Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de memoli

Autor Mensaje
Tópico: subsidio al empleo entregado en efectivo durante el año, interviene para el calculo anual?
memoli

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2011 16:06:40 Asunto: Re: subsidio al empleo entregado en efectivo durante el año, interviene para el calculo anual?
[b]Profesionalsa: [quote]El subsidio al empleo [color=red]entregado en efectivo [/color]durante el año [color=blue][u]interviene para el calculo anual[/u][/color] de sueldos y salarios? [/quote] Hola: [color=blue]No.[/color] No interviene para el cálculo anual....Lo que [color=blue]SI[/color] interviene es la '...suma de cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador...' [color=red]Fundamento:[/color] Art. 8vo Transitorio del Decreto Publicado el 01-10-2007, específicamente F-II a). Pero, para mayor comprensión, le sugiero la lectura completa a todo el 8vo. Salu2!!![/b]
Tópico: retencion aguinaldo mediante el 142 reglamento
memoli

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2011 15:35:31 Asunto: Re: retencion aguinaldo mediante el 142 reglamento
[b]De nada, Vicentino. Qué bueno que ya fué despejada su duda. Salu2!!![/b]
Tópico: retencion aguinaldo mediante el 142 reglamento
memoli

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2011 15:05:18 Asunto: Re: retencion aguinaldo mediante el 142 reglamento
[b]Vicentino: [quote]'... [color=blue]mi pregunta es en el 142[/color] reglamento dice en el primer inciso... I.- [color=blue]La remuneracion [/color]de que se trate se dividira entre 365 y el resultado se multiplicara por 30.4 el archivo de [color=red]excel toma lo 'gravable'[/color] Bajo mi apreciacion... es el total del aguinaldo pagado...'[/quote] Hola... Tal vez es el término 'remuneración' lo que lo está confundiendo...Es decir: si se refiere al total del monto (Gravados y exentos) ó sólo lo gravado... Si observa la mecánica del Art. 142 del RLISR, comprenderá que el término 'remuneración' se refiere a la parte 'Gravable' .... Por lo que coincidiría obviamente con la base que el archivo de excel está tomando... [color=blue]Esto dice parte del 142 en comento:[/color] '... La persona que haga dichos pagos podrá optar [color=red]por retener el impuesto que corresponda[/color] conforme a lo siguiente....' Como omite decir algo así: 'Al importe réstele lo exento' y se limita a decir: '....optar por retener el impuesto que corresponda....' Se concluiría entonces que para calcular el impuesto retenido es sobre ya la base gravada. Salu2!!![/b]
Tópico: iva retenido al 100%
memoli

Mensajes: 71
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2011 13:31:15 Asunto: Re: iva retenido al 100%
[b]Vabdo: [quote]Hola memoli, de nuevo....Pregunta: [color=red]que opinas [/color]de lo comentado por Abraham[/quote] Hola, Vabdo..Buen día...Gusto en saludarlo y gracias por sus palabras... No entiendo específicamente a qué se refiere en cuanto a mi opinión respecto a la duda medular de Abraham... Pero, me iré por esta: En lo personal, desafortunadamente veo muy desalentador el panorama en el que se encuentran estos tipos de contribuyentes.... Y dicho sea de paso, también para los demás.. Y no es que sea pesimista, pero es la realidad que estamos viviendo.... Las estrategias cada día están más restringidas (por no decir: agotadas), y digo esto sin dejar de reconocer que aún nuestra legislación fiscal cuenta con ambivalencias del cual podemos evitar caer en el juego del fisco...Pero, caray, en verdad, [color=red]considero que lejos de estar ya en una era de estrategias, más bien estamos en una era de PREVENCION...[/color] Por último, están las estrategias 'disfrazadas'... Pero por ser un tema delicado y fuera de tema, me reservo el comentario... Sólo esperemos que la iniciativa que amablemente nos aportó A cano (saludos) prospere... Salu2!!![/b]
Tópico: iva retenido al 100%
memoli

Mensajes: 71
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2011 20:11:27 Asunto: Re: iva retenido al 100%
[b]Complementando mi comentario anterior, tenemos que: [color=blue]LISR: Artículo 31[/color]. ' [color=red]Las deducciones autorizadas[/color] en este Título [u]deberán reunir [/u]los siguientes requisitos: (..) [color=red]VII[/color]. 'Que cuando [color=blue]los pagos cuya deducción se pretenda realizar [/color][color=red]se hagan a contribuyentes [u]que causen el impuesto al valor agregado[/u][/color], dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes...' [color=blue]LIVA: Artículo 32.-[/color] [color=red]Los obligados al pago de este impuesto[/color] y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A [color=red]tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes[/color] (..) [color=blue]III.-[/color] [color=red]Expedir comprobantes[/color] [u]señalando en los mismos[/u], además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, [color=red]el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado[/color] [color=red][u]a quien adquiera los bienes.[/u]..'[/color], [/b]
Tópico: iva retenido al 100%
memoli

Mensajes: 71
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2011 19:40:17 Asunto: Re: iva retenido al 100%
[b]Abraham: [quote]'...Tengo un cliente que esta tributando en el Regimen de Actividad Empresarial P.F. se dedica a la compra y venta de chatarra o desperdicios, [color=red]como hacer para deducir [u]las compras[/u][/color] ya que [color=red]nuestros vendedores son pepenadores[/color] y no estan registrados ante el RFC [color=red]por lo tanto no expiden factura....'[/color][/quote] Vabdo: [quote]'...el 110 no da solucion..' [/quote] Hola, Vabdo...Buena Tarde!! Coincido con su apreciación por lo siguiente: Si bien es cierto que el pepenador está percibiendo un ingreso por una [color=red]enajenación[/color] que está realizando (sin expedir factura porque no está registrado ante el RFC) y en la búsqueda de encontrar una posible solución para poder hacer deducible esta operación, invocamos el art. 110 de la LISR... [color=red]Pues también es cierto[/color], que dentro de dicho numeral, y a mi juicio específicamente la [color=red]FVI[/color] de dicho ordenamiento,[color=red] éste supuesto en mencíón encuadraría perfectamente como un 'asimilado a salario'[/color]... Esto dice dicha fracción: [color=blue]ART. 110 LISR:[/color] '... Para los efectos de este impuesto, [color=red]se asimilan[/color] a estos ingresos los siguientes: (...) [color=blue]VI.[/color] '[color=red]Los ingresos que perciban las personas físicas de[/color] personas morales o de [color=red]personas físicas con actividades empresariales[/color], por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que [color=red]optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.[/color] Por tanto, se puede observar que, de acuerdo a la redacción de dicha fracción, [color=red]la LISR [u]SI[/u] nos está dando una opción de poder asimilar a salarios [/color]los ingresos del pepenador y por tanto [color=red]SI hacer deducible dicha transacción sin que éste emita un comprobante con requisitos fiscales[/color].... Pero, [color=blue]¿Qué nos dice la LIVA respecto a este supuesto?.[/color] [color=blue]LIVA: Artículo 1o.-[/color] 'Están [color=red]obligadas al pago del impuesto al valor agregado [/color]establecido en esta Ley, [color=red]las personas físicas [/color]y las morales que, [color=red]en territorio nacional[/color], [color=blue][u]realicen los actos o actividades siguientes[/u][/color]: I.- [color=blue]Enajenen bienes[/color]. [color=blue]CFF: Artículo 14.-[/color] [color=red]Se entiende por enajenación de bienes[/color]: I. [color=red]Toda transmisión de propiedad[/color], aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. (...) [color=red]Conclusíón:[/color] Aún cuando la LISR nos da la opción de poder asimilarlos a salarios y por tanto hacerlo deducible, para IVA esto NO es así...Y aquí es donde nos truena el cohete... Por tanto, el Art. 110 de la LISR no le es aplicable. Disculpas porque edité...Le dí aceptar 'sin querer queriendo'...Aún no lo había revisado... Salu2!!! [/b] [i]Editado: Diciembre 13, 2011 19:53:50[/i]
Tópico: Limite para solicidad facturas
memoli

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2011 17:51:49 Asunto: Re: Limite para solicidad facturas
Icruiz... [b] [quote]'excelente aporte memoli...saludos...'[/quote] Rac87: [quote]'Muchas gracias por sus aportaciones , realmente me sirivieron...'[/quote] Hola...Gracias y saludos a ambos!! :)[/b]
Tópico: Limite para solicidad facturas
memoli

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2011 20:53:17 Asunto: Re: Limite para solicidad facturas
[b]Hola, RAC87: [quote]'...He visto que varias empresas [color=red]se niegan [/color]a entregar las facturas [color=red]despues de determinado tiempo[/color], pero siempre dicen que son por 'politicas internas' [color=red]y no sé que tan válido sea utilizar esa respuesta[/color]. [/quote] Para efectos [color=red]FISCALES[/color], en lo personal, considero que esta 'política interna' es válida, siempre y cuando el contribuyente: a).- [color=red]CUMPLIO[/color] con la obligación de [color=navy]EXPEDIR [/color]comprobantes fiscales tal como lo marcan las disposiciones fiscales (facturas o comprobantes simplificados) y... b).- por tanto [color=red]NO OMITIO SUS INGRESOS[/color]....Que esto es justamente lo que la autoridad pretende al establecerle la obligación de expedir comprobantes para no verse 'perjudicado' en lo que corresponde recibirá de impuestos por parte del contrbuyente...(Control de ingresos) Así las cosas, y cumpliendo estos dos puntos, resulta razonable desde mi punto de vista que el contribuyente 'se niegue' a expedirle un comprobante de tiempo atrás a su cliente, toda vez que por este ingreso, ya declaró su impuesto y por tanto extender otro recibo le resulte 'una carga administrativa'---Entre ellos--- Buscar la NO duplicidad del ingreso y por ende, la duplicidad del pago de impuesto.... En base a lo anterior, y por lo que usted comenta, también se encuentra en este supuesto y por la redacción, usted cumple con los 2 requisitos anteriores: Sí está expidiendo comprobantes y por tanto, NO está omitiendo el ingreso y en consecuencia, tampoco el mpuesto correspondiente: [quote]'....[color=red]Además[/color] los ingresos que obtenemos [color=navy]y no son facturados[/color], [color=red]al final de cada mes [u]se incluyen[/u] en la factura global.[/color]..' [/quote] Que supongo, se apoya en la Regla I.2.8.1.3.... No comenta si es Persona física o moral, pero, por ejemplo: para PM, la obligación de EXPEDIR COMPROBANTES se encuentra en el Art. 86 F-II de la LISR y para PF con Act. Emp. el Art. 133 FIII de la LISR... Ver también art. 29 CFF Pero, [color=red]NO TODO ES FISCAL[/color].... Por último considere lo siguiente: [quote]'...La razón de esto es que tengo una cantidad considerable de clientes que [color=red]la piden varios meses despues de la transacción [/color]y esto nos trae ciertos problemas administrativos... [/quote] Sí. Problemas administrativos porque de su parte ya cumplió: En su momento expidió el comprobante (simplificado en este caso), Regis´tró su ingreso y pagó el impuesto correspondiente.... Pero: [quote]'...Me gustaría saber si hay fundamento en ley para negarse a entregar una factura a las personas que las piden despues del cierre del mes en que se realizó la venta...' [/quote] [color=navy]LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR:[/color][color=navy] ARTÍCULO 12.-[/color] [color=red]Sin perjuicio[/color] de lo dispuesto [color=red]por la legislación fiscal[/color], el proveedor, [color=navy]tiene obligación de entregar al[/color] consumidor [u]factura, recibo o comprobante[/u], [color=red]en el que consten los datos [u]específicos de la compraventa[/u], servicio prestado u operación realizada[/color] [color=navy]ARTÍCULO 14.-[/color] El plazo de [color=red]prescripción[/color] de los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley [color=red]será de un año[/color], salvo otros términos previstos por esta ley. Para su protección ante la PROFECO, ¿cumple tambíén con esto? Si es así...No hay mayor problema en su caso: Está cumpliendo con las 2 autoridades...y también con el cliente... Que el cliente le pide 'la factura' posterior....Popocatépetl, dijera el Loret...jajjjaja... [color=red]Conclusíón:[/color] Puede evitar esto, poniendo una nota visible de que 'pida su factura a tiempo'... Salu2!!!! Salu2!!![/b] [i]Editado: Diciembre 12, 2011 20:53:52[/i]
Tópico: Legal estancia de licencias y software
memoli

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Diciembre 12, 2011 12:32:01 Asunto: Re: Legal estancia de licencias y software
[b]Hola, Mario...Buen día!! Sí, efectívamente así es. Okay. Muchos saludos.[/b]
Tópico: Legal estancia de licencias y software
memoli

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Diciembre 11, 2011 06:32:22 Asunto: Re: Legal estancia de licencias y software
[b]Jos: [quote]'...La empresa [color=red]llega a vender [/color]estas licencias a empresas nacionales...[/quote] Otro planteamiento diferente, que no por ello deja de ser interesante.... Me voy a dormir... Salu2!!![/b] [i]Editado: Diciembre 11, 2011 06:35:40[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157