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Tópico: Segundo ejercicio fiscal...ya con C.U. para ISR y el IETU ?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2012 20:53:13 Asunto: Re: Segundo ejercicio fiscal...ya con C.U. para ISR y el IETU ?
[b]Hola, Joegón: [quote]'Un contribuyente esta en su segundo ejercicio fiscal, [color=blue]por los meses de Ene y Feb pago IETU...[/color][color=red]pero en marzo va a generar ISR mayor al IETU..[/color]....[color=blue]que podemos hacer con los mese ya pagados como IETU?...'[/color][/quote] Seguirse acreditando dentro de la mecánica de IETU: [color=blue]Art. 10, 4to. párrafo LIETU:[/color] 'Contra el [color=red]pago provisional del IETU [/color]calculado en los términos del párrafo anterior, [color=blue]se podrán[/color] [color=red]acreditar[/color] [color=blue]los pagos provisionales[/color] [color=red]del citado impuesto [/color][u]del mismo ejercicio [/u][color=blue]efectívamente pagados con anterioridad..[/color].' [quote]'Puedo [color=red]acreditarlos[/color] Vs el ISR de Marzo...[color=blue]o será hasta en la Anual que lo pueda aplicar [/color]... ??'[/quote] Contra marzo No...Y en la anual, a menos que estuviera en este supuesto: [color=blue]Art. 8, 4to. párrafo LIETU:[/color] '[color=red]Cuando No sea posible[u] acreditar[/u][/color], en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente [color=blue]los pagos efectívamente pagados del impuesto Empresarial a tasa única,[/color] los contribuyentes [color=blue]podrán compensar [/color]la cantidad [color=red]no acreditada[/color][color=blue] [u]contra el ISR propio del mismo ejercicio[/u][/color]. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar en devolución.' Puede consultar también, la regla: I.4.3.1. RMF.12 Salu2!!![/b]
Tópico: gastos provisionados en diciembre 2011.... son deducibles si los pago antes del 31 de marzo ?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2012 19:56:17 Asunto: Re: gastos provisionados en diciembre 2011.... son deducibles si los pago antes del 31 de marzo ?
[b]Hola, Gym...Buena Tarde!!! Dele una leída al Art. 31 F-IX y XIX LISR Salu2!!![/b]
Tópico: COEFICIENTE DE UTILIDAD
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2012 18:46:56 Asunto: Re: COEFICIENTE DE UTILIDAD
[b]Tostadas: [quote]'...mi coeficiente de utilidad [color=red]para utilizar en el 2012 [/color]fue menor que el que utilice en el año 2011 , [color=blue]Cual coeficiente debo de utilizar [/color]el mayor del 2011 o [color=blue]el que resulto para el ejercicio 2012[/color]....'[/quote] [color=blue]Art. 14 F-I LISR:[/color] 'Se calculará el coeficiente de utilidad [color=blue]correspondiente al [u]último ejercicio [/u]de doce meses [/color][color=red]por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración[/color]....' Salu2!!![/b] [i]Editado: Marzo 30, 2012 19:47:25[/i]
Tópico: DECRETO DEL 30 DE MARZO DEL 2012
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2012 17:55:16 Asunto: Re: DECRETO DEL 30 DE MARZO DEL 2012
[b]LC González: [quote]'[color=blue]eliminacion de papel,[/color] y realmente era ilogico que teniendo ellos en su base de datos [color=blue]las retenciones declaradas por terceras personas[/color] , te rechacen un aviso por no tener la mendiga constancia firmada [/quote] Hola, LC González...Gusto en saludarlo...Sólo habría que tomar en cuenta lo siguiente: [color=red]Artículo 1.17. [/color] [color=blue]Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado [/color]en los términos de los artículos 127, último párrafo y 143, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, [color=blue]podrán optar por no proporcionar la constancia de retención[/color] a que se refieren dichos preceptos, [color=blue]siempre que la persona física que [/color]preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, [color=red]le expida un [u]Comprobante Fiscal Digital por Internet[/u] que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.[/color][color=blue]Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital [/color]a que se refiere el párrafo anterior, [color=blue]podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.[/color]Lo dispuesto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones. [color=red]TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de abril de 2012.[/color] Saludos![/b]
Tópico: ISR PROPIO ACREDITABLE CONTRA IETU EN DECLARASAT?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2012 16:07:11 Asunto: Re: ISR PROPIO ACREDITABLE CONTRA IETU EN DECLARASAT?
[b]Hola, Chavalón!!! Qué gusto me da saludarlo y coincidir en este tópico!!!...Pues sí. Ya tenía ratito que no me 'aparecía' por estos lares, jajajaja...Sobre las anuales, me quedan 3 para concluír y pasarme a las físicas...Espero que usted ya las haya concluído... Me dió gusto en saludarlo. Cuídese y hasta pronto. Bye.[/b]
Tópico: CUCA 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2012 21:39:17 Asunto: Re: CUCA 2011
[b]Marifer: [quote]'...EL SALDO QUE DEBEMOS PONER EN LA DECLARACION ANUAL CON RESPECTO A LA[color=red] CUCA [/color](SALDO ACTUALIZADO DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION) [color=red]DEBE ESTAR ACTUALIZADO AL 31/12/2011?' [/color][/quote] Hola. Art. 89 LISR: '...El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior [color=blue]que se tenga al cierre de cada ejercicio,[/color][color=red]se actualizará [/color]por el periodo comprendido [color=blue]desde el mes en que se efectuó la última actualización [/color][color=red]y hasta el mes de cierre del ejercicio [u]de que se trate...'[/u][/color] Salu2!!![/b]
Tópico: ISR PROPIO ACREDITABLE CONTRA IETU EN DECLARASAT?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2012 21:25:37 Asunto: Re: ISR PROPIO ACREDITABLE CONTRA IETU EN DECLARASAT?
[b]Hola, Berenisita. Bienvenida!!! [quote]'....SR. CONTRIBUYENTE [color=red]DE ACUERDO CON LA INFORMACION CAPTURADA EN SU DECLARACION[/color] HASTA EL MOMENTO, [color=blue]EL MONTO DE ISR PROPIO DEL EJERCICIO[/color] [color=blue]QUEPODRA ACREDITAR CONTRA IETU ES DE $23400,[/color] Y QUE PARA APLICAR ESE MONTO PRESIONE EL BOTON 'SUGERIR' ... Y LA VERDAD ES QUE [color=blue]NO SE NI DE DONDE SALE ESA CANTIDAD[/color]. PUEDEN AYUDARME (TENGO ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO [color=red]Y SUELDOS Y SALARIOS[/color]) [/quote] Además de lo sugerido por mi estimadísimo Chavalón (Un saludote enorme hasta Monterrey), puede ir consultando el Art. 8, 5to y 8vo párrafo de la LIETU. Salu2!!! [/b]
Tópico: Compensación de Saldo a Favor de Iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2012 21:09:56 Asunto: Re: Compensación de Saldo a Favor de Iva
[b]Hola, Luneta. Buena Tarde!!! En lo personal, no le entendí a su planteamiento: [quote]'...tengo un [color=blue]saldo remante a favor[/color] de Iva del mes de [color=blue]sept [u]2011[/u] [/color]y [color=red]ahora[/color] al pagar el IVA a cargo del mes de [color=red]Enero [/color][color=blue]lo acredite[/color]. Lo cual considero y analizando conforme a la ley [color=red]me parece es incorrecto??? [/color].[/quote] ¿Por qué lo considera incorrecto? El periodo de Enero que usted se refiere, ¿es del ejercicio [color=red]2012[/color]?...Si es así, el [color=red]acreditamiento [/color]que efectuó es correcto. Toda vez que el remanente del saldo a favor viene de un periodo del 2011, mismo que está [color=red]acreditando[/color] en un periodo del 2012... Caso contrario: Si el periodo de Enero corresponde al ejercicio [color=blue]2011,[/color] correspondería la [color=red]compensación[/color] conforme a los fundamentos ya aportados... [quote]'...Por lo que [color=blue]presentare una complementaria de[u] Enero[/u][/color], pero [color=blue]resulta que en [u]febrero se genero nuevamente Saldo a favor de Iva.[/u]...[/color] Entonces la pregunta es ???, [color=blue]al presentar la complementaria de Enero [/color]puedo [color=red]compensarla[/color] contra el Saldo a favor de Iva que me resulto en Febrero aunque dicho saldo se genere en un mes posterior..[/quote] . Sip. si puede. Los fundamentos ya fueron aportados...Pero, ¿Y el remanente del saldo a favor de Sept. 2011, cómo quedaría entonces con estos cambios? Salu2!!![/b] [i]Editado: Marzo 29, 2012 21:13:04[/i] [i]Editado: Marzo 29, 2012 21:15:02[/i]
Tópico: PROVISION DE ANTICÌPO A UTILIDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2012 05:22:38 Asunto: Re: PROVISION DE ANTICÌPO A UTILIDADES
[b]Octavio77: [quote]'...[color=blue]y prentenden sacar isr a pagar [/color]debido a que [color=blue]meti anticipo a socio [/color]y ellos me alegan que [color=blue]para poder meterlo necesitan esta efectivamente pagados [/color]pero el Art 14 de LISR fr II 2do parrafono [color=red]no hace mencion que tienen que estar efectivmante pagados [/color]para ser considerados en los pp alguien que tenga [color=blue]algun otro fundamento... [/color]' [/quote] Hola, Octavio. Bienvenido!!! Textualmente, [color=red]no dice[/color] que tenga 'que estar efectívamente pagado'. Sin embargo, de acuerdo a la redacción/lógica, en lo personal, eso quiere decir: [color=blue]Art. 14 F-II 2do párrafo LISR:[/color] [i]'Las personas morales [color=red]que [u]distribuyan [/u]anticipos [/color]o rendimientos [u]en los términos [/u]de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, [color=red]disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional [/color]que se obtenga conforme al párrafo anterior [color=red]con el importe de los anticipos[/color] y rendimientos [color=blue]que las mismas [u]distribuyan[/u] a sus miembros [/color][u]en los términos [/u]de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.[/i] [color=blue]¿Cómo podría 'distribuirse' un anticipo sin estar pagado?...[/color] [color=blue]distribuir.[/color] (Del lat. distribuĕre). 1. tr. Dividir algo entre varias personas, [u]designando lo que a cada una corresponde[/u], según voluntad, conveniencia, [color=blue]regla o derecho[/color]. [url]http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=distribuir[/url] [color=blue]Art. 110 LISR:[/color] [color=red][i]Se consideran ingresos [/color]por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral., incluyendo la participación de los trabajadores.....[color=red]Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:[/color] (I)... II.Los rendimientos [color=red]y anticipos[/color], [color=blue][u]que obtengan [/u][/color]los miembros de las sociedades cooperativas de producción, [color=red]así como los anticipos que [/color][color=blue][u]reciban[/u][/color] los miembros de sociedades y asociaciones civiles. [color=blue]¿Cómo 'obtener' / 'recibir' un anticipo sin estar pagado?[/color] [color=blue]Conclusión:[/color] 1.- Al pretender incluir dentro de la mecánica de los pagos provisionales de ISR los anticipos a los socios, es porque se busca disminuír la utilidad fiscal para que el pago de ISR de igual manera, salga reducido... Pero, obviamente, debieron haberse pagado los impuestos correspondientes a esos anticipos, de acuerdo al Art. 113 de la LISR.... ´ 2.- ¿O será que en su caso realmente No los pagó? [color=blue]Art. 110 penúltimo párrafo LISR:[/color] ....[color=blue]Se estima que estos ingresos [/color][color=red]los obtiene[/color] en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, [color=blue]los ingresos [u]en crédito [/u]se declararán [/color]y se calculará el impuesto que les corresponda [u]hasta el año de calendario en que sean cobrados[/u].[/i] Entonces: * Si no los pagó, los anticipos No se declaran ni tampoco se paga el impuesto hasta que haya sido efectívamente pagado...Por tanto, No se inclurían dentro de la mecánica del Art. 14 F-II 2do párrafo de la LISR. 3.- ¿Sí pagó los anticipos? [color=blue]LISR Artículo 113.[/color] [i]Quienes hagan[color=red] pagos [/color][color=blue]por los conceptos a que se refiere este Capítulo [/color][u][color=red]están obligados [/color]a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual[/u]... [/i] Entonces: * Se reconocen los anticipos, se efectúa la retención correspondiente y se paga...Y se incluirían dentro de la mecánica del art. 14 F-II 2do. párrafo LISR. Salu2!!![/b]
Tópico: Asiento contable actualización impuestos
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2012 14:20:56 Asunto: Re: Asiento contable actualización impuestos
[b]Calpixqui: [quote]“…El importe de la actualización [color=blue]es lo que se considera un ingreso conforme al Boletín NIF B-3 'Estado de Resultados' en el renglón de Partidas extraordinarias[/color], ya que el monto de la actualización de impuestos encuadra en ese renglón: '... en este apartado se presentan las ganancias y pérdidas derivadas de eventos y transacciones que reúnen simultaneamente las características de inusuales e infrecuentes...”'[/quote] GOrnelas: [quote]'...la actualizacion [color=blue]es un INGRESO CONTABLE NO FISCAL [/color]su fundamento es el [color=blue]17-A cuarto párrafo[/color]'[/quote] Hola. Buena Tarde: Aunque llego 'tarde a la repartición', (pues ya está concluído el tópico), sólo deseo complementar la excelente respuesta aportada por GOrnelas (Saludos), y esto es, referente al Art. 17-A del CFF donde efectívamente establece que [color=blue]las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían [u]antes de su actualización[/u][/color]. Por tanto, al saber que el ISR es una partida No deducible, de ahí que no se considerará un ingreso acumulable ambos conceptos... Ni el monto histórico... como tampoco su actualización...Por tanto, el tratamiento para la actualización sería, por decirlo así 'netamente contable', y se consideraría tal como lo comenta el Boletín mencionado. Salu2!!! [/b]

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