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Tópico: Duda Iva trasladado
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2010 21:58:23 Asunto: Re: Duda Iva trasladado
[b]Hola...Buena Tarde!!! A continuacion, una extraccion que encontre por 'ahi', es del 2002, ya se que la tasa ahora en region fronteriza es al 11%, pero bueno...Va [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/sitio_aplicaciones/Resoluciones_Favorables/Informacion.asp[/url] Lo transcribo: [quote]FECHA 31 - Octubre - 2002 TEMA Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) SUBTEMA Región fronteriza [color=red](tasa 10)[/color] [color=blue]ANTECEDENTES:[/color] El contribuyente es persona moral cuya actividad, es la de prestación de servicios [color=red]portuarios[/color] y todas aquellas que se deriven de los mismos. [color=red]Que presta servicios a[/color] empresas extranjeras y nacionales, con domicilio éstas últimas en esta región fronteriza [color=red]o bien [u]en cualquier lugar de la república[/u][/color], pero que por el tipo de su actividad [color=red]el servicio se efectúa [u]en las instalaciones de su representada[/u][/color]. [color=red]Que la presente consulta es para efecto de que le sea confirmado [/color]si su representada está aplicando correctamente el impuesto al valor agregado [color=red]por las actividades que realiza[/color], ya que aplican la tasa del 10%, esto de acuerdo con lo establecido en los artículos que transcribe en su escrito de mérito. [color=navy]CONSIDERANDOS:[/color] Que el artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece a su vez que el impuesto [color=red]se calculará aplicando la tasa del 10%[/color] los valores que señala esta ley [color=red]cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza[/color]. Que tratándose de importación, se aplicará la tasa del 10% siempre que los bines y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza. Para efectos de esta ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el Municipio de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese Río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.[color=red]Por lo que de acuerdo a las anteriores consideraciones[/color], y conforme a las manifestaciones vertidas en su escrito de mérito, para efecto de aplicar la tasa del 10% del impuesto al valor agregado, [color=red]se deberán reunir [u]los siguientes requisitos[/u][/color]:[color=navy]Que [u]el contribuyente que[/u] enajene bienes, preste servicios personales independientes, otorgue el uso o goce temporal de bienes o importe bienes o servicios, [u]debe ser residente en la región fronteriza[/u].[/color] [color=red]Que la entrega material de los bienes o la prestación del servicio, se lleve a cabo en la región fronteriza[/color]. [color=navy]En tal sentido, [u]será procedente aplicar la tasa del 10%[/u] del impuesto al valor agregado, [u]siempre y cuando los actos o actividades por las que se deba pagar el impuesto[/u][/color], [color=red]sean realizadas por residentes en la región fronteriza, y el servicio o la entrega material de los bienes se lleve a cabo en dicha región. [/color] [color=navy]RESOLUTIVO:[/color] Que conforme a su planteamiento y acorde con las disposiciones señaladas en el capítulo de consideraciones, [color=red]será procedente aplicar la tasa del 10% del impuesto al valor agregado, siempre y cuando los actos o actividades por las que se deba pagar el impuesto, sean realizadas por residentes en la región fronteriza, y el servicio o la entrega material de los bienes se lleve a cabo en dicha región;[u] considerándose residentes en la región fronteriza, a los contribuyentes [/u]con uno o varios locales o establecimientos en dicha región, [u]por los actos o actividades que realicen en dichos locales o establecimientos[/u][/color]. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2002. [/quote][/b]
Tópico: Gasolina DIOT
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2010 21:06:11 Asunto: Re: Gasolina DIOT
Principiante: [b]'[quote]es una maquinaria fija [color=red]generadora de luz[/color], es para ese uso la gasolina'[/quote] Okay...Entonces, bien pudiera efectuarse en efectivo si no sobrepasa lo $2,000, tal como lo menciona cano (Saludos), y hacerse deducible y acreditable el IVA, y para efecto de la DIOT, dividir el IVA entre .16 (x) el .16 y el resto seria el IEPS....Pero, aqui hay algo 'que no me cuadra'... Art. 31 LISR: 'Tratandose del consumo de combustibles para VEHICULOS (No automoviles) ...terrestres, el PAGO...' [color=navy]Definicion de Vehiculos:[/color] 1. m. Medio de transporte de personas o cosas. 2. m. [color=navy]Aquello que sirve para conducir o transmitir fácilmente algo[/color], como el sonido, [u]la electricidad,[/u] las enfermedades contagiosas, etc. DICCIONARIO DE LA LENGUA REAL ESPAÑOLA Habria que checar el criterio que tiene la autoridad en cuanto a definicion de vehiculos...En lo que en mi respecta, esta informacion no la tengo a la mano...Se la debo... Salu2!!!![/b] [i]Editado: Julio 18, 2010 21:07:59[/i] [i]Editado: Julio 18, 2010 21:14:51[/i]
Tópico: Gasolina DIOT
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2010 20:49:34 Asunto: Re: Gasolina DIOT
Ah, Ok...Ees una maquinaria... Y como es esa maquinaria? para que sirve?
Tópico: Gasolina DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2010 20:22:24 Asunto: Re: Gasolina DIOT
[b]Principiante: [quote]En mi caso [color=red]no es para [u]consumo de automiviles [/u]si no para consumo de una maquina fija y el pago lo hacemos [u]en efectivo[/quote][/u][/color] Upsss!!!! Siendo mas precisos todavia: [color=red]Con independencia [/color]de si el consumo de gasolina es o no para uso de su automovil, observe lo que le dice el siguiente numeral: [color=navy]ART. 31 LISR: REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES:[/color] [color=navy]FIII[/color].- 'Estar amparadas con documentacion que reuna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000 se efectuen mediante cheque nomintivo del contribuyente, tarjeta de credito, de debito o de servicios.... Tratandose del [color=red]CONSUMO DE COMBUSTIBLES[/color] para vehiculos maritimos, aereos y [color=red]TERRESTRES[/color], [color=red][u]EL PAGO DEBERA [/u]EFECTUARSE MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, TARJETA DE CREDITO, DE DEBITO O DE SERVICIO..[u].AUN CUANDO DICHOS CONSUMOS NO EXCEDAN EL MONTO DE $2,000.00[/u].'[/color] Por lo que en un sentido estricto, su gasto es [color=red]NO DEDUCIBLE por hacer el pago en efectivo[/color]...Ahora, si termina de leer el numeral en comento, 'puede' que en su caso SI le aplique la deduccion (Por aquello de que usted se encuentre en el supuesto de encontrarse en una poblacion o zona rural sin servicios bancarios....) [quote]'...Segun entiendo y los comentarios de ustedes esta regla aplica solo para consumo y pagada con tarjetas... '[/quote] Si. Pero ademas de que usted sea contribuyente del Sector Primario... Lo es? [quote]'¿Si yo la pago con cheque o efectivo este seria entre .16 el iva y saco el subtotal? y el resto es ieps...Es correcto?[/quote] 1.- Si el consumo de gasolina lo paga [color=red]en EFECTIVO[/color], ni es deducible el Gasto, ni es acreditable su IVA.... 2..- Si lo paga con[color=red] CHEQUE (nominativo[/color]), entonces para determinar la base de su IVA y el mismo, seria tal como se lo indico Chavalon (Salu2)... 3..- Si usted es contribuyente [color=red]del Sector Primario[/color], entonces[color=red] SI [/color]procederia a hacer la division entre .16 y sacar su IVA, tal como se lo indica la citada regla. Salu2!!!![/b] [i]Editado: Julio 18, 2010 20:23:33[/i] [i]Editado: Julio 18, 2010 20:38:03[/i]
Tópico: Gasolina DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2010 19:33:10 Asunto: Re: Gasolina DIOT
[b]Hola... Asi es, Lobozac, No problem...De hecho [color=red]SI[/color] observe que menciono 'ANALOGAMENTE' (Y entiendo el significado de la misma)...Y por ello, solo quise 'PRECISAR' para tener los dos panoramas dentro del mismo post. [color=red]Analogia:[/color]1. f. Relación de semejanza entre cosas distintas. [color=red]precisar.[/color] 1. tr. Fijar o determinar de modo preciso. 2. tr. Obligar, forzar determinadamente y sin excusa a ejecutar algo. 3. intr. Ser necesario o imprescindible. U. t. c. tr. Diccionario de la Real Lengua Española. Salu2 cordiales!!!![/b]
Tópico: IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2010 19:02:16 Asunto: Re: IDE
Hola...Otra vez de nuevo.. Si la respuesta no le satisface, entonces consulte primeramente lo siguiente: 1.- Art. 8 LIDE: (Le habla de como de se debe llevar a cabo la aplicacion de su IDE en pagos provisionales...) 2.- Consulte la siguiente liga para el analisis de la compensacion universal (Donde si y no aplica): [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html[/url] 3.- Por ultimo, consulte el Art. 23 del CFF y 16 del RCFF Salu2 cordiales!!!!
Tópico: IDE
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2010 18:28:03 Asunto: Re: IDE
cpvgt: [quote]'...la duda es que [color=red]se [u]compenso[/u] [/color]un saldo a favor de IDE de meses pasados de este año [color=red][u]contra IVA Retenciones [/u][/color]del mes junio´10 [color=red]el SAT me rechaza el tramite por que alega que el IDE que me retienen en el mes debo acreditarlo o compensarlo en el mes que determine mis impuestos y si tengo algun remanante debere solicitar devolución , es decir que ya no puedo acreditarlo para meses porsteriores..........los del sat me comentaron que debia pedir devolucion de ese remanante del IDE ya que no puedo compensarlo en meses posteriores,pero no me dijeron el fundamento. [/color][/quote] Hola..Buena Tarde...No le dieron el fundamento los del SAT...Tampoco le supieron explicar...El detalle [color=red]'medular' [/color]por el que No procede su compensacion es porque [color=red]el IVA Retenido ni se compensa ni se acredita[/color]....[color=navy]Salvo que [/color]usted se ubique en la fraccion IV del Art. 1-A de la LIVA...Chavalon (Saludos) ya le habia dado acertadamente la respuesta a su planteamiento... Salu2!!!! [i]Editado: Julio 18, 2010 18:28:57[/i] [i]Editado: Julio 18, 2010 18:29:30[/i]
Tópico: Gasolina DIOT
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2010 17:04:52 Asunto: Re: Gasolina DIOT
[b]Lobozac: [quote]ENTENDEMOS ENTONCES [color=red]QUE EL IEPS, ..NO SE DECLARA[/color], PUESTO QUE LA DIOT..........ES 'EXCLUSIVA' PARA MANEJO DE IVA DE TERCEROS AHORA BIEN, [color=red][u]COMO LE HACES [/u]PARA DETERMINAR EL IVA DE ESA PARTE DEL MONTO DONDE LE APLICA ?[/color] [color=red]YO UTILIZO ESTO ANALOGAMENTE..[/color]... [color=navy]Determinación del IVA trasladado por la adquisición de combustible [u]mediante tarjeta de crédito o débito[/u][/color] [color=red]I.5.1.9. [/color]Para los efectos de la regla [color=red][u]I.3.3.1.8[/u][/color]., cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes que [color=red]hubieran efectuado pagos mediante [u]tarjeta de crédito o de débito[/u][/color], no se señale el monto del IVA trasladado, dicho impuesto [color=red]se determinará dividiendo el monto establecido en el estado de cuenta respecto de las adquisiciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, según se trate de operaciones afectas a la tasa del 11% ó 16% respectivamente. [/color]Si de la operación anterior, resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior. [color=red]El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.[/color]CFF 29-C, RMF 2010 I.3.3.1.8. [color=navy]ES DECIR, AL SUBTOTAL LE DETERMINO EL IVA, ...EL CUAL DEBE SER IGUAL AL IVA CONSIGNADO EN LA FACTURA ,....PUSTO QUE, REPITO ESTE YA ES SIN IEPS[/color][/quote] Hola, Lobo..Solo para precisar 2 'detallitos' que considero importante: 1..- Que la regla en mencion solo aplica si la adquisicion de combustibles fue mediante [color=red]tarjeta de credito o de debito...[/color] 2.- Que aunque al final de la regla nos 'enlaza' con el Art. 29-C y tambien con la regla [color=red]I.3.3.1.18[/color], a mi juicio, considero que propiamente le a plicaria [color=red]para el sector primario[/color], ya que en si, dentro del cuerpo de la redaccion de la regla en comento, nos refiere propiamente a la citada regla y no al numeral del codigo. Por lo que habria que checar si el autor del topico esta en estos supuestos. Salu2!!![/b]
Tópico: FACTURA DIGITAL
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2010 16:16:59 Asunto: Re: FACTURA DIGITAL
[b]Chavalon: [quote]Hola memoli, el Art. 29[color=red] que se modificó y entra en vigor a partir del 1o. de Enero de [u]2011, es que regirá [/u][/color]para efectos del registro contable de los CFD [color=red]y en dicho artículo [u]ya no menciona que al expedir la factura deba registrarse simultáneamente[/u].[/color] Es por ello que mi comentario señala que la regla que citaste, va más allá de la Ley'.[/quote] Hugo: [quote]De hecho mi estimado Chavalón le da al clavo [color=red]para lo venidero en el [u]2011[/u][/color]...ojalá si homologuen, si de entradai..va estar cañon...... [/quote] Hola, Chavalon y Hugo... Asi es. Es correcto lo que comentan...Pero eso sera hasta [color=navy]2011[/color]...Y mientras llega ese ejercicio, por lo pronto yo estoy buscando la 'solucion' para este [color=navy]2010,[/color] puesto que es en este ejercicio donde se me esta presentando la situacion....Gracias por contestar a ambos... Elmo: [quote]1. En la aplicación o programa que genere la factura digital; [color=red]crear un reporte [u]en texto [/u]que nos genere la polizas que registraremos en nuestro sistema de contabilidad[/color], en donde proporcionemos numero de cuenta, moneda, etc. y lo referente a hora, minuto y segundo en que fue generado el CFD, se puede incluir en el campo de descripcion. 2. [color=red]En el sistema de contabilidad; [u]hacer la importación de dicho archivo de texto[/u][/color]. [color=navy]De esta forma podemos solicitar a nuestros clientes que generen el reporte conforme el paso uno y nosotros realizar el paso dos[/color][/quote] Asi es, Elmo...[color=red][u]Totalmente de acuerdo con usted[/u][/color]...De hecho, y por lo que hasta ahorita he investigado, en el caso de la eleccion de emitir comprobantes digitales [color=red]con un tercero autorizado[/color], como estos no pueden cumplir 'estrictamente' con lo que dicta la ley (Sobre la contabilidad ENLAZADA, SIMULTANEA), entonces lo que estan haciendo, es ofrecerles al contribuyente lo que usted precisamente esta comentando: [color=red]Enviarles un archivo de texto para que este mismo posteriormente sea capturado en contabilidad.[/color]..Como? Pues como dice usted en el segundo paso: ya sea importarla, subirla o copiarla con los lineamientos que marca el SAT...Y en este caso, pues uno como contador ya veria la manera de cumplir la Ley....[color=red]Ahora, de adquirirse el software con un proveedor que nos ofrezca dicho modulo,[/color] pues no habria tanto problema, puesto que dentro del mismo sistema habria una 'interfaz' de tal suerte que dentro de la misma configuracion, se lleve a cabo el proceso automatico y enlazado para que quede registrado ya en contabilidad.... Muchas gracias a todos por sus respuestas...Me despido de este post...Que mio no fue, pero finalmente me sirvio de mucho...Gracias autor del topico...[/b]
Tópico: FACTURA DIGITAL
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2010 19:41:17 Asunto: Re: FACTURA DIGITAL
[b]Arturo: '...[color=red][quote]Por medios[u] propios [/u]siempre [/color][color=navy]y cuando presenten el Sistemas que van a desarrollar y el SAT [u]se los autorice[/u][/color] ( leer el anexo 20 de la RMF ) que tiene los requistos Y a través de un tercero autorizado en la pagina del SAT vienen con los que se puede...'[/quote] Hola, Arturo. Buena Tarde: Solo unas precisiones: 1.- Si el contribuyente elige emitir comprobantes fiscales por sus [color=red]PROPIOS medios, NO existe [u]la obligacion de que dicho sistema sea autorizado por el SAT[/u][/color]....El SAT le AUTORIZARA los folios y sellos en el entendido de que usted ya cuenta con un sistema, programa o software que reune las caracteristicas del Anexo 20 (Y si la memoria no me falla, especificamente el Rubro B y C).... 2.- Si el contribuyente elige emitir comprobantes por un tercero autorizado por el SAT, este [color=red]SI tendria que demostrarle a la autoridad [/color]que cuenta con la tecnologia necesaria para poder emitir los citados comprobantes...Y Obvio es, que tambien tendria que regirse con las caracteristicas del Anexo 20....Posteriormente, se procederia a la autorizacion de folios y sellos... [color=navy]Art. 29 FI ultimo parrafo: EMISION DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES:[/color] 'La emision de los comprobantes fiscales digitales [color=red]PODRA[/color] realizarse [color=red]POR MEDIOS PROPIOS o A TRAVES DE PROVEEDORES DE SERVICIOS[/color]. [color=navy]Dichos proveedores de servicios [/color]deberan estar previamente autorizados por el SAT , cubriendo los requisitos que al efecto se señalen en reglas de caracter general, [color=navy]asimismo, deberan mostrar que cuentan con la TECNOLOGIA NECESARIA para emitir los citados comprobantes[/color]'. [quote]'EL CONTPAQ, EL ASPEL y otros SISTEMAS DE FACTURACION QUE [color=red]ESTAN DE MANERA INCORRECTA DICIENDO QUE ELLOS YA TRAEN LAS FACTURACION ELECTRONICA COMO LA PIDE EL SAT[/color],[color=navy] ESTAN EN UN ERROR, POR QUE NO ESTAN DENTRO DE LAS OPCIONES ( 3 ) QUE ACABO DE MENCIONAR[/color] ...[color=red]EL CONTPAC [u]NO FIGURA COMO PROVEEDOR AUTORIZADO[/quote][/u]...[/color] Bueno, lo que aqui hay que ver es lo siguiente: Cuando la autoridad nos da la opcion de elegir [color=red]NUESTROS propios medios[/color]...No significa que necesariamente tengamos que desarrollar un software con nuestra propia tecnologia....No..Tanto [color=red]podemos desarrollarla con medios propios como tambien [u]adquirirla o comprarla[/u][/color]...Y si en este caso, yo la estoy [color=red]COMPRANDO,[/color] en este caso a CONTPAQ, pues claro que para la venta de dicho software no se requerira ser un proveedor autorizado, puesto que yo estoy eligiendo [color=red]MI PROPIO MEDIO COMPRANDOSELO [/color] a un proveedor que me esta facilitando la tecnologia a que me obliga el SAT para poder emitir mis comprobantes...Que no? [quote]'SI NOSOTROS [color=red]COMPRAMOS LA LICENCIA [/color]DE USO DE LOS MISMOS PARA HACER LAS FACTURAS ELECTRONICAS, [color=red]LE PEDIRIAMOS AL CONTPAC QUE NOS DIERA LO QUE NOS PIDE EL ANEXO 20 [/color]PARA QUE EL SAT NOS AUTORICE EMITIR CON EL CONTPAC LOS CFD [color=navy]Y CLARO QUE EL SAT NO VA A QUERER POR QUE COMO SABEMOS UN COMPRANTE EMITIDO CON EL CONTPAQ ES FACIRL DE ALTERAR, SOLO BASTARIA MOVER LA FECHA DEL SITEMA OPERATIVO PARA REFACTURAR A BENEFICIO ALGO QUE NO PASO, Y ESO ES LO QUE EL SAT NO QUIERE [/color]'[/quote] Es indudable, por ejemplo, que si contpaq ya ofrece un modulo de facturacion electronica dentro de sus programa, pues este este ya reuna las caracteristicas del Anexo 20...Lo que harian los tecnicos en este caso, una vez comprado el modulo por el contribuyente, es adaptarselo o configurarlo de tal suerte que no tengan problemas en emitir sus comprobantes fiscales...Y si nosotros estamos cumpliendo con las disposiciones, por que tendriamos problemas con el SAT? ....Por falta de tiempo, no estoy poniendo una disposicion que nos dice precisamente que para evitar, alterar o modificar la informacion, se supone que el software que estamos desarrollando o adquiriendo, en este caso, cumple precisamente con estas normas... Para finalizar mi comentario: 1.- De elegirse cualquiera de las opciones, invariablemente la contabilidad tiene que estar enlazada...No hay de otra... 2.- Cuando un tercero ofrezca sus servicios, comercialmente dicen: ' le vendo los folios de tal a tal'...Que sabemos que los folios no se venden, se solicitan su autorizacion..Lo que le venden es el medio para que uno pueda cumplir con las obligaciones ante el SAT. Salu2 cordiales!!!!![/b]

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