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Tópico: Les preste mi RFC a mis amigos!!!
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2009 19:27:43 Asunto: Re: Les preste mi RFC a mis amigos!!!
[quote][b][color=red]'Obviamente yo tendría que considerar las facturas de compra de los amigos de mi cliente ya que finalmente fueron facturadas a nombre de él. Pero como le doy salida a esta mercancía? Es decir como doy a conocer a hacienda la salida de esta mercancia, sin que se dé cuenta de que se trató de un prestamo de RFC para estas personas que no estan dados de alta?'[/color] [/b][/quote] Hola aangeleso: Como dice que tributa en Regimen Intermedio, entonces usted no esta obligada a llevar un control de inventarios. Es decir, no tiene la obligacion de 'dar a conocer la salida de su mercancia...' (Art. 134 FIII LISR)...Sin embargo, si le recomiendo que cuando su cliente decida 'hacer un favor', entonces trate de asesorarse 'muy bien' de COMO LO VA A HACER sin que tenga repercusiones en lo futuro... Por ejemplo: Usted habla de compras que no le corresponden y que por un lado, a el le estan beneficiando al considerarlas para bajar su impuesto, cierto? Y que estos pagos no los realiza su cliente, sino 'sus amigos'...Quiero entender que de la cuenta personal de ellos, cierto?..Entonces...Se esta cuidando que 'esas compras' esten por abajo de los $2,000.00 para 'sacarle la vuelta' al pago con cheque nominativo y para abono en cuenta que marca el art. 31 FIII de la LISR?...Digo, como esta observacion pueden haber otras que tambien tendria que poner cuidado si lo que desea es no tener problemas en el futuro...RECUERDE: 'UNA MENTIRA BIEN SOPORTADA, ES UNA VERDAD'.... SALUDOS [i]Editado: Junio 29, 2009 19:28:09[/i]
Tópico: portal tributario
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2009 16:08:32 Asunto: Re: portal tributario
Ok. Icruizuscanga: Me facilitastes el buscar esta informacion, pues la traia pendiente...Gracias...Buen dia...
Tópico: Gastos Preoperativos VS Gastos
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2009 00:29:20 Asunto: Re: Gastos Preoperativos VS Gastos
[b][color=red][quote]'Fiscalmente que ventajas tendria [u]el enviar un Gasto de Operacion a Gastos Preoperativos[/u], Resena: en [u]una empresa de nueva creacion 2007, en 2008 se determino una perdida contable, y propone el administrador ver la forma de enviar dichos gastos a preoperativos, cabe aclarar que la empresa tiene ingresos minimos[/u], sin embargo existe un accionista que requiere vender sus acciones y el valor contable de ellas se ve memado con la perdida, que opinana ustedes, colegas'[/quote][/color][/b] Hola, jaguilarf: Ya reviso el art. 38 5to parrafo de la LISR?...Considero que primero habria que considerar si es factible mandar 'sus gastos' a 'pre-operativos' ANTES de ver lo de las acciones de su accionista.... [b]ART. 38 5to parrafo LISR:[/b] 'Para los efectos de esta Ley, se consideran [b][color=navy]INVERSIONES[/color][/b] los activos fijos.... [b][color=blue]Y LAS EROGACIONES REALIZADAS EN PERIODOS PREOPERATIVOS[/color][/b], cuyo concepto se señala a continuacion: [b][color=blue]EROGACIONES REALIZADAS EN PERIODOS PREOPERATIVOS[/color][/b], son aquellas que tienen por objeto la investigacion y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboracion, mejoramiento, empaque o distribucion de un producto, asi como la prestacion de un servicio, [b][color=blue]SIEMPRE QUE LAS EROGACIONES [u]SE EFETUEN ANTES DE QUE EL CONTRIBUYENTE ENAJENE SUS PRODUCTOS O PRESTE SUS SERVICIOS, EN FORMA CONSTANTE[/color][/u].[/b] Tratandose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploracion para la localizacion y cuantificacion de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse'. .....USTED TUVO OPERACIONES EN 2007?...EN 2008 COMO FUERON SUS OPERACIONES? FUERON A FINALES DE AÑO DONDE OBTUVO SUS INGRESOS MINIMOS'? SALUDOS!!!
Tópico: COMPENSACION PERSONA MORAL DE ISR A FAVOR DECLARACION 2008 PROBLEMAS
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2009 00:03:20 Asunto: Re: COMPENSACION PERSONA MORAL DE ISR A FAVOR DECLARACION 2008 PROBLEMAS
De nada....Y si, coincido con usted: Yo tambien voy de acuerdo que algunos campos (Sobre todo del IDE) como que no estan muy precisos...Suerte con su tramite... Bye.
Tópico: portal tributario
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2009 19:51:48 Asunto: Re: portal tributario
Caray!!! Me extraña que los del SAT hagan una llamada telefonica para informar que tiene declaraciones omitidas....Igual, 'pudiera' ser cierto, ya que en lo personal ignoro que esten facultados para ello...Tendre que checar alguna disposicion al respecto para asegurarme...Pero, por lo pronto, yo si tuve un caso donde un cliente igual llamo al despacho precisamente informando que habia tenido una llamada del SAT y que le estaban requiriendo su declaracion anual....De la misma manera me extraño. Pero al poco rato, volvio a llamar diciendo que le habian 'jugado una broma' uno de sus compañeros.....y mire, que no era el dia de los inocentes!!!!, jajaja SALUDOS!!!
Tópico: COMPENSACION PERSONA MORAL DE ISR A FAVOR DECLARACION 2008 PROBLEMAS
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2009 19:39:04 Asunto: Re: COMPENSACION PERSONA MORAL DE ISR A FAVOR DECLARACION 2008 PROBLEMAS
[b]JHUERTA[/b] [color=red][b][quote]'... el primero descubrí que en la declaración anual para determinar el saldo a favor del ISR la cantidad que se determina en la hoja llamada determinación del ISR [u]no baja en el renglón llamado SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO, sino se queda en un renglón anterior llamado DIFERENCIA A FAVOR, [/u]lo comente así con las personas del SAT de Norte del D.F. y me lo aceptaron , ahora metí dos casos por internet y me los rechazaron contestándome que haga una declaración complementaria, pero obviamente va a resultar lo mismo. Que opinan han tenido alguna solución al respecto?[/quote][/b][/color] [b][color=blue]HOLA, JHUERTA: LO QUE SUCEDE ES QUE ESE RENGLON 'SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO' CORRESPONDE A 'IDE' Y NO A 'ISR'..HAGA UNA PRUEBA Y LO COMPROBARA...[/color][/b] SALUDOS CORDIALES!!!!
Tópico: Cuando una persona Moral debe retener el ISR a una persona fisica?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2009 04:35:58 Asunto: Re: Cuando una persona Moral debe retener el ISR a una persona fisica?
[b]EDPZ:[/b] '[color=red][b][quote]O SEA!!! COMO??? Estimados auditores, el articulo 127 señana LITERALMENTE y de manera IMPERATIVA la obligacion de las P.M. de retener sobre el monto de los pagos que les efectúen, si no hay pago no hay retencion, el mismo 127 menciona que esa retencion tiene el caracter de pago prov. de la P.F. mismas que realizan sus pagos en base a flujos. Tenemos un regla particular y no se da el supuesto que marca el codigo. El 5º pa menciona... 'En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención...' Cuales son esas contribuciones??? contribuciones que se pagan con retencion??? Voy a tratar de entender lo que ustedes creo que entienden... 'En el caso de contribuciones que se deben pagar por retenciones efectuadas' (bajo este entendido)... NUNCA SE DA ESTE SUPUESTO por que NO TENGO UNA RETENCION POR PAGAR, PUESTO QUE NO HE EFECTUADO EL PAGO [u]y mientras no realice este, no tengo la obligacion de retener tal como lo señala la interpretacion del 127. Espero no me repitan el mismo argumento, que el art 6 dice 'aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación', por que el 127 señala como condicionante para retener que exista PAGO...[/u].[/quote][/b][/color] .....HOLA, EDPZ: Respetando su opinion, difiero de la suya....y lamentablemente [b]SI[/b] voy 'a repetir el mismo argumento del art. 6 del CFF, PERO COMPLETO: [b]ART. 6 7mo parrafo CFF: OBLIGACION DEL RETENEDOR: [/b] '[b][color=red]En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retencion[/color], [color=blue](Cuales? En el caso de este topico: ISR Retenido)[/color] AUN CUANDO QUIEN DEBA EFECTUARLA NO RETENGA [u]O NO HAGA PAGO DE LA CONTRAPRESTACION RELATIVA, EL RETENEDOR ESTARA OBLIGADO A ENTERAR UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A LA QUE DEBIO HABER RETENIDO'[/u][/b]. Si bien es cierto que el Art. 6to del CFF señala 'los momentos' en que se causan las contribuciones 'conforme se realizan las situaciones juridicas o de hecho, PREVISTAS EN LAS LEYES FISCALES', ( En este caso como lo señala usted haciendo referencia al art. 127 de la LISR), tambien es cierto que 'viene a aclarar' en su 7mo parrafo lo que dicho articulo tal vez no lo exprese abiertamente y que es el del caso de las CONTRIBUCIONES QUE SE PAGAN MEDIANTE RETENCION, el que las personas morales deben enterarlas al fisco 'AUN CUANDO EN ESTE CASO, LA PF NO HICIERA EL PAGO DE LA VSPRESTACION RELATIVA'....Es decir, se cobre o no cobre el cheque, pague o no la pf sus impuestos correspondientes, la persona moral en cuanto a retenciones se refiere, cuando menos debera entarle al fisco esa cantidad equivalente...Notese que el fisco le esta dando una OBLIGACION a la PM de RETENER Y ENTERARLAS, sin siquiera importarle 'la causa' por el cual la persona fisica esta dejando de cobrar el cheque....vaya, Ni mucho menos esta pensando en que 'haya simetria fiscal' entre los pagos de impuestos de la pf y la pm....Por que sera? Recordemos en un principio que uno de los motivos por el cual el fisco le 'cargo el muertito' a la persona moral de retenerle a la persona fisica, fue porque esta ultima 'se hacia el pato' (y todavia a veces, jejeje) de no pagar el impuesto que le correspondia. Y que hizo el fisco? : 'Bueno,de no recaudar nada, al menos recaudo algo por medio de la persona moral: A esta le establezco la obligacion y responsabilidad solidaria de retenerle una pequeña parte de impuestos a la pf, por si llegara a hacerse pato, pues de perdiz que me llegue algo'....Y como digo yo: 'perjuicio para la pm, beneficio para el fisco'...nada de tonto el SATanico, NO? [b][color=red][quote]' por lo tanto el fundamento del art 6 no lo podemos a plicar para contravenir a una norma particular de leyes de igual jerarquia'[/quote][/color][/b] Pero no se esta 'contraviniendo'.....Mas bien, considero que aqui se abren 2 vertientes: 1.- El art. 127 de la LISR le aplica 'directamente' a las personas fisicas, cierto? En ese orden de ideas, estamos aplicando conforme lo que a ley nos indica PARA ESTAS PERSONAS FISICAS: Flujo de Efectivo: 'Cobro, pago impuestos. No cobro, No pago impuestos'... 2.- [b]Pero en lo que concierne para las PM, aqui solo le establece 2 cosas:[/b] a):- '[b][color=blue]LA OBLIGACION DE RETENER[/color][/b], COMO PAGO PROVISIONAL.....[b][color=blue][u]Y b).- DE ENTERARLAS CONJUNTAMENTE CON LAS SEÑALADAS EN EL ART. 113[/u][/color] [/b]DE ESTA LEY'...Notese que aqui le esta dando a la persona moral el 'momento' de enterarselas al fisco, que no? [b]CONCLUSION:[/b] A la conclusion que yo llego, es que con el Art. 127 para la persona fisica no hay duda.. Esta claro lo que hay que hacer con ella....Para la Persona Moral, solo le establece la obligacion de retener, y ademas le señala 'el momento' de enterarlas con la independencia de lo que haga la persona fisica en sus impuestos. Es decir, el fisco 'se olvida de la simetria fiscal entre ambos contribuyentes'...y esto lo aclara para que no haya dudas con el Art. 6 del CFF Mas bien, la duda que me inquieta a mi son dos cosas: 1.- [color=red][b]Comentando lo que dice usted de que 'El art. 6 del CFF no lo podemos aplicar para contravenir a una norma particular de leyes de igual jerarquia'[/b][/color].... Como le hace usted cuando por alguna razon no 'cumple' con una obligacion en tiempo y forma como lo marca 'la jerarquia', digamos, por ejemplo: en materia de ISR la obligacion de presentar su declaracion anual?....Pero luego la presenta extemporanea y espontaneamente y le llega la multa, que en este caso no procede...Se escuda en 'en la jerarquia' o se 'cubre bajo el art. 73 del codigo' para no pagar la multa?... Por que la Ley le da un tiempo, misma que por alguna razon no cumple, que no? ...Entonces aqui si le aplica eso de que el Codigo es 'supletoria a la Ley''? 2.- De que ca...rajos sirve que en el art. 26 Primer parafo del CFF establezca como 'responsabilidad solidaria' a las personas morales [b][color=blue]ser retenedores y recaudadores?[/color][/b] Como lo explicaria usted?...Que la pm no pago las retenciones por que la persona fisica 'se hizo pato' y no cobro el cheque? Realmente ese seria el sentido de ser 'responsable solidario'? Que significa para usted 'ser responsable solidario'? Como explicaria el Art. 26 en mencion? [b]ART. 26 CFF RESPONSABILIDAD SOLIDARIA:[/b] [b]RETENEDORES Y RECAUDADORES:[/b] [b][color=red]SON RESPONSABLES SOLIDARIOS CON LOS CONTRIBUYENTES: LOS RETENEDORES Y LAS PERSONAS [u]A QUIENES LAS LEYES IMPONGAN LA OBLIGACION DE RECAUDAR CONTRIBUCIONES A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES, HASTA POR EL MONTO DE DICHAS CONTRIBUCIONES[/u]....[/color][/b] Nota: En el art. 127 a las personas morales le 'impusieron la obligacion de retener y enterar EN UN MOMENTO 'NO X, SINO EN UN MOMENTO ESPECIFICO'' [b]Por ultimo: ART. 73 FIII CFF: OMISION EN EL ENTERO DE CONTRIBUCIONES:[/b] [b][color=blue]'SE CONSIDERA TAMBIEN AGRAVANTE, LA OMISION EN EL ENTERO DE CONTRIBUCIONES [u]QUE SE HAYAN RETENIDO O RECAUDADO DE LOS CONTRIBUYENTES[/u]'[/color][/b]. SALUDOS CORDIALES!!!! [i]Editado: Junio 23, 2009 04:38:25[/i]
Tópico: deducciones personales en extranjero
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2009 16:19:11 Asunto: Re: deducciones personales en extranjero
De nada Octavus....Cuidese y saludos!!!!!
Tópico: deducciones personales en extranjero
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2009 05:11:24 Asunto: Re: deducciones personales en extranjero
HOLA, OCTAVUS, BUEN DIA....A VER, ME VOY ACLARANDO: LE CONTESTE 'SIN LEER COMPLETO SU COMENTARIO' AL DECIRLE QUE 'SI', REFIRIENDOME SEGUN YO QUE EFECTIVAMENTE LOS DEL INCISO 'a' SON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (Hasta ahi, estoy de acuerdo)...MAS NO QUE ESTOS TAMBIEN SEAN BENEFICIARIOS PARA PODER CONSIDERAR UNA DEDUCCION PERSONAL EN EL EXTRANJERO [u]ASI COMO USTED LO PLANTEA.[/u]...VEAMOS, NO SIN ANTES OFRECER UNA DISCULPA: [color=red][quote]'Una pregunta, se podria hacer deducibles como gastos personal gastos hospitalarios en extranjero?'[/quote][/color] Ok. RECAPITULANDO : La respuesta que se le dio a este topico, fue de que [b]NO[/b],a menos que cumpliera con el Art. 176 Penultimo parrafo, cierto? [color=blue]' [u]Para que procedan las deducciones [/u]a que se refieren [b]LAS FRACCIONES I[/b] y...SE DEBERA COMPROBAR....que las cantidades correspondientes fueron efectivamente [u][b]pagadas[/b][/u] [b][u]a INSTITUCIONES O PERSONAS RESIDENTES EN EL PAIS[/u][/b]...'[/color] Ok. Analizando el articulo en mencion: el requisito que pone para 'quien deduce' esta erogacion, es que dicho gasto le haya sido [b][u]PAGADO A UNA INSTITUCION 'O' PERSONAS RESIDENTES EN EL PAIS.[/u]...[/b] Y un RESIDENTE EN EL PAIS, puede ser, segun el Art. 9 del CFF: [b]I. Las siguientes personas físicas:[/b] a) Las que hayan establecido su casa habitación en México.......y b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero. [b][color=blue]Ok. Si el contribuyente en mencion [u]'LE PAGO[/u] dichos gastos' a estos residentes que me marca el art. 9 del CFF, [u]ENTONCES PROCEDE SU DEDUCCION[/u]....cierto?[/color][/b] ....Pero de ahi a su comentario 'ya leido completo', considero que se equivoco, [color=blue][b]dado que usted esta basando su comentario [u]con el fundamento del art. 9 del CFF[/u][/b][/color], mismo que habla [color=blue][b][u]EXCLUSIVAMENTE[/u][/b] de QUIENES SON LOS RESIDENTES[/color] nada mas y no si ESTOS A SU VEZ, PUEDEN DEDUCIR O NO, como usted lo comenta...Mas bien, es el Art. 245 del RLISR quien [b]SI NOS dice[/b] que de estos 2 'personajes' que indica el CFF, solo el del inciso b, es quien SI PODRIA DEDUCIR, si fuera el caso...O sea, los funcionarios del Estado....De ahi mi comentario para el autor de este topico: que a menos que su contribuyente quien va a deducir el gasto fuera un funcionario del Estado o trabajador del mismo, entonces EL SI PODRIA EFECTUAR A CABO DICHA DEDUCCION .... ...Ahora si, Estamos Octavus? OCTAVUS: [quote][color=red]'Artículo 9o.- [b]Se consideran residentes en territorio nacional:........................................................................................................... ..................En lo personal considero [u]no son solo los funcionarios [/u]del estado o trabajadores del mismo los unicos beneficiarios para poder considerar una deduccion personal en el extranjero, [u]sino los que tambien cumplan con los requisitos del inciso a).....[/u]'[/b][/color][/quote] [b]CONCLUSION:[/b] 1.- Si quien realiza el gasto hospitalario del extranjero, es un contribuyente 'Normalito', ENTONCES NO PROCEDE SU DEDUCCION... A MENOS QUE [u]EL PAGO [/u] sea efectuado a un RESIDENTE EN EL PAIS....(Ejemplo a o b del 9 del CFF) 2.- Si quien realiza el gasto hospitalario del extranjero COINCIDE ser un FUNCIONARIO DEL GOBIERNO o trabajador del mismo [b][color=blue](Solo b del 9 del CFF)[/color][/b], ENTONCES [b]SI[/b] PROCEDERIA SU DEDUCCION [b]aunque hayan sido pagadas a personas NO RESIDENTE DEL PAIS[/b]...(Art. 245 RLISR) 3.- Considero que con su conclusion volveriamos al ciclo de la pregunta del topico.... SALUDOS CORDIALES!!!!!!! [i]Editado: Junio 21, 2009 05:21:42[/i] [i]Editado: Junio 21, 2009 05:24:45[/i]
Tópico: deducciones personales en extranjero
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2009 12:09:24 Asunto: Re: deducciones personales en extranjero
ASI ES, OCTAVUS, ASI ES.... SALU2!!!

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