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Tópico: ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN ?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2010 19:03:20 Asunto: Re: ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN ?
[b]Chavalón: [quote]“Es claro que esta Regla señala [u]la Compensación [/u]como una OPCIÖN, no como una OBLIGACIÖN”.[/quote] [quote]'Deben tomar en cuenta [color=red]cuando es necesario presentar Aviso [/color]de Compensacíón, [color=red]o[/color] simplemente [color=red]concluir nuestra Declaración con el Acreditamiento que realiza el Declarasat.[/color] La decisión, como siempre, es de cada uno de acuerdo a sus conveniencias'.[/quote] Hola, Chavalón…Como siempre, un placer saludarlo…Estoy leyendo sus comentarios sobre este tema tan interesante, ya que, sin duda, este IETU por las redacciones en LEY, reglas, declarasat y demás etc., no ha dejado de ser controversial….Y en lo personal, en cuanto a la exposición de su tema, específicamente esta regla en comento, coincido en el sentido que pudiera interpretarse de que en cuanto a la presentación “DEL AVISO” de compensación nos los deje “a conveniencia”, (Presentarlo o no) , Sin embargo, aún así, no creo que ese sea el sentido correcto…Yo tengo otro enfoque diferente al suyo, que me voy a permitir exponerlo, sin el ánimo de que esto cause malestar, pues como finalmente bien dice usted: “La decisión como siempre, es de cada uno de acuerdo a sus conveniencias”. En cuanto a su primer comentario, asumo que se refiere al “kit completo”, Es decir: [color=navy]La aplicación de la compensación en sí, incluyendo el aviso de la misma[/color]... Ahora: ¿Sería congruente que se optara por la aplicación de la compensación y no propiamente por el aviso ?....Es aquí, donde en lo personal, a mi no me cuadra que la redacción de la regla vaya por este sentido, es decir: Que de la regla en su “totalidad”, solo una parte tome como opción y la otra no, Además de que, tmb lo que me hace ruido es que para el aviso, me da una fecha límite para poder presentarlo….Por lo que, de irse por este sentido, (Dejar a conveniencia la no presentación del aviso, “dejaría de tener sentido” entonces , o “saldría sobrando”, la fecha límite de todo el mes de Mayo establecido en la regla)….A mi juicio, de irme por la regla, significaría irme como bien dice el dicho: “O todos coludos, o todos rabones”…. Más bien, el sentido que yo en lo personal le veo a esta regla, cuando se refiere al decir primeramente: “…[color=navy]podrán efectuar la compensación[/color]….”, se refiere propiamente a un “beneficio” que tenemos los contribuyentes de que, en caso de aceptar esta regla, podamos entonces: Compensar DENTRO de la misma declaración anual, y por lo que es más, el otro beneficio sería el que [color=navy]se “podrá” presentar el aviso de compensación durante TODO el mes de Mayo[/color]….(Que en sí, esto último a mi gusto, es lo esencial de la regla), Es decir: Sí me establece como una OPCION más NO como una OBLIGACION pero en el sentido de compensarme conforme al procedimiento que marca la regla, pero no en el sentido de que si, en caso de irme por la regla, dejar al “aire” a mi conveniencia si presento o no el aviso de compensación….No, considero que esto no es así…En pocas palabras: Con regla o sin regla, si “opto” por compensar, no me salvo de presentar el aviso de compensación a que me obliga el art. 23 del CFF…Pero, si decido “optar” por compensar conforme a regla, bueno, pues tengo “el beneficio”, de compensarme o “campechanearme” dentro de la misma declaración anual y presentar este aviso [color=navy]NO[/color] dentro del plazo a que me remite el Art. 23 del código, ni con los días adicionales que tengo….[color=navy]Sino que, tengo [u]todo el mes de Mayo[/u] para hacerlo… [/color] [color=navy]Compensación de ISR a favor contra IETU del ejercicio:optara[/color] [color=navy]I.4.11.[/color]Para los efectos del artículo 7 de la Ley del IETU, por el ejercicio de 2009 los contribuyentes personas físicas [color=red]podrán[/color] efectuar la compensación en términos del artículo 23 del CFF, del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU [u]del mismo ejercicio, correspondiente a la propia declaración de pago.[/u] [color=red][u]La presentación del aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del CFF, podrá [/u]realizarse durante el todo el mes de mayo de 2010[/color]. Esta disposición no aplica a los sujetos señalados en el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007. Ahora, la 2da parte de la regla, a mi juicio, siempre lo he considerado como “un parche” que la autoridad sacó, una vez que se dio cuenta del “Herror” (con h) que cometió en su primera versión-actualización del declarasat 2010, al indicar dentro de su mismo programa al momento de generarse un saldo a favor de ISR vs un IETU a cargo, que si por el excedente de pago de ISR uno quería “ACREDITARSELO” vs IETU…Obviamente, que esto generaría mucha confusión, porque la misma autoridad estaba “reconociendo” como tal que se estaba en presencia de un “ACREDITAMIENTO” y no propiamente de una figura de “COMPENSACION”. Por lo que muchos de nosotros, sin duda (Incluyéndome yo) envié declaraciones con esta versión y que, como el sistema del propio “patrón” nos ponía en “charola de plata” el de ACREDITAR, MAS NO COMPENSAR, pues nos quedamos con “la finta” que ahí terminaría nuestro trabajo y que, como no estábamos en presencia de una compensación, pues tampoco habría un aviso como tal de ella….Pero no, el SAT, como lo he comentado en otro tópico, al percatarse de su error, decidió “corregir su pequeño” error, al “actualizar” el declarasat de nuevo y de ya no “indicarnos” si queríamos ACREDITAR….De hecho, lo pueden corroborar si es que tienen la versión “actualizada”, de que ya no les va a salir esa famosa leyenda de que “si quieren acreditarlo”….Puesto que obviamente, se está en presencia de una COMPENSACION…. Ahora, si el SAT en su “nueva versión corregida y actualizada”, ya no está señalando en este caso, de que se “Acredite”, (La leyenda ya no sale), porque ahora sí está en el término correcto (Compensación)….¿Que hay de los contribuyentes que mandaron sus declaraciones con la versión anterior y “optaron” por “Acreditarse” tal como se lo indicaba el sistema y que se quedaron con la creencia de que, por ser “Acreditamiento” y no “compensación”, no iban a presentar por lógica el aviso de la misma?....Ahhhhhhhhh, pues para esos contribuyentes, el SAT precisamente sacó esta regla en comento, indicándoles muy “subliminarmente”, que ese ACREDITAMIENTO=COMPENSACION…Pero que no se preocupen, que tienen TODO el mes de Mayo para presentar el aviso de compensación…..Ah, y de paso, para los que no “alcanzaron” a “Acreditarse” con la versión anterior, es decir: Que estamos enviando ahora con la nueva versión que ahora “a fuerza” “compensamos”, también tenemos “premio” : Presentar el aviso de igual manera hasta Mayo…No, si el SAT a mi gusto, no nos está dando premio….Sólo quiere “suavizar” el error que tuvo “dándonos” un beneficio de presentar el aviso hasta Mayo… [color=navy]Continúa la regla:[/color] “Por el ejercicio fiscal de 2009, [color=navy]los contribuyentes [/color][color=red]que hubieran efectuado la compensación [/color]del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio en términos del artículo 23 del CFF, [color=red]a través del renglón “ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU[/color]” que aparece en la declaración anual en los programas DEM, para personas morales, así como DeclaraSAT y Declaración Automática para personas físicas, [color=red]o en su caso, hubieran optado por compensar [/color]dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio, [color=red]a través de la aplicación del portal bancario[/color], [color=navy]podrán [/color]presentar el aviso de compensación a que se refiere el último precepto citado [color=red]durante el mes de mayo de 2010”.[/color] Conclusión: Tópico: ES OBLIGATORIO PRESENTAR[u] EL AVISO [/u]DE COMPENSACIÓN ? Soy de las que opino que SI, independientemente si me fuí por la opción de la regla o no....Que si apliqué el 'Acreditamiento' en el Renglón: 'ISR Pagado en exceso aplicado vs el IETU' (Primera Versión), que si me apliqué la compensación en el portal bancario (Tanto en la versión anterior cómo con más razón ahora en la actual)...En fin, cualquiera de estos casos, a mi gusto, no me salvo de presentar el aviso de compensación...Eso sí, pero en ambos casos, tengo hasta todo el mes de Mayo para presentarlo...Ya que como comenté anteriormente: A mi gusto, la regla solo vino a 'corregir el OSOTE' que hizo el SAT en su primera versión al considerar la figura de compensación como un 'Acreditamiento'...Cosa que por lógica, al considerarlo como 'Acreditamiento', pues era obvio que no daría lugar a un aviso de compensáción...Pero bueno, con la sacada de esta regla, ya lo aclararon muy subliminarmente: 'Acreditamiento=Compensación'.... PD.- De tomar el sentido de la regla de que el aviso de compensación quede como una 'opción', es decir: 'Si quiero la presento, si no, no', entonces no tendría sentido que la misma regla en cuestión me dé como plazo todo el mes de Mayo para presentar el 'aviso de compensación a que se refiere el art. 23 del CFF'...No creen? En fin, A cada quién le corresponderá decidir y echarse ese trompo a la uña... Salu2!!![/b]
Tópico: adquisicion de activos fijos Usados
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2010 21:11:32 Asunto: Re: adquisicion de activos fijos Usados
Enrique: [quote]'En el caso de [color=red]ciertos beneficios fiscales [u]para el IETU[/u][/color], algun decreto presidencial si hace referencia a activos fijos nuevos. Pero este decreto [color=red]es de uso exclusivo [u]para ese beneficio [/u]que si lo limita[/color]'.[/quote] Hola: Totalmente de acuerdo. Estos 'beneficios' para IETU son: La deducción Adicional en inversiones nuevas adquiridas del 01-sept-07 al 31-12-07 y el crédito fiscal derivado de inversiones desde el 01-01-98 y hasta el 31-12-2007)... Dicha disposición es clara en cuanto a la adquisición de inversiones nuevas se refiere...(Art. 5to y 6to Transitorio LIETU). Por lo que, fuera de estos transitorios, para efecto de IETU, no hay algún artículo que indique que por ser usados no deban ser deducibles...En todo caso, si se cuenta con el comprobante y reúnen todos los demás requisitos fiscales, para IETU será deducible... (Art. 5 FI y Art. 6 FIV LIETU). Salu2!!!!
Tópico: SOLO SE PAGO ISR A FEDERACION Y A EDO. NO
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2010 20:27:25 Asunto: Re: SOLO SE PAGO ISR A FEDERACION Y A EDO. NO
fiscal10: [quote]'[color=red]PARA CORREGIR [/color]ESTA SITUACION...SE PUEDE PRESENTAR COMPLEMENTARIA DEL ISR A LA FEDERACION [color=red]Y COMPENSAR LO QUE SE PAGO DE MAS EN EL ESTADO (5%])[/color]???'[/quote] Hola: Si bien es cierto que, finalmente el pago de ISR que se le paga tanto al SAT como al Estado, no deja de tener su naturaleza como un impuesto federal y que saldría sobrando el cómo se distribuye y reparte dicho impuesto (Una parte al SAT y otra al Estado), pues 'no debería tener' problemas al compensar como lo plantea (claro, con los mecanismos correctos)...Lo cierto es que, en la triste realidad y en la práctica, esto no es posible, dado que 'cada una' de las dependencias 'responde' por lo que 'cada una recibe'... Por lo que, lo que tiene que hacer, para corregir su situación, es: 1.- Irse olvidando primeramente de que aquí la compensacion a como usted la plantea no procede con el Estado... 2.- Pagar lo que realmente le corresponde al Estado con sus respectivos act y recargos. 3.- En cuanto a Hacienda: corregir sus pagos como acertadamente dice usted: con complementarias...(En el sentido estricto)....Y 4.- Lo qué págo de más al SAT, puede solicitarlos en devolución, o bien, compensarlo vs otros pagos de impuestos. Salu2!!!!
Tópico: persona moral pagos provisionales ISR sin tener coeficinete
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2010 18:38:20 Asunto: Re: persona moral pagos provisionales ISR sin tener coeficinete
Chavalón: [quote]'A propósito no sufriste ningún incidente con los temblores ?....espero que no hayas tenido ninguno'[/quote] No. Gracias a Dios, sólo quedó en susto...En Mexicali sí les fué un poco mal, pero Tijuana no tanto....Gracias por preguntar.... [quote]'En plan de broma, hay quien prefiere esos temblores a los 'temblores'que les 'dan' cuando el SAT los visita,o los amenaza con hacerlo ja ja ja ja'[/quote] Si, con los 'temblores' del SAT, hasta los... dientes se le caen a uno, jajajajaja', pero mejor no hay que invocarlos...Pues se aparecen cuando uno menos los espera, jajaja.... Saludos cordiales, Chavalón...Que pase una excelente tarde todavía!!!! [i]Editado: Abril 15, 2010 18:41:44[/i]
Tópico: SALDO A FAVOR DE IETU EN EJERCICIO 2008
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2010 18:29:28 Asunto: Re: SALDO A FAVOR DE IETU EN EJERCICIO 2008
[b]Jlchan: [quote]“segun la ley te permite acreditar contra el isr del mismo ejercicio, y si existe un remanente se solicita a devolución…”[/quote] Hola: Por lo que leí, este comentario plasmado fue en respuesta de lo que sucedería con un [color=red]YA SALDO A FAVOR DE IETU….[/color] Sólo para ampliar y comentar: [color=red]ANTES[/color] de que se determine un saldo a favor de IETU, la ley de la misma permite lo siguiente: 1.- El Art. 8, 2do párrafo LIETU considera al ISR del ejercicio como un crédito fiscal (que puede acreditarse), y que puede considerarse como tal dentro del cálculo del IETU anual…nótese: Pero “dentro de” la mecánica del cálculo de IETU…Que finalmente, una vez considerado dicho acreditamiento y “demás”, le salga un Saldo a Favor, entonces ese puede solicitarse vía compensación o devolución (Art. 23 CFF)….. [color=navy]Art. 8 LIETU: CREDITO FISCAL ACREDITABLE CONTRA ESTE IMPUESTO:[/color] [color=navy]2do párrafo[/color]: “Contra la diferencia que se obtenga conforme el párrafo anterior, se podrá acreditar…y una cantidad equivalente al ISR propio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del IETU del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley”. Okay…Hasta aquí: Es el ISR Propio el que puede ACREDITARSE vs el IETU dentro del cálculo de la misma, [color=red]ANTES [/color]de determinar EL IETU DEL EJERCICIO (A cargo o a favor....En el caso de este tópico: un posible SALDO A FAVOR DE IETU)….Luego: 2.- [color=red]DESPUES[/color], una vez que se determine que se está en presencia de un [color=red]SALDO A FAVOR DE IETU[/color], el Art. Mismo numeral 8 4to párrafo de la LIETU, establece que ese “exceso” de pagos provisionales de IETU, ya convertidos en IETU A FAVOR, se puede compensar, si así lo desea el contribuyente, vs el ISR propio del mismo ejercicio y aquí si, en caso de un remanente, después de la compensación, entonces sí, solicitar su devolución….Que considero que esto fue lo que usted quiso decir en su comentario anterior…. [color=navy]Art. 8 4to párrafo LIETU:[/color] “Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados de IETU, [color=red]los contribuyentes podrán [u]compensar[/u] la cantidad no acreditada vs el [u]ISR propio del mismo ejercicio[/u]. En caso de [u]existir un remanente a favor [/u]del contribuyente [u]después de efectuar la compensación, se podrá solicitar su devolución[/u]'[/color]. Resumiendo entonces: 1.- El ISR propio del Ejercicio, es el que puede ACREDITARSE vs el IETU ANTES de determinarse el IETU ANUAL, ya sea que le salga a cargo y/o a favor…y no propiamente el IETU A FAVOR, “ACREDITARLO” vs el ISR del mismo ejercicio, como se planteaba…(Art. 8 2do párrafo LIETU) 2.- De determinarse un saldo a favor de IETU, el contribuyente puede optar si así lo desea, por COMPENSAR (No acreditar) este saldo vs el ISR PROPIO del mismo ejercicio y si le queda un remanente, entonces solicitarlo en devolución. (Art. 8 4to párrafo LIETU y 23 CFF). [quote]“… pero he visto comentarios en otros foros, de que se ha podido compensar contra los siguientes pagos provisionales del mismo impuesto en otro ejercicio? es valido? si esta procediendo?”[/quote] Desde mi punto de vista, sí es válido, puesto que al determinarse un saldo a favor, usted ya se encuentra en la posibilidad de compensarlo, ya sea dentro del mismo ejercicio vs el ISR propio del ejercicio como lo indica el 4to párrafo en comento (Que esa es una ventaja que da este numeral, de que no se tiene que esperar a presentar su declaración donde le refleje el saldo a favor, para luego compensarlo, sino ahí mismo hace la aplicación)….O bien, compensarlo en ejercicios o pagos provisionales posteriores…Y no precisamente vs el mismo impuesto…A mi gusto, también con otros…Compensación universal…. [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html[/url] [quote]“…pero en realidad la ley del IETU no dice exactamente que lo puede compensar......'[/quote] Sí lo dice. (Art. 8 4to párrafo LIETU)…Aunque claro, así como usted quiere que textualmente diga: “El saldo a favor de IETU podrá compensarse contra….”, pues no, este numeral no usa el término: “EL IETU A FAVOR”, pero es entendible que se refiera a él cuando dice: “Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, TOTAL O PARCIALMENTE los pagos provisionales efectivamente pagados del IETU….”, Cuándo no será posible acreditar total o parcialmente los pagos provisionales de IETU? Pues cuando se esté en presencia de un saldo a favor, que no?...Y luego continúa la Ley: “….Podrán compensar……” [quote]“pero gracias a la regla I.4.13 del RMF2009 [color=red]si me da opcion de [/color]compensar del IETU A FAVOR contra Impuestos Federales”.[/quote] Si usted observa esta regla, se dará cuenta que lo remite al Art. 8 4to párrafo de la LIETU, mismo que ya analizamos (De que sí se puede compensar)…Lo que está haciendo esta regla es, a mi jucio de “aclarar”, que si usted optó por compensar este saldo a favor de IETU vs el ISR propio del MISMO EJERCICIO, y le quedara un remanente, entonces poderlo compensar contra otras contribuciones a cargo, ya que, a como está redactado este 4to párrafo de la Ley a finales al decir: “En caso de existir un remanente a favor del contribuyente DESPUES de efectuar la compensación a que se refiere éste párrafo, SE PODRA SOLICITAR SU DEVOLUCION”, bien pudiera interpretarse que entonces ese “remanente” a “fuerzas” tendría que solicitarse en devolución, no dando lugar a compensar vs otros impuestos….Cosa que a mi juicio, no tendría el por qué interpretarse de esa manera, puesto que en todo momento, dicho numeral está haciendo hincapíe a la palabra: “podrá”, es decir: Como una “opción” o “si quiero”…Pero bueno, ya está esta regla que viene a reforzar lo comentado y de “aclarar por si acaso”…. Salu2!!!! [/b]
Tópico: persona moral pagos provisionales ISR sin tener coeficinete
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2010 21:08:04 Asunto: Re: persona moral pagos provisionales ISR sin tener coeficinete
Leopardo: [quote]'..... si durante 2009 [color=red][u]pague[/u] $32,000.00 en IETU y en la anual me sale a pagar $38,000.00 de ISR[/color], ¿[color=red]Debo[/color] pagar este ISR o puedo compensarlo contra el IETU [u]que ya pague[/u]?...'[/quote] Hola, Leopardo: En cual de los supuestos se encuentra: A: 1.- Le sale ISR a pagar en su anual: $38,000.00 Okay... 2.- El IETU que dice usted que pagó: $32,000....finalmente es IETU a favor en su declaración anual? Si es así (IETU a favor, ISR a pagar, ambos a nivel anual), entonces: * El saldo a favor que tiene de IETU, lo puede compensar vs el ISR a cargo que tiene. (Art. 8 4to párrafo LIETU, Art. 23 CFF), por lo que sólo pagaría de ISR el diferencial: $6,000.00 B: 1.- Le sale ISR a pagar en su anual: $38,000.00 Okay.... 2.- El IETU que dice usted que pagó: $32,000...Son pagos provisionales? Si es así (IETU pagado en pp, e ISR a pagar, ambos a nivel anual), entonces, tiene esta opción: * Regla I.4.12... Misma que ya le planteó Chavalón (Un saludote desde estas tierras de temblores...Por cierto, Los milagros existen jajaja....) Algo para comentar: Aunque es una opción esta regla, de mi parte considero prudente aconsejar que analice con cálculos en su papel de trabajo si ésta opción le conviene..Hablando desde el punto de vista que lo que se busca es pagar lo menos posible...A 'groso modo' y visualizando 'superficialmente': Usted tiene un IETU en pp de $38 mil y un ISR A pagar en su anual de $32 mil...Si opta por la regla en mención para 'usar' vía compensación los pp de IETU vs el ISR a Cargo, obvio que de $38 que iba a pagar de ISR, pagaría $6,000...Pero cuánto pagaría entonces de IETU? Porque los 'pagos provisionales de IETU', con la aplicación que hizo ya no podría aplicarlos como acreditamiento en dicho cálculo, cierto? puesto que se convertirían entonces como 'pagos provisionales de ISR'...Entonces, supongamos que del IETU ANUAL le salieran los mismos $38 que pagó en pp...como ya no tendría 'pagos provisonales de IETU', entonces pagaría: $38 de IETU (+) 6 de ISR...total: $44 mil a desembolsar... Ahora, de no optar por la regla: Tiene en IETU a pagar: $38 mil...mismos que ya los cubrió con los pagos provisionales de IETU....Entonces IETU a pagar: 0....En ISR, le salen $32 mil...Su desembolso total, serían $32 mil... Claro, como informo: Solo estoy haciendo un cálculo superfluo, sin considerar los acreditamientos correspondientes o partidas que tambien influyeran en su cálculo... Pero bueno, usted solicitó una opción...Se la dieron...Le tocará a usted analizarla.... Salu2!!!
Tópico: persona moral pagos provisionales ISR sin tener coeficinete
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2010 22:36:43 Asunto: Re: persona moral pagos provisionales ISR sin tener coeficinete
leopardo: [quote]'quisiera saber [color=red]si es posible [/color]pagar ISR mes a mes [color=navy]sin tener coeficiente de utilidad (persona moral) como una manera de que al final de año no salga tanto a pagar de este impuesto.'[/quote][/color] Me queda claro que usted está conciente que al no tener coeficiente de utilidad, no tendría que pagar 'por anticipado' el ISR...sin embargo pregunta si aún así, 'es posible' hacer los pagos anticipados para no dar de un 'trancazo' lo que le fuera a salir en su declaración anual...Este tema ha sido controversial: Unos 'opinan' que al hacer pagos provisionales no estando obligado a ellos, se considerarán como un 'pago indebido o en exceso' y por lo tanto, no debieran considerarse 'como a cuenta de' la declaración anual, ya que estos pagos precisamente tienen otro tratamiento: Se solicitan en devolución (y de momento, no recuerdo si tambien en compensación)....En lo personal y ya en la práctica, y en lo que respecta en la experiencia que he tenido, yo si 'he hecho posible' hacer estos pagos anticipados y considerarlos como ' a cuenta del' impuesto del ejercicio y gracias a Dios, en las auditorias que he tenido, no se han puesto 'chascarrosos' con esto...Tampoco he sabido de otros colegas míos que hayan tenido problema alguno...Caray!!!! De veras que ya sería 'fregarnos' a como diera lugar, de que a como está la economía, el contribuyente esté poniendo 'su esfuerzo' de anticiparles el pago y se anden poniendo 'los moños'....Bueno, en México...todo puede suceder... Salu2!!!! [i]Editado: Abril 13, 2010 22:37:39[/i]
Tópico: BASE DEL IVA = A BASE DEL IETU?
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2010 22:13:55 Asunto: Re: BASE DEL IVA = A BASE DEL IETU?
jlchan: 'cabe señalar que fue de una operacion grande y el fisco nos requierio informacion de [color=red]como se completo [u]el pago [/u]de este impuesto [/color](IVA), puesto fueron cubiertos mediante compensaciones y acreditamiento de saldos a favor.' Habría que analizar si ésta información que le está solicitando el SAT en cuanto a 'cómo' llegó a la cantidad que usted declaró de IVA se deba porque realmente hubo una compensación mal aplicada o acreditamientos indebidos de saldos a favor de periodos anteriores....Ó....En el caso en concreto que dice que por la venta del activo fijo, SOLAMENTE le pagaron el IVA....Es decir: Cómo 'amarró' esta operación en su papel de trabajo de IVA? Declaró ó consideró como 'ingreso' la BASE de este IVA? ó 'braveramente' consideró el IVA sin base??? Puede ser esto válido? [quote]'considerando que la autoridad tiene la informacion de cuanto me trasladaron de IVA y cuanto pague, ¿ se puede pensar tiene el conocimiento de mi base de IETU?'[/quote] No necesariamente la autoridad puede tener 'el conocimiento EXACTO' en cuanto a la base del IETU....Pero si puede darse un 'aproximado bastante aceptable y acertado', como para pensar que 'hay algo extraño' por ahí, que no le 'cuadra'...Y por las siguientes razones: 1.- Como dice usted: en primer lugar, tiene la información del DIOT de la vs parte (Ya le pusieron el dedo ...y de a cuánto el monto)...A eso, 'agréguele' que según usted, es un monto BASTANTE CONSIDERABLE....O sea, un diferencial bastante atractivo como para no pasar desapercibido.... 2.- Por otro lado, en cuanto a sus declaraciones del IETU, usted comenta que por ese periodo que le pagaron SOLAMENTE el IVA, Usted declaró TODOS sus impuestos, A EXCEPCION DEL IETU...(Menos el listado, obvio)...Por qué no lo presentó??? Por que como no le pagaron 'el ingreso' de ese IVA, No declaró entonces 'la base' de ese IVA para efecto de IETU ???....Como que por ahí va la cosa de que a la autoridad 'no le cuadran' las cuentas.... 3.- Los meses subsecuentes de IETU, si los presentó??? Cómo los presentó? Con o sin el famoso ingreso de la base del IVA que le pagaron?...Le pregunto por aquello del Ingreso acumulable...Si no lo acumuló...entonces al SAT 'le estaría brincando' esa diferencia que la vs parte está declarando.... 4- Ahora, para reflexionar, en caso de que 'la cosa' vaya por este sentido: La vs parte sólo le paga el IVA de una transacción...Okay, usted lo entera y le paga al fisco.....Le puso 'base' a ese IVA en su 'amarre'?, o más bien: Debería llevar base???.....Para ISR: Pagó el ISR correspondiente de esa transacción en su momento aunque no haya estado pagado???? Porque si debió (Art. 18 LISR).......Pero para IETU, esto se rige en base a lo cobrado...Le pagaron el impuesto del IVA..Más no lo derivado para pagar el IETU...Es esto válido?? Se lo dejo a su reflexión, analice cada Ley de la materia y saque sus propias conclusiones...Probablemente la autoridad ande haciendo sus 'amarres' con este punto...
Tópico: TRABAJADOR CON DOS PATRONES EN EL AÑO
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2010 18:43:58 Asunto: Re: TRABAJADOR CON DOS PATRONES EN EL AÑO
Ahora, concretando con la pregunta planteada: A como se expone el caso, el empleado en el sentido estricto no está obligado a presentar su anual...Pero puede hacerlo, si así lo desea (Art. 116 C) LISR).... Por otro lado, ambos patrones que tuvo durante el ejercicio (Que no fue de manera simultanea), presentarán cada uno por su lado su declaración informativa de sueldos y salarios, informando en ella lo que cada quien por su lado le entregó al susodicho por percepciones y retenciones, pero ojo: De acuerdo al numeral 116 a) de la LISR, ninguno de los dos estará obligado a efectuarle su cálculo anual, pero no por ello no significa que no van a informar lo que cada uno percibió y le retuvieron.... Hago esta aclaración porque en mi participación anterior, informé que también se observara el Art. 118 FII de la LISR, propiamente donde dice: 'Solicitar las constancias....y proporcionarlas ....o en su caso, AL EMPLEADOR QUE VAYA A EFECTUAR EL CALCULO DEL IMPUESTO DEFINITIVO....' Hice esta mención sólo por el hecho de que no debe olvidar solicitar la constancia...Pero no propiamente porque el último patrón deba 'acumular' el total de las percepciones que recibió tanto del patrón 'a' como el 'b', así como las retenciones....No. Cada patrón hará su cálculo de manera independiente y como informé anteriormente: Ninguno de los 2 estará obligado a él cálculo anual, pero SI informar tanto de las percepciones como retenciones.... Salu2!!!
Tópico: TRABAJADOR CON DOS PATRONES EN EL AÑO
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2010 18:22:27 Asunto: Re: TRABAJADOR CON DOS PATRONES EN EL AÑO
cplg: '[quote][color=navy]Están obligados [/color]a presentar la declaración anual [color=navy]los trabajadores [/color]que en el año iniciaron con un patron y terminaron el año con otro patrón, no en forma simultanea [color=navy]y solo percibieron ingresos por salarios y no rebasaron el monto de 400,000.00 en el año?'[/color].[/quote] Hola: Los trabajadores, obligado, lo que se dice obligado, no....Además de sus fundamentos aportados, hay que tener presente lo siguiente: [b][color=navy]Art. 118 LISR: OBLIGACION DE LOS PATRONES: F-IV[/color].-[/b] 'Solicitar, en su caso, las constancias a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servcios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación de servicio y cerciorarse que estén inscritos en el RFC'. Conclusión: 1.- Cada patrón en su respectiva información de la declaración informativa, indicarán en ella lo que cada uno le entregó y retuvieron... 2.- Ninguno de los 2 estará obligado a hacerle su cálculo anual...Pero sí informarán en sus informativas lo del punto No. 1 Salu2!!!! PD.-Ah...Y también observar la FII del Siguiente Numeral [b]Art. 117 LISR: OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS:[/b] 'Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo.....tendrán las siguientes obligaciones: FII.- [color=navy]Solicitar las constancias [/color]a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley [color=navy]y proporcionarlas al empleador [/color]dentro del mes siguiente a aquél en el que se inice la prestación del servicio, [color=navy]o en su caso, [u]al empleador que vaya a efectuar el cálculo del Impuesto definitivo [/u]o acompañarlas a su declaración anual[/color]. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año. Así mismo, deberán solicitar a los trabajadores qu les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el patrón.......' Perdón...Edité porque realmente la que no puse 'completita' fué la FIV del Art. 118 de la LISR...Mil disculpas!!!! [i]Editado: Abril 13, 2010 18:29:49[/i]

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