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Tópico: anual de sueldos y slarios
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2010 19:09:41 Asunto: Re: anual de sueldos y slarios
Enrique: [quote]'[color=red]En caso [/color]de que las declaraciones del repeco [color=red]se consideren [/color]pagos definitivos ya no habra necesidad de hacer declaracion anual[/quote] ¿ Y se pueden 'considerar' DEFINITIVOS.... O ya lo son? Salu2!!!!
Tópico: IVA Y ETU EN JOYERIA DE PLATA...
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2010 18:54:28 Asunto: Re: IVA Y ETU EN JOYERIA DE PLATA...
Chavalón: [quote]Hola memoli: Gracias por la muy acertada, congruente y completa información, sobre todo que es relacionada con el tópico.[/quote] De nada, Chavalón..Gusto en saludarlo ;)
Tópico: IVA Y ETU EN JOYERIA DE PLATA...
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2010 15:13:37 Asunto: Re: IVA Y ETU EN JOYERIA DE PLATA...
[b]Javi: [quote]'rdelacruz [color=red]parece que usted esta en lo correcto [/color]en que el 2A LIVA [u]se refiere a la joyeria de oro con 80%[/u], [color=red]como dibide [/color]el oro y joyeria con coma [color=red]ahi era mi confusion [/color]pero leyendo el art 10 RLIVA ahi lo explica mejor'[/quote] Hola, Javi. Efectívamente, rdelacruz está en lo correcto. De hecho, aunque para algunos de nosotros la manera en como está redactado pudiera ser entendible, la verdad es que, en lo personal, siempre he visto que este texto ha generado muchos problemas viéndolo desde el punto de vista fiscal... Por ello, para ampliar aún más y confirmar más el bien acertado comentario del compañero rdelacruz (Saludos), me voy a permitir dejarles el sig. criterio interno, que anque es del 2004, al menos nos da 'un norte' de que andamos bien en la interpretación que el compañero rdelacruz amablemente nos aportó..[color=red]CABE SEÑALAR QUE, AUNQUE EL AUTOR DEL TOPICO NO SEÑALO SI DICHA PLATA SERIA DE IMPORTACION [/color](Cosa que sería importante que también considerara, ya que según el Art. 25 FVII de la LIVA, por estas importaciones No SERIA OBJETO DE DICHO IMPUESTO, SI CUMPLE CON EL FAMOSO 80% DE MATERIAL DE ORO), en el sig. criterio interno, PROFUNDIZA UN POCO MAS PARA ACLARAR POSIBLES CONTROVERSIAS QUE SE PUDIERAN PRESENTAR: IVA 91/2004/IVA Enajenación e Importación de Oro A. Los términos “cuyo contenido mínimo de dicho material (oro) sea del 80%” y “con un contenido mínimo de dicho material (oro) del 80%”[color=red] previstos en los artículos [u]2-A, fracción I, inciso h) y 25, fracción VII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,[/u] deben entenderse de la siguiente manera:[/color] Los términos citados, [color=red]conforme a una interpretación estricta[/color], [u]llevarían a la conclusión de que para que fuera aplicable la tasa del 0% o la exención, el oro o la pieza de oro deberían tener 80% de oro puro.[/u] Sin embargo, [color=red]hay que tomar en consideración la regla 5.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004[/color], [color=navy]la cual establece que el 80% de oro “incluye a los materiales con los que se procesa la conformación de ese metal[/color]”. Así, la regla aclara que los preceptos son aplicables a las aleaciones de oro puro con otros metales, pero que en todo caso deben contener, en peso, la suficiente proporción de oro puro como para que la pieza pueda ser considerada de oro. Al respecto, [color=red]conforme a la [u]Norma Oficial NOM-033-SCFI- 1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995[/u], se considera artículo de joyería u orfebrería de oro, aquél que tenga una calidad mínima de 10 quilates.[/color] Derivado de lo antes expuesto, y para que sean aplicables los desgravamientos citados, el oro o los productos de oro señalados en los preceptos deben tener una calidad mínima de 10 quilates. Cabe señalar que el quilate se define como cada una de las veinticuatroavas partes en peso de oro puro que contiene cualquier aleación de dicho metal. Así, se dice oro de 22 quilates a la liga de 22 partes de oro puro y, por ejemplo, 2 de cobre, y se dice oro de 24 quilates al oro puro. B. [color=red]El término “oro” utilizado en los artículos 2-A, fracción I, inciso h) y 25, fracción VII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, abarca al oro en bruto, semilabrado o en polvo, esto es a las mercancías contempladas en la partida 71.08 de la Ley del Impuesto General de Importación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1995.[/color] C. [color=red]Unicamente está exenta del impuesto al valor agregado la importación de oro[/color] con un contenido mínimo de dicho material del 80%, de conformidad con lo previsto en el artículo 25, fracción VII de la ley, [color=red]y no así la importación de los demás productos previstos en los artículos 2-A, fracción I, inciso h) y 9o., fracción VIII, por referencia del artículo 25, fracción III de la ley de la materia[/color]. [color=red]Si bien la fracción III del artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que estará exenta de dicho impuesto la importación de bienes[/color] cuya enajenación esté exenta o afecta a la tasa del 0%, resulta que la tasa del 0% y la exención en las enajenaciones de oro y de productos hechos a base de oro, [color=red]están condicionadas a su venta al mayoreo y no con el público en general, en el caso de la fracción I, inciso h) del 2-A, o a su venta al menudeo y con el público en general, en el caso de la fracción VIII del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado[/color]. En primer término, entender que la exención a la importación es aplicable en todos los casos rebasaría los alcances de la ley. Ello es así dado que las disposiciones señaladas no establecen el desgravamiento en favor de todos los bienes señalados en las fracciones e incisos precisados, sino únicamente de aquellos [color=red]que, en un caso, no se enajenen al menudeo con el público en general y, en otro caso, que sí.[/color] Resulta también [color=red]que dichas condicionantes, por su propia naturaleza, son incompatibles con el concepto de importación y sólo pueden entenderse o realizarse en el caso de enajenaciones.[/color] [color=navy]Por ejemplo, no tendría sentido hablar de una importación realizada con el público en general, máxime que la importación, en sí, no implica una transacción entre dos personas, y que el importador es contribuyente y sujeto incidido a la vez[/color]. Así, en virtud del principio de la interpretación estricta, dichas condicionantes excluyen la aplicación del artículo 25, fracción III, en relación con el 2-A, fracción I, inciso h) y 9o., fracción VIII. Históricamente este criterio puede constatarse de la siguiente manera. A partir de 1995 se adicionó la fracción VII al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para otorgar la exención a la importación de oro con un contenido mínimo de dicho material de un 80%. Esta reforma hubiera resultado innecesaria de considerarse válido el criterio de que resultaba aplicable el artículo 25, fracción III, en relación con los artículos 9o., fracción VIII (antes de 1995) o 2-A, fracción I, inciso h) (después de 1995). Es decir, precisamente porque las condicionantes establecidas en los artículos 2-A, fracción I, inciso h) y 9o., fracción VIII excluían la aplicación del artículo 25, fracción III en relación con dichos preceptos, [color=red]fue necesaria la adición de la fracción VII al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para exentar la importación de oro cuyo contenido mínimo sea del 80%, sin ninguna condicionante[/color]. Salu2!!!! [/b]
Tópico: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2010 18:52:28 Asunto: Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL
[b]Miguel: [quote]'El [u]fundamento[/u] para [color=red]acreditar[/color] un pago de más en el IVA, porque [color=red]no es un pago de lo indebido[/color], [color=red][u]esta[/u] en el artículo 22 del CFF[/color], cuando habla de la obligación de la autoridad [color=red]de [u]devolver[/u] las cantidades pagadas [u]indebidamente y la que procedan[/u][/color]...'[/quote] [quote]'Pago indebido Aquel que se efectuó por error de hecho o de derecho. Fuente: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/como_navegar/84_6500.html'[/quote] Hola: El Art. 22 en comento, en lo personal, no habla de que los pagos INDEBIDOS sean sujetos a ACREDITAMIENTOS, más bien, habla que éstas son sujetas a DEVOLUCION: [color=navy]ART. 22[/color]: [color=red]DEVOLUCION[/color] DE PAGO [color=red]INDEBIDO[/color]: 'Las autoridades fiscales [color=red]DEVOLVERAN[/color] las cantidades [color=red]PAGADAS INDEBIDAMENTE[/color] y las que procedan conforme a las leyes fiscales.... Y sigue diciendo: '...Tratándose de los impuestos indirectos, [color=red][u]LA DEVOLUCION [/u]POR PAGO DE LO INDEBIDO[/color] Se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó...' Salu2!!!![/b]
Tópico: anual de sueldos y slarios
memoli

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2010 16:52:39 Asunto: Re: anual de sueldos y slarios
[b]Felipe: [quote]'saludos a todos y memeoli.[/quote] Igualmente, Felipe, Muchos saludos!!! Chavalón: [quote]'Hola memoli (saludos)...:[/quote] Hola, Chavalón...De igual manera, muchos saludos y gracias por dejar completo y con fundamentos este tópico. XD[/b]
Tópico: anual de sueldos y slarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2010 16:52:39 Asunto: Re: anual de sueldos y slarios
[b]Felipe: [quote]'saludos a todos y memeoli.[/quote] Igualmente, Felipe, Muchos saludos!!! Chavalón: [quote]'Hola memoli (saludos)...:[/quote] Hola, Chavalón...De igual manera, muchos saludos y gracias por dejar completo y con fundamentos este tópico. XD[/b]
Tópico: IVA Y ETU EN JOYERIA DE PLATA...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2010 15:28:54 Asunto: Re: IVA Y ETU EN JOYERIA DE PLATA...
[b]DORCONTA: [quote]“… Y QUISIERA DECIRTE QUE [color=red]LA VENTA VA A SER AL [u]PUBLICO EN GENERAL[/u][/color], [color=navy]POR LO QUE CREO QUE DICHA MERCANCIA [u]SI[/u] ES SUJETA DEL IMPUESTO DE IVA[/color]….”[/quote] I.- La enajenación de: ... h).- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, [color=red]siempre que su enajenación [u]no[/u] se efectúe en ventas [u]al menudeo [/u]con el público en general...[/color] Hola… ¿Qué se entiende por [color=red]MENUDEO? [/color] … Y Si la redacción de la ley en vez de MENUDEO, hubiera sido: “[color=red]AL MAYOREO [/color]con el público en general”, qué tasa le aplicaría? Salu2!!![/b]
Tópico: anual de sueldos y slarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2010 14:07:31 Asunto: Re: anual de sueldos y slarios
[b]Enrique: [quote]Si se obtienen ingresos por repeco, automaticamente deberan hacer declaracion anual, no importa si ganas mas o menos de $ 400,000 de ingresos al año. [/quote] Hola, Aunque los pagos de Repeco sean definitivos? Salu2!!![/b]
Tópico: anual de sueldos y slarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2010 13:46:08 Asunto: Re: anual de sueldos y slarios
[b]Felipe: [quote]'...ahora quiere poner su negocio. [color=red]tengo duda en cuanto si puedo [/color]hacer el [u]cambio en este caso a repeco sin haber hecho sus declaraciones anuales de sueldos y salarios[/u].[/quote] Hola, Buen día... Sí, sí puede hacer el cambio a Repeco...El que su [u]patrón[/u] (Ya le dieron el fundamento) no haya cumplido con la obligación de presentar su informativa de SyS no es impedimento para que ella pueda tributar, en este caso, como 'Recomplicado' (Repeco). Salu2!!![/b]
Tópico: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2010 19:11:46 Asunto: Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL
[b]Batista: [quote]'...[color=red]error al fin de cuentas[/color], y ese error esta previsto en las leyes fiscales que tambien contemplan la forma en que se corrigen...'[/quote] TOTALMENTE DE ACUERDO!... Salu2!!!![/b]

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