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13/Abr/10 17:11
TRABAJADOR CON DOS PATRONES EN EL AÑO

Están obligados a presentar la declaración anual los trabajadores que en el año iniciaron con un patron y terminaron el año con otro patrón, no en forma simultanea y solo percibieron ingresos por salarios y no rebasaron el monto de 400,000.00 en el año?.


saludos



art.116
No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:

a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

art.117
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.

b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley.

e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
 
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cplg
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13/Abr/10 18:10
Re: TRABAJADOR CON DOS PATRONES EN EL AÑO

art. 117 LISR
Reformado DOF 26 Diciembre 2005

III. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.
 
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martillo
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13/Abr/10 18:22
Re: TRABAJADOR CON DOS PATRONES EN EL AÑO

cplg:

'
Están obligados a presentar la declaración anual los trabajadores que en el año iniciaron con un patron y terminaron el año con otro patrón, no en forma simultanea y solo percibieron ingresos por salarios y no rebasaron el monto de 400,000.00 en el año?'.


Hola:

Los trabajadores, obligado, lo que se dice obligado, no....Además de sus fundamentos aportados, hay que tener presente lo siguiente:

Art. 118 LISR: OBLIGACION DE LOS PATRONES:

F-IV
.-
'Solicitar, en su caso, las constancias a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servcios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación de servicio y cerciorarse que estén inscritos en el RFC'.

Conclusión:

1.- Cada patrón en su respectiva información de la declaración informativa, indicarán en ella lo que cada uno le entregó y retuvieron...
2.- Ninguno de los 2 estará obligado a hacerle su cálculo anual...Pero sí informarán en sus informativas lo del punto No. 1

Salu2!!!!

PD.-Ah...Y también observar la FII del Siguiente Numeral


Art. 117 LISR: OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS: 'Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo.....tendrán las siguientes obligaciones:

FII.- Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inice la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del Impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año. Así mismo, deberán solicitar a los trabajadores qu les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el patrón.......'

Perdón...Edité porque realmente la que no puse 'completita' fué la FIV del Art. 118 de la LISR...Mil disculpas!!!!Editado: Abril 13, 2010 18:29:49
 
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memoli
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13/Abr/10 18:43
Re: TRABAJADOR CON DOS PATRONES EN EL AÑO

Ahora, concretando con la pregunta planteada: A como se expone el caso, el empleado en el sentido estricto no está obligado a presentar su anual...Pero puede hacerlo, si así lo desea (Art. 116 C) LISR)....

Por otro lado, ambos patrones que tuvo durante el ejercicio (Que no fue de manera simultanea), presentarán cada uno por su lado su declaración informativa de sueldos y salarios, informando en ella lo que cada quien por su lado le entregó al susodicho por percepciones y retenciones, pero ojo: De acuerdo al numeral 116 a) de la LISR, ninguno de los dos estará obligado a efectuarle su cálculo anual, pero no por ello no significa que no van a informar lo que cada uno percibió y le retuvieron....

Hago esta aclaración porque en mi participación anterior, informé que también se observara el Art. 118 FII de la LISR, propiamente donde dice: 'Solicitar las constancias....y proporcionarlas ....o en su caso, AL EMPLEADOR QUE VAYA A EFECTUAR EL CALCULO DEL IMPUESTO DEFINITIVO....'

Hice esta mención sólo por el hecho de que no debe olvidar solicitar la constancia...Pero no propiamente porque el último patrón deba 'acumular' el total de las percepciones que recibió tanto del patrón 'a' como el 'b', así como las retenciones....No. Cada patrón hará su cálculo de manera independiente y como informé anteriormente: Ninguno de los 2 estará obligado a él cálculo anual, pero SI informar tanto de las percepciones como retenciones....

Salu2!!!
 
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memoli
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13/Abr/10 23:59
Re: TRABAJADOR CON DOS PATRONES EN EL AÑO

He visto a pocas personas que preguntan y se autocontestan perfectamente...

Que bien, pero si sabias la respuesta, me queda la duda si nos estas presumiendo o mostrando que si se pudo...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Abr/10 07:55
Re: TRABAJADOR CON DOS PATRONES EN EL AÑO

Gracias a todos por sus comentarios.


Hice este topico para conocer opiniones más amplias al respecto y confirmarlo. (use el buscador pero no encontre nigun topico con el mismo planteamiento)


Saludos
 
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cplg
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14/Abr/10 11:31
Re: TRABAJADOR CON DOS PATRONES EN EL AÑO

buenos dias,

Observa el numeral, 152 del RISR, creo que ahi encontraras la respuesta concreta a tu duda,





saludos
 
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goldeneye
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