Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
20/Abr/10 08:39
ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN ?

En la 4a. modificación a la RMF 2009-2010, se publica la Regla 1.4.11 que señala lo siguiente:


Compensación de ISR a favor contra IETU del ejercicio

I.4.11.Para los efectos del artículo 7 de la Ley del IETU, por el ejercicio de 2009 los contribuyentes personas físicas podrán efectuar la compensación en términos del artículo 23 del CFF, del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio, correspondiente a la propia declaración de pago. La presentación del aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del CFF, podrá realizarse durante el todo el mes de mayo de 2010. Esta disposición no aplica a los sujetos señalados en el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007.

Por el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes que hubieran efectuado la compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio en términos del artículo 23 del CFF, a través del renglón “ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU” que aparece en la declaración anual en los programas DEM, para personas morales, así como DeclaraSAT y Declaración Automática para personas físicas, o en su caso, hubieran optado por compensar dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio, a través de la aplicación del portal bancario, podrán presentar el aviso de compensación a que se refiere el último precepto citado durante el mes de mayo de 2010.

Es claro que esta Regla señala la Compensación como una OPCIÖN, no como una OBLIGACIÖN.

Lo anterior es opcional ya que el Art. 8 de LIETU señala también la OPCIÖN DE ACREDITAR:

LIETU

Artículo 8.Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.

Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.

Cuando el ISR Propio (Causado) del Ejercicio efectivamente pagado mediante Pagos Provisionales o Retenciones, sea superior al IETU por Pagar del Ejercicio, no se presenta el Aviso de Compensación, sino que solamente se Acredita, el propio Sofware lo realiza.

Conclusión:

Deben tomar en cuenta cuando es necesario presentar Aviso de Compensacíón, o simplemente concluir nuestra Declaración con el Acreditamiento que realiza el Declarasat
.

La decisión, como siempre, es de cada uno de acuerdo a sus conveniencias.



Saludos









Editado: Abril 20, 2010 09:11:21
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Abr/10 10:22
Re: ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN ?

Hola estimado CHAVALON.

Como bien comentas en conclusion:
'Deben tomar en cuenta cuando es necesario presentar Aviso de Compensacíón, o simplemente concluir nuestra Declaración con el Acreditamiento que realiza el Declarasat'

Te comento que en una declaracion anual (PF) del año 2008.
Quedo saldo a favor de ISR y IETU a cargo.
Por error marque parte del ISR a favor como acreditamiento de IETU

Debiendo ser compensacion. (nunca se presento este aviso).

De esto apenas ahora me estoy dando cuenta.
Ni para recordarle al SAT, de este asunto.

Saludos cordiales
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Abr/10 10:47
Re: ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN ?

Buen dia

Y para el caso de IETU a favor contra ISR a cargo es lo mismo o ahi si procede la compensacion?

tambien seria durante mayo?

o por el hecho de que la regla 1.4.11 no menciona el caso que acabo de cuestionar si se debe realizar la compensacion dentro de los 5 dias siguientes a la presentacion de la declaracion anual.


Saludos.
 
Perfil

diagnostico
Sargento Primero

Mensajes: 99
Ingresó: Noviembre 12, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Abr/10 10:48
Re: ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN ?

CHAVALON buenos dias gusto en saludarte.

mira chavalon creo que son dos cosas diferentes la regla y el articulo 8 del IETU, a continuacion menciono porque:

el articulo 8 de la ley del IETU se refiere a

acreditar el importe del impuesto causado y enterado del ISR contra el IETU.

y la regla 1.4.11 se refiere a el saldo a favor que deteminas en tu calculo derivado por el exceso de retenciones o p.p. y que puedes aplicar contra el IETU, ojo solo la diferencia claro esta, verdad.



saludos.
 
'He tomado sobre mi el monopolio de mejorar sólo a una persona, y esa persona soy yo mismo, y sé cuán dificil es conseguirlo' Mahatma Gandhi.
 
Perfil

ELNUME
Teniente

Mensajes: 292
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Abr/10 11:21
Re: ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN ?

Hola ELNUME, igualmente un gusto en saludarte.

Estoy totalmente de acuerdo de la diferencia entre la Regla y el Art. ciatdos.

La intención del tópico es tratar de explicar que no en todos los casos que el Declarasat 'disminuya' ISR del IETU, debe presentarse Aviso de Compensación.

Cabe recordar que la '1a.' Versión?? del Declarasat originó algunas confusiones (al menos en mi caso que presenté varias declaraciones con esa versión) y es por ello que solamente trato de expresar los casos en que deben presentar el Aviso de Compensación si es que optaron por ello.



Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Abr/10 11:27
Re: ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN ?

Hola mi estimado vabdo, así es, el año pasado (2008) creo que todos hicimos las cosas casi 'a ciegas' ya que el SAT también 'manejó' 2 versiones del Declarasat, creando confusiones a granel.

Sobre todo por que era la primera vez que se declaraba el IETU en 'combinación' con el ISR.

También el Formato 41 Electrónico no se encontraba en 'óptimas condiciones' de operación por lo que hubo infinidad de rechazos y fallas.

Es por ello que el SAT no se puso muy estricto con los Contribuyentes que no presentaron o lo hicieron en forma no muy correcta los Avisos de Compensación.



Saludos afectuosos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Abr/10 13:47
Re: ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN ?

Efectivamente, cada quien deberá tomar la opción que crea conveniente, aunque en ocasiones tal parece que la autoridad confunde el término 'podrán' con el de 'deberán', , o el de 'acreditar' con el de 'compensar', ahí es donde muchas veces está la diferencia.

Editado: Abril 20, 2010 13:48:25
 
Perfil

Kizu
Sargento Segundo

Mensajes: 67
Ingresó: Noviembre 20, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Abr/10 14:29
Re: ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN ?

Dos puntos...

1-. Buen tema Chavalón, la verdad es correcto lo que mencionas sobre las confusiones en los avisos de compensacion etc,

2-. Buena idea mi estimado Maestro Enrique Zuñiga, ya que la misma autoridad es la finca esas dudas en todos nosotros, de hecho los conceptos que mencionas jurídicamente son muy distintos, y en muchos casos la autoridad los cataloga como iguales....pero bueno, solo nos queda demostrarle a la suscrita que no es así.



saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Abr/10 19:03
Re: ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN ?

Chavalón:

“Es claro que esta Regla señala la Compensación como una OPCIÖN, no como una OBLIGACIÖN”.


'Deben tomar en cuenta cuando es necesario presentar Aviso de Compensacíón, o simplemente concluir nuestra Declaración con el Acreditamiento que realiza el Declarasat.
La decisión, como siempre, es de cada uno de acuerdo a sus conveniencias'.



Hola, Chavalón…Como siempre, un placer saludarlo…Estoy leyendo sus comentarios sobre este tema tan interesante, ya que, sin duda, este IETU por las redacciones en LEY, reglas, declarasat y demás etc., no ha dejado de ser controversial….Y en lo personal, en cuanto a la exposición de su tema, específicamente esta regla en comento, coincido en el sentido que pudiera interpretarse de que en cuanto a la presentación “DEL AVISO” de compensación nos los deje “a conveniencia”, (Presentarlo o no) , Sin embargo, aún así, no creo que ese sea el sentido correcto…Yo tengo otro enfoque diferente al suyo, que me voy a permitir exponerlo, sin el ánimo de que esto cause malestar, pues como finalmente bien dice usted: “La decisión como siempre, es de cada uno de acuerdo a sus conveniencias”.


En cuanto a su primer comentario, asumo que se refiere al “kit completo”, Es decir: La aplicación de la compensación en sí, incluyendo el aviso de la misma... Ahora: ¿Sería congruente que se optara por la aplicación de la compensación y no propiamente por el aviso ?....Es aquí, donde en lo personal, a mi no me cuadra que la redacción de la regla vaya por este sentido, es decir: Que de la regla en su “totalidad”, solo una parte tome como opción y la otra no, Además de que, tmb lo que me hace ruido es que para el aviso, me da una fecha límite para poder presentarlo….Por lo que, de irse por este sentido, (Dejar a conveniencia la no presentación del aviso, “dejaría de tener sentido” entonces , o “saldría sobrando”, la fecha límite de todo el mes de Mayo establecido en la regla)….A mi juicio, de irme por la regla, significaría irme como bien dice el dicho: “O todos coludos, o todos rabones”….

Más bien, el sentido que yo en lo personal le veo a esta regla, cuando se refiere al decir primeramente: “…podrán efectuar la compensación….”, se refiere propiamente a un “beneficio” que tenemos los contribuyentes de que, en caso de aceptar esta regla, podamos entonces: Compensar DENTRO de la misma declaración anual, y por lo que es más, el otro beneficio sería el que se “podrá” presentar el aviso de compensación durante TODO el mes de Mayo….(Que en sí, esto último a mi gusto, es lo esencial de la regla), Es decir: Sí me establece como una OPCION más NO como una OBLIGACION pero en el sentido de compensarme conforme al procedimiento que marca la regla, pero no en el sentido de que si, en caso de irme por la regla, dejar al “aire” a mi conveniencia si presento o no el aviso de compensación….No, considero que esto no es así…En pocas palabras: Con regla o sin regla, si “opto” por compensar, no me salvo de presentar el aviso de compensación a que me obliga el art. 23 del CFF…Pero, si decido “optar” por compensar conforme a regla, bueno, pues tengo “el beneficio”, de compensarme o “campechanearme” dentro de la misma declaración anual y presentar este aviso NO dentro del plazo a que me remite el Art. 23 del código, ni con los días adicionales que tengo….Sino que, tengo todo el mes de Mayo para hacerlo…

Compensación de ISR a favor contra IETU del ejercicio:optara

I.4.11.Para los efectos del artículo 7 de la Ley del IETU, por el ejercicio de 2009 los contribuyentes personas físicas podrán efectuar la compensación en términos del artículo 23 del CFF, del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio, correspondiente a la propia declaración de pago. La presentación del aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del CFF, podrá realizarse durante el todo el mes de mayo de 2010. Esta disposición no aplica a los sujetos señalados en el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007.



Ahora, la 2da parte de la regla, a mi juicio, siempre lo he considerado como “un parche” que la autoridad sacó, una vez que se dio cuenta del “Herror” (con h) que cometió en su primera versión-actualización del declarasat 2010, al indicar dentro de su mismo programa al momento de generarse un saldo a favor de ISR vs un IETU a cargo, que si por el excedente de pago de ISR uno quería “ACREDITARSELO” vs IETU…Obviamente, que esto generaría mucha confusión, porque la misma autoridad estaba “reconociendo” como tal que se estaba en presencia de un “ACREDITAMIENTO” y no propiamente de una figura de “COMPENSACION”. Por lo que muchos de nosotros, sin duda (Incluyéndome yo) envié declaraciones con esta versión y que, como el sistema del propio “patrón” nos ponía en “charola de plata” el de ACREDITAR, MAS NO COMPENSAR, pues nos quedamos con “la finta” que ahí terminaría nuestro trabajo y que, como no estábamos en presencia de una compensación, pues tampoco habría un aviso como tal de ella….Pero no, el SAT, como lo he comentado en otro tópico, al percatarse de su error, decidió “corregir su pequeño” error, al “actualizar” el declarasat de nuevo y de ya no “indicarnos” si queríamos ACREDITAR….De hecho, lo pueden corroborar si es que tienen la versión “actualizada”, de que ya no les va a salir esa famosa leyenda de que “si quieren acreditarlo”….Puesto que obviamente, se está en presencia de una COMPENSACION….
Ahora, si el SAT en su “nueva versión corregida y actualizada”, ya no está señalando en este caso, de que se “Acredite”, (La leyenda ya no sale), porque ahora sí está en el término correcto (Compensación)….¿Que hay de los contribuyentes que mandaron sus declaraciones con la versión anterior y “optaron” por “Acreditarse” tal como se lo indicaba el sistema y que se quedaron con la creencia de que, por ser “Acreditamiento” y no “compensación”, no iban a presentar por lógica el aviso de la misma?....Ahhhhhhhhh, pues para esos contribuyentes, el SAT precisamente sacó esta regla en comento, indicándoles muy “subliminarmente”, que ese ACREDITAMIENTO=COMPENSACION…Pero que no se preocupen, que tienen TODO el mes de Mayo para presentar el aviso de compensación…..Ah, y de paso, para los que no “alcanzaron” a “Acreditarse” con la versión anterior, es decir: Que estamos enviando ahora con la nueva versión que ahora “a fuerza” “compensamos”, también tenemos “premio” : Presentar el aviso de igual manera hasta Mayo…No, si el SAT a mi gusto, no nos está dando premio….Sólo quiere “suavizar” el error que tuvo “dándonos” un beneficio de presentar el aviso hasta Mayo…

Continúa la regla:

“Por el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes que hubieran efectuado la compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio en términos del artículo 23 del CFF, a través del renglón “ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU” que aparece en la declaración anual en los programas DEM, para personas morales, así como DeclaraSAT y Declaración Automática para personas físicas, o en su caso, hubieran optado por compensar dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio, a través de la aplicación del portal bancario, podrán presentar el aviso de compensación a que se refiere el último precepto citado durante el mes de mayo de 2010”.


Conclusión:

Tópico: ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN ?

Soy de las que opino que SI, independientemente si me fuí por la opción de la regla o no....Que si apliqué el 'Acreditamiento' en el Renglón: 'ISR Pagado en exceso aplicado vs el IETU' (Primera Versión), que si me apliqué la compensación en el portal bancario (Tanto en la versión anterior cómo con más razón ahora en la actual)...En fin, cualquiera de estos casos, a mi gusto, no me salvo de presentar el aviso de compensación...Eso sí, pero en ambos casos, tengo hasta todo el mes de Mayo para presentarlo...Ya que como comenté anteriormente: A mi gusto, la regla solo vino a 'corregir el OSOTE' que hizo el SAT en su primera versión al considerar la figura de compensación como un 'Acreditamiento'...Cosa que por lógica, al considerarlo como 'Acreditamiento', pues era obvio que no daría lugar a un aviso de compensáción...Pero bueno, con la sacada de esta regla, ya lo aclararon muy subliminarmente: 'Acreditamiento=Compensación'....

PD.- De tomar el sentido de la regla de que el aviso de compensación quede como una 'opción', es decir: 'Si quiero la presento, si no, no', entonces no tendría sentido que la misma regla en cuestión me dé como plazo todo el mes de Mayo para presentar el 'aviso de compensación a que se refiere el art. 23 del CFF'...No creen?

En fin, A cada quién le corresponderá decidir y echarse ese trompo a la uña...

Salu2!!!
 
Perfil

memoli
Mayor

Mensajes: 1568
Ingresó: Febrero 18, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Abr/10 19:32
Re: ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN ?

Hola memoli, un gusto saludarte.

Probablemente el Nombre del Tópico lo redacté en forma equivocada, mi intención era y es expresar que la Compensación es una Opción y no un Obligación, no me quise referir a sí debe o no presentarse el Aviso de Compensación una vez que se optó por esta última.

Otra intención es 'aclarar' en que casos, con la 'nueva' versión del Declarasat, procede el Acreditamiento o la Compensación.

Hasta ahorita que leo lo que mencionas, es que caí en la cuenta de mi error, tanto en el nombre del tópico como en algunos de mis comentarios, que indistintamente (no intencional) me referí a la Compensación o al Aviso de la misma.

Te agradezco las precisiones tan acertadas y tus comentarios aclaratorios.

Siempre es un gusto tener diálogo con una persona tan preparada y tan aguda en sus comentarios.




Saludos afectuosos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2