11/Ene/12 11:30
Re: FACT. DE AGAPE
Buen día TOSTADAS1:
...NO PASA DE LOS 4000,000.00
...¿es obligatorio expedir comprebantes de facturacion electronica o pueden ser impresos por un impresor autorizado?
No, no es obligatorio expedir Comprobantes Fiscales Digitales, es opcional el hacerlo:
CFF 2012
Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código,
podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:
I.
Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior,
no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:
........
RMF 2012
Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración,
hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.
Asimismo, las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por aplicar lo dispuesto en la presente regla.
La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.
CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2012 I.2.8.3.1.1.
Dado lo anterior puedes, si así lo deseas, expedir Comprobantes Impresos con CBB.
Saludos
Editado: Enero 11, 2012 17:37:21
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'