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19/Mar/09 12:57
duda regla I.4.8 ietu

Buen dìa, tengo un problema de interpretacion .

Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar
I.4.8. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado. Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución.

Entiendo que si tengo saldo a favor de IETU, lo puedo compensar contra ISR a cargo del mismo ejercicio, y que puedo manifestar en declaracion anual, el importe de pagos provisionales de IETU junto con el ISR PROPIO EFECTIVAMENTE PAGADO.
Y en la declaracion anual ya resultaria el ISR por pagar desminuido los pagos provisionales de IETU. Y NO TENDRIA QUE PRESENTAR AVISO DE COMPENSACION.

ES CORRECTA MI INTERPRETACION.
Espero comentarios. Gracias
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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19/Mar/09 13:08
Re: duda regla I.4.8 ietu

Sólo apégate al Art. 8 LIETU.

Esta disposición I.4.8. es sólo para que te ayude, a intepertar a la LIETU.

Trata de compaginar, qué significa lo redaccion de la ley. Supuestamente la regla debe facilitar el entendimiento. Pero, esta regla no debe rebasar la mayor obligatoriedad que se marca en la ley.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Mar/09 20:35
Re: duda regla I.4.8 ietu

Tanto el art. 8 Tercer parrafo de la LIETU como la regla 1.4.8 contempla que podemos compensar los pagos provisionales del IETU vs el ISR propio del mismo ejercicio. Sin embargo, a diferencia de la regla, el Art. 8 nos 'condiciona', por decirlo de alguna manera a que dicha compensacion solo podra efectuarse 'CUANDO NO SEA POSIBLE ACREDITAR...TOTAL O PARCIALMENTE LOS PAGOS PROVISIONALES EFECTIVAMENTE PAGADOS DEL IETU...', Es decir, la compensacion solo podra efectuarse en la parte que no se puede acreditar contra el IETU del Ejercicio (O sea. el saldo a favor de IETU del ejercicio).
En si, en lo que el Art. 8 comenta que 'SOLO EL SALDO A FAVOR DE IETU' es el que puede compensarse vs el ISR propio del Ejercicio, la regla 1.4.8 nos da la la 'otra opcion' (A conveniencia nuestra, por supuesto si es el caso) de que podemos '...compensar los pagos provisionales de IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, vs el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio HASTA POR EL MONTO DE ESTE ULTIMO IMPUESTO (ISR)...'.
Notese: La regla nos da otra alternativa a diferencia del Art. 8 de 'probar a nuestra conveniencia' de efectuar la compensacion de los pagos provisionales del IETU vs el ISR del ejercicio sin que necesariamente tenga que ser 'El SALDO A FAVOR DE IETU'. Solo lo condiciona este importe hasta el monto del ISR.

En resumidas cuentas,considero que si seria bueno calcular los dos procedimientos (El de Ley y el de la Regla), para ver cual de los dos procedimientos es el que mas nos convendria elegir. ya que en una de esas, pudieramos tener la 'suerte' de que si elegimos la correcta, evitariamos hacer pagos que tal vez nos resulten a favor y afecten nuestra liquidez financiera, o bien, que nos resulten saldos a favor y que por ello nos ocasionen tramites adicionales, tal como el de presentar avisos de compensacion, pues hasta donde yo se no he visto nada que nos pudiera relevar de la obligacion de presentar avisos de compensacion de pagos de IETU vs el ISR propio(si es el caso)...

En la conclusion que llega mvazquez22 referente a que 'si tiene saldo a favor de IETU, lo puede compensar vs ISR a cargo del mismo ejercicio.......', asumo que se esta yendo por la Ley y no por el reglamento (POR AQUELLO DE SALDO A FAVOR DE IETU) y por lo expuesto anteriormente. Si es asi, estoy en acuerdo con usted, compañero. A esa conclusion llegaras. Y en lo que respecta a la de que ya no tendria que presentar aviso de compensacion, considero en mi mas humilde opinion que si debe presentarse...
Le sugiero que haga los dos procedimientos. Puede que en esa, se evites ese tramite que la verdad, es una carga administrativa mas.
Saludos cordiales.
 
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memoli
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19/Mar/09 21:09
Re: duda regla I.4.8 ietu

La interpretaciòn que debe darse a la citada regla es que antes de acreditar los Pagos Provisionales de IETU contra IETU anual, dichos pagos pueden compensarse contra el ISR del Ejercicio.

El objeto de la citada regla es evitar un doble desembolso a los contribuyentes.

Por ejemplo un contribuyente que no realizò pagos provisionales de ISR, supongamos que por ser su ejercicio de inicio de operaciones, sin embargo si causa $2'000,000 de ISR anual.

En ese ejercicio realizò pagos provisionales de IETU por $1'500,000 y su IETU anual fue de $1'500,000.

Con la mecanica establecida en Ley el ISR es acreditable contra IETU y no el IETU contra el ISR.

Luego entonces tendriamos si no existiera la regla en comento desembolsar como sigue:

ISR anual $2'000,000

IETU anual $1'500,000
Acreditamiento de ISR anual 1`500,000
Pagos provisionales de IETU 1'500,000
Saldo a favor de IETU 1,500,000
Total desembolsado 3,500,000

Sin embargo con la citada regla tendriamos

ISR anual 2'000,000
Compencaciòn PP IETU 1'500,000
ISR a cargo 500,000

IETU anual 1,500,000
Acreditamiento de ISR anual 1,500,000
Pagos provisionales IETU acreditables 0
IETU a pagar 0
Total desembolsado 2'000,000

Considero que la citada regla debiera ser màs amplia y permitir este procedimiento en Pagos Provisionales de ISR y si soy un poco màs soñador deberìa ser vìa acreditamiento y no compensaciòn.
 
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BANTER
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20/Mar/09 00:31
Re: duda regla I.4.8 ietu

[quote][b]Considero que la citada regla debiera ser màs amplia y permitir este procedimiento en Pagos Provisionales de ISR y si soy un poco màs soñador deberìa ser vìa acreditamiento y no compensaciòn[/quote].
[/b]
,

Totalmente de acuerdo Banter. Asi es...El Codigo Fiscal realmente contempla la compensacion en SALDOS A FAVOR, mas no la compensacion en pagos provisionales tal como lo contempla el Art. 8 de la LIETU, pero en fin, en fin....
 
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memoli
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20/Mar/09 00:36
Re: duda regla I.4.8 ietu

Perdon, quise decir, la Regla. Sorry.
 
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memoli
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20/Mar/09 15:17
Re: duda regla I.4.8 ietu

Gracias por sus comentarios.

Pero ahora como hacerle. Voy a compensar ietu contra isr. Presentare aviso de compensacion, es persona moral dictaminada, asi que debere presentar aviso mediante programita f 3241, el cual no tiene esa opcion, compensacion de ietu.
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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