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20/Mar/09 16:48
IETU: Honorario asimilable a salario

Buenas tardes, mi duda es si los Honorario Asimilables entran como parte del credito por sueldo y salarios en IETU.
Gracias.
 
&CH
 
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anaili
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20/Mar/09 17:52
Re: IETU: Honorario asimilable a salario

Correcto. Siempre y cuando lo hayas determinado en los termino del art. 110 de la LISR.
Saludos.
 
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memoli
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21/Mar/09 11:25
Re: IETU: Honorario asimilable a salario

Ley de IETU

Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio.

Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.

Contra el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única calculado en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales del citado impuesto del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad. El impuesto que resulte después de efectuar los acreditamientos a que se refiere este párrafo, será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a pagar conforme a esta Ley.

El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores.
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
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JHSR
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23/Mar/09 20:44
Re: IETU: Honorario asimilable a salario

[b]'Buenas tardes, mi duda es si l[b]os Honorario Asimilables entran como parte del credito por sueldo y salarios en IETU'.[/b][/b]


[Correcto. Siempre y cuando lo hayas determinado en los termino del art. 110 de la LISR

Si. Si efectivamente LOS HONORARIOS ASIMILABLES a que se hace mencion la duda se DETERMINO CONFORME AL ART. 110 LISR, si formaran parte del Credito Fiscal...El Art. 110 Da un detalle de los ingresos que se asimilan a salarios. Y si este fue el caso, por supuesto que entran parte del Credito Fiscal... Recordemos que podemos hacer pagos a Honorarios y pagos a comisionistas (independientes) y no por ello pueden ser Asimilables a Salarios. ¿Que tal si nos dan una factura? Si es asi, entonces no se hace esta asimilacion y si se hace Deducible, pero no formarian parte de dicho credito.De lo contrario, No nos dan comprobante, Se asimilan entonces a Salarios y si entran en el Credito Fiscal..Por esta cuestion me remito al Art. 110....

'
Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes [color=red][b]cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 [/b][/color]de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores
'.

....Y como ven, tambien nos condicionan si queremos efectuar dicho acreditamiento, de ENTERAR LAS RETENCIONES a que correspondan dichas erogaciones...
 
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memoli
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23/Mar/09 22:07
Re: IETU: Honorario asimilable a salario

gracias por su respuesta.
 
&CH
 
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anaili
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