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14/Mar/09 19:25
Intermedios

Buena Tarde,

En la contabilidad de Intermedios es necesario que refleje mis compras con las cuenta de Almacen y el Costo o bien solo las registro como Gasto y ya ?

De antemano agradezco la atención.
 
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Cabo

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15/Mar/09 01:13
Re: Intermedios

adoración:
....que refleje mis compras.......o bien solo las registro como Gasto ...


Para efectos fiscales debes registrar las compras como COSTO, esto de acuerdo al Art. 45-B de LISR:

Artículo 45-B. Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

I.El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.

II.Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.










Editado: Marzo 15, 2009 10:16:21
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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15/Mar/09 13:30
Re: Intermedios

Las compras de mercancias que ya se enajenaron, se deben reflejar en el costo de ventas (contable) o costo de lo vendido (fiscal). Estas partidas del costo de lo vendido se reflejaran como deducciones autorizadas en la declaracion del ejercicio

Mientras los costos de las compras de mercancias no enajenadas, es de esperarse que permanezcan en la cuenta de Almacen o de Inventarios. Estas partidas a diferencias de las del parrafo anterior, no se deduciran en el ejercicio, pues no se enajenaron, si no hasta que se enajenen. Por lo que se correria el asiento contable cargo al costo de ventas vs a inventarios, en el momento que se enajenen estos bienes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Mar/09 15:45
Re: Intermedios

enrique9727:
Las compras de mercancias que ya se enajenaron,... costo de lo vendido (fiscal).


..... las compras de mercancias no enajenadas...no se deduciran en el ejercicio.....si no hasta que se enajenen....


Lo anterior no es correcto.


Para efectos fiscales las compras de mercancías se deducen cuando se pagan:

LISR

Artículo 123. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:

II.Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

I.Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate……….

Cabe recordar que los contribuyentes del Régimen Intermedio acumulan y deducen en base a flujo de efectivo.



adoración:
En la contabilidad de Intermedios…..


También tienes la opción de solamente llevar una contabilidad simplificada:

LISR

Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:

I.Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley.









Editado: Marzo 15, 2009 16:35:41
 
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CHAVALON
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16/Mar/09 12:14
Re: Intermedios

BUENO, EN LOS INTERMEDIOS YO ME OLVIDO DE 'COSTOS', ......E INCLUSO DE CONTABILIDAD FORMAL........

UTILIZO SOLO LO QIE ME PERMITE LA LEY, .......CONTABILIDAD SIMPLIFICADA, ..SIN TANTA BRONCA


Y DANDO RESPUESTA EXACTA A TU PREGUNTA EXACTA , TE DIGO...........

es necesario que refleje mis compras con las cuenta de Almacen y el Costo ............... NO, NO ES NECESARIO

o bien solo las registro como Gasto y ya ?...........SOLO ASI COMO GASTO


SALUDOSEditado: Marzo 16, 2009 12:16:26
 
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lobozac
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16/Mar/09 15:25
Re: Intermedios

Gracias por su atención. :)
 
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adoración
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16/Mar/09 16:58
Re: Intermedios

gracias a ti por darle seguimiento al topico


saludos
 
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19/Mar/09 23:00
Re: Intermedios

BUENAS:

YO MANEJO CASI PURO INTERMEDIO YA QUE ESTE REGIMEN COMO EL PROFESIONAL, ARRENDAMIENTO NO TIENEN TANTO RELAJO, SU CONTABILIDAD ES SIMPLIFICADA

INGRESOS Y EGRESOS SIN TANTO ROLLO

BUENO! CONTABILIZANDO BIEN SUS COMPROBANTES FISCALES, QUE REUNAN TODOS LOS REQUISITOS, PARA CUANDO TENGAS UNA REVISION NO TENGAS PROBLEMAS.


BYE
 
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YOREMEALEYA
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19/Mar/09 23:19
Re: Intermedios

También, me fui con la 'finta' de que se trataba de una persona moral.

Pero, se trata de una persona física régimen intermedio.

Así que no le aplica el art 45-B LISR, señalado anteriormente. En su lugar le corresponde el 123 LISR que posteriormente fue manifestado.

Los dos artículos anteriores, difieren el procedimiento de deducción por la adquisición de mercancias, como ya se expresó en el presente foro. Atienden a distintas personas.
 
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enrique9727
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21/Mar/09 22:49
Re: Intermedios

Gracias por la Atención.
 
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adoración
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