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24/Oct/09 13:46
DEDUCIBILIDAD NOMINA AGRICOLA RFA 1.2 Y 1.5

Buenas tardes a todos.

expongo lo siguiente:

REGLA 1.2 Para efectos de la ley de ISR, los contribuyentes dedicados a actividades AGAPES, que cumplan con las obligaciones fiscales del titulo II, capitulo VII o del titulo IV capitulo II, secciones I o II de la ley del ISR, podran deducir con documentacion comprobatoria que no reunan los requisitos fiscales , la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de los trabajadores eventuales del campo, alimentacion de ganado y gastos menores, hasta por el 18% del total de su ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguente:
a.- que el gasto sea efectivamente erogado en el ejercicio fiscal y este vinculado con la actividad.
b.-que se haya registrado en la contabilidad por concepto y en forma acumulativa.
c.-que los comprobantes contengan por lo menos:
1.-nombre, denominacion o razon social y domicilio del enajenante o prestador del servicio.
2.-Lugar y fecha de expedicion.
3.-Cantidad y clase de mercancia o descripcion del servicio.
4.-Valor unitario e importe total consignado en numero o letra
.
.
.
REGLA 1.5 los contribuyentes dedicados a actividades AGAPES, que cunplan con las obligaciones fiscales del titulo II, capitulo VII o del titulo IV capitulo II, secciones I o II de la ley del ISR, para los efectos del cumplimiento de las dispociciones fiscales en materia de retenciones ISR, por los pagos efectuados a los trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las dispociciones correspondientes al pago de salarios,podran enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso solo deberan elaborar una relacion individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que le son pagadas en el periodo de que se trate, asi como el importe retenido.

..............

Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por este ejercicio estaran relevados de cumplir con la obligacion de presentar declaracion informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerza dicha opcion, de conformidad con el art. 118 fraccion V de la LISR, siempre que a mas tardar el 15 de febrero del 2010 precente en lugar de dicha declaracion. la relacion individualizada a que se refiere el primer parrafo de esta regla.




en base a las 2 reglas expuestas me surge la duda: Existe correlacion entre estas dos reglas o son independientes? porque en dado caso de estar correlacionadas, para hacer deducible la nomina eventual de campo, realmente habria que cumplir ademas de los requisitos de la regla 1.5, topar estas erogaciones al 18% de los ingresos propios o la cantidad deducida en el ejercicio anterior y cumplir adicionalmente con los demas requisitos de la regla 1.2.

saludos y espero puedan ayudarme a despejar esta duda.
 
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azgasal
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24/Oct/09 13:57
Re: DEDUCIBILIDAD NOMINA AGRICOLA RFA 1.2 Y 1.5

Efectivamente están correlacionados, y el tope es el 18% del total de los ingresos
 
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cpzumaya
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26/Oct/09 15:15
Re: DEDUCIBILIDAD NOMINA AGRICOLA RFA 1.2 Y 1.5

La duda surge basicamente porque en la regla 1.5 te marca los requisitos que debes cumplir para que la nomina agricola que no llevas en base a ley sea deducible, y en nungun momento te dice que deberas cumplir con lo estipulado en la regla 1.2 que a su vez tambien tiene sus requisitos explicados de diferente manera, ademas de ser mas que en la regla 1.5, como que la regla 1.2 es mas aplicable mas a notas de remision o facturas incompletas no pareciera aplicables al pago de una nomina como tal o bien pudiera aplicarse a nomina que no pudiste meter en base a la regla 1.5 y para hacerla deducible debes cumplir con los requisitos que te marca la regla 1.2.

saludos.
 
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azgasal
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26/Oct/09 19:12
Re: DEDUCIBILIDAD NOMINA AGRICOLA RFA 1.2 Y 1.5

Azgasal:

'en base a las 2 reglas expuestas me surge la duda: Existe correlacion entre estas dos reglas o son independientes? porque en dado caso de estar correlacionadas, para hacer deducible la nomina eventual de campo, realmente habria que cumplir ademas de los requisitos de la regla 1.5, topar estas erogaciones al 18% de los ingresos propios o la cantidad deducida en el ejercicio anterior y cumplir adicionalmente con los demas requisitos de la regla 1.2.'


Hola, Buena tarde...A ver...Vamos por partes:

1.- La Regla 1.2. Le da una OPCION para poder DEDUCIR su nomina eventual del campo, cierto? Es decir, esa nomina de la mano de obra de los trabajadores eventuales del campo que no reune los requisitos fiscales por carecer de documentacion comprobatoria....

2.- Si usted opta por DEDUCIR esta nomina en comento, entonces le establecen ciertos requisitos que usted debe cumplir a cabal (Mismos que estan contemplados en la misma regla)....Y entre ellos y es el caso que nos ocupa, es el relativo a que

3.- EL TOTAL de sus erogaciones POR:

a).- MANO DE OBRA de sus trabajadores eventuales del campo
b).- Alimentacion de ganado y
c).- gastos menores

estaran topado HASTA un 18% DEL TOTAL DE SUS INGRESOS PROPIOS....Notese lo siguiente:

1.- La SUMA de estos 3 CONCEPTOS (No solamente la mano de obra), Deben de sumar el 18% a que hace mencion la regla SOBRE LOS INGRESOS PROPIOS....
2.- La regla en mencion, NO le da como 'opcion' de que 'elija' entre el 18% de sus ingreso propios O sobre 'La cantidad deducida en el Ejercicio anterior' tal como usted lo comenta....No...el tope A DEDUCIR solo es sobre el 18% DE SUS INGRESOS PROPIOS nada mas....Olvidese de esa cantidad que dedujo en el año anterior...Eso es punto y aparte.....
3.- Otro punto que debe considerar es que usted por ESTOS GASTOS (El total de estos 3 conceptos) PUEDE EXCEDERSE DEL TOPE que le marca esta regla...sin embargo, SOLO el 18% DEL TOTAL DE SUS INGRESOS SERA DEDUCIBLE....El resto No....


'La duda surge basicamente porque en la regla 1.5 te marca los requisitos que debes cumplir para que la nomina agricola que no llevas en base a ley sea deducible, y en nungun momento te dice que deberas cumplir con lo estipulado en la regla 1.2 que a su vez tambien tiene sus requisitos explicados de diferente manera, ademas de ser mas que en la regla 1.5, como que la regla 1.2 es mas aplicable mas a notas de remision o facturas incompletas no pareciera aplicables al pago de una nomina como tal o bien pudiera aplicarse a nomina que no pudiste meter en base a la regla 1.5 y para hacerla deducible debes cumplir con los requisitos que te marca la regla 1.2.'


Vamos de nuevo:
1.- Ya vimos que La Regla 1.2. le establece UNA OPCION para que pueda hacer DEDUCIBLE SU GASTO, en este caso su NOMINA AGRICOLA (DE TRABAJADORES EVENTUALES EN EL CAMPO) que no tiene en su nomina 'ordinaria' (por decirlo de alguna manera)... precisamente porque no reune los requisitos que la LEY le establece (Aqui sólo cumpliria los requisitos que le marca dicha regla para hacerlos deducibles) ...De ahi, que esta resolucion en comento tambien se le conozca como una 'facilidad' por los beneficios adicionales que nos otorga....

2.- Por otro lado, la regla 1.5. en mencion nos habla ya lo que es en MATERIA DE RETENCIONES DE ISR POR SALARIOS ESPECIFICAMENTE PARA LOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO....Haciendo un recuento: Cuando usted elabora su nomina 'ordinaria' (La de Ley), usted le hace una retencion de ISR por salarios de conformidad con el Art. 113 de la LISR, cierto? Okay... pues por medio de esta regla, usted en vez de aplicar la Retencion de ISR de acuerdo al numeral 113 de la LISR, tiene LA OPCION de aplicar entonces la retencion de 4% de ISR por salarios, peeeeeeeeeeeeeero SOLO al correspondiente a los pagos de mano de obra de sus TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO nada mas....Que de tener 'otros' trabajadores distintos a lo que esta regla señala, entonces a mi juicio, se estaria a lo dispuesto a lo que marca la Ley....

Por lo que concluyo de manera personal, que dichas Reglas en comento pudieran ya sea estar correlacionadas entre si o de manera independiente EN LO QUE A RETENCION DE ISR SE REFIERE, dependiendo en su caso de la opcion que usted haya elegido PARA RETENER....Es decir: Si su TRABAJADOR EVENTUAL DEL CAMPO (No otro tipo de trabajador) independientemente si esta en la nomina conforme a Ley o en la nomina conforme a la Regla 1.2., usted tiene la OPCION de RETENER EL ISR POR SALARIOS, ya sea de conformidad con el Art. 113 de la LISR o bien, de conformidad con la Regla 1.5.....De irse por la regla en comento, por estos trabajadores no existiria la obligacion de reportarlos en la declaracion informativa que se presentaria en Febrero de 2010, pero a cambio de ella, se presentaria una relacion individualizada de ellos y que de no hacerlo, se haria obligatorio entonces en la mentada declaracion anual informativa multiple....

Le dejo las mismas reglas que usted transcribio para su analisis...


REGLA 1.2

'Para efectos de la ley de ISR, los contribuyentes dedicados a actividades AGAPES, que cumplan con las obligaciones fiscales del titulo II, capitulo VII o del titulo IV capitulo II, secciones I o II de la ley del ISR, podran deducir con documentacion comprobatoria que no reunan los requisitos fiscales , la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de los trabajadores eventuales del campo, alimentacion de ganado y gastos menores, hasta por el 18% del total de su ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguente:
a.- que el gasto sea efectivamente erogado en el ejercicio fiscal y este vinculado con la actividad.
b.-que se haya registrado en la contabilidad por concepto y en forma acumulativa.
c.-que los comprobantes contengan por lo menos:
1.-nombre, denominacion o razon social y domicilio del enajenante o prestador del servicio.
2.-Lugar y fecha de expedicion.
3.-Cantidad y clase de mercancia o descripcion del servicio.
4.-Valor unitario e importe total consignado en numero o letra
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REGLA 1.5

'los contribuyentes dedicados a actividades AGAPES, que cunplan con las obligaciones fiscales del titulo II, capitulo VII o del titulo IV capitulo II, secciones I o II de la ley del ISR, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones ISR, por los pagos efectuados a los trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios,podran enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso solo deberan elaborar una relacion individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que le son pagadas en el periodo de que se trate, asi como el importe retenido.


POR LO QUE SE REFIERE A LOS PAGOS REALIZADOS A LOS TRABAJADORES DISTINTOS DE LOS SEÑALADOS EN ESTA REGLA, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA LISR.

Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por este ejercicio estaran relevados de cumplir con la obligacion de presentar declaracion informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerza dicha opcion, de conformidad con el art. 118 fraccion V de la LISR, siempre que a mas tardar el 15 de febrero del 2010 precente en lugar de dicha declaracion. la relacion individualizada a que se refiere el primer parrafo de esta regla.


Comenta????


Salu2!!!
 
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memoli
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28/Oct/09 11:54
Re: DEDUCIBILIDAD NOMINA AGRICOLA RFA 1.2 Y 1.5

Agradezco sus comentarios, que efectivamente son de gran ayuda, me queda clara la correlacion que hay entre estas dos reglas:
La 1.2 habla de la facilidad para hacer deducible la nomina eventual de campo, alimentacion de ganado y gastos menores
La 1.5 te marca la manera de efectuarle la retencion de ISR a la nomina eventual de campo que estas deduciendo en la regla 1.2.

Aunque no dice en ninguna de las dos reglas la relacion que existe entre ellas, si es un detalle importante de analizar, ya que podria darse el caso de que la nomina eventual de campo sobrepase del 18% y este exedente seria no deducible para la empresa.

otro punto que me gustaria aclarar es sobre considerar la cantidad deducida en el ejercicio anterior. esto solo aplica a los gastos menores mencionadas en la regla 1.2.

saludos y gracias por sus atenciones.
 
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azgasal
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