19/Oct/09 12:30
Re: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
ahora bien..........viene lo FINO DEL DERECHO FISCAL.......
si yo estoy
optando por el punto II. tengo el consecutivo y total de mis ventas, y facturo diario , en nungun lugar me menciona lo que debe contener la nota Verdad?
cumples ABSOLUTAMENTE TODOS LOS REQUISITOS DEL PUNTO DOS ?
SI ES ASI,......TIENES MUCHA MADERA DE DONDE PELEARLES A LOS DEL SAT.....Y CON EL APOYO DE UN EXCELENTE ABOGADO FISCALISTA.......GANARLES
ARTICULO 37.- Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general ...
podrán ...
optar por hacerlo
en alguna de las normas siguientes:
.- Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente:
a).- Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
b). Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal deberán expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas con los requisitos señalados por el artículo 29-B, fracción III de este Reglamento, excepto cuando exista imposibilidad de utilización de la única máquina del establecimiento de que se trate, caso en que podrán expedir comprobantes en las formas a que este artículo se refiere, siempre que se consignen todos los datos de los comprobantes que emitan dichas máquinas salvo los relativos a registro y logotipo fiscal. En los casos señalados en el párrafo siguiente, dichos contribuyentes deberán anotar en el comprobante que les sea solicitado, además de los datos previstos por el artículo 29-A del Código, el número de registro de la máquina y el número consecutivo del comprobante que emitió al registrar la operación de que se trate.
No obstante lo dispuesto en este artículo, los contribuyentes estarán obligados a expedir comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código, cuando así le sea solicitado expresamente por el interesado.
comentas ?
saludos
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