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11/Feb/10 11:11
diferencia declaracion informativa y anual

Buenos dias

Cual es la diferencia entre la declaracion anual y la informativa de sueldos y salarios

ya que en la anual no se presentan a todos lo colaboradores pero en la informatviva si
 
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rgarduno
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11/Feb/10 12:15
Re: diferencia declaracion informativa y anual

La diferencia esta en que la presentacion de la informativa conlleva a que si no se presenta en tiempo a la no deducibilidad de la erogacion... ya que esta comtemplada como una obligacion de forma...

Ademas le sirve a la autoridad para determinar cuanto de ISR le retuvistes a tus trabajadores y cuando de SPE se les determino a tus trabajadores y la diferencia es el SPE efectivamente pagado, o el ISR retenido

Tambien es importante en caso de manifestar Remamente de SPE este mismo puede ser solicitado en devolucion...
 
La verdad es relativa, la neta es absoluta...
 
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ISAKI86
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11/Feb/10 17:48
Re: diferencia declaracion informativa y anual

rgarduno


1-.Para informativas de salarios, ver el numeral 118 LISR.

2-. Para Declaracion anual PF, ver numeral 175 a 177 LISR...



ahi notarás las diferencias.



saludos
 
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CPhugoocejo
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11/Feb/10 18:35
Re: diferencia declaracion informativa y anual

ISAKI:

'La diferencia esta en que la presentacion de la informativa conlleva a que si no se presenta en tiempo a la no deducibilidad de la erogacion... ya que esta comtemplada como una obligacion de forma...'


Hola, Buena tarde!!!!

Aun cuando esta declaración informativa se presente después del 15 de Febrero, en mi opinión si procede la deducción por sueldos y salarios pagados....Veamos:

El Art. 31 FV 2do párrafo de la LISR, establece los REQUISITOS que se deben cumplir para efecto de la deducibildad de este gasto, mismo que establece lo siguiente:


Art. 31 LISR: REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES:

'Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

FV 2dfo párrafo: 'Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del título IV,(salarios) de esta Ley, SE PODRAN DEDUCIR SIEMPRE QUE SE CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL ART. 118, FRACCIONES I,II Y VI DE LA MISMA, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el IMSS cuando estén obligados a ellos, en los térmnos de las leyes de seguridad social'.

Y si vemos el Art. 118 de la LISR con sus respectivas fracciones que debemos cumplir para la deducibildad de las mismas, encontramos lo siguiente:

Art. 118 LISR OBLIGACIONES DE LOS PATRONES:
FI.- Efectuar las retenciones señaladas en el Art. 113 de esta Ley.
FII.- Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta Ley.
VI.- Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el RFC, o bien, cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.

Como vemos, en dichas fracciones anteriores, no comenta nada referente a que si no presentamos dicha declaración informativa o si la hacemos fuera de tiempo, se pone en riesgo la deducibilidad de los sueldos.....Ah, pero no por ello, no significa que por eso no se vaya a presentar...Dos cosas muy diferentes....

Por lo que concluyo que para efecto de la deducibilidad de dichos salarios, SI son deducibles si cumplimos con los requisitos antes descritos, independientemente si se presentó fuera de tiempo o no se haya presentado....Toda vez que el Art. 31 al remitirnos al numeral 118 para efecto de la deduciblidad, solo nos contempla que debemos cumplir con los requisitos I,II y VI...Más nunca nos dice que también cumplamos con la Fracción V del mismo numeral, cierto?

Fracción V:
'Presentar a más tardar el 15 de Febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal....'

rgarduño:

'Cual es la diferencia entre la declaracion anual y la informativa de sueldos y salarios
ya que en la anual no se presentan a todos lo colaboradores pero en la informatviva si '


Seguramente se refiere a la diferencia entre EL CALCULO ANUAL por estas percepciones que reciben los trabajadores y a la INFORMATIVA de la misma...Si es así:

1.- Para efecto del CALCULO ANUAL por estas percepciones, consulte el Art. 118 FII de la LISR y el Art. 116 en su último párrafo le indicará cuándo deberá hacer EL CALCULO ANUAL por estas percepciones.

2.- Para efecto de la informativa, ya vimos el fundamento: Art. 118 FV LISR....Como dice textualmente dicho numeral: Usted informará 'sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos....' Es decir, en dicha informativa usted incluirá a TODOS sus empleados e informará en ella las percepciones que usted le otorgó a cada uno de ellos por el ejercicio que usted está declarando, INDEPENDIENTEMENTE si calculó o no el impuesto anual por ellos....
En dicha informativa, usted aclarará si por el trabajador que está informando estuvo obligado o no al cálculo anual...En pocas palabras: En la informativa relacionará a TODOS detallando las percepciones que usted le otorgó a cada uno de ellos...Si a uno de ellos no le sale que le tenga que calcular impuesto, simplemente, usted dirá que NO hay cálculo anual por el...aún asi, detallará las percepciones y ya en el renglón del impuesto causado usted lo dejará en blanco, (puesto que no hubo obligacíon de cálculo)...

Salu2!!!

Editado: Febrero 11, 2010 18:39:01
 
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memoli
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