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13/Abr/10 12:22
CANCELACION SALDO A FAVOR

AMIGOS OTRA CONSULTITA, ES EN EL TRATAMIENTO DE LAS COMPENSACIONES DE IVA, EN QUE MOMENTO DEBO CANCELAR EL IMPUESTO A CARGO

EJEM.

TENGO ISR PROPIO DE MARZO 2009, PRESENTÉ COMPLEMENTARIA EN FEBRERO 2010, EN 2009 DEBO DEJAR REFLEJADO EL PAGO CONTRA PASIVO, Y CANCELAR AL MOMENTO DE PRESENTAR LA COMPLEMENTARIA CONTRA EL IVA ACREDITABLE.

GRACIAS SALUDOS
 
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TAXISTA
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13/Abr/10 14:38
Re: CANCELACION SALDO A FAVOR

TAXISTA:

Tópico: CANCELACION SALDO A FAVOR

AMIGOS OTRA CONSULTITA, ES EN EL TRATAMIENTO DE LAS COMPENSACIONES DE IVA, EN QUE MOMENTO DEBO CANCELAR EL IMPUESTO A CARGOEJEM.
TENGO ISR PROPIO DE MARZO 2009, PRESENTÉ COMPLEMENTARIA EN FEBRERO 2010, EN 2009 DEBO DEJAR REFLEJADO EL PAGO CONTRA PASIVO, Y CANCELAR AL MOMENTO DE PRESENTAR LA COMPLEMENTARIA CONTRA EL IVA ACREDITABLE.


Hola, Taxista: Me confunde su planteamiento, a ver:

1.- El tópico dice: 'Cancelación de saldo a favor'.....Qué Impuesto a favor es el que tiene?
2.- Luego: 'Supongo' que el Impuesto a favor de ????? que tiene lo quiere compensar vs IVA, cierto?....Cuál es el periodo en que se generó ese IVA???....Si es así, entonces el 'momento' para realizar el asiento contable sería en el mes en que usted se está compensando......
3.- En el ejemplo dice que tiene: ISR Propio de Marzo????? de 2009 y que presenta complementaria de esta en Febrero de 2010.....El ISR propio que se refiere, es del ISR a favor del Ejercicio de 2008 que presentó en Marzo de 2009? y Posteriormente presentó su complementaria en Febrero de 2010????...Porque ISR de Marzo de 2009 no me 'cuadra'....O se refiere al pago provisional de ISR de Marzo de 2009?....Sería imposible esta 'suposición'...pues de serlo, no daría lugar a compensación...

4.- De tratarse de un 'saldo a favor' de ISR del Ejercicio de 2008, presentada en Marzo de 2009 y que hasta la fecha no hizo aplicaciones de compensaciones....(Menos de devoluciones) y en este ejercicio, en Febrero de 2010 presenta su complementaria para aplicar dicho saldo a favor en compensación vs un periodo de IVA....Entonces, 'el momento' para realizar su asiento contable correspondiente sería justamente en la fecha o en el mes en que usted se está compensando...

5.- Disculpe si 'no dí' con su duda...Pero, siendo honesta...Como que está muy confuso su planteamiento....Sorry!!!!

Salu2!!!!!
:redface:
 
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memoli
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13/Abr/10 23:54
Re: CANCELACION SALDO A FAVOR

AMIGOS OTRA CONSULTITA, ES EN EL TRATAMIENTO DE LAS COMPENSACIONES DE IVA, EN QUE MOMENTO DEBO CANCELAR EL IMPUESTO A CARGO

Primero genera las cuentas del IVA a favor (declarado) y el ISR a cargo correspondientes

EJEM.

TENGO ISR PROPIO DE MARZO 2009, PRESENTÉ COMPLEMENTARIA EN FEBRERO 2010, EN 2009 DEBO DEJAR REFLEJADO EL PAGO CONTRA PASIVO, Y CANCELAR AL MOMENTO DE PRESENTAR LA COMPLEMENTARIA CONTRA EL IVA ACREDITABLE.


Supuestamente el ISR a cargo se cubre mediante compensacion en FEB 2010, en ese momento debe aplicarse el registro contable, pero tambien de presentarse el aviso y que surta efectos, para que ya quede efectivamente cubierto el impuesto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Abr/10 15:05
Re: CANCELACION SALDO A FAVOR

QUE TAL MEMOLI DISULPAS NO LO PLANTEE BIEN, ASI COMO LO SEÑALA ENRIQUE ES, MUCHAS GRACIAS A AMBOS, ENRIQUE AL DECIR LA A PLICACION CONTABLE SE REFIEREC A LA CANCELACION DEL PASIVO CONTRA EL IVA ACREDITABLE VERDAD?

GRACIAS SALUDOS
 
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14/Abr/10 15:13
Re: CANCELACION SALDO A FAVOR

Sip como ya te habia explicado de manera resumida. Amplio ligeramente el procedimientos de los registros contables.

primero debe cancelarse el IVA por pagar (causado) y vs cancelar el IVA acreditable (pagado del mes) la contracuenta de estas resta dara por automatico el saldo a favor de este periodo o mes.

Despues hay que registrar en el mes que corresponda el ISR. Si es un pago provisional se registra PP ISR (pagos anticipados) vs ISR propio dentro de la cuenta de mayor impuestos por pagar

Posteriormente deberas cancelar el saldo a favor de IVA por el valor que se compense (credito) vs la cancelacion del ISR provisionado en IMPUESTOS POR PAGAR (cargo)

Cada registro debe aplicarse en la contabilidad en las fechas que corresponda de cuando se genero la operacion
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Abr/10 16:38
Re: CANCELACION SALDO A FAVOR

PERFECTAMENTE COMPRENDIDO ENRIQUE DE NUEVO MILGRACIAS
 
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TAXISTA
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