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24/Jun/10 19:45
Baja y Reanudación de trabajadores por el patrón

Hola. Buena Tarde...

Hace unos días, el contador Hugo (Saludos cordiales), subió un tópico referente a la inscripción de los trabajadores al RFC...Y en base a dicho tópico, en su momento quise opinar que, además de que dicha obligación que tiene el patrón de inscribir a sus trabajadores ya tiene sus ayeres, de igual manera A PARTIR DE 2010, ahora no nomás es inscribirlos, sino también 'darlos de baja' cuando ya no laboraran con él, y que, inclusive, en caso de regresar nuevamente a laborar con él, 'reanudarlo' entonces de nueva cuenta...No hice el comentario en su momento, porque tal vez significaba el desvío del tópico, pero aquí plasmo el numeral en comento, que muchos de nosotros ya lo conocemos, pero igual, espero que a alguien le sirva....Y de paso, por qué no? Una 'refrescadita' tambien nos caería muy bien....

ART. 26 RCFF: 'REGLAS PARA LA PRESENTACION DEL AVISO DEL ARTICULO ANTERIOR':

IV: 'Los avisos de SUSPENSION y REANUDACION DE ACTIVIDADES se presentarán en los siguients supuestos:

a).- ..........Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR, (SALARIOS) deberán presentar el aviso señalado en el párrafo que antecede por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscrípción, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios. La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a períodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades. Lo anterior no será aplicable tratándose de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR, cuyo aviso hubiere presentado el empleador pero continúen prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obigaciones periódicas...'

b).- '...Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR, (SALARIOS) deberán presentar el aviso a que se refiere este inciso (REANUDACION) por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y que en el RFC se encuentren en suspensión de actividades'.

Salu2!!!
 
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memoli
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24/Jun/10 21:08
Re: Baja y Reanudación de trabajadores por el patrón

Hola mi estimada memoli, gracias por la 'refrescadita', me cayó muy bien con estos calorones sobre todo aquí en Monterrey, ja ja ja






Saludos afectuosos


Editado: Junio 24, 2010 21:09:25
 
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CHAVALON
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25/Jun/10 08:51
Re: Baja y Reanudación de trabajadores por el patrón

Buen aporte



alguien lo ha hecho?


salu2
 
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LC.GONZALEZ
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25/Jun/10 09:13
Re: Baja y Reanudación de trabajadores por el patrón

Gracias memoli, la indicacion ahi esta.......es cierta la inquietud de victor............ALGUIEN LO HA HECHO ?..........

SE ME HACE QUE COMO MUCHAS reglas, esta sera 'letra muerta',............es decir, sacaran otra donde permiten de algun moco cumplir con la obligacion......

recordemos que por medio de la informativa, y anotando el curp.......se libera de la obligacion de darlos de alta



saludosEditado: Junio 25, 2010 09:14:58
 
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lobozac
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25/Jun/10 11:18
Re: Baja y Reanudación de trabajadores por el patrón

Gracias por refrescando (como dice CHAVALON, sobre todo aqui en Monterrey )

Pero tambien pregunto: 'alguien ha cumplido'


Saludos
 
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vabdo
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25/Jun/10 12:52
Re: Baja y Reanudación de trabajadores por el patrón

Chavalón:

'Hola mi estimada memoli, gracias por la 'refrescadita', me cayó muy bien con estos calorones sobre todo aquí en Monterrey, ja ja ja'...


Jajajajaja...Pues aquí en Tijuana estamos gozando de un clima super agradable!!!!

Saludos!!!!
 
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memoli
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25/Jun/10 12:55
Re: Baja y Reanudación de trabajadores por el patrón

Lobozac:

'...recordemos que por medio de la informativa, y anotando el curp.......se libera de la obligacion de darlos de alta'


Hola, Lobo...Buen día...Pues sí, sólo esperemos que más adelante 'algo así' como esa facildad para la liberación de darlos de alta, también pueda darse para lo comentado en este tópico.

Saludos cordiales!!!
 
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memoli
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25/Jun/10 13:03
Re: Baja y Reanudación de trabajadores por el patrón

Vavdo:

'Gracias por refrescando....'


De nada, Vavdo...Un saludo de por acá de estas tierras!!!



CP VICTOR:

'...Alguien lo ha hecho?


Vavdo:

'Pero tambien pregunto: 'alguien ha cumplido''


Pues como prácticamente se puede decir que son obligaciones muy recientes ahora que se reformó el CFF, (Para 2010) dudo mucho (Con todo respeto) que la mayoría de nuestros colegas sepan de esto y por ende, lo lleven a la práctica...En lo personal, yo no lo he llevado a la práctica... :eek:

Saludos y gracias por comentar!!!! Buen fín de semana!!!
 
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memoli
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25/Jun/10 13:18
Re: Baja y Reanudación de trabajadores por el patrón

Igualmente saludos mi estimadísima Memoli...


Muy buen tema.....


pd-. pues tambien me estoy refrescando, pero con el clima de la oficce...ya de rato, me refrescaré con una bien muertas, jejeje




saludos
 
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CPhugoocejo
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25/Jun/10 20:28
Re: Baja y Reanudación de trabajadores por el patrón

MUCHAS GRACIAS POR LA REFRESCADA MEMOLI

CONSIDERO QUE MUY POCOS COLEGAS LO ESTEN LLEVANDO A CABO,
EN LUGAR QUE HACENDA SIMPLIQUE LAS COSAS NOS CARGAN DE TRABAJO MAS.

SALUDOS
 
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playense
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