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19/Jun/09 14:34
deducciones personales en extranjero

Hola! Buen dìa.

Persona Fìsica
Una pregunta, se podria hacer deducibles como gastos personal gastos hospitalarios en extranjero.
Supongo que seran pagados en dolares., la factura estarìa en dolares.

Expero comentarios.
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
Teniente

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19/Jun/09 15:47
Re: deducciones personales en extranjero

Si lee con cuidado el 176 LISR se respondería esa pregunta
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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19/Jun/09 19:17
Re: deducciones personales en extranjero

mvazquezs22:
....se podria hacer deducibles como gastos personal gastos hospitalarios en extranjero......

No, no serían deducibles de acuerdo a lo siguiente:

LISR

Art. 176

Penúltimo párrafo

Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.

Los gastos hospitalarios quedan comprendidos en la Fracc. I de dicho artículo, por lo que no serían deducibles:

LISR

Artículo 176

I.Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.



Saludos


Editado: Junio 19, 2009 19:18:14
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
General de Brigada

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19/Jun/09 19:19
Re: deducciones personales en extranjero

'Una pregunta, se podria hacer deducibles como gastos personal gastos hospitalarios en extranjero. Supongo que seran pagados en dolares., la factura estarìa en dolares.


Nop...Aunque su pago y su factura sea en dolares, este no podria hacerse deducible como un gasto personal....

El Art. 176 de la LISR le manifiesta que dichos gastos personales NO son deducibles:

ART. 176 FI: ' Los pagos por honorarios medicos y dentales, ASI COMO LOS GASTOS HOSPITALARIOS, efectuados por el contribuyente para...'

...Luego...MISMO ART. 176 PENULTIMO PARRAFO LISR:

' Para que procedan las deducciones a que se refieren LAS FRACCIONES I y II que anteceden, SE DEBERA COMPROBAR, mediante DOCUMENTACION QUE REUNA REQUISITOS FISCALES, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a INSTITUCIONES O PERSONAS RESIDENTES EN EL PAIS....'

ART. 244 RLISR:

' Para los efectos del PENULTIMO PARRAFO DEL ART. 176 DE LA LEY, se considera que los comprobantes REUNEN REQUISITOS FISCALES, CUANDO HAN SIDO EXPEDIDOS CONFORME AL CFF'.

QUIENES SE CONSIDERAN RESIDENTES EN EL PAIS?

(VER ART. 9 CFF)....

....AHORA, SI EL CONTRIBUYENTE FUERA UN FUNCIONARIO O TRABAJADOR DEL ESTADO Y POR SU TRABAJO TENGA QUE PERMANECER EN EL EXTRANJERO POR MAS DE 183 DIAS EN EL AÑO DE CALENDARIO DE QUE SE TRATE Y SUS INGRESOS LOS OBTIENE DENTRO DEL TITULO IV DE ESTA LEY, ENTONCES SI PUEDE HACER LAS DEDUCCIONES A QUE SE REFIERE LA FI DE LA PROPIA LEY, AUN CUANDO HAYAN SIDO PAGADAS A PERSONAS NO RESIDENTES EN EL PAIS. (ART. 245 RLISR)










Editado: Junio 19, 2009 21:20:17Editado: Junio 19, 2009 21:31:17
 
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memoli
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20/Jun/09 10:44
Re: deducciones personales en extranjero

Artículo 9o.- Se consideran residentes en territorio nacional:

I. A las siguientes personas físicas:

a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.

2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.


En lo personal considero no son solo los funcionarios del estado o trabajadores del mismo los unicos beneficiarios para poder considerar una deduccion personal en el extranjero, sino los que tambien cumplan con los requisitos del inciso a).....


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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20/Jun/09 12:09
Re: deducciones personales en extranjero

ASI ES, OCTAVUS, ASI ES....

SALU2!!!
 
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memoli
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21/Jun/09 05:11
Re: deducciones personales en extranjero

HOLA, OCTAVUS, BUEN DIA....A VER, ME VOY ACLARANDO:
LE CONTESTE 'SIN LEER COMPLETO SU COMENTARIO' AL DECIRLE QUE 'SI', REFIRIENDOME SEGUN YO QUE EFECTIVAMENTE LOS DEL INCISO 'a' SON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (Hasta ahi, estoy de acuerdo)...MAS NO QUE ESTOS TAMBIEN SEAN BENEFICIARIOS PARA PODER CONSIDERAR UNA DEDUCCION PERSONAL EN EL EXTRANJERO ASI COMO USTED LO PLANTEA....VEAMOS, NO SIN ANTES OFRECER UNA DISCULPA:

'Una pregunta, se podria hacer deducibles como gastos personal gastos hospitalarios en extranjero?'



Ok. RECAPITULANDO : La respuesta que se le dio a este topico, fue de que NO,a menos que cumpliera con el Art. 176 Penultimo parrafo, cierto?
' Para que procedan las deducciones a que se refieren LAS FRACCIONES I y...SE DEBERA COMPROBAR....que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas a INSTITUCIONES O PERSONAS RESIDENTES EN EL PAIS...'

Ok. Analizando el articulo en mencion: el requisito que pone para 'quien deduce' esta erogacion, es que dicho gasto le haya sido PAGADO A UNA INSTITUCION 'O' PERSONAS RESIDENTES EN EL PAIS....

Y un RESIDENTE EN EL PAIS, puede ser, segun el Art. 9 del CFF:
I. Las siguientes personas físicas:

a) Las que hayan establecido su casa habitación en México.......y
b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.

Ok. Si el contribuyente en mencion 'LE PAGO dichos gastos' a estos residentes que me marca el art. 9 del CFF, ENTONCES PROCEDE SU DEDUCCION....cierto?

....Pero de ahi a su comentario 'ya leido completo', considero que se equivoco, dado que usted esta basando su comentario con el fundamento del art. 9 del CFF, mismo que habla EXCLUSIVAMENTE de QUIENES SON LOS RESIDENTES nada mas y no si ESTOS A SU VEZ, PUEDEN DEDUCIR O NO, como usted lo comenta...Mas bien, es el Art. 245 del RLISR quien SI NOS dice que de estos 2 'personajes' que indica el CFF, solo el del inciso b, es quien SI PODRIA DEDUCIR, si fuera el caso...O sea, los funcionarios del Estado....De ahi mi comentario para el autor de este topico: que a menos que su contribuyente quien va a deducir el gasto fuera un funcionario del Estado o trabajador del mismo, entonces EL SI PODRIA EFECTUAR A CABO DICHA DEDUCCION ....

...Ahora si, Estamos Octavus?

OCTAVUS:

'Artículo 9o.- Se consideran residentes en territorio nacional:...........................................................................................................
..................En lo personal considero no son solo los funcionarios del estado o trabajadores del mismo los unicos beneficiarios para poder considerar una deduccion personal en el extranjero, sino los que tambien cumplan con los requisitos del inciso a).....'



CONCLUSION:
1.- Si quien realiza el gasto hospitalario del extranjero, es un contribuyente 'Normalito', ENTONCES NO PROCEDE SU DEDUCCION... A MENOS QUE EL PAGO sea efectuado a un RESIDENTE EN EL PAIS....(Ejemplo a o b del 9 del CFF)
2.- Si quien realiza el gasto hospitalario del extranjero COINCIDE ser un FUNCIONARIO DEL GOBIERNO o trabajador del mismo (Solo b del 9 del CFF), ENTONCES SI PROCEDERIA SU DEDUCCION aunque hayan sido pagadas a personas NO RESIDENTE DEL PAIS...(Art. 245 RLISR)

3.- Considero que con su conclusion volveriamos al ciclo de la pregunta del topico....


SALUDOS CORDIALES!!!!!!!










Editado: Junio 21, 2009 05:21:42Editado: Junio 21, 2009 05:24:45
 
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memoli
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22/Jun/09 10:38
Re: deducciones personales en extranjero

Memoli

Gracias por la observacion...Su analisis es completamente correcto.



saludos
 
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Octavus
Capitán Primero

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22/Jun/09 15:53
Re: deducciones personales en extranjero

Gracias, por sus comentarios, me fueron muy valiosos.

buen dìa
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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22/Jun/09 16:19
Re: deducciones personales en extranjero

De nada Octavus....Cuidese y saludos!!!!!
 
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memoli
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