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02/Jul/09 15:04
UTILIDADES DE REPECO

DISCULPEN ANTERIORMENTE YA HABIA HECHO LA PREGUNTA

ESTA PERSONA LE ESTIMARON PAGOS ANUALES DE ISR POR $ 9,076.00

4,539.00, FUE LO UNICO QUE PAGO DE ISR EN EL 2008.

PORQUE EL CONTADOR EN TRES BIMESTRES NO LE APLICO EL SUBSIDIO

ENTONCES.

COMO PAGO UTILIDADES?


GRACIAS
 
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YOREMEALEYA
Capitán Segundo

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02/Jul/09 15:07
Re: UTILIDADES DE REPECO

chispas,.................no entiendo nada


saludos
 
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lobozac
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02/Jul/09 15:25
Re: UTILIDADES DE REPECO

YOREMEALEYA:
...4,539.00, FUE LO UNICO QUE PAGO DE ISR EN EL 2008...

Pues a esa cantidad le aplicas el 7.35% y el resultado es la PTU a repartir:

LISR

Artículo 138…………….

……………

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente.



Saludos
 
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CHAVALON
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02/Jul/09 20:30
Re: UTILIDADES DE REPECO

SON TRES TRABAJADORES ENTONCES REALMENTE ES MUY POCO EL MONTO A PAGARLES

ENTONCES NO TOMO EN CUENTA LOS 9,MIL, QUE EL ESTADO LE HABIA ESTABLECIDO, SINO EL QUE REALMENTE PAGO, QUE SON LOS 4 MIL.

MI DUDA TAMBIEN ES PORQUE EL AÑO ANTEPASADO SE LE ENTREGARON UTILIDADES A LOS TRABAJADORES CASI CON LAS MISMAS CUOTAS Y LES TOCARON COMO DE 2 MIL.

Y AHORA AL CHECARLAS CON USTEDES PUES EALMENTE NO SALE A PAGAR NADA

NO SERIA QUE EL OTRO CONTADOR TOMARA EN CUENTA LOS INGRESOS ESTIMADOS ANUALES

GRACIAS
 
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YOREMEALEYA
Capitán Segundo

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02/Jul/09 20:45
Re: UTILIDADES DE REPECO

OJO CON ESTO:



Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente.


En ningun lado dice que el ISR pagado sino el que resulte a cargo habria que ver si lo que pago es lo que realmente le 'resulta a cargo'

Saludos, eso en mi humilde opinion
 
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SOLITARIO
Soldado

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03/Jul/09 02:49
Re: UTILIDADES DE REPECO

CONTADOR : YORE

NO TE QUIEBRES LA CABEZA, ESTA CLARO YA TE DIERON LOS COLEGAS EL FUNDAMENTO DEL 7.35% SOBRE EL ISR PAGADO DEL EJERCICIO ANUAL 2008.

DEBES TOMAR LA CANTIDAD REAL QUE SE PAGO DE ISR DE TODO EL EHERCICIO DE 2008, LO SUMAS Y LO MULTIPLICAS POR EL FACTOR Y DETERMIANS LA PTU A REPARTIR CONFORME A LA LEY. POSTERIORMENTE DEBES HACER LA DISTRIBUCION DE LA PTU A LOS 3 TRABAJADORES, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN TRABAJADO MAS DE 60 DIAS. SI, SABES COMO SE HACE LA DISTRIBUCION ?

LO QUE HICE EL OCNTADOR ESTUVO EQUIVOCADO, LO QUE DEBES HACER ES HABLAR CON LOS TRABVAJADORES Y LES EXPLICAN COMO SE CALCULO Y EL ISR QUE SE PAGO. Y LISTO , NO TE ESTES QUEBRANDO LA CABEZA QUE HIZO EL OTRO CONTADOR. SALUDOS
 
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playense
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03/Jul/09 10:38
Re: UTILIDADES DE REPECO

GRACIAS PLAYENSE, SI SE HACER LA DISTRIBUCION, SIEMPRE HE SACADO UTILIDADES PERO NO EN EL REGIMEN DE REPECO Y ESTOY HECHO BOLAS, PORQUE ME PONGO A LEER Y LO MIRO DE DOS FORMAS Y PREGUNTO Y CUANDO YA AGARRO LA ONDA, OTRO ME SALE CON OTRA COSA
POR EJEMPLO ' SOLITARIO ' DICE QUE EN NINGUNA PARTE DICE ' ISR PAGADO'

PERO HARE TAMBIEN LO QUE ME DICE CHAVALON: EL ISR PAGADO EN EL EJERCICIO POR EL 7.35% Y LE APLICO EL PTU

SALDRA REALMENTE MUY POCO Y SE QUE ME VAN A PELEAR, PERO ESO ES Y PUNTO.


GRACIAS A TODOS POR SUS COMENTARIOS

Y HABLARE CON EL PATRON SI EL LES QUIERE DAR MAS, EL TIENE LA ULTIMA PALABRA
 
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YOREMEALEYA
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03/Jul/09 12:08
Re: UTILIDADES DE REPECO

Tema controvertido, en virtud de que existen interpretaciones encontradas, pero en fin, todas son respetables..


En mi opinion no procede la aplicacion sobre el ISR PAGADO, en virtud de que el numeral 138 LISR ya citado, que a la letra dice...

'Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente'

De entrada preguntaria...un repeco esta obligado a realizar calculos anuales de ISR?, derivado que sus pagos provisionales son definitivos? o quiza pareciese que se esta repartiendo no la PTU, sino un ISR?


Conclusion...para mi, la cantidad es sobre los 9 mil.....no el ISR PAGADO.


saludos
 
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CPhugoocejo
General de Brigada

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03/Jul/09 12:41
Re: UTILIDADES DE REPECO

'...POSTERIORMENTE DEBES HACER LA DISTRIBUCION DE LA PTU A LOS 3 TRABAJADORES, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN TRABAJADO MAS DE 60 DIAS...'


Y si trabajo 'menos' de 60 dias, no tendria derecho?.....Tambien tendria que ver 'el tipo de trabajador' para efecto de su reparto....


ART. 127 LFT: 'El derecho de los trabajadores a PARTICIPAR en el reparto se ajustara a las normas siguientes:

FVII: LOS TRABAJADORES EVENTUALES tendran derecho a participar en las utilidades de la empresa CUANDO HAYAN TRABAJADO 60 DIAS DURANTE EL AÑO, POR LO MENOS'

FII:
LOS DEMAS TRABAJADORES DE CONFIANZA participaran en las utilidades de las empresas, PERO si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador de planta de mas alto salario dentro de la empresa, o a falta de este, el trabajador de planta con la misma caracteristica, se considerara este salario, aumentado en un 20%, como salario maximo'.


1.- Considero que en la FVII, para que el trabajador participe de las utilidades, el trabajador tiene que 'reunir' 2 requisitos:

a).- Que sea trabajador eventual y
b).- Que haya laborado 'por lo menos' 60 dias en el año, ya sea continuo o discontinuo
y no 'mas de 60 dias' en el año...Es decir: Con tener 60 dias ya laborados ya participaria en las utlidades...

2.- Con mas razon los de confianza: Considero que si a los trabajadores eventuales, una de las condiciones para participar es que hayan laborado 'por lo menos' 60 dias durante el año, entonces a los de confianza A MI JUICIO PERSONAL tendrian derecho a la participacion, INDEPENDIENTEMENTE CUALQUIERA que haya sido su numero de dias que haya laborado en el año..Ya que la Fraccion II para los 'demas trabajadores de confianza', no me establece 'un tope de dias' laborados en el año para participar en las utilidades como si lo hace la FVII...Lo unico que si 'topa' es en el salario para el dicho reparto....

SALUDOS!!!!
 
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memoli
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03/Jul/09 12:44
Re: UTILIDADES DE REPECO

Asi es... Yo tambien en mi opinion, concluyo que debe ser sobre los 9 mil....

Saludos!!!
 
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memoli
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