29/Jun/09 13:06
DEDUCCION ISR PERSONA FISICA ADQUISION DE UN TERRENO
quisiera saber como puedo deducir la compra de un terreno , se pago en dos partes, persona fisica regimen intermedio deduccion para isr y ietu
gracias.
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Promoworld
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30/Jun/09 23:58
Re: DEDUCCION ISR PERSONA FISICA ADQUISION DE UN TERRENO
Hola, Promoworld: Bienvenido!!!!
Cual es la actividad preponderante de su contribuyente?..... En que año lo compro?......
Ok...en terminos 'sencillos', para regimen intermedio tanto para IETU e ISR su deduccion es en base en flujo de efectivo. Es decir, si usted lo pago en 2 partes, (Quiero entender que en diferente mes, por ejemplo) entonces en ese periodo de su pago es donde podra deducir hasta el monto de dicho 'abono'....Estoy en un lugar fuera de la oficina, por lo que le debo el fundamento.....
salu2!!!! Editado: Junio 30, 2009 23:59:34
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memoli
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01/Jul/09 09:15
Re: DEDUCCION ISR PERSONA FISICA ADQUISION DE UN TERRENO
Promoworld:
Bienvenido (a) !!!!
.... como puedo deducir la compra de un terreno..... para isr y ietu
Para ISR la compra del terreno se considera como una inversión y éstas se deducen por medio de la depreciación, salvo la deducción inmediata y algunas inversiones (activos), (ver Art. 136 LISR), pero en el caso del terreno no se permite la depreciación, por lo tanto no es deducible su compra.
Para efectos del IETU es deducible conforme se haya efectivamente pagado, de acuerdo a las Fracciones I de los Arts. 5 y 6 de LIETU
Saludos
Editado: Julio 01, 2009 09:49:29
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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01/Jul/09 09:55
Re: DEDUCCION ISR PERSONA FISICA ADQUISION DE UN TERRENO
Promoworld
En el caso de los terrenos no aplica una depreciacion porque el valor de los mismo aumenta, no pierden su valor, lo que si se deprecia es su construccion. ( ver numerales 37-44 LISR )
saludos
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CPhugoocejo
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01/Jul/09 11:36
Re: DEDUCCION ISR PERSONA FISICA ADQUISION DE UN TERRENO
Hijuela!!! Que equivocada estaba con la cuestion de los Terrenos...Efectivamente con el paso del tiempo, no pierden su valor, sino todo lo contrario....
ART. 38 LISR: 'Para los efectos de esta Ley, SE CONSIDERAN INVERSIONES LOS ACTIVOS.....'
QUE SE ENTIENDE POR ACTIVO FIJO:
'Activo Fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realizacion de sus actividades Y QUE SE DEMERITEN por el uso en el servicio del contribuyente y por EL TRANSCURSO DEL TIEMPO....'
ART. 123 LISR: 'DEDUCCIONES AUTORIZADAS':
FII 2do parrafo: ' NO SERAN DEDUCIBLES conforme a esta fraccion.... LOS TERRENOS.....'
....No cabe duda que todos los dias se aprende algo....Pero, y que hay si este contribuyente se dedica a la enajenacion de los mismos? Entonces cambiaria la pichada? Es decir, el terreno pasaria a ser parte de su costo?
Saludos!!!! Muy buena observacion!!!!
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memoli
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