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01/Sep/09 16:26
Exencion para IETU Actividad Agricola

Buena tarde tengan todos:

Quiero reforzar mi interpretacion del Art. 4 Fracc. IV, de la LIETU, el cual establece que las P.F Y P.M. se encuentran exentas del pago de este impuesto respecto de los ingresos percibidos provenientes de Actividad primarias(...) en los mismos terminos y limites establecidos en el Art. 81 ultimo parrafo y 109 Fracc XXVII de la LISR. Ahora bien una P.M. cuyos ingresos provienen de Actividad Agricola (c/vta. de plantas), ascendieron a $3,255,710.09, en el ejercicio 2008 y sus deducciones autorizadas ascendieron a $1,793,550.17, en teoria nuestra base para calcular el impuesto del IETU es de $1,462,159.92, esta empresa tiene 3 socios.
De lo cual infiero que la empresa no pagaria impuesto pues si nos acogemos al Art. 81 ultimo parrafo de la LISR (por asi remitirme al Art. 4 Fracc. IV de la LIETU), establece que la P.M. esta exenta hasta por 200 SMDF elevados al año el cual nos da un total de $3,839,070.00....es correcta la interpretacion?
En virtud de que los Auditores Internos no aceptan mi argumento y pretenden que se pague el impuesto correspondiente del (16.5%) sobre la base de ( $1,462,159.92).
Mucho he de agradecer sus comentarios.
 
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ruthmartinez
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01/Sep/09 18:34
Re: Exencion para IETU Actividad Agricola

RuthMartinez:

'Quiero reforzar mi interpretacion del Art. 4 Fracc. IV, de la LIETU, el cual establece que las P.F Y P.M. se encuentran exentas del pago de este impuesto respecto de los ingresos percibidos provenientes de Actividad primarias(...) en los mismos terminos y limites establecidos en el Art. 81 ultimo parrafo y 109 Fracc XXVII de la LISR. Ahora bien una P.M. cuyos ingresos provienen de Actividad Agricola (c/vta. de plantas), ascendieron a $3,255,710.09, en el ejercicio 2008 y sus deducciones autorizadas ascendieron a $1,793,550.17, en teoria nuestra base para calcular el impuesto del IETU es de $1,462,159.92, esta empresa tiene 3 socios.
De lo cual infiero que la empresa no pagaria impuesto pues si nos acogemos al Art. 81 ultimo parrafo de la LISR (por asi remitirme al Art. 4 Fracc. IV de la LIETU), establece que la P.M. esta exenta hasta por 200 SMDF elevados al año el cual nos da un total de $3,839,070.00....es correcta la interpretacion?En virtud de que los Auditores Internos no aceptan mi argumento y pretenden que se pague el impuesto correspondiente del (16.5%) sobre la base de ( $1,462,159.92).'


Hola, Ruthmartinez: Bienvenida!!!!

Desde mi apreciacion, considero que usted si puede aplicar tal exencion siempre y cuando sus actividades sean 100% Agricolas. Es decir, obtenga ingresos EXCLUSIVAMENTE por dicha actividad, tal cual como se lo pide la ley..Sin embargo, desde mi apreciacion considero que SI DEBE PAGAR TAL IMPUESTO, pero no como lo plantea usted (De no pagar nada), ni como se lo comentan los auditores Internos (De pagar sobre una base gravable $1,462,159.92)....Sino por el Excedente de los topes...Veamos:

ART. 4 LIETU: INGRESOS QUE NO PAGARAN ESTE IMPUESTO:

NO se pagara el IETU por los siguientes ingresos:
FIV.- ACT. AGRICOLAS....

'Los que perciban las Personas fisicas y MORALES, provenientes de ACT. AGRICOLAS.... que SE ENCUENTREN EXENTOS DEL ISR EN LOS MISMOS TERMINOS Y LIMITES establecidos en los art.s 81, ultimo parrafo.....de la LISR.....POR LA PARTE DE LOS INGRESOS QUE EXCEDAN LOS LIMITES A que se refieren las disposiciones legales citadas en esta fraccion, SE PAGARA EL IETU en los terminos de esta Ley....'

Okay...Ahora veamos los 'limites' que nos establece el Art. 81 Ultimo parrafo de la LISR:

'Las personas morales que se DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A LAS ACT. AGRICOLAS.....NO PAGARAN EL ISR POR LOS INGRESOS PROVENIENTES de dichas actividades HASTA POR UN MONTO, EN EL EJERCICIO, DE 20 VECES EL SMG CORRESPONDIENTE AL AREA GEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE, ELEVADO AL AÑO, POR CADA UNO DE SUS SOCIOS O ASOCIADOS SIEMPRE QUE NO EXCEDA, EN SU TOTALIDAD, DE 200 VECES EL SMG CORRESPONDIENTE AL AREA GEOGRAFICA DEL DF, ELEVADO AL AÑO....TRATANDOSE DE EJIDOS Y COMUNIDADES, NO SERA APLICABLE EL LIMITE DE 200 VECES EL SALARIO MINIMO....'

....Okay...viendo su caso:

Ingresos TOTALES por act. agricola: 3´255,710.09
(-) Ded. Aut. 1´793,550.17
(=)BG 1´462,159.92
(x) TASA IETU 16.50%
(=) IETU A 'PAGAR NORMALITO' 241,256.39

Ahora, vamos viendo 'Las Exenciones' del Art. 81 Ultimo parrafo:

20x$52.59x365=$383,907 x 3 socios: $1´151,721.00
Tope Limite que NO EXCEDA en su totalidad de:
200x52.59x365= $3´839,070.00

Okay...Hasta aqui, mi apreciacion es que 'sus ingresos Exentos para no pagar Tanto ISR como IETU, es por la cantidad de : $1´151,721.00 y no los $3´839,070 como usted lo plantea, toda vez que la Ley en mencion le comenta que no debe de rebasar de los 3 melones y como en su caso, no los rebasa, entonces sus INGRESOS EXENTOS serian solamente $1 151,721.00.....NOTESE, que lo que la Ley le topa SON LOS INGRESOS, cierto?....

Conclusion:

Base Gravable Para ISR e IETU:

INGRESOS TOTALES AGRICOLAS: $3´255,710.09
(-) EXENCION ART. 81 ING EXEN $1´151,721.00
(=) INGRESOS GRAVABLES $2´103,989.09
(-) DED. AUTORIZADAS $1´ 793,550.17
(=)BASE GRAVABLE 310,438.92

PARA IETU:
(X) TASA 16.50%
(=) IETU A PAGAR $ 51,222.42


RECUERDE: ART. 4 FIV LIETU:

'...Por la parte de los ingresos que excedan los limites a que se refieren las disposiciones legales citadas en esta fraccion, se pagara el IETU en los terminos de esta Ley'.


....Otra cosa: El contribuyente suyo se encuentra en un 'Ejido' o 'Comunidad', como lo marca el Art. 81 de la LISR para no aplicar el limite de los 200 salarios minimos?....Se lo digo por la conclusion aque usted llego de 'no pagar nada'....Pero aunque asi fuera de estar en un ejido o comunidad....Aun asi, no le llego al tope....Usted solo llego a $1´151,721.000

...Espero no se me este pasando Nada.....

SALU2!!!!












Editado: Septiembre 01, 2009 18:37:24
 
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memoli
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