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28/Ago/09 17:24
se puede compensar?

HOLA! Buenas Tardes.

Tengo una gran duda, en la cual quisiera oir sus comentarios.
Presente en forma extemporanea un pago de iva de diciembre de 2007, lo presente en Abril 2008, en el cual compense un saldo a favor de isr del ejercicio 2007, el cual no ha podido quedar el tramite de aviso de compensacion, por una serie de insconsitencias en la constancia de retenciones. (el saldo a favor originado es ocasionado por exceso de retencion).
Mi duda es en ejercicio 2008, resulto un saldo a favor de isr.
Podria presentar una complementaria de pago de iva de diciembre de 2007, con nuevo importe de actualizacion y recargos y poder compensar el saldo a favor de isr de ejercicio de 2008, que en cuanto a las constancias todo esta en orden.
Espero comentarios. Gracias
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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28/Ago/09 18:19
Re: se puede compensar?

SI PUEDES PRESENTARLA LOGICAMENTE PAGANDO LOS ACCESORIOS CORRESPONIENTES HASTA LA FECHA QUE SE GENERO EL SALDO A FAVOR.
NO LO VEO NINGUN PROBLEMA Y POR EXPERIENCIA YA LO HICE.

ESPERO QUE TE SIRVA MI COMENTARIO

SALUDOS
 
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garciacharcas
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28/Ago/09 18:36
Re: se puede compensar?

Tengo una gran duda, en la cual quisiera oir sus comentarios.
Presente en forma extemporanea un pago de iva de diciembre de 2007, lo presente en Abril 2008, en el cual compense un saldo a favor de isr del ejercicio 2007, el cual no ha podido quedar el tramite de aviso de compensacion, por una serie de insconsitencias en la constancia de retenciones. (el saldo a favor originado es ocasionado por exceso de retencion).Mi duda es en ejercicio 2008, resulto un saldo a favor de isr.
Podria presentar una complementaria de pago de iva de diciembre de 2007, con nuevo importe de actualizacion y recargos y poder compensar el saldo a favor de isr de ejercicio de 2008, que en cuanto a las constancias todo esta en orden


Hola, Buena Tarde: A mi juicio, no le veo mayor problema que pueda hacerlo..Sin embargo, hay algo que no entiendo:

1.- Quiere decir que a la fecha del dia de hoy, el aviso de compensacion NO SE HA HECHO?
2.- Si no se ha hecho dicho aviso de compensacion...Cuando usted realizo el pago de IVA de Dic de 2007 en Abril de 2008, una vez efectuada la compensacion en el banco...El pago fue en 'ceros'...o pago alguna diferencia?...Le comento por esto:

*** Si a la fecha de hoy, solo esta pendiente presentar el aviso de compensacion y en dicho pago bancario (IVA Dic 2007), el pago fue 'cero' porque se cubrio con toda la compesacion y 'aprovechando' que no se ha presentado el aviso, usted quiera cambiar el Saldo a favor del ISR del 2007 por el de 2008... que de igual manera 'alcanza' para cubrirlo...Entonces..Cual seria la necesidad de presentar complementaria de Abril de 2008 con actualizacion y recargos?.....


Espero haberme explicado...
Salu2!!!!
 
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memoli
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28/Ago/09 18:43
Re: se puede compensar?

LA SITUACION ESTA QUE SE VA APLICAR SALDO A FAVOR DE LA DECLARACION ANUAL DE 2008 QUE SE PRESENTO AHORA EN 2009, Y EL PRESENTO EN ABRIL DE 2008 PERO TOMANDO COMO SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO DE 2007 QUE SE PRESENTO EN ABRIL DE 2008 ENTONCES LOS ACCESORIOS SON DE CASI UN AÑO
SALUDOS
 
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garciacharcas
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28/Ago/09 19:08
Re: se puede compensar?

Por eso mismo pregunto como esta la cuestion si a la fecha de hoy solo falta presentar el aviso de compensacion y si el ISR a favor del 2008 'es igual o mayor' al del ISR del Ejercicio de 2007....Por aquello si le es factible presentar complementaria del pago provisional de IVA de Diciembre de 2007 CON SUS ACCESORIOS....

...Me voy a permitir poner un ejemplo para escenificar lo que comento:
(Datos Ficticios, solo para ejemplificar)


IVA DIC 2007: $1,000 LO PAGO EN ABRIL DE 2008....Okay
(+) act 90
(+) Rec 110
(=) Total 1,200
(-) compensac 1,200 ISR A FAVOR EJERC 2007: $3,000.00
(=) a pagar 0

....Okay...Hasta aqui....No paga porque con el ISR a favor del 2007 se cubre todo y hasta le queda remanente....cierto?.....Okay...Pero 'supongamos' que a la fecha de hoy NO HA PRESENTADO DICHO AVISO por alguna razon 'x'...y quiere cambiar el SALDO A FAVOR del 2007 por el del 2008....He aqui el punto...

1.- Este saldo a favor de 2008 'es igual o mayor' que el del 2007?....Si la respuesta es SI...Entonces por que presentar complementaria de dicho pago provisional con sus ACCESORIOS, si con dicho saldo a favor se cubre?...El Art. 21 4to parrafo del CFF establece lo siguiente:'.....Los recargos se causaran... A PARTIR DEL DIA EN QUE DEBIO HACERSE EL PAGO Y HASTA QUE EL MISMO SE EFECTUE...'

...Que en terminos practicos, los recargos abarcarian en este caso de Ene 08 a Abril 08 (suponiendo que lo pago despues del dia 17 de Abril 08).....Que no?

....Es por ello que pregunto, porque puede que el planteamiento sea al reves...Es decir, que en el provisional haya pagado diferencia y haberse acabado el saldo a favor....Que el saldo a favor del 2008 sea mayor que el del 2008, etc., etc.,,.....Y dependiendo del caso, SI SE VEA EN LA NECESIDAD DE PAGAR ACCESORIOS....TODO DEPENDE DEL PLANTEAMIENTO....

Salu2!!!
 
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memoli
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29/Ago/09 09:53
Re: se puede compensar?

LO QUE PASA MEMOLI ES QUE TU SALDO A FAVOR LOS REFLEJAS HASTA QUE PRESENTES LA DECLARACION, ENTONCE LA ANUAL DE 2008 HASTA CUANDO TU TIENES ESE SALDO A FAVOR BUENO HASTA QUE PRESENTES LA ANUAL QUE ES EN 2009 QUE ES APARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2009, PORQUE LA LEY TE DICE QUE DURANTE EL MES DE ABRIL, Y POR REGLA MISC. TE DICE QUE SI LA PRESENTAS ANTES SE TOMARA COMO PRESENTADA APARTIR DEL 1 DE ABRIL.

AQUI YA NO IMPORTA SI ES IGUAL O MAYOR EL SALDO A FAVOR, AQUI LA SITUACION ES QUE SE VA TOMAR DE UN SALDO QUE SE PRESENTA UN AÑO DESPUES, PORQUE TU NO DEBES TOMAR EL SALDO DE 2007 PORQUE NO REUNE CON TODA LA DOCUMENTACION, PERO LA DE 2008 SI ESTA BIEN ENTONCES HASTA LA FECHA QUE YO REFLEJE EL SALDO A FAVOR APARTIR DE AHI YO PUEDO DISPONER PARA COMPENSARLO O PEDIR LA DEVOLUCION .

ESPERO QUE RIVA MI COMENTARIO

SALUDOS
 
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garciacharcas
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01/Sep/09 00:29
Re: se puede compensar?

Muchas gracias por comentarios¡ Me han servido de mucho
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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01/Sep/09 16:36
Re: se puede compensar?

'Podria presentar una complementaria de pago de iva de diciembre de 2007, con nuevo importe de actualizacion y recargos y poder compensar el saldo a favor de isr de ejercicio de 2008, que en cuanto a las constancias todo esta en orden'


Ok, Garciacharcas, Gracias...Ahi esta el fundamento....Saludos!!!!


ART. 9 RCFF: EN QUE CASOS NO SE CAUSARAN RECARGOS AUN CUANDO EL CONTRIBUYENTE PAGUE SUS CONTRIBUCIONES EN FORMA EXTEMPORANEA:

'NO SE CAUSARAN RECARGOS de conformidad con el Art. 21 del Codigo, cuando el contribuyentes AL PAGAR CONTRIBUCIONES EN FORMA EXTEMPORANEA COMPENSE UN SALDO A FAVOR, HASTA POR EL MONTO DE DICHO SALDO, SIEMPRE QUE ESTE SE HAYA ORIGINADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE DEBIO PAGARSE LA CONTRIBUCION DE QUE SE TRATE.

CUANDO EL SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE SE HUBIERA ORIGINADO CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SE CAUSO LA CONTRIBUCION A PAGAR, SOLO SE CAUSARAN RECARGOS POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE DEBIO PAGARSE LA CONTRIBUCION Y LA FECHA EN QUE SE ORIGINO EL SALDO A COMPENSAR
 
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memoli
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01/Sep/09 16:37
Re: se puede compensar?

'Podria presentar una complementaria de pago de iva de diciembre de 2007, con nuevo importe de actualizacion y recargos y poder compensar el saldo a favor de isr de ejercicio de 2008, que en cuanto a las constancias todo esta en orden'


Ok, Garciacharcas, Gracias...Ahi esta el fundamento....Saludos!!!!


ART. 9 RCFF: EN QUE CASOS NO SE CAUSARAN RECARGOS AUN CUANDO EL CONTRIBUYENTE PAGUE SUS CONTRIBUCIONES EN FORMA EXTEMPORANEA:

'NO SE CAUSARAN RECARGOS de conformidad con el Art. 21 del Codigo, cuando el contribuyentes AL PAGAR CONTRIBUCIONES EN FORMA EXTEMPORANEA COMPENSE UN SALDO A FAVOR, HASTA POR EL MONTO DE DICHO SALDO, SIEMPRE QUE ESTE SE HAYA ORIGINADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE DEBIO PAGARSE LA CONTRIBUCION DE QUE SE TRATE.

CUANDO EL SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE SE HUBIERA ORIGINADO CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SE CAUSO LA CONTRIBUCION A PAGAR, SOLO SE CAUSARAN RECARGOS POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA EN QUE DEBIO PAGARSE LA CONTRIBUCION Y LA FECHA EN QUE SE ORIGINO EL SALDO A COMPENSAR
 
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memoli
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