Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
19/Ene/10 18:47
SUSPENCION DE ACTIVIDADES DE UNA PERSONA MORAL

Hola a todos:
ahora con las reformas pues ya no se puede dar suspención de actividades de una persona moral, por internet, pero si la suspención tiene fecha de 31 de Diciembre de 2009, tampoco se puede hacer la suspención en la Administración? por lo tanto si no se puede tengo que llevar todos los documentos que solicitan para poder hacerla?
Les agradezco mucho su ayuda
Gracias
 
Perfil

yeny
Subteniente

Mensajes: 196
Ingresó: Mayo 04, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Ene/10 19:43
Re: SUSPENCION DE ACTIVIDADES DE UNA PERSONA MORAL

Hola, Yeny. Buena Tarde!!!

Efectivamente, con el nuevo reglamento del CFF, el aviso de suspension de actividades en el RFC ya no está contemplado para las Personas Morales...Unicamente para las Fisicas. (Art. 21 FIII Nuevo RCFF)...Pero ni por internet ni yendo a la administración como usted lo comenta eh? ...En todo caso, lo que ahora le aplica sería:

1.- Un aviso de cesasion total de operaciones para PM que no entren en liquidacion, ó
2.- Un aviso de Inicio de liquidación

Para llevar a cabo el trámite, puede consultar los requisitos con el personal del sAT.

Salu2!!!!




Editado: Enero 28, 2010 19:45:11
 
Perfil

memoli
Mayor

Mensajes: 1568
Ingresó: Febrero 18, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Ene/10 01:04
Re: SUSPENCION DE ACTIVIDADES DE UNA PERSONA MORAL

Yeni, de hecho el cese total de operaciones lo realizas directamente en el SAT y los requisitos son:
Formato RX en 2 tantos
Copia certificada del documento notarial en donde conste la cesación.
Original de la última declaración presentada, o indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet
Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno
En caso de representación legal copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales)
Asi que al parecer, si tienes que suspender, esto es lo que tienes que realizar, espero sae de utilidad la info.

saludos
 
Perfil

TramiteM
Soldado

Mensajes: 3
Ingresó: Enero 18, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Ene/10 10:20
Re: SUSPENCION DE ACTIVIDADES DE UNA PERSONA MORAL

Hola, Buen día...

Fiscalía tiene esta información referente a lo comentado...


http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2976&c=1


Salu2!!!!
 
Perfil

memoli
Mayor

Mensajes: 1568
Ingresó: Febrero 18, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Ene/10 11:35
Re: SUSPENCION DE ACTIVIDADES DE UNA PERSONA MORAL

Efectivamente Memoli, eso solo aplica en PF, no en PM., lo cual estas ultimas deberan disolver la sociedad..



saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Ene/10 12:06
Re: SUSPENCION DE ACTIVIDADES DE UNA PERSONA MORAL

Buen día:

Buen día me permito trancribir publicación extraída de la página del SAT:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11704.html

Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones

Quiénes lo presentan?
Personas morales residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.
Personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades.
Fideicomisos que se extingan.

¿Dónde se presenta?[/b
]Previa cita, en cualquier ALSC.

[b]¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado y cuando cambien de residencia fiscal. En este último caso se presentará con no más de dos meses de anticipación.

Compromisos de servicio
Atención Personal:

Duración máxima: 40 min.
Espera máxima: 5 min.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos
Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

Pasos a seguir para realizar el trámite[/b
]( 28kB)Personal

[b]Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25 y 26 Reglamento del CFF.Regla II.2.5.1. RMF.

Requisitos:
Forma Oficial ( 103,652 kB) RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” en dos tantos.
Copia certificada y fotocopia del documento notarial en donde conste la cesación. (Copia certificada para cotejo)
Original y fotocopia de la última declaración presentada, con sello original de la institución bancaria o en su caso, solo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original y fotocopia del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (Original para cotejo)
Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones. (Original para cotejo)
En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)
Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

a) Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.)
Por cambio de residencia fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

Énfasis añadidos.
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1