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09/Feb/10 18:16
OBLIGACION DE REPARTIR PTU

Compañeros del Foro:

Para la repartición de la PTU se exceptúa a las empresas que tengan un ingreso anual
declarado al ISR menor a 300,000 pesos.

¿ es correcto de que una persona fisica que tuvo ingresos totales de 495,000 pesos y egresos totales de 220,000 y una base gravable de 275,000 no deba repartir utilidades si es profesionista independiente con un empleado?
Los datos corresponden al año 2009.

Agradezco su orientación al respecto

Sergio A.
 
Checo51@
 
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sergio
Sargento Segundo

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09/Feb/10 21:29
Re: OBLIGACION DE REPARTIR PTU

Buena noche:


Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, dispone: El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:
..........................

III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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12/Feb/10 18:28
Re: OBLIGACION DE REPARTIR PTU

Compañero del Foro te agradezco la información de que es un mes de salario, la duda que
me queda es de que en as disposiciones dice que no pagarán PTU aquellas personas que no tengan un ingreso declarado al ISR de mas de 300,000 pesos. ¿El ingreso declarado es el total de ingresos sin deducciones?

Gracias Sergio A.
 
Checo51@
 
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sergio
Sargento Segundo

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12/Feb/10 18:54
Re: OBLIGACION DE REPARTIR PTU

SARM:

'Para la repartición de la PTU se exceptúa a las empresas que tengan un ingreso anual declarado al ISR menor a 300,000 pesos.

¿ es correcto de que una persona fisica que tuvo ingresos totales de 495,000 pesos y egresos totales de 220,000 y una base gravable de 275,000 no deba repartir utilidades si es profesionista independiente con un empleado?
Los datos corresponden al año 2009.'


Estimado Sarm:

1.- Un profesionista es Empresa?....Empecemos por aquí....

Consulte el Art. 16 del CFF (sobre todo empiece con el último párrafo de la misma).

Comenta?

Salu2!!!!!
 
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memoli
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13/Feb/10 10:23
Re: OBLIGACION DE REPARTIR PTU

SARM66:
….si es profesionista independiente con un empleado?
….disposiciones dice que no pagarán PTU aquellas personas que no tengan un ingreso declarado al ISR de mas de 300,000 pesos…
.

Si debe efectuar PTU, la Ley del ISR, no hace distinción en cuanto a los Ingresos Gravables ni al número de empleados

Es muy clara que el PTU debe calcularse sobre la Utilidad Fiscal:

LISR


CAPÍTULO II

DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

SECCIÓN I

DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

Artículo 132. Para los efectos de las Secciones I y II de este Capítulo, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 120 y 127 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con el artículo 130 de esta Ley.



Saludos
 
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CHAVALON
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13/Feb/10 10:39
Re: OBLIGACION DE REPARTIR PTU

sarm


Como informacion...


La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se encuentra normada en los ordenamientos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 123, aparatado A, fracción IX, que se refiere a los principios generales de esta prestación como un derecho de los trabajadores;

b) Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131 que regulan los principios constitucionales;

c) Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos 16, 17 último párrafo, 132, y 138 último Párrafo, que establecen la forma para que los contribuyentes determinen la renta gravable base del reparto de utilidades a los trabajadores.

Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de producción y distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea en acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
Vea tambien el numeral 127 LFT..

El derecho a percibir utilidades es irrenunciable (artículo 99);



cheque y nos comenta...



saludos
 
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CPhugoocejo
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14/Feb/10 14:42
Re: OBLIGACION DE REPARTIR PTU

Hola, Buena tarde!!! Aquí dando lata nuevamente....
Considero que la duda medular del autor del tópico NO es si está obligado a repartir PTU, puesto que eso si lo manifiesta claramente....Más bien, lo que particularmente considero es que trae una CONFUSION en cuanto si a él como 'profesionista' le 'aplica' la disposición esa (De momento no tengo el fundamento, él tampoco lo plasmó) de que si sus ingresos declarados al ISR fueron menor de $300,000 pesos, lo exceptúa entonces de NO repartir....Y que en caso de aplicarle cómo consideraría los ingresos, si brutos o netos....

La respuesta que se le dió de inicio, fué con el fundamento del Art. 127 de la LFT, como un apoyo de que el autor del tópico se diera cuenta, que dicha disposición en la que él se fundamenta NO LE APLICA, en virtud que ésta se refiere a EMPRESAS y no propiamente a 'Profesionistas' como es él , y que en todo caso, por tratarse en su caso como 'profesionista', en realidad el numeral que le aplica 'para su límite de pago' (por decirlo de alguna manera) es el Art. 127 de la LFT donde estipula la PTU a repartir no podrá exceder de un mes de salario....

De ahí que su servidora, para mayor claridad del panorama para el autor del tópico, consultara el Art. 16 del CFF, en especial último párrafo donde define el concepto de 'EMPRESA'.


SARM:

Para la repartición de la PTU se exceptúa a las empresas que tengan un ingreso anual declarado al ISR menor a 300,000 pesos.
¿ es correcto de que una persona fisica que tuvo ingresos totales de 495,000 pesos y egresos totales de 220,000 y una base gravable de 275,000 no deba repartir utilidades si es profesionista independiente con un empleado?
Los datos corresponden al año 2009.


sALU2!!!


Editado: Febrero 14, 2010 14:46:56

Editado: Febrero 14, 2010 14:47:46Editado: Febrero 14, 2010 17:05:43
 
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memoli
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14/Feb/10 17:42
Re: OBLIGACION DE REPARTIR PTU

Muchas gracias compañeros del Foro:
Aclararon mis dudas al respecto por lo que agradezco sus orientaciones que me son de
suma utilidad.
Gracias por ocuparse de mi duda.
Saludos Sergio A.
 
Checo51@
 
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sergio
Sargento Segundo

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15/Feb/10 00:49
Re: OBLIGACION DE REPARTIR PTU

Hola:

Te recomiendo leer el documento que se encuentra en el siguiente sitio

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/ptu/manualPTU.pdf
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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