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29/Abr/10 12:36
INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00

Si tiene impuesto a cargo

En caso de que tenga impuesto a cargo, su declaración se tendrá por presentada hasta que efectúe el pago correspondiente, mismo que puede realizar mediante transferencia electrónica de fondos desde el portal del banco donde tenga contratados los servicios de banca electrónica.

En caso de no contar con los servicios de banca electrónica, y siempre que sus ingresos el año anterior no hayan excedido de 370,310.00 pesos, puede efectuar el pago correspondiente con la Hoja de ayuda que genera el programa DeclaraSAT, la cual debe presentar en la ventanilla bancaria de cualquier banco autorizado


FUENTE: SAT

Y SI NO TENGO BANCA ELECTRONICA..................Y SI EXCEDI DE ESA CANTIDAD ?............

Y DEBO PRESENTAR EN VENTANILLA (NO ME QUEDA DE OTRA) YA QUE NO TENGO BANCA ELECTRONICA..........

A POCO EL SAT TIENE ENCUADRADA ESA CONDUCTA COMO DELICTIVA Y ME VA A MULTAR ?...........NO MAAAAAAAAAAA


SALUDOS
 
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lobozac
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29/Abr/10 13:22
Re: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00

Hola Lobozac,

Será estaa la regla de apoyo???


Capítulo I.2.7. Opción para la presentación de pagos
provisionales y definitivos para personas físicas


Opción para presentar pagos provisionales y definitivos

I.2.7.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, de conformidad con el siguiente procedimiento, por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal:

I. Acudirán, de preferencia previa cita, ante cualquier ALSC en donde recibirán orientación, para lo cual, es necesario que dichos contribuyentes:

a) Llenen previamente la hoja de ayuda denominada “Bitácora de Declaraciones y Pagos” que se da a conocer en la página de Internet del SAT.

b) Proporcionen la información que se requiera para realizar la declaración de que
se trate.
La captura y envío de la información se realizará en los términos del Capítulo II.2.12.

Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener,el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.

Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que deberá realizarse el pago.

II. El importe a pagar señalado en la fracción anterior, deberá enterarse en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D, debiendo presentar el contribuyente una impresión del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción anterior o bien, únicamente proporcionar a las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el monto a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.

Las instituciones de crédito entregarán a los contribuyentes el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, podrán optar por presentar sus declaraciones de conformidad con el Capítulo II.2.12.

Para los efectos del artículo 6o., último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, que presenten sus pagos provisionales y definitivos de conformidad con esta regla o que opten por hacerlo vía Internet de acuerdo al Capítulo II.2.12., podrán variar la presentación, indistintamente, respecto de cada declaración, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.

CFF 6, 20, 31, RMF 2009 II.2.12.


Editado: Abril 29, 2010 13:23:24Editado: Abril 29, 2010 13:25:21
 
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Kal-el
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29/Abr/10 13:52
Re: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00

GRACIAS,.........LA REGLA SE REFIERE A PROVISIONALES...........Y LA INFORMACION QUE PLASMO, SE REFIERE A LA ANUAL...............PERO DEFINITIVAMENTE VA CORRELACIONADA

SALUDOS
 
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lobozac
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29/Abr/10 13:58
Re: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00

Si se relaciona, no encontre una más 'cercana', por eso resalte lo 'definitivos'

En fin...
 
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Kal-el
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29/Abr/10 14:39
Re: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00

Será esta la Regla.?:


Opción para la presentación de declaraciones anuales vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria

II.2.12.1. Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las personas físicas cuando les resulte impuesto a cargo en lugar de aplicar el procedimiento lo establecido en el capítulo II.2.11., podrán optar por presentar las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2008 del ISR e IETU o que requieran acreditar IDE, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, utilizando el programa DeclaraSAT 2009 y el pago correspondiente lo podrán efectuar con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envió de la declaración por Internet.

El pago se realizará ante las ventanillas bancarias de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito.

Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones anuales del ISR e IETU, cuando hubiesen realizado el envío de la información y efectuado el pago a que se refiere esta regla.

Cuando no exista cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos a que se esté afecto, aun cuando por alguno o la totalidad de dichos impuestos exista saldo a favor, o se encuentre en los supuestos establecidos en la regla II.2.12.2., los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A, debiendo recabar el sello de la oficina receptora.

Se considera que no existe cantidad a pagar, cuando derivado de la aplicación del subsidio para el empleo, compensaciones o estímulos fiscales contra el impuesto a pagar, dé como resultado cero a pagar.




Saludos
 
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CHAVALON
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29/Abr/10 15:07
Re: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00

Será esta la Regla.?:


Opción para la presentación de declaraciones anuales vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria

II.2.12.1.


No lo creo Chavalon, la regla que citas según lo que puedo leer se trata de lo siguiente:

Pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos
II.2.12.1. Para los efectos de la regla I.2.14.1.:

I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago”, “Declaración de pago”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

II. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea.

III. El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales. En los casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones derivadas de obligaciones no registradas, el programa le mostrará un mensaje para que presente el aviso al RFC que corresponda en los términos del Capítulo II.2.3., previamente al envío de su declaración.

Cuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el RFC, se deberá realizar la aclaración respectiva por Internet o acudir ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios para efectuarla, debiendo entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto.

IV. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual.

En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales o definitivos presentados de conformidad con este Capítulo, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o corrige.

V. Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que éste deberá realizarse.

VI. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.

Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.

Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, en los casos en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos citados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando haya cumplido con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V primer párrafo de esta regla.

Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente Capítulo, sin que puedan cambiar de opción.
CFF 20, 31, RMF 2009 I.2.14.1., II.2.3.


Que en pocas palabras se refiere al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago”, “Declaración de pagoEditado: Abril 29, 2010 15:09:37
 
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Kal-el
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29/Abr/10 15:17
Re: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00

Bueno ya revisando con más detenimiento, veo que cometiste error de dedo ya que la regla que mencionas es la II.2.16.1. y no la II.2.12.1...

Presentación de declaraciones anuales vía Internet y pagos del ejercicio por ventanilla bancaria

II.2.16.1. Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.7.1., cuando les resulte impuesto a cargo podrán presentar las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2008 del ISR e IETU, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, utilizando el programa DeclaraSAT 2009 y el pago correspondiente lo podrán efectuar con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envió de la declaración por Internet.

El pago se realizará ante las ventanillas bancarias de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito.

Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones anuales del ISR e IETU, cuando hubiesen realizado el envío de la información y efectuado el pago a que se refiere esta regla.

Cuando no exista cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos a que se esté afecto, aun cuando por alguno o la totalidad de dichos impuestos exista saldo a favor, o se encuentre en los supuestos establecidos en la regla II.2.16.2., los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A, debiendo recabar el sello de la oficina receptora.

Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera que no existe cantidad a pagar, cuando derivado de la aplicación del subsidio para el empleo, compensaciones o estímulos fiscales contra el impuesto a pagar, dé como resultado cero a pagar.
CFF 20, 31, 32, RMF 2009 I.2.7.1., II.2.16.2.


La regla citada dice:

...Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.7.1., cuando les resulte impuesto a cargo podrán presentar las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2008 del ISR e IETU, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, utilizando el programa DeclaraSAT 2009 y el pago correspondiente lo podrán efectuar con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envió de la declaración por Internet....




I.2.7.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo del CFF, las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310.00,

...podrán presentar las declaraciones anuales... utilizando el programa DeclaraSAT 2009...pago correspondiente lo podrán efectuar con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envió de la declaración por Internet....

Cuadra???

Editado: Abril 29, 2010 15:19:30Editado: Abril 29, 2010 15:20:37
 
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29/Abr/10 18:24
Re: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00

Kal-el:
.....veo que cometiste error de dedo..

Creo que el cometió un ERROR DE ACTUALIZACIÓN, eres tú.

Supiste que se publicó el 21 de Diciembre del 2009 la 'SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009' ?

Convendría que la leyeras y así podríamos comentar con mas propiedad, te dejo la liga por si te interesa:

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion09/2rmf211209.doc


Saludos

Pdata.- Ya se publicaron también la 3a. y la 4a. Modificación a la RMF 2009-2010
 
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CHAVALON
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29/Abr/10 21:31
Re: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00

'II.2.12.1. .....las personas físicas cuando les resulte impuesto a cargo.... podrán optar por presentar las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2008 del ISR e IETU o que requieran acreditar IDE, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, utilizando el programa DeclaraSAT 2009 y el pago correspondiente lo podrán efectuar con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envió de la declaración por Internet.
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Hola...Aún no he analizado con detenimiento esta regla, y tengo una duda que me 'asalta', derivado de lo último que comenta esta regla...Ejemplo:

Si soy persona física, tengo un ISR a favor y un IETU a cargo...Y efectúo la compensación dentro de la anual para que salga 'tablas' en ambos impuestos...Entonces, Cuál es el procedimiento a seguir:

1.-Envío declaración x internet, posteriormente envío mi aviso de compensación de manera 'directa'...

2.- Envío declaración x internet, luego, me paso al banco con mis hojas de ayuda para reflejar la compensación, cuyo pago es 'cero'...Y posteriormente, envío mi aviso de compensación?

Salu2!!!!

 
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29/Abr/10 21:50
Re: INGRESOS QUE NO EXCEDIERON DE 370,310.00

al banco vas solo si GENERASTE HASTA ESA CANTIDAD DE 300 MIL Y FRACCION.......SINO, TE OBLIGA A PAGAR POR TRANSFERENCIA.......POR BANCA EN LINEA..........

QUE YA LLEGAMOS A MI COMENTARIO..........

Y SI NO CUENTO CON BANCA EN LINEA ??????????




SALUDOS
 
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