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15/May/10 10:50
IDE EN PAGOS PROVISIONALES

SALUDOS , DE ANTEMANO GRACIAS POR ESCUCHARRME,
MIREN EN LOS PAGOS PROVISIONESLES MENSUALES , EL BANCO ME RETIENE IDE POR $1,000.00

ISR. 500.00
IETU 2000.00



ENTONCES AL ISR 500.00
ACREDITO IDE 500.00

PAGO PROVISIONAL ISR $ 0.00

IETU $ 2,000.00
COMPENSO 500.00
P.PROV IETU $1,500.00


ENTONCES EN EL AVISO EN CEROS EN EL CONCEPTO PONGO
ISR 500 - ACREDITAMIENTO IDE500 IDE RESTANTE $500.00

Y PARA EL IETU SOLO PAGO LOS 1500.00
Y EN PAPEL DE TRABAJO REFLEJO Q COMPENSE 500 DE IDE

GRACIAS POR SU AYUDA




SE Q USTEDES SABEN MUCHO MAS , Q UN SERVIDOR , POR ESO LOS MOLESTO CON MI PREGUNTA , PERO PUEDEN POR FAVOR DECIRME , QUE ES LO CORRECTO Q DEBO HACER

Editado: Mayo 15, 2010 10:51:07Editado: Mayo 15, 2010 15:08:42
 
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NINIMXLI
Soldado

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15/May/10 11:37
Re: IDE EN PAGOS PROVISIONALES

Q TAL

entonces nos estas avisando?
¿ tienes alguna duda en algun parrafo del 8vo LIETU?



saludos
 
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LC.GONZALEZ
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16/May/10 16:25
Re: IDE EN PAGOS PROVISIONALES

Que tal amigo, un par de aclaraciones, tu primer acreditamiento es correcto ya que el IDE se acredita con el ISR propio del periodo, el siguiente paso es el 'acreditamiento' de ISR del periodo efectivament pagado contra IETU ya que si mencionas la figura de la 'compensación' estaríamos hablando de un caso distinto. Para aclarar lo que comento:

ISR del periodo $ 500.00
IDE retenido $1,000.00
Acreditamiento de IDE $ 500.00
Remanente de IDE $ 500.00
ISR a pagar $0.00

IETU del periodo $ 2000.00
Acreditamiento de ISR efectivamente pagado (art. 10 párrafo V de la LIETU) $ 500.00
IETU a pagar $ 1,500.00

Hasta aqui es lo que creo yo que se está planteando, siendo correcto presentar el pago de IETU por $ 1,500.00 sin mas explicación

Si se quiesiera aplicar la compensación tendríamos que presentar el pago provisional de IETU de la sig forma:

IETU a pagar $1,500.00
Compensaciones (del remanente de IDE del periodo) $ 500.00
IETU a pagar $ 1,000.00

Y sería necesário presentar también tu Aviso de compensación en el Formato 41 junto con tu archivo del programa F3241 y la constancia de ret del banco y tu papel de trabajo donde explicas el origen y aplicaciones del IDE ante la SHCP.

Espero que mi comentario te sea de ayuda y no haberte confundido mas.

Saludos cordiales.
 
Si usted quiere ver reir a Dios, cuéntele sus planes...
 
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LCPako
Sargento Segundo

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16/May/10 17:24
Re: IDE EN PAGOS PROVISIONALES

NINIMXLI:

“…. POR ESO LOS MOLESTO CON MI PREGUNTA , PERO PUEDEN POR FAVOR DECIRME , QUE ES LO CORRECTO Q DEBO HACER”

“…..MIREN EN LOS PAGOS PROVISIONESLES MENSUALES , EL BANCO ME RETIENE IDE POR $1,000.00

ISR. 500.00
IETU 2000.00

ENTONCES AL ISR 500.00
ACREDITO IDE 500.00

PAGO PROVISIONAL ISR $ 0.00



Okay. Muy bien. Eso se lo indica el Art. 8 de la LIDE:

Artículo 8:.

'Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes……'

'IETU $2,000.00
COMPENSO 500.00
P. PROV IETU $1,500.00



Si después de acreditar lo correspondiente vs el ISR, y ya no hubo “más que acreditar” vs ISR retenido a terceros, entonces lo que le seguiría es la compensación, tal como continúa diciendo el mismo numeral en comento:

“….Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes.
Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación….”

Nota: NO menciona si dentro de la cantidad que tiene de IETU ($2,000.00) está restado o no, los pagos provisionales de ISR, sobre todo en este caso, cuyo pago fue “cero” por el acreditamiento de IDE, pero lo dejo lo siguiente por si acaso:

IETU:
Artículo 10:


“…..Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente….El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación...”

“…Y PARA EL IETU SOLO PAGO LOS 1500.00
Y EN PAPEL DE TRABAJO REFLEJO Q COMPENSE 500 DE IDE…”


A reserva de la nota que le comenté arriba, así sería…Por otro lado, no nomás en papel de trabajo reflejaría el importe que compensó de IDE, sino que también tendría que presentar el aviso de compensación correspondiente que estipula el numeral 23 del CFF.

Salu2!!!!















Editado: Mayo 16, 2010 17:26:59
 
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memoli
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16/May/10 17:45
Re: IDE EN PAGOS PROVISIONALES

CPVICTOR:

¿ tienes alguna duda en algun parrafo del 8vo LIETU?


Hola, Contador...Solo una precisión: No se habrá querido referir a la Ley del IDE y no propiamente el IETU?

Salu2 Cordiales!!!!
 
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memoli
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16/May/10 19:37
Re: IDE EN PAGOS PROVISIONALES

Existe una gran incertidumbre fiscal con el acreditamiento del IDE vs ISR

Pues por ahora no existe la figura de acreditamiento en los pagos prov de ISR. Simple se estan rebajando del monto del pago prov ISR.

En mi particular opinion esos rebajes no son acreditamiento, precisamente porque no se muestran que se estarian aplicando como la LISR lo señala. Pues no habria diferencia en el caso de no aplicar o de omitir pagos provisonales.

La LIETU a su vez, permite el acreditamiento, pero lo permite en su forma fiscal del listado de concepto. Aqui si hay un reglon.

El detalle que ISCAS o CAS si hay renglon de acreditamiento para el ISR a cubrirse, si se aplicase vs los pagos provisionales. Pero no es el mismo caso en el IDE vs ISR. A mi parecer algo muy irresponsable de la autoridad como que prefereria que solo se ejerza la opcion del acreditamiento en la declaracion anual. Que aqui tambien si se tiene el renglon, con la limitacion de que no podria el IDE aplicarlo todo en algunas ocasiones vs el ISR anual.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/May/10 08:51
Re: IDE EN PAGOS PROVISIONALES

Buenos dias cp memoli

si me referia al 8vo LIETU

en mi opinion el calculo de ISR esta bien
pero no vi la aplicacion del 8vo LIETU, por que ami parecer el ISR acreditato contra IDE debe de ser considerado como ISR efectivamente pagado y este asu vez ser acreditado contra IETU

asi lo marca el procedimiento y en la declaracion anual todos estos acreditambientos quedan plasmados en formularios fiscales
( y si quieren otro ejemplo parecido, pues ahi esta el IVA )



saludos y buen inicio de semana



Editado: Mayo 17, 2010 09:43:43
 
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LC.GONZALEZ
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17/May/10 16:52
Re: IDE EN PAGOS PROVISIONALES

CP VICTOR:

'si me referia al 8vo LIETU
en mi opinion el calculo de ISR esta bien
pero no vi la aplicacion del 8vo LIETU, por que ami parecer el ISR acreditato contra IDE debe de ser considerado como ISR efectivamente pagado y este asu vez ser acreditado contra IETU......Así es....

asi lo marca el procedimiento y en la declaracion anual todos estos acreditambientos quedan plasmados en formularios fiscales
( y si quieren otro ejemplo parecido, pues ahi esta el IVA )'


Hola, CP Víctor, Muy buena Tarde:

Gracias por responder a mi pregunta.... Efectívamente concuerdo con usted 'que el ISR acreditado vs IDE deba ser considerado como ISR efectivamente pagado y éste a su vez ser acreditado vs IETU', cosa que el autor del tópico no lo define si lo tiene contemplado o no dentro del importe que manifestó, pero qué bueno que usted lo manifieste por si acaso se le haya pasado o no....

Sin embargo, el planteamiento de mi pregunta hacia usted, es que, el autor del tópico dirige su duda a nivel 'pago provisional' y no a nivel 'anual', lo cual para pagos provisionales, en todo caso para IETU el fundamento correcto sería propiamente el Art. 10 5to párafo de la LIETU y para la anual el numeral 8 (5to párrafo) que usted comenta...Que igual, en ambos numerales (Tanto en provisional como anual), se da el mismo tratamiento a seguir cuando existe un IDE de por medio, con la diferencia de que en pagos provisionales se refiere a 'El pago provisional del ISR propio propio por acreditar a que se refiere este artículo...' y en Anual: 'El Impuesto Sobre la Renta propio por acreditar a que se refiere este artículo...'

Tópico: 'IDE EN PAGOS PROVISIONALES'

Pero bueno, como le digo, solo fué una precisión. Le agradezco se haya tomado la molestia de responderme.


'saludos y buen inicio de semana'


Gracias. Igualmente Excelente inicio de semana!!!!
:smile:
Editado: Mayo 17, 2010 16:55:05
 
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memoli
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17/May/10 17:13
Re: IDE EN PAGOS PROVISIONALES

ok art 10 LIETU

Gracias por la correccion, de verdad no habia visto tan pequeño pero tan importante detalle

ahora solo queda esperar al autor, aunque creo que ya debe haber despejado su duda.
 
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LC.GONZALEZ
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17/May/10 17:49
Re: IDE EN PAGOS PROVISIONALES

Así es Cp Víctor...A ver si no nos 'olvidó' el autor del tópico.


Salu2 cordiales!!!!
 
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memoli
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