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17/Jun/10 14:03
PTU deducible para personas fisicas?

pueden ayudarme?
es posible hacer deducible la PTU pagara por persona física?
cual es el fundamento legal?
gracias
 
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vlasc
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17/Jun/10 14:06
Re: PTU deducible para personas fisicas?

bienvenido.............., en el foro existe un area de descargas............ahi puedes buscar,...el tema ha sido tratado varias veces..........

solo busca por palabra 'clave'......por ejemplo, ptu deducible, utilidades, participacion............

algo asi


saludos
 
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lobozac
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17/Jun/10 19:30
Re: PTU deducible para personas fisicas?

vlasc:

¡¡ Bienvenida !!!
....es posible hacer deducible la PTU pagara por persona física?

Si te refieres a disminuirla de los Pagos Prov., no, no la puedes disminuir, ya que el Decreto del 28 de Nov. de 2006, aplica solamente para Personas Morales:

DECRETO

Publicado en el DOF el 28 de Noviembre de 2006

.......

Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del
Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.

...........

Título II se refiere a personas Morales.


Saludos






Editado: Junio 17, 2010 20:05:13
 
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CHAVALON
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18/Jun/10 01:04
Re: PTU deducible para personas fisicas?

Vlasc:

'es posible hacer deducible la PTU pagara por persona física?cual es el fundamento legal?'


Hola. Bienvenid@!!!

1.- Si a lo que se refiere es, considerar como GASTO deducible la PTU pagada por un contribuyente persona física...No, No es un gasto deducible...(Consulte el Art. 126, 173 FXVI y Art. 32 FXXV LISR)

2.- Si se refiere en cuanto a disminuirlo en pagos provisionales la PTU pagada por contribuyentes persona física, SI, SI puede disminuirlo...(De hecho, dentro de la mecánica, de la determinación de su pago provisional, dicha PTU a mi juicio, se considera como una dedución autorizada)...No dice usted cuál es el régimen en el que se encuentra la persona física...Pero, puede consultar los siguientes numerales, dependiendo en el régimen en que se encuentra:

a).- REGIMEN POR ACT. EMP. Y PROFESIONAL: Art. 127 LISR.
b).- REGIMEN INTERMEDIO: Art. 136 BIS LISR ( Y lo remite al Art. 127 LISR)
c).- REGIMEN REPECO (Varía su mecánica....Consulte el Art. 138 4to párrafo LISR)
d).- REGIMEN ARRENDAMIENTO (Consulte el Art. 142 FIV LISR)


Salu2 cordiales!!!!
 
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memoli
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18/Jun/10 06:55
Re: PTU deducible para personas fisicas?

Mil gracias por tu su apoyo
He clarificado mis concepto... y si queria sabes si puedo cosniderar la PTU como deducción autorizada...
Dios los bendiga.
 
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vlasc
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18/Jun/10 09:07
Re: PTU deducible para personas fisicas?

vlasc, antes que nada te ofrezco una disculpa por mi anterior comentario, memoli (un saludo) acertadamente nos dió la respuesta sobre la disminución de la PTU en los Pagos Provisionales.

memoli:
.............dicha PTU a mi juicio, se considera como una dedución autorizada).

Totalmente de acuerdo mi estimada memoli, ya que a pesar de que en los artículos que citas (126, 173 FXVI y Art. 32 FXXV LISR), señalan que no son Deducibles, si observamos el Declarasat en el Anexo de ISR la PTU aparece si no como una Deducción Autorizada, si como una Deducción de la Utilidad Fiscal, para determinar la Utilidad Gravable Acumulable

La redacción de los Arts. 32 FXXV y 173 FXVI LISR, en mi opinión no son muy claras ni mencionan específicamente la palabra PTU:

LISR

Artículo 173. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles:

XVI. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.

En cambio para Pagos Prov.si son claros los artículos de LISR:(Ej. 127 LISR)

Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

Es claro que en el Art. antes citado si hace clara referencia a la PTU y en el 173 no.


CONCLUSIONES:

1.-La PTU si puede disminuirse (como 'Deducción Autorizada') en los Pagos Provisionales de las Personas Físicas y

2.-La PTU si se disminuye de la Utilidad Fiscal en la Declaración Anual




Saludos





Editado: Junio 18, 2010 09:51:53
 
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CHAVALON
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19/Jun/10 01:00
Re: PTU deducible para personas fisicas?

desde 2005 la PTU dejo de ser un gasto deducible.... de hecho nunca lo fue.

En declaraciones de 2004 hacia atras estaba mal aplicado en la presentacion de las formas fiscales de las declaraciones anuales de esos años.

Mas sin embargo, el hecho que no sea una deduccion autorizada no implica que no se deduzca. La LISR siempre ha considerado que se reste de las acumulaciones, al igual que las deducciones autorizadas, solo que tecnicamente no es una deduccion autorizada, pero si es una deduccion ESPECIFICA. PTU PAGADA.

Tal como lo señala memoli. NO es deduccion autorizada. PERO SI SE DEDUCE LA PTU E INCLUSO EN PAGOS PROVISIONALES como se señala a continuacion:


Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. [b]El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.[/b]

Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa ...


Otro art el 130 LISR expresa lo siguiente:

Artículo 130. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 177 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.


En el calculo anual

Artículo 177. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido (1) se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley.

(1) Aqui ya se habria disminuido la PTU pagada de conformidad a los articulos arriba señalados de los pagos provisionales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Jun/10 01:11
Re: PTU deducible para personas fisicas?

Hola:

Si bien en algunos articulos de la LISR se expresa como no deducible el gasto de operacion por PTU, es precisamente para no duplicar una misma deduccion por PTU pagada. Pero con esto no quiere decir que no proceda la deduccion por PTU

Pero en definitiva en anual y pagos provisionales la PTU PAGADA es una deduccion (no deduccion autorizada en los gastos de operacion) pero si se deduce para determinar una base gravable y posteriormente disminuir las deducciones personales

De no establecerse este mecanismo de deducirse la PTU, estariamos hablando de una falta de equidad, el art 10 LISR en personas morales. Tambien establece una deduccion de la PTU pagada. En personas fisicas no podria quedar de manera distinta la tributacion, por tal motivo se conserva en PF el mismo tratamiento

La diferencia con la PTU, en personas fisicas y morales. Es que en PF los pagos provisionales viene muy clarito como proceder. En personas morales para nada viene claro, debes sacar interpretaciones del art 31 F-IV CPEUM

En la anual en PM es muy claritito la forma de aplicar la PTU pagada. En PF el art 177, no dice textualmente o tacitamente, pero en base a conjeturas que la anual es la acumulacion de los pagos provisionales y luego hacer el calculo anual.
 
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enrique9727
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