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20/Sep/11 19:12
IDE FECHA RETENCION VS FECHA CONSTANCIA

Buenas tardes colegas.

De acuerdo con el Artículo 8 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el IDE que se puede Acreditar, Compensar o pedir en Devolución es EL EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES.

Pero el SAT está rechazando compensaciones de IDE por la siguiente causa:
'No coincide el IDE reportado por la empresa en sus bancos con lo que tiene se registrado en la base de datos de esta adminsitración'.

Esto se debe a que el SAT toma como fecha de retención la que dice la constancia emitida por el banco, y no así la que muestra el cuerpo del Estado de Cuenta en que efectivamente se retuvo el IDE, que normalmente es al mes siguiente.

Por más que uno le demuestre al SAT la fecha en que el banco retuvo el IDE (lo cual es conforme a Ley) el SAT dice que debe ser el que indica la constancia aunque la constancia indique el mes anterior al cual se retuvo EFECTIVAMENTE el IDE.

Ahora bien, hay una regla que sí permite considerar el IDE recaudado en el mes siguiente en el mes de la constancia (Regla I.11.24) pero no obliga al contribuyente hacer tal cosa.

Y la regla I.11.12 le dió la facilidad a los bancos para recaudar el IDE en el mes siguiente al que corresponde. Pero tampoco establece de manera imperativa que el IDE recaudado se considere en el mes que indica la constancia y no en el mes que se carga en la cuenta (que normalmente es en el mes siguiente).

¿Conocen alguna jurisprudencia o criterio que pudiera ayudar a un contribuyente a acreditar, compensar o solicitar devolución del IDE en el mes en que EFECTIVAMENTE le fué retenido?

Esto fué más concurrente en el cambio de ejercicio del 2009 al 2010. Muchos contribuyentes les retuvieron el IDE en Enero del 2010, pero las constancias indican que el IDE corresponde a Diciembre del 2009.

Gracias de antemano, sus comentarios me serían muy útiles.
 
'...Sobre poco has sido fiel; Sobre mucho te pondré...' Mateo 25:21
 
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danielk19
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21/Sep/11 13:09
Re: IDE FECHA RETENCION VS FECHA CONSTANCIA

Es un despapaye con esto del IDE.

El unico banco que retiene en el mes. Hasta que sé es BANORTE

Los demas lo hacen unos dias despues. Ya no es en el mismo mes. La constancia estaria equivocada, supongo que la informativa tambien. E incluso si el contribuyente se lo acreditase tambien.

Habria que depositar unicamente en Banorte todos el dinero en efectivo, para evitarse contratiempo con el SAT
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Sep/11 13:46
Re: IDE FECHA RETENCION VS FECHA CONSTANCIA

Daniel:

'De acuerdo con el Artículo 8 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el IDE que se puede Acreditar, Compensar o pedir en Devolución es EL EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES....'


Es correcto.

'....el SAT toma como fecha de retención la que dice la constancia emitida por el banco, y no así la que muestra el cuerpo del Estado de Cuenta en que efectivamente se retuvo el IDE, que normalmente es al mes siguiente.


Una cosa es: ACREDITARSE el IDE EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES QUE CORRESPONDA y otra cosa es LA FECHA que el SAT le permite a los bancos de RECAUDARLO:

Art. 4 LIDE:

'Las instituciones del sistema financiero tendrán las siguientes OBLIGACIONES:

F-I: RECAUDAR el impuesto a los depósitos en efectivo el ULTIMO DIA del mes de que se TRATE.


Por otro lado, tenemos la regla:

I.11.12.

Para los efectos del artículo 4, fracción I, primer párrafo de la Ley del IDE, las instituciones del sistema financiero podrán recaudar el IDE a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al último día del mes de que se trate.


El Art. 8 dice que la aplícación del IDE debe corresponder al mes en que fué PAGADO...No que fué RECAUDADO:

Art. 8 LIDE:

'Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del Impuesto Sobre la Renta DEL MES DE QUE SE TRATE, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en ESTA LEY EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MISMO MES'


La siguiente regla, concide con lo anterior:

IDE efectivamente pagado en el mes de que se trate

I.11.24.

Para los efectos de los artículos 4, fracción V, 7 y 8 de la Ley del IDE, se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al último día del mismo mes de que se trate.


Salu2!!!
 
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memoli
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21/Sep/11 13:51
Re: IDE FECHA RETENCION VS FECHA CONSTANCIA

Ahora, si se desea tomar el Estado de cuenta como Constancia, debe observar lo siguiente:

Estado de cuenta como constancia de recaudación del IDE

I.11.21.
Para los efectos del artículo 4, fracción V de la Ley del IDE, los estados de cuenta que las instituciones del sistema financiero expidan a los contribuyentes, podrán ser considerados como constancias de recaudación del IDE, siempre que contengan la información y los datos establecidos en el Anexo 1, rubro A, numeral 7.
Se tendrá por cumplida la obligación establecida en el artículo 4, fracción V de la Ley del IDE, cuando las instituciones del sistema financiero, a petición de los contribuyentes del IDE, expidan los estados de cuenta a que se refiere esta regla en forma electrónica, siempre que dichos estados de cuenta contengan la información y los datos establecidos en el Anexo 1, rubro A, numeral 7.


Pero acreditarse en el mes en que se trate y la fecha en que se recaude, a mi juicio es otra cosa.


Salu2!!!


Editado: Septiembre 21, 2011 13:53:42
 
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memoli
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21/Sep/11 14:04
Re: IDE FECHA RETENCION VS FECHA CONSTANCIA

En esto del IDE existen muchas discrepancias.

1.- Cuando supuestamente se aplicaria la RMF de recaudarse en el mes siguiente.

2.- Que pasa con el IDE retenido de meses anteriores, que no es del mes anterior, donde las constancias, indican un IDE pendiente de recaudar y luego resulta que se recauda ya no dentro de los primeros 5, luego 3 dias habiles del mes siguiente.

De ahi que prefiera Banorte como el banco preferido para este IDE.
 
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enrique9727
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