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14/Mar/12 13:39
PROVISION DE ANTICÌPO A UTILIDADES

Hola tengo revision de finanzas del estado y prentenden sacar isr a pagar debido a que meti anticipo a socio y ellos me alegan que para poder meterlo necesitan esta efectivamente pagados pero el Art 14 de LISR fr II 2do parrafono no hace mencion que tienen que estar efectivmante pagados para ser considerados en los pp alguien que tenga algun otro fundamento y me pueda ayudar gracias
 
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octavio77
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23/Mar/12 05:22
Re: PROVISION DE ANTICÌPO A UTILIDADES

Octavio77:

'...y prentenden sacar isr a pagar debido a que meti anticipo a socio y ellos me alegan que para poder meterlo necesitan esta efectivamente pagados pero el Art 14 de LISR fr II 2do parrafono no hace mencion que tienen que estar efectivmante pagados para ser considerados en los pp alguien que tenga algun otro fundamento... '


Hola, Octavio. Bienvenido!!!

Textualmente, no dice que tenga 'que estar efectívamente pagado'. Sin embargo, de acuerdo a la redacción/lógica, en lo personal, eso quiere decir:

Art. 14 F-II 2do párrafo LISR:

'Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional que se obtenga conforme al párrafo anterior con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

¿Cómo podría 'distribuirse' un anticipo sin estar pagado?...

distribuir.
(Del lat. distribuĕre).

1. tr. Dividir algo entre varias personas, designando lo que a cada una corresponde, según voluntad, conveniencia, regla o derecho.

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=distribuir

Art. 110 LISR:

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral., incluyendo la participación de los trabajadores.....Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

(I)...
II.Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

¿Cómo 'obtener' / 'recibir' un anticipo sin estar pagado?

Conclusión:

1.- Al pretender incluir dentro de la mecánica de los pagos provisionales de ISR los anticipos a los socios, es porque se busca disminuír la utilidad fiscal para que el pago de ISR de igual manera, salga reducido... Pero, obviamente, debieron haberse pagado los impuestos correspondientes a esos anticipos, de acuerdo al Art. 113 de la LISR.... ´

2.- ¿O será que en su caso realmente No los pagó?

Art. 110 penúltimo párrafo LISR:

....Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.


Entonces:

* Si no los pagó, los anticipos No se declaran ni tampoco se paga el impuesto hasta que haya sido efectívamente pagado...Por tanto, No se inclurían dentro de la mecánica del Art. 14 F-II 2do párrafo de la LISR.


3.- ¿Sí pagó los anticipos?

LISR
Artículo 113.


Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual...


Entonces:

* Se reconocen los anticipos, se efectúa la retención correspondiente y se paga...Y se incluirían dentro de la mecánica del art. 14 F-II 2do. párrafo LISR.

Salu2!!!
 
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memoli
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