20/Abr/12 11:42
Re: IVA en Declarasat
Hola buen día:
Eso estaria de manera indiscutible, compañero chavalon. Hasta ahi todo va perfecto. No difiero ni un apice.
El problema es precisamente 'la precision', compañero CHAVALON. Y no me refiero a que tu no lo seas. En diversos topicos, he observado que lo eres y muy bueno por cierto.
Mi apreciacion que tan solo espero lo analisis y luego te agradeceria me diera tus comentarios al respecto. De antemano no espero, ni tampoco deseo que estemos del mismo lado, solamente comentarios sobre la observaciones que ya ambos hemos puesto sobre la mesa
Si esa fraccion VI del 32 LIVA señala que en declaracion de ISR, pues debiera estarse informandose dentro de la declaracion de ISR, y no en el DEM. ¿O donde se precisa que el DEM forma parte de la declaracion anual? O como la ley del IVA refiere DECLARACIONES DEL ISR. En el dem se declaran retenciones de IVA, ¿es informacion de declaraciones de ISR? ¿tambien de IESP? subsidio el empleo, a caray es de IVA ahora el ISR, ya me confundi... El DEM que tipo de declaracion anual es... todos sabemos que informativas y por todos los tipos que se refieren las leyes. Pero especificamente el anexo 8 es de IVA o de ISR, sonde se especifica.
Bueno, y luego cuando emiten los formularios el SAT como oficiales, ¿se argumento que el DEM seria un formato complementario de la anual de ISR en especial el anexo 8 del IVA o de ISR ya no se de que se trataria la declaracion?
Probablemente luego el SAT, emite una RMF y dicta la regla y asi parcha su error. Pero, al no establecerse con claridad desde la propia ley, no deberia hacerle caso a la RMF. ¿o por tu parte, si lo haria?
En algunas ocasiones he escuchado que no porque los formatos sean los oficiales debiera hacerle caso en declarar sobre la forma que se presenta en el formulario, que hasta se podria de declararse con el formulario pero dentro de otra manera que sea la prudente al contribuyente. ¿No podria ser este el caso? No declararo porque no se señala con claridad, y esperaria a que me lo requieran y entonces ya quedaria vigente cual es la claridad y la fecha vigente de la obligacion, es que la presento.
Sinceramente, mi postura siempre fue de presentar esa declaracion, nada se teme, mejor declararla, e incluso no cambio mi postura, concuerdo con tu apreciacion.
Pero, no estamos buscamos todos la legalidad y que acaso el SAT a veces no se equivoca, o nuestros diputados y no dan la claridad apropiada. No todo es para nuestro lado.
Ademas señalo lo que se pronuncia el CFF, que las cargas a los contribuyentes, deben aplicarse de manera estricta. No debo estar SUPONIENDO.
Y luego, otra precision adicional, ya establecida la obligacion, en que fecha habría de presentarse. La LIVA no señala cuando. ¿Donde se marca dia ultimo de x mes?
Pero, bueno esta situacion entonces quedaria subsanada con el propio CFF, donde si señala fecha y entonces aplicariamos la supletoriedad.
Por ejemplo en LINFONAVIT se señala una cierta obligacion de presentacion de los anexos del dictamen SIPRED, pero no dice cuando entregarse. Pues mientras no me diga cuando, y no hay supletoriedad en CFF, pues esperaria a que me lo requiera la autoridad. Y esta no podria multar, pues la obligacion todavia no habria vencido, a menos que no se le haga caso al requerimiento.
¿Con respecto a esa declaracion anual informativa por IVA dentro de ISR, en verdad ha quedado firme juridicamente su obligacion o solamente por costumbre ya se ha dejado como valida su vigencia?
Editado: Abril 20, 2012 11:47:55
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?