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15/May/13 16:27
Facturacion Electronic Universidad Publica

Hola!
Trabajo en una universidad publica y estamos por recibir recursos de unos proyectos. Años anteriores el organismo intermedio nos aceptaba CBB contra deposito del recurso. Este año nos exige Factura electronica, argumentando que asi esta estipulado para el año 2013. Podrian referirme a la ley y articulo donde dice que las instituciones publicas, en esta caso una universidad, tiene que expedir facturas por el hecho de tener ingresos arriba de los 4 millones?
Gracias!
 
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Rogelioyanez
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15/May/13 16:50
Re: Facturacion Electronic Universidad Publica

Hola, Rogelio. Bienvenido!!!

'Trabajo en una universidad publica ... Este año nos exige Factura electronica, argumentando que asi esta estipulado para el año 2013. Podrian referirme a la ley y articulo donde dice que las instituciones publicas, en esta caso una universidad, tiene que expedir facturas por el hecho de tener ingresos arriba de los 4 millones?'


De acuerdo al Art. 29 del CFF, todos los contribuyentes, de manera general, estamos obligados a expedir comprobantes electrónicos... Sin embargo, existe una facilidad para aquéllos contribuyentes cuyos ingresos no superaron los 4 millones, de expedir comprobantes con código de barras bidimensional... Por lo que, de haberse superado, entonces tendría que emigrar a facturación electrónica:

RMF-2013:

Capítulo I.2.8. De las formas alternas de comprobación fiscal
Sección I.2.8.1. Comprobante fiscal impreso con dispositivo de seguridad
Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos

I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa. Asimismo, las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por aplicar lo dispuesto en la presente regla.
La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.
CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.


En conclusión: Con independencia que sea universidad pública, si se ubica en el supuesto de que sus ingresos superaron los 4 millones de pesos, su facturación deberá ser de manera electrónica.

Salu2!!!
 
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memoli
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