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27/Ago/13 16:52
LEY ANTI-LAVADO ART. 17 FRACCION II, INTERPRETACION

Hola, buenas tardes a todos:

Tengo una duda respecto de la interpretacion del parrafo II, del mencionado articulo, que se refiere a la lista de Actividades Vulnerable y dice lo siguiente:

'La emision o comercializacion habitual o profesional de tarjetas de servicios, de credito, tarjetas prepagadas y de todas aquella que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras...'

En mi caso, somo una persona moral con venta la publico en general en donde aceptamos como forma de pago las tarjetas de credito, mas no tenemos una tarjeta de credito propia.

Que opinion tienen? Aplica este articulo para el giro que desarrollamos?
De antemano, gracias por sus opiniones.
 
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Lorema
Cabo

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27/Ago/13 17:51
Re: LEY ANTI-LAVADO ART. 17 FRACCION II, INTERPRETACION

Lorena,


Sólo mencionas que venden al publico en general, pero no el giro.

Esta fracción se refiere a personas que emiten o comercializan tarjetas de servicios, de crédito, prepagadas, uds venden o emiten ese tipo de tarjetas?? si no es así no les aplica... no importando que cobren con tarjeta de crédito, el punto es si uds las emiten o comercializan, no si cobran con este tipo de instrumentos...

Espero haber sido claro, ayudarías mucho si mencionas el giro.

Saludos.
 
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chiparturo
Sargento Primero

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27/Ago/13 18:12
Re: LEY ANTI-LAVADO ART. 17 FRACCION II, INTERPRETACION

Gracias por el apoyo.

Somos una cadena de Zapaterias de venta a detalle.

Saludos
 
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Lorema
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28/Ago/13 01:16
Re: LEY ANTI-LAVADO ART. 17 FRACCION II, INTERPRETACION

Lorema:

'....Que opinion tienen? Aplica este articulo para el giro que desarrollamos?....

Somos una persona moral con venta la publico en general en donde aceptamos como forma de pago las tarjetas de credito, mas no tenemos una tarjeta de credito propia... Somos una cadena de Zapaterias de venta a detalle...'


Hola. Buena noche!!!

Aquí está su respuesta:

Ley Anti-lavado:
Artículo 17.


'Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

(...)

II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras...'


Por lo tanto, considero en mi opinión, que No les aplicable en virtud de que ustedes están 'recibiendo' tarjetas de crédito 'emitidas' por Entidades Financieras... Es decir, por ejemplo, este numeral les pudiera aplicar a las tiendas departamentales donde ellas mismas emiten o comercializan sus propias tarjetas...

Sin embargo, para el giro de zapaterías, es muy común el manejo de 'vales'.... ¿Le aplicaría lo siguiente?

Reglamento 'Anti lavado'
Artículo 22.-


'Serán considerados instrumentos de almacenamiento de valor monetario, para efectos del artículo 17, fracción II, de la Ley, además de los establecidos en la referida fracción, los siguientes:

I. Los vales o cupones, sean estos impresos o electrónicos, que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios, cuando su emisión o comercialización sea por una cantidad igual o superior al equivalente de seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal por operación.
Serán objeto de Aviso cuando la emisión o comercialización de los vales o cupones sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal...'


$64.76 x 645= $41,770.20

Recomiendo leer en su totalidad dicho Artículo en mención (22) y, 23 del reglamento propiamente.


Salu2!!!




.


Editado: Agosto 28, 2013 01:39:49
 
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memoli
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28/Ago/13 10:05
Re: LEY ANTI-LAVADO ART. 17 FRACCION II, INTERPRETACION

Muchisimas gracias Memoli y Chiparturo,

fue de gran utilidad su aportacion.

Saludos y buen dia!
 
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Lorema
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28/Ago/13 13:48
Re: LEY ANTI-LAVADO ART. 17 FRACCION II, INTERPRETACION

...............

Antes de observar la ley y su reglamento....le hago una pregunta...que tipo de tarjetas utilizan en su negocio u otros?...partiendo de ahi....ya puede ver si le aplica o no lo vertido....

Saludos

.........
 
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TerrorFiscal69
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28/Ago/13 14:21
Re: LEY ANTI-LAVADO ART. 17 FRACCION II, INTERPRETACION

Hola Terrorfiscal,

el giro es Zapaterias, y no contamos con una tarjeta propia. Aceptamos con forma de pago en venta al publico en general todas las tarjetas bancarias y la de American Express.

Gracias por su tiempo

Saludos
 
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Lorema
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28/Ago/13 14:29
Re: LEY ANTI-LAVADO ART. 17 FRACCION II, INTERPRETACION

Buen día Lorena:

...no contamos con una tarjeta propia. Aceptamos con forma de pago en venta al publico en general todas las tarjetas bancarias y la de American Express.


Coincido con lo expuesto por memoli (saludos), ya que en los artículos que citó, se describen claramente el tipo de Actividades Vulnerables y en tu caso no son tales.



Saludos






Editado: Agosto 28, 2013 14:31:00
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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28/Ago/13 14:51
Re: LEY ANTI-LAVADO ART. 17 FRACCION II, INTERPRETACION

Gracias por el saludo, Chavalón...

Así es. De hecho, desde un principio, el autor del tópico comentó que no manejaba tarjetas propias.

Saludos nuevamente.
 
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memoli
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28/Ago/13 14:58
Re: LEY ANTI-LAVADO ART. 17 FRACCION II, INTERPRETACION

Hola memoli, así es y muy claramente:

En mi caso, somo una persona moral con venta la publico en general en donde aceptamos como forma de pago las tarjetas de credito, mas no tenemos una tarjeta de credito propia.



Saludos afectuosos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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