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09/Dic/13 16:39
RIF...Un requisito que si no se cumple, se queda fuera del régimen

Hola. Buena tarde!!

Me llama la atención el sig. artículo, respecto al Régimen de Incorporación Fiscal:

LISR
ART. 112.-


Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en ésta sección, tendrán las siguientes obligaciones:

(..)

(VIII).-

Pagar el Impuesto sobre la renta en los términos de ésta sección, siempre que además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el SAT, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del Art. 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refierre el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el Art. 111 de ésta ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.


Saludos!!
 
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memoli
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09/Dic/13 23:04
Re: RIF...Un requisito que si no se cumple, se queda fuera del régimen

Buenas noches mi estimadísima Memoli,

Antes que nada, muchas gracias por la información.

Me voy a permitir hacer una corrección:

contribuyente dejará de tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley[/color][/u], según corresponda a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.
[/quote]

Ya lo leí hartas veces (hartas, por sí las dudas, porque últimamente lo 'desconcentrado del SAT' se me está pasando ) y debe decir:

el contribuyente DEJARÁ DE TRIBUTAR EN LOS TÉRMINOS DE ESTA SECCIÓN Y DEBERÁ tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley[/color][/u], según corresponda a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.
[/quote]



¡Saludos!
P.D. El SAT es un órgano desconcentrado de la SHCP. Y ya uno dice: 'Ah pos con razón' :)
 
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ngm
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10/Dic/13 09:51
Re: RIF...Un requisito que si no se cumple, se queda fuera del régimen

Buenos días...

La Ley de ISR en su numeral 112 F-VIII para el ejercicio 2014 estipula lo siguiente y quienes tributaran en dicho Régimen, se estará lo siguiente:

Obligaciones:

- Pagar en este Régimen
- El Pago es en forma bimestral
- Con la información de ingresos, Egresos etc.
- Ademas de la DIOT


Sanción:

- Si lo anterior no se presenta 2 veces en forma consecutiva
- O cinco veces durante 6 años

El Resultado sera: Tributar en Régimen General.


Saludos
 
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GOrnelas
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11/Dic/13 12:01
Re: RIF...Un requisito que si no se cumple, se queda fuera del régimen

ngm:

Ya lo leí hartas veces (hartas, por sí las dudas, porque últimamente lo 'desconcentrado del SAT' se me está pasando ) y debe decir:


Hola, amiguis:

Tienes razón... 'Me comí las letras'...
Ofrezco una disculpa por ello y a tí, te agradezco infinto tu corrección.

Salu2 cordiales!!
 
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memoli
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20/Feb/14 16:33
Re: RIF...Un requisito que si no se cumple, se queda fuera del régimen

Hola. Buena tarde!
Retomando éste tópico, en mi opinión, y de acuerdo al Artículo antes referido, la Diot para el caso del R.I.F., se estaría presentando dentro de la declaración bimestral del ISR, y no propiamente como lo venimos haciendo. Esto es: No en el DEM y no de forma mensual, tal como lo sugiere el artículo 32, FVIII de la LIVA.

En la parte que interesa, dicho artículo en mención indica lo siguiente:

Art. 112 LISR: OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL REGIMEN PREVISTO EN ESTA SECCION.

Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

(..)
(VIII).- 'Pagar.....siempre que.....presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior'.


El 5to. párrafo del Art. 111 de la referida Ley, dice lo siguiente:

'Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral......mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet....'


Por tanto, se concluye que la DIOT, para este régimen, no se presentará (de manera obligatoria) en el DEM, ni tampoco de manera mensual, sino que se presentará:

1.- Dentro de la declaración bimestral del ISR, y el cuál, ésta
2.- se presentará a través de los sistemas que disponga el SAT en su página de internet. .... (¿Mis cuentas?)

Sirve como apoyo, lo que indica el último párrafo del 5-E de la LIVA, que a la letra dice:

NO OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES INFORMATIVAS:

'Así mismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del Artículo 112 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta'.


Salu2!!


Editado: Febrero 20, 2014 16:37:30
 
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memoli
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20/Feb/14 18:39
Re: RIF...Un requisito que si no se cumple, se queda fuera del régimen



¡Hola!!!

También tenemos: Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa.

Regla I.2.9.2 RMF 2014
Para los efectos de artículo 112, fracción VIII de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, ASI COMO LA INFORMACION DE LAS OPERACIONES CON SUS PROVEEDORES EN EL BIMESTRE INMEDIATO ANTERIOR, cuando los contribuyentes UTILICEN EL SISTEMA DE REGISTRO FISCAL establecido en la regla I.2.8.2.

¡Saludos!!!

Silvestre®

 
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Silvestre
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20/Feb/14 19:07
Re: RIF...Un requisito que si no se cumple, se queda fuera del régimen

Hola, Silvestre. Buena tarde!

Gracias por su aportación. Muy útil. :))

Salu2!!
 
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memoli
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