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24/Sep/09 15:17
compra de terreno

compre un terreno, para construir mi negocio, como le hago para meterlo a gastos, si el terreno no se deprecia, o no se considera gasto el terreno?

saludossss
 
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torrefuerte
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24/Sep/09 16:50
Re: compra de terreno

Estimado Torrefuerte:

Si te dedicas a estas actividades y das cumplimiento a estas obligaciones lo puedes hacer:
RM 2008-2009 LIBRO I-CFF
I.2.10.13. Deducción de terrenos adquiridos a partir del 1-01-2002 por personas físicas y morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas o ganaderas
Para los efectos de la fracción LXXXVI del Artículo Segundode las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, los contribuyentes a que se refiere dicha fracción, que hagan dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, que adquieran terrenos a partir del 1 de enero de 2002, siempre y cuando sean utilizados únicamente para fines agrícolas o ganaderos y que hayan optado por deducir el monto original de la inversión de los mismos, de la utilidad fiscal que se genere por dichas actividades, en el ejercicio en el que se dictaminen, deberán presentar escrito libre dentro de los cinco días siguientes a la fecha de presentación de su dictamen fiscal, ante la autoridad fiscal competente, en el que indiquen la fecha de adquisición del terreno, el monto de la adquisición, el monto aplicado contra la utilidad fiscal en el ejercicio, el monto pendiente de aplicar y el importe de la actualización, en su caso.
LISR 2T, (RMF 2007 2.10.19.)



O,si eres desarrollador a lo siguiente:

LISR–ESTIMULOS FISCALES
225. Deducción de terrenos por desarrolladores inmobiliarios
Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan con lo siguiente:
LISR DT 2005-3-XI RM 2008/2009 20 Tr junio 2008 Decreto de beneficios fiscales Segundo y Séptimo CFF 6, 11 y 14 Sentencias ISR Puntos Prácticos Núm. 23 pág. 29 Puntos Finos Núm. 106 pág. 22 y Núm. 140 pág. 40
I.Que los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación.
II. Que los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento.
Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones, podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo, siempre que los ingresos acumulables correspondientes a dicho ejercicio provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento y cumplan con los demás requisitos que se establecen en este artículo.
LISR 17, 18, 19 y 20 CFF 6 y 11
III. Que al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terreno de que se trate, en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 20, fracción V de esta Ley.
LISR 20-V y 21 RISR 283
Cuando la enajenación del terreno se efectúe en cualquiera de los ejercicios siguientes a aquél en el que se efectuó la deducción a que se refiere este artículo, se considerará adicionalmente como ingreso acumulable un monto equivalente al 3% del monto deducido conforme a este artículo, en cada uno de los ejercicios que transcurran desde el ejercicio en el que se adquirió el terreno y hasta el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se enajene el mismo. Para los efectos de este párrafo, el monto deducido conforme a este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en el que se dedujo el terreno y hasta el último mes del ejercicio en el que se acumule el 3% a que se refiere este párrafo.
CFF 11
IV.Que el costo de adquisición de los terrenos no se incluya en la estimación de los costos directos e indirectos a que se refiere el artículo 36 de esta Ley.
LISR 36
V.Que en la escritura pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos, se asiente la información que establezca el Reglamento de esta Ley.
LISR 27 RISR 284
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este artículo, lo deberán hacer respecto de todos sus terrenos que formen parte de su activo circulante, por un periodo mínimo de cinco años contados a partir del ejercicio en el que ejerzan la opción a que se refiere este artículo.

Saludos cordiales
 
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RobertoFloresE
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24/Sep/09 17:07
Re: compra de terreno

muchas gracias CP Roberto Flores, por su contestacion, me sirvio de mucho, desafortunadamente no me dedico a la ganaderia ni a los desarrollos inmobiliarios, solo soy una persona fisica por honorarios, que compre un terreno para construir mi oficina,

graciasss, me fueronmuy utiles sus comentarios

saludoss
 
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torrefuerte
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24/Sep/09 18:27
Re: compra de terreno

Torrefuerte:
'compre un terreno, para construir mi negocio, como le hago para meterlo a gastos, si el terreno no se deprecia, o no se considera gasto el terreno?.....solo soy una persona fisica por honorarios, que compre un terreno para construir mi oficina'


Hola, Buena Tarde...

Para ISR...Puede depreciar la construccion....Art. 40 FI b)
Para IETU...Art. 6 FIV

Los terrenos No son deducibles para las personas fisicas que perciban ingresos por conceptos de servicios profesionales...Art. 123 FII 2do parrafo LISR

Salu2!!!!
 
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memoli
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