Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
22/Sep/09 18:30
Autofacturacion

Tengo entendido que ya no se puede autodfacturar pero como le ago si la mayoria de los pequeños productores de la region no estan ni dados de alta y son aquienes les compro la fruta, como compruebo esa compra.
 
Es mas Ignorante el que sabe y no lo usa que el que no sabe nada.
 
Perfil

ordoezyasos
Sargento Segundo

Mensajes: 72
Ingresó: Febrero 19, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Sep/09 18:39
Re: Autofacturacion

Tendrias por lo pronto darle una leida a las facilidades administrativas ......



saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Sep/09 12:01
Re: Autofacturacion

Buenas tardes, en relación a tu consulta, es necesario que inicies con la Inscripción de los Productores, puedes utilizar el programa RU y hacer el envío vía Mi Portal y posteriormente iniciar con la emision de los Comprobantes Fiscales Digitales.

Saludos
 
'La imaginación es más importante que el conocimiento.', Albert Einstein.
 
Perfil

Zanzke
Subteniente

Mensajes: 163
Ingresó: Abril 17, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Sep/09 22:59
Re: Autofacturacion

Ordoesyazos:
'Tengo entendido que ya no se puede autodfacturar pero como le ago si la mayoria de los pequeños productores de la region no estan ni dados de alta y son aquienes les compro la fruta, como compruebo esa compra'.



Capitulo I.2.15. Expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas.
Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes o servicios

I.2.15.1. Podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que:
I. Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas;
...Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes o a sus arrendatarios, según sea el caso, lo siguiente:
1. Nombre.
2. CURP o copia del acta de nacimiento.
3. Actividad preponderante que realizan.
4. Domicilio fiscal.
CFF 27, y 29-A
Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario


I.2.15.2
.
Las personas físicas a que se refiere la regla I.2.15.1., fracción I, que opten por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir comprobantes fiscales digitales haciendo uso de los servicios prestados para tales efectos por un tercero autorizado por el SAT contratado por medio de las personas a quienes enajenen sus productos, en los términos de la regla I.2.15.5., segundo párrafo, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes
:
a) Leche en estado natural.
b) Frutas, verduras y legumbres.
c) Granos y semillas.
d) Pescados o mariscos.
e) Desperdicios animales o vegetales.
f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
Por lo que se refiere a los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave del RFC, para que se expidan comprobantes fiscales digitales en los términos de la regla I.2.15.5., segundo párrafo.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla, cuyos ingresos en el ejercicio excedan del monto señalado en la regla I.2.15.1., fracción I, para poder acceder a los beneficios establecidos en esta regla, deberán cumplir con sus obligaciones en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y continuar expidiendo sus comprobantes fiscales digitales en los términos de la regla I.2.15.5. CFF 29, RMF 2009 I.2.15.1., I.2.15.5.


salu2!!!!
 
Perfil

memoli
Mayor

Mensajes: 1568
Ingresó: Febrero 18, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1