28/Sep/09 18:53
La LIVA me establece la retencion a quien me preste servicios profesionales independientes, la LISR tambien me establece una retencion del 10%; pero existe un criterio normativo:
CSAT. 100/2004/IVA
Retenciones de impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
Boletín 2004. Primera Parte
Del análisis al artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se desprende que la retención de dicho impuesto únicamente es procedente en aquellos casos en que se trate de servicios personales independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y no así en caso de que se presten servicios como parte de la actividad empresarial del contribuyente.
Por lo anterior, de conformidad con el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado la retención, tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales.
Como se establece aqui, en este criterio solo aplicaria para la retencion del IVA y no para la de ISR; una PF que presta servicios de consultoria a una PM me dice que NUNCA le habian pedido que en el comprobante se establecieran las retenciones correspondientes.
Mi duda es:
- Si una PF que presta servicios, se da de alta como actividad empresarial, puede que no le hagan la retencion ni de ISR ni de IVA???
Una Actividad empresarial (ARt. 16 CFF) no contempla servicios, a mi parecer la gestoria, SI es un servicio y yo PM tengo la obligacion de retenerle a esa PF y lo del criterio solo aplicaria cuando DENTRO DE MI ACTIVIDAD EMPRESARIAL 'PRESTO UN SERVICIO', por ejemplo que venda computadoras y un servicio seria el darle mantenimiento.
Estoy en lo correcto???
De antemano Gracias
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara