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28/Sep/09 18:53
Retencion

La LIVA me establece la retencion a quien me preste servicios profesionales independientes, la LISR tambien me establece una retencion del 10%; pero existe un criterio normativo:

CSAT. 100/2004/IVA
Retenciones de impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
Boletín 2004. Primera Parte

Del análisis al artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se desprende que la retención de dicho impuesto únicamente es procedente en aquellos casos en que se trate de servicios personales independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y no así en caso de que se presten servicios como parte de la actividad empresarial del contribuyente.

Por lo anterior, de conformidad con el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado la retención, tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales.


Como se establece aqui, en este criterio solo aplicaria para la retencion del IVA y no para la de ISR; una PF que presta servicios de consultoria a una PM me dice que NUNCA le habian pedido que en el comprobante se establecieran las retenciones correspondientes.

Mi duda es:

- Si una PF que presta servicios, se da de alta como actividad empresarial, puede que no le hagan la retencion ni de ISR ni de IVA???

Una Actividad empresarial (ARt. 16 CFF) no contempla servicios, a mi parecer la gestoria, SI es un servicio y yo PM tengo la obligacion de retenerle a esa PF y lo del criterio solo aplicaria cuando DENTRO DE MI ACTIVIDAD EMPRESARIAL 'PRESTO UN SERVICIO', por ejemplo que venda computadoras y un servicio seria el darle mantenimiento.

Estoy en lo correcto???


De antemano Gracias
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
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JHSR
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28/Sep/09 19:45
Re: Retencion

JHSR:

Mi duda es:
' Si una PF que presta servicios, se da de alta como actividad empresarial, puede que no le hagan la retencion ni de ISR ni de IVA???'


De hecho, a mi juicio 'NO PUEDE' que le hagan la retencion ni de ISR ni de IVA...Como usted mismo comento y argumento, dichas Retenciones de ISR e IVA solo le aplican a 'quienes perciban ingresos por la prestacion de servicios profesionales HONORARIOS'


Una Actividad empresarial (ARt. 16 CFF) no contempla servicios, a mi parecer la gestoria, SI es un servicio y yo PM tengo la obligacion de retenerle a esa PF y lo del criterio solo aplicaria cuando DENTRO DE MI ACTIVIDAD EMPRESARIAL 'PRESTO UN SERVICIO', por ejemplo que venda computadoras y un servicio seria el darle mantenimiento.
Estoy en lo correcto???


El Art. 16 del CFF define el concepto de lo que se entiende que es una 'Actividad Empresarial'....Aqui hay algo que no debemos perder de vista:

Si nosotros observamos bien el capitulo II del Titulo IV de las Personas fisicas, dentro de ella se encuentran:
1.- Tanto las Personas Fisicas con Act. Empresarial (Art 16 CFF) y
2.- Las personas fisicas con 'prestacion DE SERVICIOS profesionales.

...Para afirmar si debe o no retenersele a un contribuyente que se dedica a la 'gestoria', debemos primero en ver el como se dio de alta en Hacienda...Es decir...si dicha 'gestoria' que de 'buenas a primeras' es un servicio...lo encuadraron como una 'ACTIVIDAD COMERCIAL' dentro de las 'ACTIVIDADES EMPRESARIALES' (Art. 16 FI CFF: COMERCIALES: Que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese caracter y no estan comprendidas en las fracciones siguientes...II,III,IV,V y VI)
o como UN PRESTADOR DE SERVICIOS INDEPENDIENTES (Honorarios por servicios independientes)....En pocas palabras: Un Gestionador puede tributar dentro del Capitulo II del Titulo IV de las personas fisicas ya sea con:
a).- Actividad Empresarial o
b).- Como prestador de servicios

.....Dependiendo de ella, se confirmara si se le debe o no retener ambos impuestos....

Comenta????


SALU2!!!
 
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memoli
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28/Sep/09 21:08
Re: Retencion

JHSR:
'Una Actividad empresarial (ARt. 16 CFF) no contempla servicios...'



No???....

ART. 16 CFF: CONCEPTO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES:
'Se entendera por actividades empresariales las siguientes:

FI.- COMERCIALES:
Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese caracter y no estan comprendidas en las fracciones siguientes
:

FII.- INDUSTRIALES
FIII.- AGRICOLAS
FIV.- GANADERAS
FV.- PESQUERAS
FV.- SILVICOLAS


Considero que dentro de la Fraccion I, SI PUEDE HABER 'SERVICIOS....COMERCIALES'...por ejemplo: Reparacion de climas, reparacion de computadoras, etc.

....Mire...tambien para que salga de sus dudas si el servicio de gestoria puede o no ser Act empresarial u Servicios profesionales, dentro de la pagina del SAT puede utilizar un simulador...En el apartado: 'Orientacion por Actividad'....le dejo el link:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_9899.html
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_9896.html
 
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memoli
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30/Sep/09 08:07
Re: Retencion

Buen dia,

y si hablamos de comisionista por venta de bienes inmuebles pero se dio de alta en regimen intermedio (actividad empresarial) en ese supuesto si aplicaria la retencion del 10%?

Saludos
Erika
 
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erikaG
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01/Oct/09 04:18
Re: Retencion

y si hablamos de comisionista por venta de bienes inmuebles pero se dio de alta en regimen intermedio (actividad empresarial) en ese supuesto si aplicaria la retencion del 10%?


Artículo 1o.-A LIVA.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

...

II. Sean personas morales que:

...

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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