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28/Oct/09 13:05
Pago de Servicio Funerario

Buenos Dias,
Disculpen la duda, pero alguien me podria decir como tomaria un comprobante de pago de un servicio funerario, tiene IVA. mi duda es si el IVA lo tomo ahora en este mes como acreditable y el gasto como deducciones personales en Declaracion Anual?
Gracias de antemano por su atencion
 
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karlami
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28/Oct/09 13:08
Re: Pago de Servicio Funerario

Recuerda que son dos impuestos diferentes...el IVA lo tienes que considerar en el momento que lo pagas....ahora bien el ISR tambien es en base a flujo de efectivo...pero la LISR es clara al mencionar lo siguiente:


Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

..............


II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del áreageográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.

Por lo que yo los tomaria hasta la anual...

saludos

a mejor opinion de algunos otros compañeros....
 
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lcruizuscanga
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28/Oct/09 13:27
Re: Pago de Servicio Funerario

Karlami:

Los gastos funerarios se consideran como una deduccion personal (Art. 176 FII LISR), y por lo tanto este gasto usted lo consideraria como tal hasta en su declaracion anual INCLUYENDO en dicho gasto personal el IVA acreditable...Es decir, que precisamente por tratarse de una deduccion personal, el iva correspondiente formaria a ser parte de ella misma...Por lo que no tendria que acreditarselo en el mes en que ocurrio como tal...

Voy de salida, al ratito regreso...Si no le han respondido, me ampliaria entonces el por que de mi comentario..


Salu2!!!
 
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memoli
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28/Oct/09 13:34
Re: Pago de Servicio Funerario

Karlami


una pregunta...que regimen tributa usted?


saludos
 
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CPhugoocejo
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28/Oct/09 13:38
Re: Pago de Servicio Funerario

memoli...se refiere usted a no acreditar el iva por que no es un gasto estrictamente indispensable para la actividad...???
 
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lcruizuscanga
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28/Oct/09 13:38
Re: Pago de Servicio Funerario

Es Persona Fisica con actividad Empresarial y Profesional. Regimen Genenal, y el que fallecio fue su papa.
 
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karlami
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28/Oct/09 14:28
Re: Pago de Servicio Funerario

karlami:

Complementando lo mencionado por memoli (saludos) y confirmando que los gastos Funerarios se consideran como un Gasto o una Deducción Personal de acuerdo al Art. 176 de LISR, señalo lo contenido en la página del SAT:



10. ¿Es acreditable el IVA que se pagó en los gastos personales?

R.- No es acreditable, toda vez que no se trata de una deducción autorizada, por lo que al ser una deducción personal, el IVA pagado se considera parte del gasto efectuado.

Fundamento: Artículo 173, fracción VIII de la LISR.

liga:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos09/pyr_pf09.doc


LISR

Artículo 173. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles:

VIII. Los pagos por conceptos de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho al acreditamiento de los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que se hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que corresponden a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

El Art. 176 se encuentra contenido en el Capítulo X del Título IV, el cual se refiere (el Capítulo) a: 'De la Declaración Anual', por lo que su deducción se efectúa hasta que se presente la misma.

Saludos






Editado: Octubre 28, 2009 14:57:48
 
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CHAVALON
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28/Oct/09 14:47
Re: Pago de Servicio Funerario

Gracias, a todos por su ayuda y atencion, ya me quedo claro;
Gracias por tu tiempo
 
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karlami
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28/Oct/09 14:49
Re: Pago de Servicio Funerario

Icruizuscanga:

'memoli...se refiere usted a no acreditar el iva por que no es un gasto estrictamente indispensable para la actividad...???'


Hola, Icru...(Disculpe que lo nombre abreviado..es que se me dificulta escribirlo completo)

Como usted sabe, Las deducciones personales no tienen la finalidad de generar un ingreso....El Art. 5 FI de la LIVA establece lo siguiente:

ART. 5 LIVA: REQUISITOS PARA QUE SEA ACREDITABLE EL IVA:
'Para que sea acreditable el IVA deberan reunirse los siguientes requisitos:

FI.- Que el IVA CORRESPONDA A BIENES, SERVICIOS O AL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES.....'

Como vemos, cuando se esta en presencia de una deduccion personal, este gasto no se realiza con la finalidad de generar un ingreso, o si? De ahi mi conclusion de que dicho IVA No sea acreditable como tal, sino mas bien que forme parte del mismo gasto....
Ahora, si lo analizamos de otra manera: Recordemos que el IVA es un impuesto al consumo, es decir, que si una persona no tiene la manera de acreditarlo precisamente por tratarse de un consumidor final (Que no es el caso que nos ocupa), entonces no le queda de otra que absorver dicho IVA como parte de su gasto....Asi entonces, es como su servidora en lo personal, asi ve las deducciones pesonales solo para efecto de incluir el IVA en dicho gasto, ya que seria erroneo desde mi punto de vista quererse acreditar el IVA vs un IVA causado de sus propias actividades gravadas...no cree?


salu2!!!
 
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memoli
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28/Oct/09 15:16
Re: Pago de Servicio Funerario

1-. El IVA expuesto de una deducción personal, tipificada en términos del numeral 176 LISR no es acreditable, ya que la misma autoridad nos otorga en ley dicha facilidad, para poder deducirlas hasta la declaración anual, no como una deducción autorizada, sino como una deducción personal.


2-. He ahí las dos clases de deducciones en ley y son: las Propias de la actividad del causante y las deducciones personales.

3-. El IVA que corresponde a la multicitada actividad propia del causante proviene de el ingreso que como tal genera el causante, a diferencia de la deducción personal, el cual no deriva de un ingreso, por lógica, no es acreditable el IVA

4-. Visto lo anterior, el IVA Acreditable lo considerara el causante como parte de la deducción personal en su declaración anual, propiamente como una deducción personal avalada por la ley.


saludos
 
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CPhugoocejo
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