Si ya se presento la anual de 2008, procederia aplicarse esa perdida en pp 2009, conforme a lo estipulado en el Art 11 LIETU
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
Sugiero veas por favor el numeral cuarto transitorio del IETU...
saludos
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.