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Tópico: activo fijo vendido a parte relacionada
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2020 16:46:28 Asunto: Re: activo fijo vendido a parte relacionada
[b] Buenas tardes scardenas: Por su puesto, siempre y cuando cumpla con los requisitos manifestados en el [color=red]27 LISR[/color], evada las barreras que lo catalogarían como no deducible conforme el [color=red]28 LISR[/color], pero además obtener CFDI de conformidad a los[color=red]artículos: 29 y 29-A CFF[/color], así como las [color=red]disposiciones del 31 al 38 de la LISR[/color] Saludos cordiales [/b]
Tópico: Devolucion del Retenciones del IDE?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2020 16:36:13 Asunto: Re: Devolucion del Retenciones del IDE?
[b] Hola buenas tardes a todos: Difiero a que el IDE prescriba y paso a señalar mis razonamientos y fundamento. Este SEUDOIMPUESTO estuvo solamente 6 años de vigencia a partir de 1 de noviembre de 2009 al 1o de Enero de 2014, pero enganchado como larva del la LISR. Considero que no procede la prescripción en este caso. Dado que que IDE - Impuesto de Depósitos en Efectivo, si bien se le llamo así. Nunca NACIO o existió como gravamen o impuesto. Si nació con su ley propia pero no tenia fin de gravación por alguna acto o actividad. En cuyo caso entonces hablaríamos de una doble tributación para efectos de la LISR, es por eso que daba lugar a su acreditamiento. No hay una declaración anual por su causación. No existe una causación como sucede con IVA, ISR y el extinto IETU, que estos si son impuestos formales. La finalidad tenia de un inicio establecerlo para darle seguimiento a las operaciones de lavado de dinero, pero luego con efecto de acreditamiento para efecto de las actividades. Para mi gusto fue una artimaña del gobierno para cobrar algo adicional y no hacerle manita de puerco a la Banca para realizar un sistema adhoc a los propósitos del gobierno. Como no hay un saldo a favor a declarar al SAT, para indicarle que me lo deben. Pues no prescribe. Por otra parte, si de verdad operara la prescripción, debe prevalecer una disposición completamente clara y que indubitablemente donde se señale EXPRESAMENTE EL IDE opera la prescripción. Con no existe tal disposición, pues tampoco pudiéramos concretar que si opere la prescripción, tal como sucede con [color=red]los artículos 22(devolución), 23 (compensación) o 146 (créditos fiscales) del CFF.[/color] En la [color=red]LIDE - Ley de Depósitos en Efectivo [/color]si manifiesta la posibilidad de acreditarse vs ISR causado, pero también en caso de no sea factible solicitar su devolución, sin que se señale que prescribiría su plazo de recuperarlo. Ya se por una alguna de las 2 vías antes mencionadas. Saludos[/b]
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2020 15:55:38 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA
[b]Hola buenas tardes sosaarceo: Es interesante su pregunta compañero. Para efectos de la LIVA, solo prevalece 1 sola obligación, con relación al IVA, independientemente que desarrolle las 4 actividades que se señalan en su [color=red]articulo 1 de su ley[/color]. Se es afecto o no se es afecto a la LIVA en base a este numeral antes manifestado [color=green]En LIVA, no opera los regímenes que se enumeren de conformidad para la LISR[/color] Sólo prevalece 1 sola declaración por IVA y su generación independientemente de sus actividades afectas, por lo que tendríamos que obedecer a [color=red]las disposiciones de las generalidades de la LIVA ver sus disposiciones del 1 al 7[/color], para 1 o varias de ellas que desempeñemos. Posteriormente, deberá consultar cada capitulo para cada una de las actividades afectas. Regresando a su pregunta. Es correcto su criterio sugerido para el acreditamiento e incluso para su determinación a cargo correspondiente, según sea el caso Saludos cordiales[/b]
Tópico: emitir cfdi a copropiedad por vta de terreno
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2020 15:43:30 Asunto: Re: emitir cfdi a copropiedad por vta de terreno
[b] Hola buenas tardes sosaarceo: En efecto deben expedir CFDI conforme al [color=red]29 y 29-A CFF [/color]y también el complemento de recepción de pago conforme a [color=red]la guía emitida por el SAT[/color] saludos cordiales[/b]
Tópico: RETENCION POR PAGO DE DIVIDENDOS
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2020 15:26:10 Asunto: Re: RETENCION POR PAGO DE DIVIDENDOS
[b]Hola buenas tardes, gomezkuan[/b] [quote]Una empresa con accionistas PF y PM decreta dividendos en 2020, estos son generados antes del ejercicio 2014. La PM que recibe los dividendos no acumula (Art 16 'ultimo párrafo LISR)[/quote] Totalmente de acuerdo con el argumento anterior. [quote]A su vez la PM que recibe dividendos de la PM también decreta dividendos. a PF La PM que decreta los dividendos que recibió, debe retener 10% a la PF? [/quote] [b]Ver [color=red]el artículo 164, fracción I de la LISR, el segundo párrafo y el 140 del mismo ordenamiento legal[/color] [/b] [url]https://www.sat.gob.mx/articulo/76538/articulo-164[/url] [url]https://www.sat.gob.mx/articulo/64103/regla-3.9.1[/url] [quote]Esto tomando en consideración que aunque los dividendos se generaron antes del 2014 la PM que recibió los dividendos fue hasta 2020 o, se atiende al ejercicio en que se generaron.[/quote] [b]Aunque el decreto fuera del 2014, este paso a estar en contabilidad desde 2014 al 2020. Las personas físicas acumulan cuando procede a determinarse la entera satisfacción de las obligaciones, contratos, facturas, pactos. Es decir, cuando procede el cobro de manera efectiva en sus estados de cuenta bancarios Adicionalmente, deberá timbrar su ingreso por dividendos en 2020, conforme al [color=red]29 y 29-A del CFF[/color], pero también realizar el complemento de recepción de pago correspondiente, conforme a la [color=red]Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos[/color], emitido por el SAT Saludos cordiales[/b] [i]Editado: Diciembre 28, 2020 15:29:33[/i]
Tópico: Límite exento para concepto 038
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2020 09:50:24 Asunto: Re: Límite exento para concepto 038
[b]Hola buenos días oscarolv[/b] [quote]Gracias a ambos por responder, ya me queda claro, muchas gracias ![/quote] [b]Al contrario, gracias a ti por la oportunidad para orientarte[/b] [quote][b]...y el [color=green]concepto 034[/color], correspondiente a [color=green]material didáctico[/color]...[/b][/quote] [b]Con respecto a este concepto, de conformidad al[color=red] articulo 143 fracción I de la LFT[/color] debiera resultar totalmente exento, sin ningún gravamen impositivo (dado que no corresponde ser un salario). Que de hecho resulta una obligación del patrón proporcionarlo [color=red]132 fracción III de la LFT[/color] y del trabajador de restituirlo, [color=red]articulo 134 fracción VI[/color] Saludos [/b] [i]Editado: Diciembre 28, 2020 17:05:39[/i]
Tópico: Periodo Vacacional IMSS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 26, 2020 16:52:55 Asunto: Re: Periodo Vacacional IMSS
Ese juicio de nulidad fue solo para 1 persona en su beneficio o en su perjuicio. Además fue por 1991, si es que el proceso duro durante ese mismo año. La sentencia no le sirve al resto o más ciudadanos.
Tópico: Aviso de ctas incobrables en Feb 2021 no procede si se plasma en la conciliacion contable fiscal
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2020 12:36:34 Asunto: Re: Aviso de ctas incobrables en Feb 2021 no procede si se plasma en la conciliacion contable fiscal
[quote]... por Regla de Miscelanea, no es necesario dar el aviso al SAT por las ctas incoblrables en febrero, 2021 , si se plasma en la conciliación contable y fiscal en el dictamen ¿ es correcto?[/quote] [b]Lo correcto procede DEPENDIENDO de cual de los [color=blue]4 TIPOS[/color] de perdidas por cuentas incobrables le corresponde tipificarse conforme a la LISR art 27 según la fracción XV [color=blue]TIPO 1[/color].- [color=green]Si conseguimos LA NOTORIA IMPOSIBILIDAD DE COBRO o SE COSUME LA PRESCRIPCION, no ocupamos requisitos adicionales[/color] No se ocupa de la regla de RFM, NI presentar el aviso, tampoco dictaminarme. No conseguí lo anterior tendríamos que ubicarnos en alguno de [color=red]los incisos[/color]: [color=blue]TIPO 2[/color] [color=red]a)[/color] - [u][color=blue]La RFM pues si le sirve esta regla.[/color][/u] Pero no se ocupaba porque la propia ley no señala el requisito de presentarse ese aviso. [color=green] Son para adeudos menores de 30 mil UDIS[/color] [color=blue]TIPO 3 [/color][color=red]b) [/color] [color=red]La RFM NO le sirve porque nomas es para el inciso a).[/color] Pero la ley no impone el requisito de presentar el aviso [color=green]Crédito con suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso a)[/color]. [color=blue]TIPO 4[/color] [color=red]c)[/color] [color=red]Tampoco sirve la RMF, la regla esta limitada al inciso a).[/color] La ley obliga la presentación del aviso. [color=green]Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. Debe prevalecer sentencia o laudo del concurso mercantil.[/color] [/b] [b][quote]RFM 3.3.1.23. Para los efectos del artículo 27, fracción XV, [color=red]inciso a)[/color][color=green]*1*[/color], último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar la información a que se refiere la citada fracción, siempre que hayan optado por dictaminarse y dicha información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.[/quote] [color=green]*1* Aquí se muestra los limites de la regla 3.3.1.23, no pasa a los demás tipos de perdidas.[/color] [/b]
Tópico: Periodo Vacacional IMSS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 25, 2020 12:43:20 Asunto: Re: Periodo Vacacional IMSS
[b]Hola buenos días: Noté diversas discrepancias, lo que me dieron lugar a nuevas conclusiones [/b] [quote]Más que excelente Ana, es lo que venía comentando que a diferencia de otras dependencias,[color=red] el IMSS no había publicado algo al respecto.[/color][/quote] [quote]El dia 17 de diciembre el IMSS publico su periodo vacacional del 17 de diciembre al 6 de enero 2021 Publicado en el DOF 18/12/2020[/quote] [b]Primero se señala que el IMSS NO HA PUBLICADO su período vacacional y hasta se sustentó con una tesis de muchos años atrás, que nada tiene que ver con el presente caso en el 2020 Luego ya aparece la RETRACTACIÓN de que siempre SI. El IMSS publicó el DOF su período vacacional EL IMSS ya lo había realizado en el INAI, también por parte de sus altos funcionarios a través de escritos a la ciudadanía, antes de su oficialización en el DOF [color=blue]Conclusiones El IMSS no puede tener periodo vacacional en el ámbito de la salud, como clínicas, hospitales, puesto que ofrecen sus servicios todos los días de año Mientras que en el ofrecimiento de servicios administrativos. En este ámbito si programa periodo de vacaciones, donde nada que ver las tesis viejas y anacrónicas.[/color][/b]
Tópico: Complemento de facturas de factoraje financiero
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 25, 2020 00:59:41 Asunto: Re: Complemento de facturas de factoraje financiero
[b]Hola buenos días Naghielit2109 Ustedes debe emitir los complementos de pago para sus clientes por cada factura- HSBC también debe emitirles complementos de pago a Ustedes, porque tampoco pagan sus CFDI directamente al banco, es el cliente quien paga sus comisiones POR INTERMEDIACION. en otras palabras: cada cfdi factura - del cliente INGRESOS DEL NEGOCIO debe contar con un cdfi complemento de pago, porque no se realizo un pago en una sola exhibición por el valor exacto de la factura, el pago no fue realizado por el cliente de manera directa a modo bancarizado. Así como cada cfdi factura de HSBC DEDUCCIONES DEL NEGOCIO también debe contar con un cfdi de complemento de pago; porque no se realizo un pago en una sola exhibición por el valor exacto de la factura, ni el contribuyente (empresa lo hizo el pago de manera bancarizada) Saludos [/b]

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