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Tópico: PAGO DE LO INDEBIDO
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2020 17:27:35 Asunto: Re: PAGO DE LO INDEBIDO
[quote]en el mes de enero, febrero y marzo de 2020 presente declaraciones mensuales con pago de retenciones de salarios y justo a partir de esos meses empece a pagar asimilados a salarios por error se declaro todas las retenciones (salarios y asimilados) en una sola obligacion de retencion de salarios.[/quote] Mientras no realices una declaracion complementaria SE SUPONE QUE ESA DECLARACION TIENE VALIDEZ TAL COMO SE MANIFESTO [quote]mi duda es: como recupero las cantidades pagadas de mas y que hago con las retenciones que no se pagaron de asimilado a salarios[/quote] Como ya te comento un compañero, debes realizar una COMPLEMENTARIA Asi el pago reflejado A FAVOR, quedara ahora como PAGO DE LO INDEBIDO. Obtendras un folio de operacion. Y cuando necesites pagar un monto a cargo en otra declaracion, COMPENSARAS ESTE MONTO A TRAVES DEL FOLIO OBTENIDO EN TU COMPLEMENTARIA. El programa validara la existencia del folio y la procedencia correspondiente. Y asi podras pagar el complemento a cargo resultante. No olvides ademas METER AVISO DE COMPENSACION, PARA OBLIGAR A LA AUTORIDAD A QUE AUTORICE LA COMPENSACION Realizada la aprobacion del SAT por esta compensacion y su aviso. YA DEBES DESCANZAR SE HA PAGADO POR FIN BIEN LAS CONTRIBUCIONES Y HAS RECUPERADO TU SALDO A FAVOR DE PAGO DE LO INDEBIDO
Tópico: DEDUCCIÓN DE COMPRAS EN DOLARES PERSONAS FÍSICAS
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2020 17:19:12 Asunto: Re: DEDUCCIÓN DE COMPRAS EN DOLARES PERSONAS FÍSICAS
[quote]una persona física con actividad empresarial, compra mercancía en dolares a crédito Yo lo que hago en provisionar la compra de acuerdo a la fecha de expedición de la factura y al tipo de cambio oficial[/quote] afirmativo [quote]Cuando se paga, cancelo el pasivo y acredito iva. [/quote] Mismo procedmiento, el tipo de cambio del dia anterior al publicado en DOF, la diferencia ira a fluctuacion cambiaria [quote]Pero para ISR, como aplicaría la deducción? Me deduzco el monto 'historico' de la compra (registrado en la provision), o debo hacer algún ajuste para deducirme la compra de acuerdo al tipo de cambio del día de pago[/quote] [color=green]Cuando provisiona, es lo que se carga a resultados Asi que aqui deduce una parte de la operacion [/color] Nomas observe que en este punto se trata de gastos generales o de administracion o de venta. Porque se trata de inventarios, mercancias, pues se supone que deduce al momento de vender y no al comprar. Al cargar al costo de ventas cuando es vendido, es que deduce [color=blue]Cuando se termina de pagar, POSIBLEMENTE tendra una perdida cambiaria mas cargo a resultado el dolar ya estuvo mas caro. Pero si el dolar resulto mas barato que en la provision. Ahora acumulara una GANANCIA CAMBIARIA La fluctuacion cambiaria sigue la suerte del principal. Es decir se deduce dentro del costo de venta, si fuera mercancia o articulos de los que vendo.[/color] Son gastos generales que no van al costo, se deducen en las cuentas ya sañaladas y bajo los procedimientos manifestados Fundamento de mi opinion Art 20 CFF [quote] En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan, a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios se aplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el cual será calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda. Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, [b][color=green]se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones[/color].[/b] [b][color=blue]Cuando las disposiciones fiscales permitan el acreditamiento de impuestos o de cantidades equivalentes a éstos, pagados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio que corresponda conforme a lo señalado en el párrafo anterior, referido a la fecha en que se causó el impuesto que se traslada o en su defecto cuando se pague[/color][/b]. Para determinar las contribuciones al comercio exterior, así como para pagar aquéllas que deban efectuarse en el extranjero, se considerará el tipo de cambio que publique el Banco de México en términos del tercer párrafo del presente artículo.[/quote]
Tópico: Factura en una sola exhibicion
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2020 17:03:23 Asunto: Re: Factura en una sola exhibicion
Una vez realice una consulta al SAT. Puedo evitar o no tendria que emitir compementos de pagos de mis facturas. Me contesta siempre que no caiga en las situaciones que me obligan a tener que realizar estos comprobantes. Se habla que sea una factura PUE en todos los casos. Pero incluso, también que no se señale POR DEFINIR el método de pago. Ahi me di cuenta que al no definir el método pago, a fuerzas debo expresarle al SAT como me pagaran, si no al momento de hacerse la factura, afuercitas en el complemento. A pues nunca se los digo, que se la pellizque Lolita. Pues mas me pego en mis partes blanda por babas... Pues no tendra efectos fiscales ese documento y muchos mas, llegara el SAT y me dira, debes tanta lana y me la vengo a cobrar tus comprobaciones NO SIRVEN. Eso que dentro de 1 mes, eso solo sirve para facturas que acumulo. INGRESOS. Nunca para facturas que deduzco. Requiero que se informe al SAT cuando pago cada factura. Lo ideal dentro del CDFI mediante una factura PUE y con el metodo de pago que aplicare siempre y que asi sea. Asi evito complementos de pago y ya apareceran esos complementos de pago en los estados de cuenta bancarios: tarjetas de credito, bancos los cheques o transferencias. Cumpli desde un principio bien y en una sola exhibicion. No necesito nada mas. Realizo pagos parciales pues para eso esta un cfdi PPD, y los complementos de pago. Pago primero y luego me facturan, asi sea 1 dia de diferencia, ocupo un complemento de pago pues no sabra el SAT que se pago antes de facturarse. Pago con compensacion. Pues ocupo hacer un complemento de pago, pues el sat no sabe cuando opera en que dia la compensacion, donacion u otro tipo de liquidacion o extinguir obligaciones que no sea pago tradicional llevamos cerca de 15 años en cultura de cfdi y todavia no sabemos como hacer un mondrigo cfdi, y todavia nos manejamos a traves de chismes. Esta manera de hacer bien las comprobaciones y los complementos de pago, le dan certeza juridica a los contribuyentes y SAT jamas podra desvirtuarte un factura, incluso estando en art 69 cff pues existia un timbre autorizado por el SAT, en ese momento que aparece art 69 el sat debe inhabilitar los sellos para evitar facturas apocrifas, si esta timbrada por el sat y bien elaborada conforme a todas disposiciones antes mencionadas, la factura vale o asi sea el cliente un trampolin facturero, es culpa del SAT no inhabilitar los sellos o su fiel
Tópico: Factura en una sola exhibicion
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2020 16:46:06 Asunto: Re: Factura en una sola exhibicion
Otros fundamentos Anexo 20 - Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet [url]http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/guiaanexo20_07092017.pdf[/url] Código Fiscal de la Federación - CFF, artículos 29 y 29-A., Reglamento del CFF 39 Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla 2.7.1.35 Expedición de CFDI por pagos realizados 2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, incisos b) y c) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT. El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. [b][color=green]Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.[/color][/b] Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante. El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. De lo anterior se desprende que si son importantes para el SAT conocer cuando proceden los cobros y los pagos para cada CFDI emitido. [color=red][b]Dígame entonces, cómo sabrá el SAT en el caso concreto expuesto en este foro. Cuándo son las 2 exhibiciones realizadas que le darían EFECTOS FISCALES a ese CFDI con 2 pagos. Si le dice al SAT que se realiza comprobante con la modalidad 'PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN' 'PUE' y jamas se le señala a través de complementos de pagos cuando proceden los efectos fiscales y por que partes[/b][/color] En conclusión final. Si se debio o debe: haberse realizado una Factura PPD y ademas realizarse 2 complementos de pagos.
Tópico: Factura en una sola exhibicion
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2020 16:25:56 Asunto: Re: Factura en una sola exhibicion
[quote]La empresa (persona moral) realiza dos pagos a una clinica en el mes de mayo 2020 por atencion a trabajador. La clinica emite una factura por una sola exhibcion[b] [color=red]amparando los dos pagos.[/color].[/b][/quote] [quote]Es correcto manejarlo asi? y no en parcialidades.?[/quote] Usted ya respondió NO ES CORRECTO. Si se señala UNA SOLA EXHIBICIÓN. Pues no esta correcto, resulta demasiado OBVIO. No señala 2, o 3 exhibiciones. POR SU PUESTO QUE ESTA EQUIVOCADO. Aceptemos esto como algo IRREFUTABLE [quote]Hace algunos meses hice una consulta al SAT por un movimiento parecido y me comentaron que quedaba en una sola exhibición porque fueron pagadas dentro del mes.[/quote] ¿Solicito acaso el fundamento jurídico para que no quede en chisme esa asistencia? Los profesionales, me disculpa no podemos andarnos con chismes. Solo con información probada desde la fuente y no pues me dijo tal persona. Así sea AMLO o Einstein, nunca hacerseles caso. Siempre solicite o consiga fundamento porque esa es la base de todo estudio, proyecto, plan o conjetura. Tal persona le pudiera decir, pues si o no... pero ambas conjeturas, le soy franco es lo mismo, no tiene valor alguno. A pero s se dice es NO por este fundamento. Es si por este otro... bueno ya empezamos con algo serio y ya pudiéramos estar mas firmes y esto en verdad si es una opinión de un experto. Veamos el entorno general de como operan LOS EFECTOS FISCALES DE UNA FACTURA O CFDI. Si se le dice '1 sola exhibición' la maquina del SAT buscara un pago idéntico a partir del dia de la emision de la factura, pues esperaria ver una transferencia si asi se le indico, un cheque o en la tarjeta, el emisor le dice como localizar el medio de pago. Al llegar a ese dato, localiza el pago no importa si es dentro de 1 mes, dos, tres meses o incluso años. No ocupara un timbrado de COMPLEMENTO DE PAGO porque cumple la regla de como se viene pagando. 1 cantidad con el metodo que dice el comprobante. Si el CFDI no cumple 1 sola exhibicion, en teoria no se ajusta a la realidad el comprobante esta mal realizado. No le podra darsele efectos fiscales. Ahora ocupa cambiar el comprobante y cancelar el realizado, sustituyendose. Por otra parte, nunca se hace esto. Bueno hagase 2 timbrados de complemento de pagos, 2 porque fueron 2 fechas distintas por la misma factura. Igual que si fuera un PPD, aqui ya le dice a la autoridad pague esta factura con este monto el dia tal a traves de esta cuenta.... se le esta dando 'efecto fiscal en dia del pago' El efecto fiscal al pago. quiere decir es acumulable ese mismo dia que lo cobro el contribuyente vendedor, pero tambien ese mismo dia lo pudiera deducir el contribuyente comprador. Quiere deducir la factura, que no es pagada en 1 sola exhibicion, el SAT jamas sabra que dias fue cobrada o pagada la factura. Solo entre ellos saben cuando. No siempre tenemos que emitir COMPLEMENTOS DE PAGOS, la manera de hacerlo es realizando primero DEJAR DE DEFINIR EL MÉTODO DE PAGO Nunca ponerle POR DEFINIR, O se me obliga emitir un complemento de pago. Pero para el SAT y los contribuyentes le interesa que este bien definido y correcto el METODO DE PAGO, y si es 1 sola exhibición pues es muy sencillo, ese mismo monto debe venir por algún estado de cuenta. Salvo los demás que sean en efectivo, y menores de 2 mil pesos, al SAT al verlo que son de este monto, dejara como buenos y efectos fiscales al pago ese mismo día que se emitió el comprobante. Claro que sean menos de 2 mil pesos antes de IVA, y que no sean gasolinas o combustibles y se cumplan el resto de los requisitos del 27 y 28 de la LISR PPD me obliga la ley ¿a tener que hacer 1 complemento de pago? pero porque esta situación, ya es una factura. Porque el SAT no sabrá que cachito de la factura en que día procede el pago parcial, pues ya mínimo hablamos de 2 pagos o mas. Ya no 1. La computadora al señalarle con un complemento de pago, entonces ahí mismo se le da el efecto fiscal de estar correcto los datos del complemento. Y por esto tenemos 10 días para emitirlos. Los complementos de pago, sirven para darles efectos fiscales a todos los cfdi, es decir el pago hace vale la factura y si tendria efectos de acumulación o de deducción en las fechas que se indiquen. Si una factura PUE es pagada antes de su emisión. El SAT no podrá verificar nunca el efecto fiscal. Recuerde que lo hará una maquina que buscara de la fecha en adelante un pago único, si acaso 1 nota de crédito pudiera indicar menor cantidad a pagarse, si es que existe. Para el SAT no existen saldos a cargo o a favor como se piensan los clientes y la empresa. Cada factura debe ser pagada íntegramente o parcialmente, acorde a los documentos que se expiden. De ahí que debemos ser meticulosos y precisos en los tratamientos de emitir y pagar facturas En especial aquellas facturas de deducciones personales, tienen que estar mejor en su elaboración pues también el destino y algunos requisitos deben configurarse dentro del propio documento y que la realidad en los hechos se consten genuinamente en el documento y concuerden los hechos reales. A diferencia que la mayoría que no ofrece soporte. Le paso de donde saco estas conjeturas y mi opinion: [b][u]La Guía de llenado del CFDI global Versión 3.3 del CFDI[/u][/b] http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/documentos/GuiaAnexo20Global.pdf Para esto deberá de leer 38 paginas para corroborarlo y realizar un estudio como el que realice. Pero al menos mi propuesta ahí me la puede desmentir o ratificar. Las de los demás no pues quien sabe donde podríamos ver pues no hay referencia, no se puede checar, verificar, es un chisme, y sabe a que se le hace a los chismes. Son para tirarlos a la basura, aunque sean ciertos, pero no podemos darnos el lujo de hacerle caso a un comentario, a menos que no tenga nada de estudio, no tengo nada. Al menos por mi parte le haría caso a uno que si cuenta con estudios previos, análisis, la fuentes, las bases, esa persona aunque este equivocada lleva mas elementos de juicio y si es loable seguir su opinión, solo otra opinión con bases de estudio pudiera hacerla a un lado y debe ser una persona con mayores conocimientos. El SAT debe contar con la oportunidad de validar el pago o cobro de una factura. Si el comprobante no manifiesta los datos necesarios para dar y ratificar este hecho, pues el comprobante NO TENDRÁ EFECTOS FISCALES y AUNQUE TENGA COMPROBANTE. SIMPLEMENTE NO ESTA BIEN Y NO DEDUCIRÁ. QUIZÁS SI LO ACUMULE DENTRO DE LA FECHA DE EMISIÓN En acumulaciones el SAT no tiene problemas que le acumulen. En deducciones si se estrechan mucho los requisitos y realizar documentación comprobatoria bien emitida es una obligación que recaen en quien la piensa deducir.
Tópico: PENSIÓN IMSS PRIMER PAGO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 29, 2020 22:46:19 Asunto: Re: PENSIÓN IMSS PRIMER PAGO
OK ya entendí, ya dieron el primer pago de la pensión. Pero mi entendimiento y comprensión resulta ser irrelevante, pues no tengo que resolver la duda. Pero ahora tu, no me comprendiste mi comentario. En base a que te calcularan la retroactividad de la pensión. Tu folio y fecha sirve precisamente para reclamar la parte de la pensión que no se ha entregado. Luego debe venir un segundo pago, asi determinas cuanta retroactividad fue la que entregaron. Pero ¿coincidirá ese tiempo con el del folio y la fecha de recepción de tu tramite de solicitud de pensión?
Tópico: CONTABILIDAD A.C.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2020 20:53:53 Asunto: Re: CONTABILIDAD A.C.
tienes que ver que actividades realizan para ver si tienen obligaciones a las contribuciones cualquier persona, (fisica o moral) pagan practicamente los mismos impuestos. Que nadie te engañe como le hacemos para no pagar impuestos. Todos tenemos que pagarlos. No se pagan cuando no realizas actividades de las que señalan las leyes impositivas. Las realizas deben pagar o al menos declararlas y ver si salieron impuestos Dices que se dan clases... como si fuera un colegio de medicos... Pues deben cobrar cuotas, que servicios cobran, les trasladan el iva se supone que no, pues clases no llevan, pero otros servicios pudiera que si. Cobran las clases y/o membresias, ahi ya son dos actividades distintas Pagan al personal nominas, estariamos hablando de otra actividad. Nominas hay que retener impuestos y pagar seguro social. No contrato nominas, pues no pago estos impuestos Pero pago honorarios y los asimilo a salarios.... no pago seguro social porque no son actividades de nominas, pero si retengo ISR y debo pagar. Como vez cada actividad te hace pagar impuestos conforme a sus leyes en donde caigan los objetos de las leyes No son por las empresas o por como se dieron de alta, si es moral o persona fisica. No puedes dar de alta a las personas a todos como bebes, ellos no hace actividades de las estipuladas en las leyes fiscales. Solo que sea llorar, comer, reir, defecar y orinar... pues ninguna de estas actividades por ahorita no se pagan impuestos. Y esta es la razon que estas personas fisicas no paguen
Tópico: Costo de lo vendido personas fisicas
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 27, 2020 19:11:56 Asunto: Re: Costo de lo vendido personas fisicas
quieres una asesoría contable o una fiscal No se porque te ofrecen artículos de la LISR, para una pregunta de un foro contable El costo de venta es sencillo. Si tu terreno se ha vendido, mandas un traspaso de inventarios de terrenos al costo de ventas el valor original registrado de ese terreno que se vendió. así de fácil. Nomas toma en cuenta los mts cuadrados comprados y los vendidos para dejar en inventarios los mts 2 no vendidos. No vendes terreno se mantiene en el inventario Todo lo anterior es contabilidad simple y sencilla de llevarse a cabo Pero bueno los compañero te ofrecen legislación por venta de terrenos para los fines fiscales En los impuestos se saca un costos fiscal actualizado, se integran partidas al costo con actualizaciones de inflación y de esta manera enfrentar este nuevo costo fiscal del terreno contra la venta El resultado te dará una ganancia o una perdida por venta fiscal de terrenos. Es lo que termina quedando en la declaración [i]Editado: Mayo 27, 2020 19:13:35[/i]
Tópico: Ingreso sin identificar al cierrre de mes
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 27, 2020 19:04:36 Asunto: Re: Ingreso sin identificar al cierrre de mes
Hola que tal: Sugerencia para otras ocasiones futuras: En estos casos, debiste previamente registrar ese deposito a ANTICIPO DE CLIENTES pues no lo tenias identificado así no lo dejarías fuera de los cálculos de impuestos ISR e IVA. No fue anticipo, lo reclasificas a la cuenta de clientes que corresponda y tan tan, se corrige la contabilidad, pero no requieres de corregir declaraciones. Pero como comentas ¿seria posible meterlo en mes posterior? Pues si, dado que no es significativo el monto. Claro esta que esto no es lo correcto, conforme a las normas fiscales. Dado que debe declararse en el periodo que le corresponde y ahora tendrías importe a cargo con recargos y actualizaciones. Pero insisto no es mínimo el monto y tampoco te afecta por lo menos para el ISR sigue siendo el mismo ejercicio En IVA cada mes es pago definitivo, ahí si no te checarían los ingresos cobrados. Pero bueno, si deseas mantenerte en el error. Pues registras el ingreso cobrado hasta el mes que lo metas en la declaración como cobro para que sea consistente, el criterio en libros y lo declarado. De esta manera la discrepancias es mínima pero mas difícil de rastrear, pues tu contabilidad aparentemente coincide. Solo que le den seguimiento a un deposito en transito desde la conciliación bancaria, es como se enterarían que estuvo mal registrado esta operación.
Tópico: CONTABILIDAD DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y SALARIOS
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 27, 2020 18:52:11 Asunto: Re: CONTABILIDAD DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y SALARIOS
realiza los registros contables que proceden por ingresos por nominas, con sus retenciones de salarios y lo demas corresponde a ser gastos personales no deducibles, salvo que sean de las que corresponden a las deducciones personales (que tambien las debieras registrar en contabilidad) también debieras registrar en la misma contabilidad los demás regímenes de la misma persona física, digamos por departamento, cada régimen fiscal. 1.- sueldos, salarios y asimilables 2.- arrendamientos 3.- honorarios 4.- actividad empresarial o rif 5.- enajenación de bienes muebles 6.- intereses 7.- dividendos 8.- premios, donativos u otros 9.- otros ingresos varios o esporádicos 10.- deducciones personales 11.- otro apartado de manejo de tarjetas de crédito saludos

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