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Tópico: Registro contable cuando Forma de pago es : COMPENSACION
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2020 20:07:00 Asunto: Re: Registro contable cuando Forma de pago es : COMPENSACION
[b]Hola buenas noches anaili Lo ideal seria que se liquide con transferencia de ida y regreso. A través de pago irían liquidándose en una sola exhibición cada una de las facturas emitidas. Pero bueno no es la manera que desea escoger para extinguir las obligaciones prefieren la compensación y te señalare que debieran hacer al respecto 1.- establecer un convenio para compensarse los adeudos. En el mismo señalaran como realizaran con que facturas de una parte se cubren los adeudos de otras facturas y la manera para terminar de balancearse. 2.- Se acreditaran las partes, deben contar con personalidad juridica y ser representantes legales o ser los titulares de las partes que tengan esa capacidad juridica para establecer este convenio 3.- al ponerle una fecha y firmarse, en ese momento se consideraría aplicada la extinción de los adeudos pactados. 4.- posteriormente deberán realizar los complementos de recepción de pagos manifestando que procedió una compensación de adeudos. Este es el medio para detonar el IVA de las facturas compensadas por ambas partes. Es importante anotar la fecha en que se firmo el convenio por ambas partes y se concreta la compensación. [color=blue]5.- Luego harías el asiento contable descrito, el ultimo que señalaste, donde se cancelan ambas deudas entre si, en el periodo contable que corresponde a la firma del convenio. Tendrás un IVA causado por tus facturas de cobro, pero a la vez tendrías IVA acreditable pagado por las facturas de tus pasivos. El efecto debiera ser 0, si ambos mantienen las mismas bases y tasas de iva trasladado, Tampoco olvides poner los registros contables por los IVAs cobrados y los pagados EN ESTE PERIODO CONTABLE QUE SE APLICO LA COMPENSACION[/color]. 6.- si no se realiza el convenio, no hay compensación. Debe darse la firma de este convenio para concretar las compensaciones. [quote]Según el Código Civil Federal regula a la COMPENSACIÓN [color=red]Artículo 2185.- [/color]Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho [color=red]Artículo 2186.-[/color] El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. [color=red]Artículo 2187.-[/color] La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato. [color=red]Artículo 2188.-[/color] Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no lo fueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados. [color=red]Artículo 2189.- [/color]Se llama deuda líquida aquella cuya cuantía se haya determinado o puede determinarse dentro del plazo de nueve días. [color=red]Artículo 2190.-[/color] Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho. [color=red]Artículo 2191.-[/color] Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 2186, queda expedita la acción por el resto de la deuda. [color=red]Artículo 2192.- [/color]La compensación no tendrá lugar: I. Si una de las partes la hubiere renunciado; II. Si una de las deudas toma su origen de fallo condenatorio por causa de despojo; pues entonces el que obtuvo aquél a su favor deberá ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación. III. Si una de las deudas fuere por alimentos; IV. Si una de las deudas toma su origen de una renta vitalicia; V. Si una de las deudas procede de salario mínimo; VI. Si la deuda fuere de cosa que no puede ser compensada, ya sea por disposición de la ley o por el título de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas; VII. Si la deuda fuere de cosa puesta en depósito; VIII. Si las deudas fuesen fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice. [color=red]Artículo 2193.-[/color] Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con el endosatario lo que le debiesen los endosantes precedentes. [color=red]Artículo 2194.-[/color] La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus efectos de pleno derecho y extingue todas las obligaciones correlativas. saludos cordiales[/quote] saludos [/b] [i]Editado: Diciembre 29, 2020 20:40:32[/i]
Tópico: Devolucion del Retenciones del IDE?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2020 12:49:47 Asunto: Re: Devolucion del Retenciones del IDE?
[b] Hola buenas tardes: [quote][color=red]Artículo 94 RLISR.[/color] Para efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley, se tendrá por cumplida tal obligación cuando las instituciones del sistema financiero opten por presentar de manera mensual la información correspondiente, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.[/quote] Aunque las normatividades no señalen una fecha limite para la recuperación del IDE, considero prudente no dejarlo pasar más tiempo a que no se solicite su devolución o no se acredite contra el ISR Si cuento con todas estas constancias bancarias pues a solicitar su devolución de inmediato. Nomas vigilar que los ingresos de estos IDE se hayan declarado [/b]
Tópico: Devolucion del Retenciones del IDE?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2020 12:25:31 Asunto: Re: Devolucion del Retenciones del IDE?
[b]Hola buenas tardes: Si aplicara la prescripción para el IDE. Ya no hubieran salido todas las normatividades que antes señale. Si salieron todavía para el ejercicio 2020, la fracción IV en el articulo 55 de la LISR y todas esas reglas de la RFM 2020, quiere decir que NO HA PRESCRITO, NI PRESCRIBIRÁ La ultima vez que se retuvo IDE fue el 1o de Enero de 2014, de esta fecha al día de hoy, ya son mucho mas de 5 años. Pudieran echarle cuentas, si gustan. [color=green]CONCLUSION EL IDE NO PRESCRIBE Y TENDRIAMOS VIGENTES AUN AL DIA DE HOY 2 VIAS PARA SU RESARCIMIENTO. DEVOLUCION Y ACREDITAMIENTO VS CUALQUIER ISR QUE ME RESULTE A CARGO O PAGAR.[/color] Saludos[/b]
Tópico: Devolucion del Retenciones del IDE?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2020 12:16:14 Asunto: Re: Devolucion del Retenciones del IDE?
[b] Hola buenas tardes: Conforme al [color=red]articulo 55 fracción IV de la LISR[/color] se señala lo siguiente: [quote]Artículo 55 LISR. Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen los intereses a que se refiere el artículo anterior, tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: IV. Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. [/quote] a su vez tendríamos que mantenernos al corriente con[color=red] las reglas 3.5.11, 3.5.12, 3.5.13 y 3.5.14 de la RFM 2020[/color] al respecto. [quote][color=red]3.5.11. Información anual al SAT de depósitos en efectivo[/color] Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, la información se proporcionará a través de la forma electrónica IDE-A “Declaración anual de depósitos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2. La citada declaración se obtendrá en el Portal del SAT y se podrá presentar a través de los medios señalados en dicho portal, utilizando la e.firma de la institución de que se trate. Tratándose de la adquisición en efectivo de cheques de caja, la información se deberá proporcionar cualquiera que sea el monto de los mismos.[/quote] [quote][color=red]3.5.12. Información mensual al SAT de depósitos en efectivo [/color] Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, el artículo 94 de su Reglamento y la regla 3.5.11., se tendrá por cumplida tal obligación cuando las instituciones del sistema financiero opten por presentar de manera mensual la información correspondiente. La información a que se refiere esta regla se proporcionará a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda, a través de la forma electrónica IDE-M “Declaración mensual de depósitos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2. La declaración se obtendrá en el Portal del SAT y se podrá presentar a través de los medios señalados en dicho portal, utilizando la e.firma de la institución de que se trate. Cuando la información no se presente dentro del plazo señalado en el segundo párrafo de esta regla, o el indicado en los casos de presentación bajo el esquema de contingencia a que se refiere la regla 3.5.13., se entenderá que las instituciones del sistema financiero presentarán la información de manera anual en términos de la regla 3.5.11. Para ejercer la opción a que se refiere esta regla, la información del mes de enero del ejercicio de que se trate deberá presentarse a más tardar el 10 de febrero del mismo ejercicio. [/quote] [quote][color=red]3.5.13. Mecanismo de contingencia para la presentación de la información al SAT de depósitos en efectivo[/color] Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, cuando no sea posible para las instituciones del sistema financiero realizar el envío de la información, conforme a lo señalado en las reglas 3.5.11. y 3.5.12., según sea el caso, derivado de fallas tecnológicas no imputables a éstas; la información se podrá presentar bajo el esquema de contingencia establecido en el “Procedimiento de Contingencia por falla en comunicación en el envío de Declaraciones de Depósitos en Efectivo, por parte de las Instituciones del Sistema Financiero”, publicado en el Portal del SAT, en los plazos que en el mismo se establecen.[/quote] [quote][color=red]3.5.14. Declaraciones de información al SAT por parte de las instituciones del sistema financiero [/color] Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero que no reciban depósitos en efectivo o cuando los que reciban sean inferiores a los $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) mensuales, por cliente, deberán presentar en los plazos y términos señalados en el Reglamento del CFF, aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el que se informe dicha circunstancia, acorde con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A. [/quote] saludos cordiales [/b]
Tópico: emitir cfdi a copropiedad por vta de terreno
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2020 08:50:20 Asunto: Re: emitir cfdi a copropiedad por vta de terreno
[b]Hola buenos días sosaarceo : Una factura cfdi para cada uno de los tres propietarios de manera proporcional y en la escritura señalándose los tres Saludos cordiales[/b]
Tópico: Devolucion del Retenciones del IDE?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2020 22:32:31 Asunto: Re: Devolucion del Retenciones del IDE?
[b]Hola buenas noches: [quote]La obligación de la autoridad fiscal de devolver saldos a favor o pagos de lo indebido prescribe en un plazo de cinco años a partir de la fecha en que pudo ser legalmente exigida, es decir, en los mismos términos y condiciones en que prescriben los crédito[/quote] No hay disposición juridica que ratifique todo lo anterior. Los montos de IDE retenidos no son nada de lo siguiente: 1.- [color=blue]No son saldos a favor[/color]. Porque no hay declaraciones de base, impuesto causado, menos impuesto pagado, saldo a favor. [color=red]La LIDE no maneja esta mecánica[/color] Los impuestos los declaras, primero los auto-determinas, los pagas y se reflejaría una mecánica como la describí en el párrafo anterior. 2.- [color=blue]Cuál saldo a favor[/color], si no hay declaraciones, solo estados de cuenta bancarios que [color=blue]refleja la retención y una constancia mensual de las retenciones por IDE[/color]. Nada de esto lo realizo el propio contribuyente, no hubo determinaciones de impuestos. La LIDE no maneja esta mecánica de saldo a favor como el resto de los que si son impuestos genuinos y reales. 3.- [color=blue]No hay una cuantificación que obligue a devolverse en algún documento (declaración)[/color] que sea constreñible para el SAT 4.- Tampoco son [color=blue]pagos de lo indebido[/color] Porque no los paga a voluntad del contribuyente, se los retienen siempre que procedan aunque no quieran seas contribuyente o no del impuesto sobre la renta. Fueron retenciones que por ley, los bancos realizaron a los depositarios. No le aplica el 146 CFF, porque este solo le corresponde a créditos fiscales. 5.- [color=blue]Si no eras contribuyente del impuesto sobre la renta[/color], y aun así te podían retener IDE, al pasar la tolerancia en un banco. 6.- Tampoco son [color=blue]créditos fiscales[/color], no están tipificado conforme al [color=red]art 6 del CFF[/color], así que tampoco no le aplica el [color=red]146 CFF[/color] 7.- Fue una vil trampa del gobierno, yo diría que el gobierno saco una ley de caja chica para ellos, se lo saco de la manga, por 5 años y de repente desapareció Saludos [/b]
Tópico: DESTRUCCIÓN DE INVENTARIO Vigente
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2020 21:47:35 Asunto: Re: DESTRUCCIÓN DE INVENTARIO Vigente
[b] Hola buenas noches Athenas7: Con relación de que pudiera ser no deducible esos inventarios o mercancías no enajenadas, es una posibilidad bastante palpable. Pero también el que pudiera considerarse como parte de las perdidas naturales y operativas de riesgo del negocio mismo, de justificar esto, pues ya pudiéramos considerarlo como parte del costo de lo vendido deducible.[/b] [quote] mi consulta es si esta alternativa requiere de realizar algún aviso adicional ante el SAT por la destrucción o algún otro procedimiento legal para dejar constancia de esta destrucción...[/quote] [url]https://siat.sat.gob.mx/app/destruccion/index.jsp[/url] [url]https://www.sat.gob.mx/tramites/97905/avisos-de-donacion-y-destruccion-de-mercancias-que-han-perdido-su-valor.-[/url] [b]Fundamentos:[/b] [b][color=red]Ley de Ingresos de la Federación, artículo 16. Código Fiscal de la Federación, artículo 32-F. Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27. Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 107, 108, 109, 125 y 193. Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, ficha de trámite 39/ISR.[/color] Saludos cordiales[/b]
Tópico: DESTRUCCIÓN DE INVENTARIO Vigente
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2020 21:18:58 Asunto: Re: DESTRUCCIÓN DE INVENTARIO Vigente
[b]Hola buenas noches Athenas7: El costo de lo vendido, se viene sustentando como deducción autorizada dentro del [color=red]25 fracción II[/color] Si no se vende el inventario, no pudiera deducirse aun y cuando se cumplan [color=red]los requisitos del articulo 27 LISR.[/color] Cualquier novato te podría señalar, es que cumpliendo con dichos requisitos es suficiente. Si no hay acumulación quiere decir, que no generas la actividad de acumulación por ende ese gasto o erogación no produce renta. No hay negocio, no hay objeto de la LISR, por ende no seria afecto al ISR esa deducción. De hecho [color=red]el último párrafo del articulo 28 de la LISR[/color], señala que pudiera aparecer un costo de lo vendido no deducible [quote][color=red]Artículo 39 LISR.[/color] [color=blue]El costo de las mercancías que se enajenen[/color], así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso,[color=blue] el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate[/color]. ... [/quote] Del primer párrafo del articulo 39, se desprende y concluimos que el inventario debe venderse (enajenarse) para poder deducirse como costo d lo vendido. Y lo ratifica en su parte final del párrafo primero, señalando que este costo debe acumular ingresos en las enajenaciones. Para deducir un inventario no enajenado, tendría que ser una merma (considero no mayor al 5% en la mayoría de los casos) o algo que tradicionalmente opera como parte de las transacciones de almacenaje como pérdidas tradicionales. Por ejemplo: en los combustibles que se pierden por la evaporación. No observo lo anterior, de la manera como se ha señalado en tu ponencia. Por lo que en base a mi experiencia, mi opinión no correspondería ser deducible y lo tipificaría bajo el último párrafo del [color=red]artículo 28 de la LISR[/color]. Saludos [/b]
Tópico: AUMENTO DE OBLIGACIONES: REQUERIMIENTO POR OBLIGACIÓN DADA DE BAJA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2020 20:28:51 Asunto: Re: AUMENTO DE OBLIGACIONES: REQUERIMIENTO POR OBLIGACIÓN DADA DE BAJA
[b]Hola buenas noches Alegria1996: Presenta una aclaración (por cancelación de multa por improcedencia) por el auto aplicativo de Solución Integral Escanea lo siguiente para adjuntarlo a la aclaración: 1.- la notificación de la multa y también del requerimiento 2.- escrito fundamentándolo con los artículos [color=red]18 y 18-A del CFF[/color] mencionando lo comentado en la ponencia, firmado por el representante legal, con leyenda de bajo protesta de decir verdad. 3.- imprimir pdf de la Constancia de la Situación Fiscal 4.- Imprimir pdf sobre el movimiento de la baja de la obligación por la cual multan. 5.- presentación de las declaraciones presentadas y que te requieren Sin embargo, señalas que el 22 de octubre, metiste tu actualización al RFC con tus actividades, cierto con fecha de manera espontanea pero para el mes de septiembre. Sin embargo, en octubre todavía tienes la obligación vigente. Para mi procede surtir efectos tu tramite el 22 de octubre, este mismo mes debe tenerse que declarar por los 22 días, no de manera retroactiva como consideras tu criterio de espontaneidad. Por ende debieras tener que presentar una declaración por el mes de octubre en cero para el mes de noviembre en su fecha de vencimiento. [color=blue]¿Cómo justificas el cumplimiento espontaneo para el mes de octubre 2020, según tus procedimientos?[/color] La espontaneidad me parece que la debes volver a leer conforme el [color=red]artículo 67 del CFF[/color] Saludos cordiales [/b] [i]Editado: Diciembre 28, 2020 20:29:52[/i]
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2020 16:59:23 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA
[b]buenas tardes gomezkuan: soy de la idea que jamás aplicar LISR, si la LIVA jamás te lo señala o te refiera a esa ley u a otra. Solamente seguir las reglas de su LIVA. Incluso haría lo mismo, si corresponde al CFF. Al CFF recurrimos si la LIVA no señala algún procedimiento. Me dispensan pero los novatos o parvulitos piensan que seria factible estar operando otra ley que no sea la LIVA, para los efectos del IVA. A veces le dan tanta importancia a la LISR que la mera verdad, esa ley se llama LISR Ley Impuesto Sobre la Renta y solo regula renta. La del LIVA pues IVA. Nunca pienses que pudiéramos cambiar las leyes de su materia. Es muy importante seguir instrucciones muy precisas por cada una de las leyes en sus ámbitos de manera exclusiva. [color=green]Para la LIVA jamás se marca un marco normativo supletorio como por otras leyes. Si realiza diversas referencias hacia la LISR y al CFF, pero solo en estas ocasiones, si pudiéramos extendernos pero porque la misma ley así lo establece.[/color] Saludos[/b]

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