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Tópico: machote de acuerdo 187/2003
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 15, 2019 23:26:06 Asunto: Re: machote de acuerdo 187/2003
apoyate en este sitio [url]http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02068[/url] saludos
Tópico: TRABAJADORES DE LA MODALIDAD 43 A QUE TIENE DERECHO
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 15, 2019 22:37:42 Asunto: Re: TRABAJADORES DE LA MODALIDAD 43 A QUE TIENE DERECHO
este apartado de la modalidad 43 es el equivalente cuando en la ciudad tengo una empresa como persona fisica. Yo mismo no puedo ser patrón y trabajador. O soy uno o soy lo otro pero jamas al mismo tiempo, no puedo mandarme y a la vez ser subordinado, puedo insubordinarse, no tengo jefe. Por tal motivo al no existir subordinación, PATRÓN distinto al TRABAJADOR. Entonces puedo acceder al IMSS por incorporación voluntaria, solo para los casos de enfermedad y maternidad de ser el caso. El patrón de campo quiere darse de alta en el IMSS, el mismo no puede ser patrón y trabajador al mismo tiempo y resulta ser persona física, pues tiene derecho a la modalidad 43 como trabajador de campo no asalariado. Mas no asi a las pensiones, riesgo de trabajo, infonavit Que necesita el patron para acceder a toda la seguridad social, crear una sociedad mercantil, y entonces esa sociedad sea su patron. Asi ya existen dos personas distintas y se da la subordinacion y nace los derechos de seguridad social, cuando se establece un contrato laboral. En el parrafo anterior no existe una relacion. Las relaciones o nexos se dan por 2 personas distintas. Y para darse los efectos de seguridad social SIEMPRE LA RELACION DEBE SER DE INDOLE LABORAL, si fuese mercantil, penal, civil.... pues no hay tales derechos derivativos
Tópico: TRABAJADORES DE LA MODALIDAD 43 A QUE TIENE DERECHO
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 15, 2019 22:27:05 Asunto: Re: TRABAJADORES DE LA MODALIDAD 43 A QUE TIENE DERECHO
Existe una gran aberración y que todos nos confundimos Un trabajador significa que hay un patrón y este a su vez paga SALARIOS Así se dan las relaciones laborales EN ESTE CASO Obvio el régimen es el OBLIGATORIO jamas otro régimen o modalidad El de incorporación voluntaria JAMAS existe una subordinación laboral. Es decir, no hay patrones. Trabajan pero no hay quien les pague los salarios. O al menos así se ha dejado vigente en la relación que se tiene, pues no formalizan una relación laboral para fincar un nexo de este tipo de naturaleza LABORAL El articulo 13 LSS esta mal diseñado por los legisladores, pues ponen a sirvientas. Ellas tienen patrones o patronas, no deben incluirse aquí. De hecho se ha detonado una jurisprudencia donde se le ha dado el amparo a las chachas que debe tener seguridad social en base al articulo 12 LSS puesto que son trabajadoras con patrones El articulo 13 LSS en todos los casos, excepto el manifestado en el párrafo anterior, si hay trabajadores, pero nunca existen patrones, por lo tanto no hay salarios. Estas personas tienen la prerrogativa o derecho de poder accesar al IMSS, pero ya no tendrán todos los ramos de aseguramiento como lo que sucede con los del articulo 12, donde aqui los patrones y trabajadores ambos cubren cuotas de seguro social por cada uno de los ramos de aseguramiento. En cambio aquí en los de incorporación voluntaria, solo tiene derecho a la maternidad y enfermedad, nunca por riesgos de trabajo, guarderías, infonavit, pensiones, prestaciones sociales, dado que no se vienen cubriendo este tipo de cuotas de seguridad social
Tópico: RECUPERACIÓN DE DERECHOS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 15, 2019 22:10:44 Asunto: Re: RECUPERACIÓN DE DERECHOS
Un ultimo detalle la seguridad social se desprende no solo de 1 patron. Siempre que exista un patron y trabajador, existe una relacion laboral y esta per se, deben procurarse los derechos de seguridad social. SIEMPRE y siempre es que se aplica cuando se den los hechos de relaciones laborales en todos los casos, sin excepcion
Tópico: RECUPERACIÓN DE DERECHOS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 15, 2019 22:07:37 Asunto: Re: RECUPERACIÓN DE DERECHOS
La seguridad social se compone de distintos ramos o seguros, cada uno tiene derechos de conservacion distintos por los que se activan. Algunos al mismo instante en que se inscribe el trabajador por el patron. Otros deben pasar un plazo desde esta inscripcion. Incluso en el INFONAVIT, debe pasar un plazo para completar los requisitos para ser trabajador acreditado y establecer un tramite hipotecario con esta institucion Requieres de leer cada apartado de las leyes de seguridad para saber cuando se activan los derechos de conservacion. En el caso de pensiones el plazo maximo es de 52 semanas, asi lo señala la ley, pero pudiera ser antes dependen de las circunstancias. Pero este es para pensiones, nada que ver por ejemplo la conservacion de derechos para riesgos de trabajo, que el plazo es instantaneo desde su inscripcion o de que el trabajador mantenga una relacion laboral con el patron
Tópico: TRABAJADORES QUE YO NO DI DE ALTA
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 15, 2019 22:00:54 Asunto: Re: TRABAJADORES QUE YO NO DI DE ALTA
Esperamos tu retroalimentación a tu caso compañera
Tópico: TRABAJADORES QUE YO NO DI DE ALTA
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 15, 2019 21:58:33 Asunto: Re: TRABAJADORES QUE YO NO DI DE ALTA
1o.- Consulta el apartado de IDSE si se presentan los movimientos que se manifiestan en el EBA O EMA (listas) 2o.- De no aparecer, realiza un escrito aclaratorio a IMSS y otro al INFONAVIT, manifestando que de acuerdo a los datos personales del contribuyente, deben ser eliminados de las listas antes mencionadas y que se opone el contribuyente a través de su representante de que aparezcan como parte de la negociación derivado a que jamas han sido contratados Art 16 Constitucional, tramite de los derechos de los datos personales procedimientos ARCO, donde las autoridades antes mencionadas las obligarias a tener que arreglar estos listados de manera correcta.
Tópico: Publico en general renta casa habitación?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2019 21:07:50 Asunto: Re: Publico en general renta casa habitación?
En estricto apego a lo señalado en el tópico, noto que existen diversas discrepancias que la normatividad fiscal, las cuales no siguen a una realidad normada y regulada conforme a derecho . Paso a señalar lo que se debe incluir en el cfdi multicitado que a continuación paso a explicar Con la nueva versión de factura global CFDI 3.3 existen algunos campos predefinidos por el SAT en la guía de llenado, los cuales a continuación se especifican: RFC Receptor: se debe de generar el CFDI al RFC genérico “XAXX010101000” Este RFC procede al publico en general 'nacional' Uso de CFDI: registrar la clave “P01 – Por definir” (puesto que no es un gasto o inversión para la persona que quien sabe si es contribuyente o no) Forma de Pago: en caso de haber distintas formas de pago, se podrá registrar la forma de pago con la que se liquidó el monto mayor, en caso de tener la misma cantidad con diferentes formas de pago, se indicará la forma de pago que el contribuyente considere. Nota: como sólo se deben de incluir las operaciones que ya hayan sido pagadas, no puede aplicar la forma de pago “99 – Por definir”. Método de Pago: se debe registrar la clave “PUE – Pago en una sola exhibición”. Clave Producto o Servicio SAT: registrar la clave “01010101 – No existe en el catálogo” Nota: incluyendo el número de folio o de operación de la nota de venta proporcionada al cliente/receptor. Clave Unidad de Medida: se debe de registrar “ACT – Actividad”. Descripción: en cada transacción, número de folio o de operación, indicar en la descripción la palabra “arrendamiento casa habitación del mes y año que corresponda”. Saludos
Tópico: Momento de causacion del ISR de C-V Inmueble
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2019 20:56:16 Asunto: Re: Momento de causacion del ISR de C-V Inmueble
Que tal buenas noches En este caso seguro son ambas partes personas físicas. La enajenación tiene diversas aristas, entre ellas la compra venta y esta a su vez otras circunstancias El compañero te da el soporte de cuando acumular, 1) cuando se facture 2) cuando suceda el traslado de dominio del bien, 3) termine de prestarse el servicio, 4) cuando se anticipe o termine de pagar. Lo que suceda lo primero de todas las opciones. En este caso debes analizarlo con cuidado y asi obtendras la respuesta mas concreta y efectiva a tu caso particular. Pues la ley marca generalidades, corresponde al contribuyente particularizar sus obligaciones y declarar conforme a sus circunstancias Saludos
Tópico: Dedudir ISR en Construccion de Casa
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2019 20:48:59 Asunto: Re: Dedudir ISR en Construccion de Casa
buenas noches Mas que responder a tu pregunta, que ya lo realizaron los compañeros de manera acertada, agregaria que no es posible hacer este tipo de deducciones por las siguientes razones: La ley del isr señala que para deducir el gasto debe ser 'extrictamente indispensable' para la realizacion de la actividad para la que desarrollas. Esto quiere decir que esta deducción que si la eliminas no podrás generar los ingresos que obtienes, en otras palabras hagas o no los gastos o las erogaciones por las mejoras y ampliaciones a tu casa, no evitaria que pudieras obtener este tipo de ingresos que desarrollas Por otro lado los gastos personales, los que destinas de tu renta que declaras y los llegas a realizar en favor de tu persona, no son deducibles, salvo que se encuentren dentro de los denominados ingresos exentos o deducciones personales que la ley del isr permite no acumular o su caso deducir para fines de acumulacion, pero tambien obedecen a ser de manera muy estricta su aplicacion correspondiente

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