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Tópico: PAGO ASIMILADO ERRONEO
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2020 21:35:43 Asunto: Re: PAGO ASIMILADO ERRONEO
Hola buenas noches: Que la persona quien le timbro y le deposito, le envié lo siguiente: 1.- copia electrónica del cfdi cancelado en xlms y pdf 2.- un escrito libre donde le solicitan la devolución firmado por el representante legal, señalado que fue un error En su declaración anual ya no deberá acumular el ingreso, pues el cfdi habría sido cancelado Saludos
Tópico: Periodo Vacacional IMSS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 10, 2020 18:38:22 Asunto: Re: Periodo Vacacional IMSS
Hola buenas noches Los días inhábiles restantes para el IMSS son los siguientes: 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2020, 1o, 5, 6, 7 y 8, de Enero de 2021 Adicionalmente los sábados y domingos que prevalecen entre estas fechas. Saludos cordiales
Tópico: Periodo Vacacional IMSS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 10, 2020 18:29:47 Asunto: Re: Periodo Vacacional IMSS
Hola buenas noches analeonor: [color=red]Artículo 180, segundo párrafo.[/color] Ordenamiento: [color=red]Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.[/color] Pudiera presentar prorroga mediante su formulario en correcciones patronales: [url]https://www.gob.mx/tramites/ficha/solicitud-de-prorroga-para-la-presentacion-de-la-correccion-patronal-ante-el-imss/IMSS5665[/url] Prórroga por días inhábiles conforme al [color=red]12 CFF quinto párrafo[/color]: [quote] No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.[/quote] En caso de que no localice prórrogas en la LSS entre sus disposiciones y las de sus Reglamentos, sugiero tomar en consideración [color=red]el articulo 53 del CFF, en especial su ultimo párrafo.[/color] Saludos cordiales
Tópico: Citatorio a 'departamentos de auditorias a patrones'
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 10, 2020 18:11:54 Asunto: Re: Citatorio a 'departamentos de auditorias a patrones'
Hola buenas tardes: [quote]...me llegó un citatorio al departamento de auditorías y patrones con el objetivo de que regularice mi 'obra', haciendo el aviso de registro de obra y dando de alta a mis trabajadores de la obra, sin embargo, el citatorio está firmado como que fue expedido hace dos años y apenas hoy me lo entregan, como podrán imaginar, en estos momentos no hay ni obra ni trabajadores en el lugar...[/quote] Investigue si el titular del IMSS quien lo firma es ahorita el mismo que corresponde a girar estos requerimientos. Si es asi, me temo que si procede el requerimiento y debe ser atendido. Aunque tardaron bastantito tiempo para notificarlo. Si tiene contacto con Dr. Emett Brown, localícelo para contestar ese requerimiento regresando de cuando supuestamente fue efectivo [quote]Me dieron unos días para ir y 'regularizar' la obra, pero no sé si es mi ignorancia o desconocimiento sobre el tema, pero no hay nada que regularizar, pues no hay obra ni tengo trabajadores en estos momentos.[/quote] ¿Si dio de alta la obra y la tiene suspendida con su aviso correspondiente?... Si fuera así pues esta en regla, sino si procede tener que regularizarse. Si cuenta con la alta y la suspensión, pues así procedería contestarse. Saludos cordiales
Tópico: LAS COMPRAS NO PAGADAS DEDUCIBLES EN LA DECLARACION ANUAL PERSONAS MORALES?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2020 16:27:56 Asunto: Re: LAS COMPRAS NO PAGADAS DEDUCIBLES EN LA DECLARACION ANUAL PERSONAS MORALES?
Hola buenas tardes: [quote] COMPRAS NO PAGADAS[/quote] Si se trata de compras, se supone que no se deducen; hasta venderse los inventarios. Sin importar que todavía no se paguen las facturas de los proveedores. Como ya se señalo, se deduce vía costo de ventas [color=red]Ver articulo 27 LISR[/color] A las personas morales a las que se refieren [color=red]las fracciones VI, X, XI, XX, y XXV del artículo 79 de esta Ley[/color] y que cumplan con los requisitos establecidos en [color=red]el artículo 82 de la misma Ley.[/color] A las personas morales a que se refieren los [color=red]artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley.[/color] A las entidades a las que se refiere [color=red]el artículo 82 de esta Ley.[/color] --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fundamentación de personas morales titulo III. Ver[color=red] articulo 93 primer párrafo de la LISR[/color] Saludos [i]Editado: Diciembre 10, 2020 16:36:12[/i]
Tópico: LAS COMPRAS NO PAGADAS DEDUCIBLES EN LA DECLARACION ANUAL PERSONAS MORALES?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2020 16:26:17 Asunto: Re: LAS COMPRAS NO PAGADAS DEDUCIBLES EN LA DECLARACION ANUAL PERSONAS MORALES?
Hola buenas tardes: Depende del titulo donde tribute la persona moral y a donde se destinan las deducciones. T-II se pudiera deducir solo si van cargados gastos (generales, administración, venta ) siempre y cuando no sean de TIII o personas físicas. Se deducirían estos últimos gastos de personas provenientes al T-III así como de personas físicas, al momento de que se satisfaga la extinción de las obligaciones a entera satisfacción de los proveedores T-II si se cargan a inventarios, se deducen cuando son enajenados, como ya se anticipo, bajo la vía costo de ventas. T-III nunca serán deducibles, si no hasta el momento en que sean liquidados estos pasivos. Saludos cordiales
Tópico: Percepcion por entrega de pavos
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2020 12:03:33 Asunto: Re: Percepcion por entrega de pavos
Hola buenos días: De cualquier manera sugiero consultar el [color=red]Criterio 27/ISR/NV del SAT[/color], por actividades vinculativas y para no deducir la previsión social a modo de efectivo (dinero). Aunque no le aplica a este tópico, de cualquier manera como para conocer algo de cultura general por este tema. Saludos cordiales
Tópico: Articulo 90 LISR - Fuente de riqueza extranjera
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2020 11:57:31 Asunto: Re: Articulo 90 LISR - Fuente de riqueza extranjera
Hola buenos días luis500: Detecto que desconoce que significa FUENTE DE RIQUEZA. Una persona llega a contar con una nacionalidad. Supongamos francesa no importa como la obtuvo si por nacimiento, por nacionalización o porque su acta constitutiva se ha protocolizado en ese país. Es de nacionalidad Holandesa. Esta persona realiza actividades económicas y le llegan recursos económicos a su cuenta bancaria holandesa. El detalle es ver donde y de que manera se van percibiendo estos recursos. SUPONGAMOS que son de clientes mexicanos en el interior del país, a través de portales de internet. LA FUENTE DE RIQUEZA es MEXICANA. Pues esta empresa francesa, estaría obligada a declarar en México, no importa si fuere holandesa, y que se realizan por internet y teniendo una establecimiento en México, debe declarar este tipo de ingresos SUPONGAMOS otra variante, los mexicanos compran en un portal de los ESTADOS UNIDOS, la fuente de riqueza es extranjera, y si tuviera un establecimiento permanente en México, le aplica ahora si ese párrafo del articulo 90. Inclusive si el contribuyente o la empresa en lugar de ser francesa fuera mexicana. Los extranjeros debe cubrir ISR por diferente tipos de ingresos (obvios por fuentes de riqueza mexicana) como pudieran ser: Dentro del Titulo V, en el articulo 153 establece que los residentes en el extranjero que obtengan ingresos Sueldos y salarios de conformidad, Articulo 154 LISR, Ingresos por jubilaciones y pensiones, Articulo 155 LISR, Ingresos por honorarios y por la prestación de servicios personales independientes, Articulo 156 LISR Ingresos por arrendamiento, Articulo 158 LISR Ingresos por regalías, asistencia técnica o publicidad Articulo 167 LISR Ingresos por premios, Articulo 169 LISR Actividades empresariales como persona moral Titulo II LISR La fuente de riqueza se atribuye existente en México en los 31 supuestos siguientes: 1 Si en territorio nacional se tiene un lugar de negocios o para la prestación de servicios. 2 Si a través de una persona se ejercen poderes para celebrar contratos tendientes a la realización de las actividades en el país. 3 Cuando el servicio se presta en nuestro país 4 Cuando los pagos se efectúen por residentes en el país 5 Tratándose del uso, goce o enajenación de bienes inmuebles, cuando estos se encuentran en el país 6 Tratándose del uso o goce de bienes muebles cuando estos se usan en el país. 7 Cuando los pagos se efectúen por establecimientos permanentes en territorio nacional 8 En los contratos de fletamento, cuando las embarcaciones fletadas realicen navegación de cabotaje en territorio nacional. 9 Tratándose de la enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes, cuando sea residente en México la persona que los haya emitido 10 Tratándose de la enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes, cuando el valor de estos, provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país. 11 En la enajenación de las participaciones de una asociación en participación destinada a la realización de actividades, cuando estas se desarrollen total o parcialmente en México. 12 Tratándose de operaciones financieras derivadas de capital, cuando una de las partes que celebre dichas operaciones sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país y sean referidas a acciones o títulos valor que representen La propiedad de bienes. 13 La ganancia en operaciones financieras derivadas de deuda a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, así como de las operaciones financieras referidas a un subyacente que no cotice en un mercado reconocido cuando una de las partes que celebre dichas operaciones sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país y la operación sea atribuible a dicho establecimiento permanente. 14 En las operaciones financieras derivadas de deuda que se realicen entre residentes en el extranjero, cuando se liquiden con la entrega de la propiedad de títulos de deuda emitidos por personas residentes en el país. 15 En los ingresos por dividendos o utilidades, y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, cuando la persona que los distribuya resida en el país. 16 Tratándose de remanente distribuible, cuando la persona moral con fines no lucrativos sea residente en México. 17 Tratándose de ingresos por intereses, cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. 18 Tratándose de ingreso en crédito que obtenga un residente en el extranjero con motivo de la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presente, futuro o contingente, cuando el derecho de crédito sea enajenado, por un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. 19 En los intereses por arrendamiento financiero, cuando los bienes se utilicen en el país o cuando los pagos que se efectúen al extranjero se deduzcan, total o parcialmente, por un establecimiento permanente en el país, aun cuando el pago se efectúe a través de cualquier establecimiento en el extranjero. 20 Salvo prueba en contrario, se presume que los bienes se utilizan en el país, cuando quien use o goce el bien sea residente en el mismo o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. 21 También se considera que existe fuente de riqueza en el país, cuando quien efectúe el pago sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. 22 Tratándose de ingresos por regalías, por asistencia técnica o por publicidad, cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. 23 En los ingresos por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de inspección o supervisión relacionadas con ellos, cuando se realice en el país. 24 Tratándose de los ingresos por la obtención de premios, cuando la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebren en el país. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebra en el país cuando el premio se pague en el mismo. 25 En el caso de ingresos que obtengan las personas físicas o morales, en ejercicio de sus actividades artísticas o deportivas, o de la realización o presentación de espectáculos públicos, cuando dicha actividad, o presentación se lleve a cabo en el país. 26 Tratándose de ingresos por mediaciones sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan residentes en el extranjero, cuando quien hace el pago sea residente en México o sea un establecimiento permanente de un residente en el extranjero. Se consideran ingresos por mediaciones los pagos por comisiones, corretajes, agencia, distribución, consignación o estimatorio y en general, los ingresos por la gestión de intereses ajenos. 27 Tratándose de deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, cuando el acreedor que efectúa el perdón de la deuda sea un residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. 28 En el otorgamiento del derecho a participar en un negocio, inversión o cualquier pago para celebrar o participar en actos jurídicos de cualquier naturaleza, cuando el negocio, inversión o acto jurídico, se lleve a cabo en el país, siempre que no se trate de aportaciones al capital social de una persona moral. 29 Tratándose de indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales, cuando el que efectúa el pago de los ingresos a que se refiere esta fracción es un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. 30 En la enajenación del crédito comercial, cuando el crédito comercial sea atribuible a una persona residente en el país o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente ubicado en el país. Para estos efectos, se considerará que existe fuente de riqueza en territorio nacional, cuando el residente en el extranjero enajene activos utilizados por un residente en México o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, siempre que la contraprestación derivada de la enajenación exceda el precio de mercado de dichos bienes. Se presumirá, salvo prueba en contrario, como ingreso derivado de la enajenación del crédito comercial, la diferencia que exista entre el precio de mercado que tengan los activos en la fecha en que se transfiera su propiedad y el monto total de la contraprestación pactada, cuando este último sea mayor. Las autoridades fiscales podrán practicar avalúo para determinar el precio de mercado de los activos propiedad del residente en el extranjero y en caso de que dicho avalúo sea menor en más de un 10% del precio de mercado considerado por el contribuyente para determinar el impuesto, la diferencia se considerará ingreso para los efectos de este artículo. 31 En el caso de ingresos por primas pagadas o cedidas a reaseguradoras, cuando dichas primas pagadas o cedidas se paguen por un residente en el país o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Saludos cordiales
Tópico: SALARIO MINIMO O UMA?
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 10, 2020 11:32:22 Asunto: Re: SALARIO MINIMO O UMA?
BUENOS DIAS: la Prodecon sostiene [color=red]el criterio jurisdiccional 24/2020 de rubro: INGRESOS EXENTOS. PARA EL PAGO DEL ISR POR CONCEPTO DE JUBILACIÓN Y PENSIÓN, EL CÁLCULO DEBE REALIZARSE TOMANDO COMO BASE EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UMA[/color], Sin embargo este criterio aun se encuentra por dirimirse en juicio. A mi parecer, LA PRODECON solo se basa en sentimientos sus criterios, pues no considera la estructura de las leyes, sus jerarquías, su especialidad, su constitucionalidad. No realiza un estudio general por las disposiciones de manera orgánica, sistemática. Mi apreciación es que pierdan el juicio. El ámbito que procede aplicar es la norma en el impositivo, no en el plano laboral, por lo que criterio carecería de materialidad orgánica. Saludos cordiales
Tópico: IMSS CARNICERIA ACTIVIDAD ECONOMICA
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 10, 2020 11:16:32 Asunto: Re: IMSS CARNICERIA ACTIVIDAD ECONOMICA
Hola ELIKR Apóyese en sacar la actividad y clasificación correspondiente. Le anticipo la actividad pudiera quedar en varias clase inclusive en 3 de ellas. ¿Cuál escoger? De conformidad a la modalidad que se va desarrollando esa actividad preponderante, entre mayor sea el equipo, mayor es el riesgo. Lo que recomiendo escogerla apropiadamente. [url]https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/clasificador/[/url] O en su defecto, sugiero leer el [color=red]REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS Y DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO[/color] con el fin de logre determinar su alta patronal o actualización en el registro del IMSS de manera apropiada. [url]https://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/SERIAL/66379/62516/F151166143/s98mex04.pdf[/url] Saludos cordiales

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