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Tópico: IDE 2021 DEPOSITOS BANCARIOS POR PRESTAMOS
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2021 09:56:08 Asunto: Re: IDE 2021 DEPOSITOS BANCARIOS POR PRESTAMOS
[quote]Muchas gracias por el aporte, ers9727[/quote] Gracias a ti, alvadgelis Saludos
Tópico: DUDA EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL DENTISTA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2021 09:50:18 Asunto: Re: DUDA EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL DENTISTA
[b]Hola buenos días sensor: La mecánica del acreditamiento de IVA es el siguiente: 1.- Determinaríamos todos ingresos a que tasa de IVA corresponde: 0%, 16% u otra tasa, a estos ingresos son denominados GRAVADOS. Existen otros NO GRAVADOS o 'EXENTOS' lo correcto 'GRAVADOS AL NO PAGO' dado que así se expresa en la misma Ley. Estos 2 rubros conformar los ingresos por actos o actividades bases para IVA. Ver [color=red]articulo 1 LIVA[/color] Hay que considerar que prevalecen otros ingresos que no van para la materia del IVA. Los denominaremos NO AFECTOS AL IVA. Ejemplos de estos: un reembolso de gasto, una devolución de efectivo mal depositado, transferencias entre nuestras cuentas propias, los préstamos (recibidos u obtenidos), etc. Obedecen a ser de actividades que no se encuadran en el articulo 1o. LIVA. 2.- Si contamos con un gastos que se identifiquen directamente con la obtención de los ingresos gravados (a los de las tasas). Su IVA acreditable, conforme a la ley se acredita al 100%. Contrario sensus, existe un gasto con IVA, identificado la obtención de ingresos exentos, nada es acreditable. Pero la LISR te permite deducirlo, por lo que es conveniente pasarlo todo este IVA a una subcuenta de gastos de IVA acreditable. [color=red]Articulo 27 fracción XV de la LISR[/color] 3.- Obviamente habrán gastos que no se pueden identificar a que tipo de actividades. En el punto 1, sacamos actividades gravadas las dividimos entre el total de actos o actividades, determinamos una proporción. [color=red]Articulo 27 fracción XV de la LISR[/color] El IVA acreditable de gastos no identificados, le aplicamos esta proporción y correspondería a ser el IVA que acreditaremos. Ver [color=red]articulo 5 fracciones I, V y VI de la LIVA[/color] El resto del IVA fuera de la proporción, pasa a registrarse a la cuenta gastos deducibles como IVA acreditable. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Regresando a tu pregunta, en tu caso obtienes ingresos al parecer en su totalidad exentos, los dedicados a la medicina. Si obtuvieras otros ingresos distintos a esta actividad y que no sean exentos, pues ya pudieras acreditar el IVA. Ver [color=red]articulo 5 fracciones I, V y VI de la LIVA[/color] Pero para en tu caso. Tus declaraciones por IVA siendo las condiciones como las explicamos en este párrafo. Jamás te serviría acreditar el IVA. Es por eso que se manda a gastos. Pero si te los acreditaras, tus saldos a favor serian improcedentes, dado que tienes que tener ingresos exentos. Solo cuando se obtienen ingresos gravados, pudiera dar lugar a saldos a favor de IVA por acreditamientos. Es claro que hay que hacer la mecánica de cálculos que agrandes rasgos he señalado en los 3 puntos previos. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Para el acreditamiento del IVA no son solo estos 3 puntos a considerarse, hay que hacer otros procedimientos adicionales. Pero son los básicos y requeridos para la explicación a tus dudas. Inclusive el acreditamiento del IVA procede primariamente a observarse el cumplimiento de requisitos conforme a todo el [color=red]articulo 5o. de la LIVA[/color] Saludos[/b]
Tópico: tipo de cambio DOF o el de OBLIGACIONES
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2021 09:06:10 Asunto: Re: tipo de cambio DOF o el de OBLIGACIONES
[b] Buenos días suherac: Para efectos fiscales y contribuciones si ocuparíamos cambiar nuestros dólares a pesos, aplicaríamos el TC - Tipo de Cambio publicado un día anterior a la fecha en que [color=blue]se causen las contribuciones[/color], ver [color=red]el articulo 20 CFF[/color] Mientras que el otro TC, sirve para el pago de deudas que tengamos en dólares. Conforme a nuestra Constitución estamos en libertad de generar transacciones bajo cualquier divisas que decidamos optar. Sin embargo, la única forma oficial de pago es el peso mexicano. Dentro de nuestro país, se señala que el acreedor no pudiera obligarte al [color=blue]pago de la divisa pactada de operaciones de deudas pactadas[/color], SE TIENE LA OPCION DE LIQUIDARSE EN MEXICO a elección del deudor mexicano. Para este tipo de pagos es que se publica este otro TC [color=red]Ver los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012[/color] En el caso de adeudos pactados en moneda extranjera distinta al dólar, el procedimiento es realizar la conversión a dólar americano y luego la que corresponde a este T.C. para obligaciones. Saludos [/b] [i]Editado: Enero 22, 2021 09:08:37[/i]
Tópico: Que fecha considero
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2021 17:30:10 Asunto: Re: Que fecha considero
[b]Hola buenas tardes sensor: Conforme a la ley y las NIF, la depreciación se realiza por meses completos de uso. [color=blue]A partir del siguiente mes de su adquisición[/color] (ver la factura o contrato de arrendamiento financiero) Es decir se adquiere el 20 de enero de 2021, pues empiezas a depreciar en febrero en adelante. La LISR marca un segundo tratamiento, [color=blue]empezar a depreciar a partir del siguiente ejercicio[/color], que para ente caso hipotético, correspondería a partir de enero de 2022 Mas adelante paso las fundamentaciones correspondientes. Saludos[/b]
Tópico: Aviso de retenciones con dos patrones.
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 21, 2021 11:35:10 Asunto: Re: Aviso de retenciones con dos patrones.
[b][b][color=red]la inmobiliaria jamás envía avisos de retención,[/color] se encuentra en punto de estar gestionando su tramite de préstamo hipotecario, de aquí no lo ha superado, pues la inmobiliaria ya no puede apoyarlo, tiene que hacerlo por su cuenta. Seguro ni ha firmado el contrato hipotecario con el INFONAVIT... mientras no firme o aprueben el crédito, pues jamás le dan el aviso... [color=blue]Tiene que ir al INFONAVIT a que le autoricen el crédito[/color], en la inmobiliaria le entregan su casa, pero si hay crédito. Si ya hubiera firmado, le entregarían su casa. Y luego luego acude al INFONAVIT por ese aviso, que por el momento NO LE SIRVE. A donde le descuentan, si no tiene crédito. El compañero espera todavía a la inmobiliaria... ahí no se moverá algo. Sigue perdido con el tramite y con el asunto del primer patrón. Saludos[/b] [i]Editado: Enero 21, 2021 11:39:51[/i]
Tópico: INGRESOS NOMINALES EN DECLARACION ANUAL 2020
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2021 11:23:26 Asunto: Re: INGRESOS NOMINALES EN DECLARACION ANUAL 2020
[quote]yo lo que realice es que en diciembre el acumulado lo modifique y [color=blue]posteriormente en 3 días lo cheque y ya me aparecía la información.[/color][/quote] ya se terminó la rabia, murió el perro --'el problema'--
Tópico: BAJA DE MEJORAS A LOCALES ARRENDADOS POR TERMINO DE CONTRATO
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2021 11:00:25 Asunto: Re: BAJA DE MEJORAS A LOCALES ARRENDADOS POR TERMINO DE CONTRATO
[b]Buenos días: Son adecuaciones, no son... 'Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles'',... Pero bueno, gracias. Si lo fueran, le aplica el 36 LISR Con el contrato no se determinaría el tratamiento como 'gastos' o como 'inversiones'. [color=red] Léase la NIF C-6[/color] El contrato y el convenio le sirve para cuando fueren inversiones, poder alcanza a deducir conforme al tratamiento del [color=blue]36 de la LISR.[/color] [color=blue]En el caso de las INVERSIONES, si en el contrato no se especifica que quedaran en favor del arrendatario, los bienes invertidos a la terminación del contrato, pues continuaríamos deduciéndose de manera continuada a la depreciación fiscal tradicional hasta agotarse. A pesar que ya terminó el contrato, su funcionalidad. [/color] Pero como ya se señalo, son adecuaciones... les corresponde otro tratamiento de deducción, aunque hayan sido 2 millones de pesos. Saludos[/b] [i]Editado: Enero 21, 2021 11:10:35[/i]
Tópico: BAJA DE MEJORAS A LOCALES ARRENDADOS POR TERMINO DE CONTRATO
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2021 10:27:12 Asunto: Re: BAJA DE MEJORAS A LOCALES ARRENDADOS POR TERMINO DE CONTRATO
[b]Hola buenos días y gracias por atender mis preguntas, annie19: Paso a responderte tus cuestionamientos: [quote]Estamos hablando de un importe alto +- $2,000,000 son varias mejoras en diferentes años , ya que somos una sala de exhibición[color=blue] se edifican paredes falsas, pisos falsos altos para crear desniveles.[/color] el contrato indica que todas las mejoras o adiciones al inmueble correrán a cargo del cliente y no del arrendador. Y tenia un plazo indeterminado ya llevábamos muchos años ahí.[/quote] Por lo que se menciona por las erogaciones, no corresponden a ser MEJORAS ni ADICIONES, menos INVERSIONES o ACTIVOS FIJOS. Más bien son ADECUACIONES y estas caen dentro de los mantenimientos. Por tales motivos, no se equiparan a las INVERSIONES, o ACTIVOS FIJOS desde el punto de vista CONTABLE. Por lo que [color=blue]procedían dárseles en su momento un tratamiento de gasto, cargos a resultados[/color] Según entiendo las paredes falsas, son únicamente divisiones internas del local, para ofrecer seccionarlo para más personas y los pisos son arreglos. NO ofrece mayor disposición al servicio, solo se adecua o se deja en esta limpio y una armonía para trabajar. Es como si pintaras el local, es lo mismo, no te dará más vida de uso o mayor servicio. En fin para conocer que es una inversión o activo fijo, se precisa en la [color=red]NIF - Norma de Información Financiera C-6 'Propiedades Plantas y Equipo',[/color] del IMCP. La LISR y el CFF refiere a que se sigan los Principios de Contabilidad, estas Normas son los Principios. [color=red] Ver el art. 60 del CFF, asi como los arts. 32, 89, 91, de la LISR.[/color] [color=blue]Si hubieran sido adiciones o adecuaciones o inversiones, de conforme al contrato, de señalarse expresamente que quedan en favor del arrendador al termino de contrato. El remanente por deducir pasaría a resultados de inmediato.[/color] [color=blue]Ahora Ustedes deben conseguir un convenio por terminación de este contrato, para soportar la conclusión[/color] o al menos algún comunicado, preferentemente confeccionar el convenio, no creo que se oponga el arrendador en formularlo, menos el arrendatario. Lo anterior, es el deber ser. Para no ganarse problemas adicionales. Pero bueno, cada quien hace a veces las cosas a su antojo Saludos[/b] [i]Editado: Enero 21, 2021 10:28:50[/i]
Tópico: Cuando ya no se tienen ingresos por honorarios
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2021 09:59:51 Asunto: Re: Cuando ya no se tienen ingresos por honorarios
[b] Buenos días a todos: [quote]La duda es unicamente se presentan declaraciones en cero por los meses restantes para terminar el año fiscal??[/quote] No hay UNICAMENTE o SOLO 1.- Obvio tramitar la disminución e incremento de actividades, actualizándose la situación fiscal contestando el cuestionario del padrón del RFC y 2.- Declarar todas las obligaciones pendientes. Preguntar cuantos ingresos se obtuvo, no van ceros, si tuvieron percepciones. No hay que darlo por hecho que ya no se tuvo ingresos. Saludos[/b]
Tópico: INGRESOS NOMINALES EN DECLARACION ANUAL 2020
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2021 09:54:59 Asunto: Re: INGRESOS NOMINALES EN DECLARACION ANUAL 2020
ok gigantemente que bien, saludos

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