Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de ers9727

Autor Mensaje
Tópico: Ingresos por la obtención de premios (articulo 137 y 138 LISR)
ers9727

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2021 12:25:32 Asunto: Re: Ingresos por la obtención de premios (articulo 137 y 138 LISR)
No creo que el impuesto sea por los boletos. Léele bien porfis. Todos los boletos NO GANAN premios... es impuesto a ingresos por PREMIOS. No por vender boletos Comprar boletos, no es generar Ingresos por boletos
Tópico: Duda de modificacion en factura
ers9727

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2021 12:22:13 Asunto: Re: Duda de modificacion en factura
Pero si el dentista no cobra el IVA.... no debe haber retención bajo ninguna opción.
Tópico: Duda de modificacion en factura
ers9727

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2021 12:21:11 Asunto: Re: Duda de modificacion en factura
supongo que su cliente le retuvo el 6%... muchos clientes reteniene esto sin conocer bien cuando procede y cuando no.
Tópico: Compensación para 2021
ers9727

Mensajes: 30
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2021 12:17:35 Asunto: Re: Compensación para 2021
El portal estan tratando de cambiar el formato oficial, me parece por eso todavia tiene fallas
Tópico: Ingresos por la obtención de premios (articulo 137 y 138 LISR)
ers9727

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2021 12:07:26 Asunto: Re: Ingresos por la obtención de premios (articulo 137 y 138 LISR)
1.- Los reintegros no pagan IMPUESTO 2.- Hay 2 tasas FEDERALES se aplican SIN DEDUCION ALGUNA AL VALOR DEL PREMIO: 3.- La tasas del 1% Federal cuando el Estado NO cobre impuesto. O si cobra el Estado otra tasa que no se sobrepasa del 6%. 4.- y la tasa Federal del 21% en donde el Estado su tasa cobrada sea mas 6% 5.- El impuesto retenido es un impuesto definitivo. Ya no se presenta en la ANUAL. 6.- Pero si gustas pudieras optar por acumularlo a tu anual, de hacerlo tendrás derecho de acreditarte en la anual el valor del ISR retenido. 7.- Sinceramente esta ultima opción en la mayoría de los casos me pareciera algo tonto, te saldrá mas a pagar de lo que ya pagaste. A menos que tu tabla genere un impuesto a tasa efectiva menor al premio que te retuvieron. Entonces, ahora tendrías la oportunidad probablemente de generar un saldo a favor por devolución o para compensar. El otro caso es que el ISR del premio (21%) te ayuda a pagar ISR de otros ingresos. [i]Editado: Febrero 19, 2021 12:15:35[/i]
Tópico: Ingresos por la obtención de premios (articulo 137 y 138 LISR)
ers9727

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2021 11:51:33 Asunto: Re: Ingresos por la obtención de premios (articulo 137 y 138 LISR)
No te preocupes. Nomas solicita la constancia de percepción y retención. Quien debe retener es quien paga el premio. Tu nomas preocúpate a que te lo ganes [i]Editado: Febrero 19, 2021 11:51:53[/i]
Tópico: Criterio PRODECON vigente cierre 2020
ers9727

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2021 11:46:03 Asunto: Re: Criterio PRODECON vigente cierre 2020
Cualquier criterio pudiera ser orientador. Lo importante que el criterio contenga fundamentos para poderlo estudiar y analizarlo. Para decidir y hacerlo para el desarrollo de la acción propia. Los criterios de las jurisprudencias o tesis de sentencias pudieran ser reveladores porque los realizan personas mas doctas en las leyes. Los mejores especialistas en el país. Existen varios peligros de escogerlas 1. es que no las entendamos, no están realizadas bajo un lenguaje coloquial y en la mayoría de las veces es mucho muy técnico o profesionalizado al área jurídica. 2.- Es que es un traje a la medida de caso concreto. No lo queramos poner, pues si estamos muy gorditos o mas flaquitos, pues no va para nuestro caso. Además esta es una ley particular para esas personas que las enjuiciaron. El resto de los mortales debemos acatar la ley, no la jurisprudencia o la tesis 3.- A veces existen tesis o jurisprudencias en contradicción. No es que estén las otras o estas mal. Ambas se dirimen sobre perspectivas distintas y demanda derechos distintos, a pesar de ser similares las situaciones. La estrategia fue abordada de manera distinta. 4.- En ocasiones si requerimos profundizar en el estudio de todo el caso en concreto, pues tendríamos todos los alcances del caso en concreto por la tesis o jurisprudencia para compararlos nuestro caso, deben coincidir en semejanza como una llave a una cerradura. A veces es mas sencillo leer la ley de manera directa e interpretarla nosotros mismos, luego ya comparamos nuestro criterio con el del SAT, PRODECON o TESIS y JURISPRUDENCIAS, LA DE ALGUN ABOGADO u OTRO CONTADOR.
Tópico: Facturacion de una PM figura SA de CV emite a servicios medicos y esta exento de IVA?
ers9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2021 11:29:12 Asunto: Re: Facturacion de una PM figura SA de CV emite a servicios medicos y esta exento de IVA?
[quote]mi duda principal es cuando factura consultas medicas o cirugías, puede facturar con el IVA exento, ya que de la LIVA el articulo 15 Fraccion XIV indica que ... Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas por las leyes de la materia.[/quote] Para mi esta SA no puede aplicar ese articulo. Esta sociedad no tiene la capacidad de esta en posicion de ofrecer los servicios que se señalan en este numeral pues no cuenta con titulo, aunque contrate personal. El fin de este tipo de sociedad es mercantil. Me parece que si se sale de la actividad que tiene el articulo y la fracción. En cambio una SC, la sociedad se hace para profesionistas y si ellos cuentan con la profesión que señala esa fraccion y articulo, si seria procedente. Este tipo de sociedad se crea en favor de los profesionistas y no es contribuyente del ISR... los contribuyentes son los asociados quienes finalmente aprovecha con sus actividades ese articulo. Concluyo que lo correcto es generar una SC porque es la que mejor se acomoda a los profesionistas de conformidad a las bondades que ofrecen las leyes de sociedades mercantiles Pero bueno el punto NO ES LA PERSONA QUIEN DEFINE EL TRIBUTO. Cualquier persona pudiera generar 1 actividad, 20, 100 o ninguna LO QUE DEFINE EL TRIBUTO SON LOS TIPOS DE ACTIVIDADES GENERADOS COMO PUNTO PRIORITARIO. DESPUES VERIAMOS QUIEN DESARROLLA ESTAS ACTIVIDADE, TIENE LAS FACULTADES Y LAS CAPACIDADES PARA DESARROLLARLAS CONFORME A LA LEY.
Tópico: ISR OPCION ACUMULACION POR INGRESOS PERSONAS MORALES
ers9727

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2021 11:13:19 Asunto: Re: ISR OPCION ACUMULACION POR INGRESOS PERSONAS MORALES
[quote]La opción de usar el CU, viene considerada en el Art. 199 2do párrafo de la LISR en caso de no querer utilizar la base de ingresos menos deducciones.[/quote] No vienen las 2 opciones al mismo tiempo. Léele bien. Dice que permutas la opción donde viene la mecánica del coeficiente en sustitución del articulo 14, por opción de determinar el pago provisiona a un calculo de entradas y salidas - efectivamente cobradas y pagadas. Son dos mecánicas distintas La del Titulo II, donde su mecánica del pago provisional viene con el coeficiente articulo 14. Esta mecánica es rápida y cómoda Luego la ley te da otra opción distinta la del articulo 199, aparejado ahora de sus demás artículos hermanos de este nuevo capitulo. Esta es mas laboriosa pero mas justa, probablemente mas difícil de determinar a medida que se acumulen mas transacciones que no te permita desarrollarse de manera expedita.
Tópico: PAGO HONORARIOS
ers9727

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2021 11:03:45 Asunto: Re: PAGO HONORARIOS
Para reconocer un gasto deducible debemos atender lo siguiente: 1.- Nunca puedo deducir algo en donde yo no genero un ingreso. Si no para que deduzco. No hay ingresos que acumule, no existen deducciones. Es como generar una perdida. La cual correspondería a ser inexistente. 2.- Tengo el ingreso por una actividad X. Solo puedo deducir gastos por esa misma actividad X En otras palabras si tengo deducción por actividad Y. No la puedo deducir. Solo deducciones X 3.- Debo cumplir los requisitos de deducibilidad que me marcan las leyes fiscales en donde pretenda aplicar estos gastos La pregunta ahora seria: ¿Están pagando impuestos y/contribuciones por ingresos en ese testamento? ¿Qué tiene que ver el testamento, con las actividades del finado si son por otras actividades distintas a esta?

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117