Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de ers9727

Autor Mensaje
Tópico: Venta entre nacionales con entrega en el extranjero
ers9727

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2021 16:51:59 Asunto: Re: Venta entre nacionales con entrega en el extranjero
[b][quote]En este caso entendería que sería al 16%?[/quote] A caray me exprese en Castellano. No fue en Ruso. Dime como te cercioras que es una EXPORTACION DEFINITIVA. Existe otra manera que no sea el pedimento. Que sucede si no consigues el pedimento. Te dice el cliente NO TE APURES yo saco el pedimento por ti. Y NO LO HACE. ¿Quien tiene que pagar el IVA? ¿Tu cliente o TU? Ya cobraste la venta. Llega el SAT. Señor me muestra por favor sus pedimentos de EXPORTACION conforme al Art 29 LIVA. Usted ha señalado en su declaración que son ventas por exportación. No, pues el cliente dice que sacaría el pedimento... me lo prometió. Como lo ve... ¿Nos echamos la del Pueblita? La ley es muy clara.... EXPORTACION DEFINITIVA... QUE EN LA ADUANA YA QUEDO COMO EXPORTACION O le echamos la culpa al conta... pobre bato, siempre tiene la culpa [/b]
Tópico: implicacion fiscal, precio menor de mercado
ers9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2021 16:44:31 Asunto: Re: implicacion fiscal, precio menor de mercado
¿traigo 100 pesos, si me alcanza para el Tesla? 12 años deben salir mas baras...
Tópico: Información sobre sociedad civil
ers9727

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2021 16:42:38 Asunto: Re: Información sobre sociedad civil
[b]Buenos días, jgherr2000 [quote]Dónde puedo encontrar información referente a la constitución de las sociedades civiles, [/quote] Lea por favor [color=red]la LGSM - Ley General de Sociedades Mercantiles... sirve para crear Sociedades Mercantiles, requisitos, órganos de administración y de gobierno corportativo. Nada que ver con los impuestos solo sirve para CONSTITUIR SOCIEDADES o recurre a un notario para que te asesore.[/color] [quote]obligaciones mercantiles y fiscales. Cálculo de pagos provisionales y anuales de ISR.[/quote] No importa que empresas crearas, sus fines, actividades que desarrollen y manera como los suscriban al RFC del padrón del SAT, es como generas las obligaciones. No porque des de alta una persona física te apoyara a contar con menor ISR o IVA, graves o no graves. Son las actividades las que terminan cayendo en las leyes impositivas. Para esto léete todas [color=red]las leyes impositivas: empezando con la LISR - Ley del Impuesto sobre la Renta, LIVA - Ley del Impuesto al Valor Agregado, LIEPS - Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, LA - Ley Aduanera, y su reglamentos mas otras leyes fiscales, asi como RMF - Resolución Miscelánea Fiscal 2021 o recurre a un buen contador para que te apoye. [/color] Saludos[/b]
Tópico: implicacion fiscal, precio menor de mercado
ers9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2021 16:20:17 Asunto: Re: implicacion fiscal, precio menor de mercado
[b]¿Cuál es la razón de que se venden a menor precio del mercado. ¿Me pueden vender a mi, alguno de ellos? También mi dinero vale.[/b]
Tópico: PAGO PROVISIONAL DE ENERO 2021...NO REFLEJA LA OBLIGACION DEL IVA
ers9727

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2021 16:18:24 Asunto: Re: PAGO PROVISIONAL DE ENERO 2021...NO REFLEJA LA OBLIGACION DEL IVA
[b] Hola que tal, mluna ¿Qué señala la CSF- Constancia de la Situación Fiscal del contribuyente, tiene la obligación aperturada de IVA si o no? Saludos[/b]
Tópico: Venta entre nacionales con entrega en el extranjero
ers9727

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2021 16:14:13 Asunto: Re: Venta entre nacionales con entrega en el extranjero
[b]Hola que tal alecs: [quote]Espero me puedan ayudar, tengo un caso de venta de material que se importa y se vende a un cliente nacional pero se entrega en el extranjero y él hace la importación. Debe llevar IVA al 16%?[/quote] [color=blue]Para que proceda a ser tasa 0% requieres lo siguiente: 1.- gestionar un pedimento de exportación 2.- entregar mercancía en aduana o en el extranjero, de lo contrario pudieran los del SAT considerar que procede una enajenación en el interior del país, y esto conllevaría IVA a la tasa del 16%[/color] [quote][color=red]Artículo 2o.-A. LIVA- [/color]El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: ... [color=red]IV.- [/color]La exportación de bienes o servicios, en los términos del [color=red]artículo 29 de esta Ley.[/color] Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley. [/quote] [quote][color=red]Artículo 29 LIVA[/color].- [color=blue]Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.[/color] Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios: [color=red]I.-[/color] [color=blue]La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.[/color] [color=red]II.-[/color][color=blue] La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero[/color]. III.- El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país. IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de: a).- Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. b).- Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Para los efectos anteriores, se entenderá que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa maquiladora. c).- Publicidad. d).- Comisiones y mediaciones. e).- Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos. f).- Operaciones de financiamiento. g).- Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de esta Ley. h) Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México. i) Servicios de tecnologías de la información siguientes: 1. Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales. 2. Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos. 3. Alojamiento de aplicaciones informáticas. 4. Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información. 5. La continuidad en la operación de los servicios anteriores. Lo previsto en este inciso será aplicable siempre que las empresas cumplan con lo siguiente: 1. Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales, ubicados en territorio nacional. 2. Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en territorio nacional y que la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en el extranjero. Para efectos de esta Ley se considera como dirección IP al identificador numérico único formado por valores binarios asignado a un dispositivo electrónico. Dicho identificador es imprescindible para que los dispositivos electrónicos se puedan conectar, anunciar y comunicar a través del protocolo de Internet. El identificador permite ubicar la localización geográfica del dispositivo. 3. Consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir de conformidad con las disposiciones fiscales. 4. Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México. Las obligaciones mencionadas en los numerales anteriores deberán cumplirse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Los servicios de tecnologías de la información previstos en este inciso no se considerarán exportados en los supuestos siguientes: 1. Cuando para proporcionar dichos servicios se utilicen redes privadas virtuales. Para los efectos de esta Ley se considera como red privada virtual la tecnología de red que permite una extensión de una red local sobre una red pública, creando una conexión privada segura a través de una red pública y admitiendo la conexión de usuarios externos desde otro lugar geográfico de donde se encuentre el servidor o los aplicativos de la organización. 2. Cuando los servicios se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional. V.- La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías. VI. La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del tercer párrafo del artículo 16 de esta Ley no se considera prestada en territorio nacional. VII. (Se deroga). VIII. (Se deroga). Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.[/quote] [color=blue]Si no es exportación DEFINITIVA (es decir, que se posea algún PEDIMENTO), NO debiera trasladarse la factura a la tasa 0%[/color] Saludos[/b]
Tópico: iva pago provisional sat
ers9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2021 15:56:03 Asunto: Re: iva pago provisional sat
[b]Hola buenas tardes javi9923: Debes cerciorarte de como tendrías que contestar el cuestionario. Pues te faltan actividades para activar esa obligación para que sea de manera consuetudinaria. Desde mi punto de vista, me parece que la actividad seleccionada no ha sido bien expresada, conforme a lo que necesitas de incluirse como obligaciones fiscales. [quote]en el aplicativo de D y P tengo que estarlas adicionando manualmente cada mes[/quote] La otra opción que comenta el compañero, activarla en DyP es para cuando tu obligación fiscal corresponde a ser esporádica. Saludos[/b]
Tópico: incapacidad
ers9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 02, 2021 09:08:31 Asunto: Re: incapacidad
[b]Hola buenas tardes: Existen diversos tipos de incapacidades por enfermedad: a) GENERAL (cuando se trata de una enfermedad común) [color=red](arts. 170, fracc. V, LFT; 102, fracc. I y 103, segundo párrafo, LSS).[/color] b) POR MATERNIDAD (cuando se trata del nacimiento de una criatura) [color=red](art. 170, fraccs. II y V, LFT, 101 de la LSS[/color] y c) POR RIESGO DE TRABAJO PROFESIONAL (cuando la enfermedad es proveniente por el desempeños de la actividad laboral) [color=red](arts. 58, fracc. I, 98 y 101, LSS).[/color] [url]http://www.imss.gob.mx/derechoH/pago-incapacidades#:~:text=100%25%20del%20salario%20registrado%20en,los%20Servicios%20M%C3%A9dicos%20del%20IMSS.&text=4%20semanas%20inmediatas%20anteriores%20al%20inicio%20de%20la%20enfermedad.&text=60%25%20del%20salario%20registrado%20en,al%20inicio%20de%20la%20incapacidad.[/url] [quote]... a partir de cuado se tiene derecho de cobrar una incapacidad por enfermedad si es un eventual de de la contruccion...[/quote] Contado con la “copia - asegurado” del certificado único de incapacidad, tan solo lleva este documento acompañado de su persona y su identificación oficial ante cualquier institución bancaria, cobraría la indemnización correspondiente. Saludos[/b]
Tópico: pf con acividad emprarial regimen gral. Y CON INICIO DECVENTA EN ACTIVIDAD EN PLATAFORMAS DIGITALES EN MERCADO LIBRE COMO DECLARA ISR E IVA EN 2021?
ers9727

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2021 00:58:12 Asunto: Re: pf con acividad emprarial regimen gral. Y CON INICIO DECVENTA EN ACTIVIDAD EN PLATAFORMAS DIGITALES EN MERCADO LIBRE COMO DECLARA ISR E IVA EN 2021?
cual es la duda, no me han quedado claras
Tópico: RENOVACION EN LINEA E.FIRMA
ers9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 01, 2021 13:37:56 Asunto: Re: RENOVACION EN LINEA E.FIRMA
[b]Como ha señalado ser una PM la que ocupa la renovación de su FIEL Pues debe sacar cita. Primero la cita en la PRODECON. Derivado a la ausencia de un servicio apropiado en el SAT mismo. Recomendaría interponer una QUEJA en el portal de SAT y llevarla a la PRODECON. Esta ultima le apoyara a la persona moral atender que le ofrezcan una CITA En el SAT no le darán solución a su queja. Pero la PRODECON vigilaran que si sea atendida.[/b]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117