Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de ers9727

Autor Mensaje
Tópico: Pago a becarios
ers9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2022 00:30:07 Asunto: Re: Pago a becarios
Se requiere conseguir el CFDI conforme los arts 29 y 29-A CFF. Te sugiero segun mi opinion generar un recibo nomina, honorarios asimilable a salario. Le aplica la retencion correspondiente al pago. Generas un contrato por servicios independiente, especificando las actividades que desarrollara el becario No habria pago de seguridad social y si cuentas con la intermediacion de alguna institucion educativa que te refiera este tipo de personal, ya cuentas con todo para deducir, este tipo de gastos.
Tópico: Duda aportaciones para el retiro de militares
ers9727

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2022 10:18:10 Asunto: Re: Duda aportaciones para el retiro de militares
Es importante solicitar las constancia de percepciones y retenciones. De este modo pudieramos capturarla en caso de que no venga precargada. Pues en la propia constancia vendrian los datos para realizar estas modificaciones Pero lo curioso seria conocer la razon por la cual no se incluye en la precarga, es un antecedente muy importante que debemos desentrañar, antes de proceder a incluirla en la anual
Tópico: PLANTAS TASA 0%
ers9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2022 10:13:41 Asunto: Re: PLANTAS TASA 0%
Señalo que el DONATIVO... pues la corona pudiera ser donada. Que cae en ENAJENACIÓN DE BIENES. ¿Que dice la ley al respecto.? Pues tendría que hacer el ejercicio como lo señale previamente, pero ahora buscando la actividad de DONATIVO en los capítulos señalados para desentrañar la tasa que corresponda de gravacion.
Tópico: PLANTAS TASA 0%
ers9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2022 10:07:01 Asunto: Re: PLANTAS TASA 0%
Pero también esa corona pudiera IMPORTARSE Entonce como analizamos, hay que definir claramente EL ACTO O ACTIVIDAD que resulta ser OBJETO DE LA LEY No desarrollamos estas actividades, NO SOMOS AFECTOS A LA LEY DEL IVA. Ejemplos de actividades no afectas a este impuesto: 1) Traspasos bancarios 2) Cobros de salarios por que son SERVICIOS SUBORDINADOS, no son independientes, incluso la propia LIVA expresamente lo categoriza que no son procedentes al pago de IVA 3) respirar 4) llorar 6) sonreir ------------------------------------------------------------------ Un donativo, si es afecto a la LIVA por procede ser una ENAJENACIÓN DE BIENES, pero entonces hay que leer disposiciones de actividades EXENTAS o GRAVADAS AL NO PAGO O QUE SON DE TASA 0% para ver si son excluyentes de la tasa 16% ENEJANACIÖN ES UN CONCEPTO GENÉRICO.- que abarca a muchas actividades, no es solo compra-venta, son muchas mas....
Tópico: PLANTAS TASA 0%
ers9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2022 09:59:29 Asunto: Re: PLANTAS TASA 0%
Depende del tipo de actividad que viene desarrollandose La LIVA en su articulo 1o describe 4 actividades. 1 enajenacion de bienes 2 prestacion de servicios independientes 3 uso o goce de bienes arrendados 4 importacion a su vez esta ley tiene CAPÍTULOS para cada de estas actividades, y otro GENERAL que los antecede Debemos leer el CAPITULO DE DISPOSICIONES GENERALES y posteriormente el que corresponda a nuestra actividad. De este modo determinamos la tasa de IVA a trasladar en las transacciones y facturas. Tu corona a simple vista pareciera que va en ENAJENACIÓN DE BIENES. Pero el CAPITULO DE DISPOSICIONES GENERALES señala tasa genérica del 16%. Pero que dice los artículos de tasa exenta o gravadas al NO PAGO, así como las de tasa 0% de esta actividad. De esta manera por excepciones la ley cambia a otras tasas distintas a la tasa genérica. Pero tu corona, también puede entregarse como un SERVICIO INDEPENDIENTE, se aplica primero el capitulo de DISPOSICIONES GENERALES y su capitulo propio. Buscando que señala el articulo de actividades no gravadas al pago y tasa 0%
Tópico: Retenciones vs Pagos Provisionales
ers9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2022 09:49:27 Asunto: Re: Retenciones vs Pagos Provisionales
En resumen las RETENCIONES llegan a formar parte del CALCULO o DETERMINACION de LOS PAGOS PROVISIONALES
Tópico: Retenciones vs Pagos Provisionales
ers9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2022 09:46:54 Asunto: Re: Retenciones vs Pagos Provisionales
EL PAGO PROVISIONAL conforme a la LISR, viene siendo un ANTICIPO que debe DETERMINARSE a través de la acumulación de diversas partidas o transacción y resultaría un monto por ISR a liquidarse y declararse, para fines del pago de una declaración anual. Mientras que la RETENCIÓN, es una obligación de aplicarse transacción por transacción cuando lo señale la LISR, pero no implica todavía ser un impuesto, se mantiene en el carácter de ser únicamente retención. Este monto cuando llegue la hora de hacer DETERMINACIÓN, cálculos de impuestos, habremos de incluirse dentro de ellos para ahora si conseguir un MONTO DE IMPUESTO CAUSADO al cual pudiéramos aplicar en el calculo estas retenciones y determinar si hubiere un monto a cargo. Las retenciones se incluyen tanto en pagos provisionales como en pagos definitivos o declaraciones anuales o mensuales definitivas
Tópico: CFDI Arrendamiento / Retenciones
ers9727

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2022 09:29:11 Asunto: Re: CFDI Arrendamiento / Retenciones
En la parte final de mi aportación, si he sustentado mi argumento y opinión en base a la fundamentación jurídica. No resulta ser un simple comentario que pudiera incluso resulta invalido. Para rebatir esta opinión, procedería otro argumento con fundamento
Tópico: Aplicación del estímulo por uso de autopistas de cuota en pagos provisionales
ers9727

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2022 09:21:53 Asunto: Re: Aplicación del estímulo por uso de autopistas de cuota en pagos provisionales
buenos dias: Por favor cuando este realizando la declaración mensual o provisional, vaya a la sección de PAGO. en donde debiera indicar que aplicara el subsidio que menciona Saludos
Tópico: DEPRECIACION CONTABLE DE EQUIPO DE RENOVACIÓN DE ENERGÍAS
ers9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 28, 2022 17:43:33 Asunto: Re: DEPRECIACION CONTABLE DE EQUIPO DE RENOVACIÓN DE ENERGÍAS
y porque 10 años, por que no 3, por que no 5, 25, 30, 3 años. De donde lo sacaríamos este monto. Primero debiéramos conocer la vida útil del bien y depreciarse en ese periodo de años. Un panel solar en condiciones de durabilidad se señala que son cerca de 25 años. Pero si durarían los 25% este equipo con sus mantenimientos y todo perfecto para reemplazarse después de este tiempo Como se ha señalado, se permite una deducción fiscal del 100% de una año por ser de este tipo de equipo para incentivara su compra y ser mas verdades Mientras que para los fines contables es imprescindible conocer la vida útil en año del bien para generar su depreciación correspondiente saludos cordiales

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117