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Tópico: FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN (SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL)
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2021 22:44:45 Asunto: Re: FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN (SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL)
[b]Buenas noches jfgg1910: Deben leer el [color=blue]contrato de fideicomiso[/color], en este se presenta las obligaciones para cada parte, sus responsabilidades y sus derechos. En este documento debe venir claramente la respuesta a lo que ha preguntado Saludos [/b]
Tópico: Inversion en renta variable
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2021 22:30:12 Asunto: Re: Inversion en renta variable
[b]Buenas noches KIKY[/b] [quote][b]Si se realiza una inversión de fondo de Renta variable, el cual se invierte en valores de deuda en dólares americanos USD, al cierre se obtiene Minusvalía por la fluctuación, [color=blue]Se ha señalada INVERSION EN RENTA VARIABLE, no importa si fue en dólares, pesos, peniques, centavos de yenes Tampoco es importante si hay ganancia o perdida por fluctuaciones cambiarias, porque la inversión es la que va ganando o perdiendo su valor. Pero mientras se mantenga vigente la inversión, tampoco es ingreso esta plusvalía, mientras no se venda este tipo de activos. Pues si gana o pierda, en realidad no sucede nada. Insistimos que hasta que se realicen (vendan) las inversiones en ese momento se sabe si se gano o se perdió. Entonces, la diferencia entre lo que se obtuvo y lo que se invirtió, se le llama interés acumulable y/o perdida por interés en inversiones. A la inversión también se le determina un ajuste de inflación, en donde debe sirve para de determinar el interés acumulable y/o perdida por interés acumulable La renta variable tiene que ver con bienes como las acciones, se llaman variables pues pueden ganar el valor o bajar, dependiendo de los resultados contables de las empresas como irían determinándose [/color] en un régimen de flujo de efectivo se debe considerar deducible para ISR ese minusvalía [color=blue]Si de conformidad a que se realice, (se enajene) cobren los valores y se le descuente la inversión y ajuste de inflación,[/color]s[/b] [/quote] [i]Editado: Enero 15, 2021 09:28:17[/i]
Tópico: Como se deben de pagar las cuotas imss e infonavil
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 12, 2021 20:47:26 Asunto: Re: Como se deben de pagar las cuotas imss e infonavil
[b] El SAT ya ha mejorado en su empleo del termino efectivo, sin embargo el resto de los mortales se siguen perdiendo con el termino. Bueno ya lo he visto mejor empleado en sus reglas de RMF. Pero hace varios años atras, su criterio era que efectivo = pago en dinero. La fracción III del articulo 27 de la LISR, por los requisitos de las deducciones autoriadas. De hecho fue cambiada su redacción, en lugar de señalar lo improcedente el pago en EFECTIVO, mejor lo realizo a la inversa, solicita un pago con métodos BANCARIZADOS, bajo este requisito, ya seria eliminado de la jetatura del 28, como un gasto no deducible. Habría que leerse la pedorra redacción realizada previamente a esta modificación [quote] III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.[/quote] [quote] Regla 3.13.2 Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF. “Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR,[color=blue] los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley[/color], [color=green]podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.)[/color], por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.”[/quote] Cual es la diferencia entre los 2 párrafos anteriores. 1.er párrafo aplica a todas las personas morales y personas físicas en general- estas ultimas sus artículos relativos los remite al 27 fracción III de la LISR 2do párrafo ya nomas le aplica a personas físicas RIF. Es decir solo un RIF la ley si lo remite al 27 fracción III, pero ha cambiado el sentido de la redacción ligeramente, puesto que se permite en pago en dinero de sus combustibles, el dinero es efectivo, lo mismo que todos los tipos de pago que ofrece el articulo 27 fracción III Conclusión el resto de los mortales no RIF, apliquemos el 27 fracción III únicamente pagos bancarizados[/b]
Tópico: Como se deben de pagar las cuotas imss e infonavil
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 12, 2021 20:05:31 Asunto: Re: Como se deben de pagar las cuotas imss e infonavil
[b] Buenas noches: Existen diversas disposiciones, que han sido redactadas a la ley que no procede la deducción autorizada si se liquida en EFECTIVO (lo correcto debiera decirse, que se liquide EN DINERO) para que cumpla con la congruencia apropiada. Pero cuando una persona, llega a liquidar un documento en una institución auxiliar de crédito o bancaria, y realiza ese pago en dinero, (dólares, pesos o lo que sea) pues jamás esta liquidando en dinero por decirlo así. Se viene manejando una intermediación de pago. Es decir, prevalece una tercer persona (el banco) que hace las veces del intermediario y que deja una secuencia y constancia de la realización de la transacción. Siendo así, ya no es en dinero. Cuando una persona liquida en dinero y no se deja en constancia, tan formal como si operan los bancos con cajas registradoras, equipos de computo, arqueos de caja diarios, pasa su operación por los servidores de sus equipos electrónicos, es demasiado rastreable la transacción como para evidenciar y lo mas importante que es un tercero que ratifica la operación de manera genuinamente realizada. Lo que no pasa cuando me llega una factura y la liquido en dinero. Como el pago de una factura de gasolina. Junto tickets me dan la factura y señalo que la pago en dinero (efectivo para el SAT), entonces presumiblemente es realizada apócrifamente. Por esta razón seria no deducible, bajo estos últimos supuestos y características, ya que la transacción no es rastreable y pues prácticamente, no sabemos en realidad se pago o no este tipo de documentación comprobatoria. Todos los pagos de contribuciones para liquidarse en montos monetarios, se ocupa de una institución bancaria, aun y cuando se liquiden en dinero, (siempre es en efectivo) seria prácticamente imposible señalarse que es NO DEDUCIBLE. Lo ratifica el banco. Es por esta razón que todo este tipo de pago serian deducibles o mantienen a que fueron liquidados EN EFECTIVO Saludos[/b] [i]Editado: Enero 12, 2021 20:47:57[/i]
Tópico: CAMBIO DE REGIMEN DE RIF A ACTIVIDAD EMPRESARIAL SIGUE APLICANDO DECRETO IMSS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 12, 2021 19:45:57 Asunto: Re: CAMBIO DE REGIMEN DE RIF A ACTIVIDAD EMPRESARIAL SIGUE APLICANDO DECRETO IMSS
Buenas noches SILVESTRE04 No de que, gracias a ti, y nos saludas a Piolín, si es que todavía no te lo has desayunado Saludos
Tópico: SIPARE PARA EL RIF
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 12, 2021 19:43:55 Asunto: Re: SIPARE PARA EL RIF
Hola buenas noches: habla a servicio técnico del IMSS, para que te apoyen a configurar adecuadamente tu ordenador y el navegador. Saludos
Tópico: Retención de IVA por fletes a residente en el extranjero
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2021 19:40:58 Asunto: Re: Retención de IVA por fletes a residente en el extranjero
[b] Hola buenas noches, masv97: Me abordo una duda, al releer el tópico, como sigue: [quote]... residente en el extranjero me comenta que debo retenerle el 100% del IVA...[/quote] Esto si que no le entiendo, como un extranjero le procede retenerle. Si el ni tiene RFC o si tiene establecimiento permanente en el país. Quien debe retener es quien paga los servicios.... no quien los ofrece. Lea mejor el articulo [color=red]1-A LIVA [/color] saludos [/b]
Tópico: Retención de IVA por fletes a residente en el extranjero
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2021 19:36:37 Asunto: Re: Retención de IVA por fletes a residente en el extranjero
[b]Hola masv97, buenas tardes: Pues si se retiene el 100% del 4% y este último del valor de los fletes que desarrolle que le pide el 1-A de la LIVA. Es por eso que en las facturas desglosan otros conceptos distintos para que no proceda la retención Por ejemplo maniobras, estibamientos, etc. En este caso, la fuente de riqueza es mexicana (traslada supongo que un bien dentro del territorio nacional hacia a la frontera del país), no importa si fuera un extranjero o a algún nacional quien se los solicite, les debe factura IVA al 16% por los servicios, y lo relativo a su retención el 4% Saludos[/b]
Tópico: Aviso Estimulo fiscal IVA Region Fronteriza Norte 2021
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2021 19:28:18 Asunto: Re: Aviso Estimulo fiscal IVA Region Fronteriza Norte 2021
Excelente, pues ya tiene chamba doble gracias PC PACO, jajaja. Leer el decreto de inicio y ahora el modificado. Apúrele antes de que llegue el examen. Cuando lo apruebe, ya habrá salido la tercera edición modificatoria.
Tópico: VISOR DE NOMINA PAGOS POR INDEMNIZACION
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2021 18:58:27 Asunto: Re: VISOR DE NOMINA PAGOS POR INDEMNIZACION
revisa la integración de las nominas y/o finiquitos, afin de que no se muestren duplicidades, sino para que procures cancelar los cfdi que sean duplicado. Luego ver una actualización antes de que llegue febrero 15, 2021

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