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Tópico: EMOLUMENTOS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 08, 2019 13:59:40 Asunto: Re: EMOLUMENTOS
son contra prestaciones derivadas por el cargo derivado de un consejo de administración o por el órgano máximo de una sociedad mercantil y que se acuerda que deban ser cubiertos. Lo anterior conforme a las leyes a las sociedades mercantiles El cargo no es por el desarrollo por la prestación de servicios laborales, puesto que no proviene o se referecia de una ley laboral. Obedece a una ley mercantil. Por tal motivo o existe subordinación laboral y conforme a esto no se caería en la obligación de otorgarse la seguridad social, puesto que no es un trabajador, ni tampoco existe un patrón, desde los puntos de vista de la LFT. Si embargo, esta remuneración, si cae bajo el concepto de RENTA por lo que si se incluye dentro del ámbito de la LISR y su reglamento y debe procederse a su comprobación fiscal como una partida asimilable a salario, ojo no es salario, solo asimilable, es decir el mismo tratamiento de retención por isr que los salarios o nóminas
Tópico: Acta Administrativa Gobierno Federal
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 08, 2019 13:43:01 Asunto: Re: Acta Administrativa Gobierno Federal
pues si tienes sindicato, para eso sirve para que te defienda. Asesorate con el sindicato
Tópico: PAGO TIEMPO EXTRA VIGILANTES
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 08, 2019 13:33:38 Asunto: Re: PAGO TIEMPO EXTRA VIGILANTES
[quote]+ por el excedente diario en la jornada diurna, se paga tiempo extra?[/quote] Conforme a lo comentado no existe tiempo extra pues laboran 48 hrs a la semana [quote]* Si en la semana trabajan 48 horas, los que trabajan en turno nocturno , se deben considerar solo 42 horas (por la jornada nocturna) y las demás tiempo extra?[/quote] Estas en lo correcto. El ser humano debe laborar por el dia, asi es lo natural para los humanos, aunque trabaje en apariencia lo mismo, que los trabajadores diurnos, los del turno nocturno para empezar les cambias su vida social diurna para descansar y luego sus esfuerzos laborales son mayores durante la noche por lo que la jornada conforme a la ley le compensa realizarse en menor tiempo y laborarlo, pero con ese mismo tiempo, lo congruente con la misma paga por ser el mismo tipo de trabajo. Por consiguiente ese tiempo laborado en exceso como se cometa seria tiempo extra, asi lo interpretas por tu parte, coincido con la interpretacion, derivado de los antecedentes comentados
Tópico: PAGO DE PTU
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 08, 2019 13:10:14 Asunto: Re: PAGO DE PTU
Desde mi apreciación lo entregado en exceso a PTU No es PTU y no sería deducible según mi apreciación 1.- NO es PTU porque no esta configurado a la necesidad del reparto que señala la Ley. Es decir, PTU es lo que la ley lo define que así debe realizarse el reparto. La ley no contempla un pago por PTU en exceso, por lo tanto, esa erogación pudiera considerarse COMO NO EXTRICTAMENTE INDISPESABLE 2.- Aun cuando se tenga comprobaciones y retenciones por ISR considero que no debiera deducirse como PTU, por la razón antes señalada. 3.- Ese exceso sería una gratificación y así lo justificaria para deducirlo, por lo que tendríamos que realizar los ajustes correspondientes
Tópico: BAJA DE EMPLEADOS.
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 22, 2019 16:27:43 Asunto: Re: BAJA DE EMPLEADOS.
Los certificados deben renovarse cada seis meses, en la subdelegación o por internet si cuentan con equipo bien configurado su widows y el explorador Tiene que dar la baja el patrón por IDSE o en papel
Tópico: Honorarios vs salarios por horas laborales horas clase
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 22, 2019 16:14:52 Asunto: Re: Honorarios vs salarios por horas laborales horas clase
Los contratos deben ser por servicios independientes por cada periodo /tetra /semestre/ etc. Sus pagos se avalan que son por honorarios y los timbran como ASIMILABLES A SALARIOS (ojo nunca como salarios) Los salarios son por los que paga IMSS. Los HONORARIOS asimilables nunca. El tipo de contrato avala que tipo de pago CONTRAPRESTACIONES le realiza a sus colaboradores (empleados, comisionistas, trabajadores, profesionista) Solo si existen contratos por salarios o servicios subordinados (empleados y trabajadores) es que procede pagar IMSS e inscribir a estos ante el Seguro Y olvídese eso de lo de las horas, es una aberración que confunde y que resulta falsa para que caigan DEFINA Y COMPRUEBE QUE TIPO DE CONTRAPRESTACIÓN LE CORRESPONDE PAGAR, SEGÚN LA RELACIÓN QUE SE HA CONFIGURADO JURÍDICAMENTE
Tópico: DADO DE BAJA EN EL IMSS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 22, 2019 16:02:40 Asunto: Re: DADO DE BAJA EN EL IMSS
Al estar cotizado mantiene la conservación de derechos, es decir conserva el servicio del seguro social médico por enfermedad general. La conservación de derecho perdura tan solo por 8 semana después de dejar de cotizar. No le aplica esta pérdida porque se mantiene cotizado antes del plazo señalado
Tópico: BAJA DE EMPLEADO QUE YA NUNCA SE PRESENTO
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 22, 2019 15:55:24 Asunto: Re: BAJA DE EMPLEADO QUE YA NUNCA SE PRESENTO
Pues ya bailaron con la lap top Ya realizaron el trámite de despido en la junta Esa es una notificación de despido con esa fecha y ese documento ya pudieran dar de baja al trabajador ante el IMSS. Se protegen ante una demanda y también ante el IMSS todo perfecto Lo ideal es realizar el convenio ante la junta por terminación laboral La Junta debe notificar al trabajador, si no logra realizarse el convenio ya tiene elementos para el despido justificado Acuerdese sobre los más de los 3 días de ausencia en un mes. El recibo de nóminas o tarjeta de asistencia firmada del trabajador le da la prueba para el despido justificado, pero en este caso, cuenta 4 días después de este trámite y no ocupara ya la firma del trabajador pues ya tiene el sello de la junta, de sus ausentismos
Tópico: PAGO TIEMPO EXTRA VIGILANTES
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 22, 2019 15:38:01 Asunto: Re: PAGO TIEMPO EXTRA VIGILANTES
[quote]+ por el excedente diario en la jornada diurna, se paga tiempo extra? * Si en la semana trabajan 48 horas, los que trabajan en turno nocturno , se deben considerar solo 42 horas (por la jornada nocturna) y las demás tiempo extra?[/quote] ¿Cuál tiempo excedente en la jornada diurna? Si lo hubiere seria extraordinario Para jornada nocturna, claro que tiene la razón tendría que considerarse, tiempos extraordinarios La ley se aplican TODOS los artículos de manera ARMÓNICA y o los que me parezca mejor
Tópico: CALCULO DE VACACIONES
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 22, 2019 15:27:17 Asunto: Re: CALCULO DE VACACIONES
Por lo que observo 2.34 quisieron señalar 2 días de vacaciones más 0.34 del dia domingo Equivocadamente solo porque no señalan 2 días de vacaciones que es lo correcto, más su día de descanso por separado 0.34 Quizás sea lo mismo en pesos pero la verdad, no lo es. Pero no se observa pago de domingo, sin duda alguna Pero otro error, al sacar la prima. Al domingo no se le saca prima vacacional pues no es día de vacaciones y es por esta razón que sale menos en otro segundo pago Lo cual es correcto Pero el 0.34 debe venir como domingo quizás ya como 1 dia entero en el recibo, puesto que el resto de la semana ordinaria fue trabajado 0.67 es el tiempo laborado por ese domingo por toda la semana. 2 días de vacaciones y 4 laborados, 6 días, 1 domingo En el primer año lo hicieron equivocadamente te pagaron de más Los auditores están en lo correcto, cada pago debe venir por separado y no agrupar. Si arupan fallaran en los cálculos, pero lo peor, se dejan de mostrar pagos por error

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