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Tópico: SEMANAS COTIZADAS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 12, 2021 05:23:02 Asunto: Re: SEMANAS COTIZADAS
Ok Totada1 Para acceder a una pension por CESANTIA que es una pension anticipada a la de VEJEZ cuando se tenga 65 años, al menos deberiamos llegar a 59 años y medio para redondear 60 años y contar con este primer requisito de varios mas. Un segundo requisito es saber si puedo hacer mi solicitud pues cuantas semanas tengo. 0 semanas de antiguedad o cuantas trabaje y cotice. No es lo mismo. Para que me cuenten todas mis semanas trabajadas y cotizadas debo primero contar con LA CONSERVACION DE DERECHOS. Si cuento con este requisito, pues entonces si puedo considerar al 100% mis semanas completitas, si no pues quizas tenga 0 semanas o alguna parte de todas estas semanas. Que debo hacer para saber si cuento con CONSERVACION D94E DERECHOS. Pues conocer cuantas semanas continuas he cotizado recientemente, si completo 52 semanas continuas hemos asegurado el 100% de toda la antiguedad desde el primer dia que me inscribieron al IMSS Hay otros mecanismos para conseguir la CONSERVACION DE DERECHOS, pero el mas sencillo es el comentado en el parrafo anterior hay que ver el art 150 LSS El tercer requisito es dejar de laborar pues meter la solicitud, tener una baja en las cotizaciones, obvio teniendo todos los requisitos cumplidos, en realidad este es el ultimo requisito de todos para pensionarse y que tendria que cumplir. cuarto requisito, conocer en que LSS tengo derecho a pensionarme. Hay personas que pueden escoger la LSS la vieja de 1973 o la 1997 la nueva ley que esta es la mas nueva pero ya tambien esta viejita La ley mas antigua esa ley ya se ELIMINO CASI TODA, pero todavia se mantiene vigente el capitulo dePENSIONES. La razon es que son derechos humanos que no puede eliminarse porque mantiene derechos superiores a los derechos humanos de pension por la ley nueva. La razon del cambio de la Ley 1997 pues cambio la estructura de financiamiento de las pensiones la manera de administrarse, y por ende son esquemas pensionarios distintos. Las peersonas que empezaron a trabajar al menos 1 semana con la ley vieja, pues puede solicitar que le corresponda el esquema pensionario VIEJO, LE ES MAS FAVORECEDOR A SUS INTERESES DE LA PENSION Mientras quien ha cotizado solo en el esquema pensionario de la LSS 1997 el actual vigente pues ellos no tienen nada que escoger, se mantienen unicamente con estas reglas pensionarias. Bueno tras conocer cual ley me corresponde escoger o tener, entonces si vemos los requisitos minimos de semanas la LEY 1973 señala 500 semanas minimas La LSS 1997 señala 1250..... ah pero que ridiculo cambio..... hay personas que tienen muy poco cotizando en ley nueva y son mas viejos ellos, que pasa con sus pensiones, pues ahora en lugar de10 años ahora debo cumplir mas de 25 años de semanas cotizadas y ya soy viejo..... xq me manda a la chi....nada muy lejos.... Bueno se dieron cuenta de este error grave y vaya legislaron que el incremento de1250 bajar a 750 semanas y paulatinamente fuera creciendo hasta llegar a 1250. Estas reformas me parece tener ya casi 2 años de vigentes. Asi que ahora este requisito es mas facil de cumplir con la reforma reciente a la LSS 1997, pues ahora debo investigar si son 750 u 800 semanas mi requisito a tener que cumplir.
Tópico: Prestaciones para Expatriados
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 12, 2021 04:59:29 Asunto: Re: Prestaciones para Expatriados
pero una pregunta mas relevante aun que tiene de SEGURIDAD SOCIAL las preguntas realizadas.
Tópico: Prestaciones para Expatriados
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 12, 2021 04:56:18 Asunto: Re: Prestaciones para Expatriados
grabable o gravable a quien grabamos, el sonido de las quejas del expatriado gravar significa incremento de carga o malestar (medicamente) significa que estariamos mas enfermos, pero en el ambito fiscal se entiende que es cubrir al gasto publico mediante la carga de impuestos de una manera proporcional, si hago mas actividades pago mas, hago menos actividades pago menos, es decir gravar significa pago de contribuciones al modo proporcional tu pregunta es demasiado ambigua, no pudieramos contestarla como la precisas que quieres decir, renta inmuebles, entonces ya no es un empleado ahora hablamos de un rentero que percibe rentas como ingresos, si son ingresos (si gravan) deducciones, pues no son deducciones, los empleados no deducen rentas. renta de vehiculo, es lo mismo que las rentas de inmuebles colegiatura, no son deducciones autorizadas, pues los salarios jamas se permite deducir Pero existe en la Ley de Ingresos una partida de beneficios fiscales que permite a las colegiaturas incluirlas como especie de deducciones PERSONALES, donde despues de acumular sobre todos los regimenes fiscales como persona fisica te permita deducir hasta un tope por cada hijo, segun el grado escolar que tenga en el año fiscal, hay que cumplir con requisitos de comprobacion y de pago para acceder a esta prerogativa de descuento en la base GRAVABLE Mi pregunta relevante. EL expatriado QUE NACIONALIDAD tiene?
Tópico: PAGOS MODALIDAD 40
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 12, 2021 04:36:16 Asunto: Re: PAGOS MODALIDAD 40
la modalidad 40 o COVORO en ley llamado COntinuacion VOluntaria al Regimen Obligatorio art 218 LSS En este regimen no todos pueden acceder, solo las personas que tiene la continuacion de derechos vigente. Si se posee este requisito pudieramos acceder al regimen. Es una transicion de cotizar en el regimen obligatorio art 11 LSS (se llama asi este regimen porque el patron a fuerza debe inscribir al trabajador aqui y cotizar) y se pasa a cotizar en el seguro pero ya no existe relacion laboral (no hay un patron) siendo ahora el trabajador desempleado quien continua con la cotizaciones en las ramas de retiro, sar, infonavit, invalide (es decir todas las ramas de aseguramiento por las afores) El costo es ligeramente superior al 10% sobre el ultimo SBC Salario Base de Corizaciones reportado al IMSS, o si se desea uno superior hasta el limite de 25 veces el SMG Para acceder a este COVORO se requiere que derechohabiente (trabajador desempleado) con su continuacion de derechos vigente, se anexe a travez de un CONVENIO, que se firma Para que sirve el COVORO, bueno es importante cotizar semanas para incrementar las cuantias para cuando se haga las solicitudes a las pensiones de IMSS, (vejez, incapacidad o cesantia) Si cotizamos pocas semanas estas pensiones seran bajas. Como no prevalece patron, uno pudiera accesar a cotizar y el beneficio es incrementar las semanas de cotizacion que a la postre hara que las cuantias de las pensiones sean mas dignas Bueno esto fue un resumen sobre la clase del COVORO o modalidad 40. Te sugiero documentarte, esta la LSS, pues a leerla Si hay documentos para conocerla, nomas hay que hacer a un lado la pereza y a ponerse a leerla Saludos
Tópico: MULTA POR FALTA DE PAGO PROVISIONAL DE IVA 2021
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2021 09:42:38 Asunto: Re: MULTA POR FALTA DE PAGO PROVISIONAL DE IVA 2021
solo por una parte de la pregunta... la parte que explique es otra parte de la pregunta
Tópico: MULTA POR FALTA DE PAGO PROVISIONAL DE IVA 2021
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2021 09:33:33 Asunto: Re: MULTA POR FALTA DE PAGO PROVISIONAL DE IVA 2021
Los unicos pagos provisionales son los del ISR propio EN DONDE SE APLIQUEN COEFICIENTES DE UTILIDADES Y QUE SE DEBA PRESENTAR UNA ANUAL tendran el caracter de PROVISIONAL. Los RIF son pagos definitivos por lo general, el pago de ISR por premios de loteria, tambien Salvo que consideren pruedente mejor acumularlos en la anual PIERDEN su definitividad, los convienten en PROVISIONALES, es hasta en la anual donde reafirman su caracter de definitividad. Pero si ya no se incluyen en la anual, ya quedaron bajo el caracter de ser definitivos. Lo mismo sucede con algunos intereses bancarios que ya no se incluirian en la anual. Se les da el tratamiento de definitivo. Ya no habra mas, ni menos ISR a pagar. Pero si no se tiene la obligacion de presentarse una declaracion anual. Es declaracion es de caracter DEFINITIVA. Todas las demas contribuciones siempre son de caracter DEFINITIVA
Tópico: Ingresos por forex
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2021 09:21:23 Asunto: Re: Ingresos por forex
mientras las inversiones no se cobren sus intereses o se vendan los portafolios, no se declaran. Es en el momento que produzcan la realizacion y se capitalicen los cobros de manera efectiva que se causa el ISR. Se tiene que enfrentar la inversion realizada contra la inversion inicial, la diferencia de resultar positiva, se le llama interes nominal, pero a su vez hay que restar el efecto inflacionario en el periodo de inversion, de esta manera obtendremos el interes real que es el que finalmente se acumula para los efectos del ISR. En el caso que la inflacion resulte ser mayor al interes cobrado de manera efectiva, en este caso hemos obtenido una perdida por interes que pudiera ser amortizable en el propio ejercicio contra otros intereses reales de otras inversiones o en su defecto trasladar su amortizacion hasta por 3 años subsecuentes y de manera actualizada.
Tópico: MULTA POR FALTA DE PAGO PROVISIONAL DE IVA 2021
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2021 09:09:39 Asunto: Re: MULTA POR FALTA DE PAGO PROVISIONAL DE IVA 2021
No existen los pagos provisionales para IVA. Todos las declaraciones por IVA tienen el caracter de ser DEFINITIVAS, las normales y las complementarias.
Tópico: Vales de despensa timbrados en el CFDI
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2021 09:06:46 Asunto: Re: Vales de despensa timbrados en el CFDI
Lo incluyes en los recibos de nominas dentro de las percepciones para que se timbren Pero antes de timbrarlas, tambien se incluyen en las deducciones porque no se entregaran en dinero, por lo que se entregan a parte. Fundamento para incluirse en los CFDI estan en el 29 y 29-A CFF y en los manuales de operacion de CFDI que emite el SAT
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS EN LA CDMX NUMERO DE TRABAJADORES REMUNERADOS VS EL IMSS
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2021 09:00:36 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS EN LA CDMX NUMERO DE TRABAJADORES REMUNERADOS VS EL IMSS
[quote]adeudos en relación al Impuesto sobre Nóminas a su cargo, lo anterior como consecuencia de la diferencia en el número de trabajadores declarados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y el número de trabajadores no registrados en sus declaraciones del Impuesto sobre Nóminas[/quote] La base para el IMSS resulta ser practicamente la misma para el ISN, sin embargo los procedimientos en sus leyes son muy distintos porque cada una de sus leyes se muestran de manera diferenciada. [quote]COLEGAS ESTA LLEGANDO ESTE TIPO DE REQUERIMIENTOS, mi caso es que hay personas cotizando en el IMSS que por demanda laboral no se ha dado de baja , para mi no hay fundamento que se quiera cobrar impuesto sobre nominas si no hay remuneraciones.[/quote] Entonces porque si los tiene para el seguro social. En ambos casos, si prevalecen nominas pagadas se cubren tanto las coutas de seguridad social como el ISN. Su caso es que esas relacciones laborales se encuentran suspendidas, sin pago de nominas, en el caso del seguro social, solo le acepta por ley 7 dias de ausentimos al mes, teniendo que cubrir las cuotas de seguridad social. Mientras que ISN no se manifiesta que se limiten los ausentimos es tajante se cubre conforme a las nominas pagadas.

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